Pago de la Letra de Cambio
Este artículo es una expansión del contenido de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de los aspectos jurídicos financieros, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto.
Visualización Jerárquica de Pago
Empresa y Competencia > Gestión contable > Gestión contable Asuntos Financieros > Libre circulación de capitales > Mercado financiero > Transacción financiera A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Pago
Véase la definición de Pago en el diccionario.
La Letra de Cambio y su Pago
La "letra de cambio" es un instrumento de derecho mercantil por el que un "librador" obliga a su deudor, el "librado", a pagar en una fecha determinada una suma de dinero a una tercera persona, el "beneficiario". El importe por el que se emite corresponde a un crédito (la provisión) que el librador tiene sobre el librado y debe ser líquido y exigible en la fecha fijada para el pago.
Constituye la causa del pago.
La Letra de Cambio y su Pago en el Derecho Francés
La letra de cambio está sujeta a condiciones de forma obligatorias que se especifican en el artículo 110 del Código de Comercio, sin cuyo cumplimiento sólo es válida como reconocimiento de deuda o como pagaré, según el caso. Estas condiciones son de orden público. En cambio, la transmisión por endoso no es de orden público: una cláusula escrita en la letra de cambio puede prever que ésta no sea transmisible por este procedimiento. Cuando una cláusula de "devolución sin gastos" o "sin protesto" está preimpresa en la letra de cambio, la sola firma del librador en la letra de cambio es suficiente para validarla, sin necesidad de que se estampe una segunda firma, distinta de la primera, en virtud de esta cláusula. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Si una letra de cambio ha sido aceptada y firmada por el librador y dice en letra de imprenta: "Contra esta letra de cambio estipulada sin gastos, sírvase pagar la suma indicada a continuación a la orden de .. : El tribunal pudo considerar que la cláusula estaba validada por la sola firma del librador, puesta, según la costumbre, al pie de la letra de cambio, y que dedujo que el banco descontador no estaba obligado a redactar un protesto, para poder ejercer sus derechos contra el librado-aceptante. El portador de una letra de cambio, que ya no tiene su letra de cambio y ya no existe una copia de la misma, puede recurrir al procedimiento previsto en el artículo L. 511-34 del Código de Comercio. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Según este artículo, puede solicitar el pago de la letra de cambio perdida y obtenerla por orden del juez acreditando su propiedad mediante sus libros, pero tendrá que dar una garantía. Esta orden puede ser una orden a petición, que, mientras no se retracte, constituye el título complementario que sustituye a la letra de cambio perdida. Debido a la naturaleza comercial de la letra de cambio, los litigios a los que da lugar son competencia del Tribunal de Comercio, aunque uno de los firmantes no sea comerciante. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Sin embargo, la letra de cambio magnética no se basa en un documento de titularidad sujeto a las condiciones de validez del artículo L. 511-1 del Código de Comercio: por lo tanto, constituye un simple procedimiento de cobro de deudas cuya prueba de ejecución está sujeta al derecho común. En cuanto a los intereses, el artículo L. 511-3, párrafo 3, del Código de Comercio sólo se refiere al caso en que la letra de cambio sea pagadera a la vista o en un plazo determinado de la vista, mientras que, según el artículo L. 511-45 -I- 2° del Código de Comercio, el portador de una letra de cambio con fecha de vencimiento que haya quedado impagada en esa fecha puede reclamar a la persona contra la que recurre los intereses al tipo legal desde la fecha de vencimiento. Por lo que respecta a la prescripción en materia de sorteo de cambium, el Tribunal de Casación recuerda que los plazos de prescripción breves de los artículos 2271, 2272 y 2273 del Código Civil, cuya duración es inferior o igual a cinco años, y los plazos de prescripción de cinco años previstos en el artículo 2277 del Código Civil, se basan también en una presunción de pago y que por lo que se refiere a las letras de cambio, el artículo L. 511-78 del Código de Comercio (antiguo artículo 179), relativo a la prescripción de las letras de cambio Todas las acciones derivadas de la letra de cambio contra el aceptante prescriben por tres años a partir de la fecha de vencimiento. Datos verificados por: Louisse
El Pago de la Letra de Cambio
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de el pago de la letra de cambio, con el objetivo de examinar su desarrollo actual. Tema: derecho-mercantil.
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Recursos
Véase También
Letra de Cambio
Derecho Mercantil