Pago del Cheque
Este artículo es una expansión del contenido de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de los aspectos jurídicos financieros, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto.
El Pago del Cheque
Un cheque es una orden de pago que puede ser emitida por el titular de una cuenta corriente a favor de sí mismo o de un tercero, con el fin de retirar una determinada suma de su cuenta corriente en un banco; o por un banco, contra otro banco, a favor de un tercero, que ha depositado la suma correspondiente en el banco; el pago de esta suma, por parte de la institución sobre la que se gira el cheque, se realiza a la persona que hizo el depósito o a un endosante.
La finalidad de esta categoría de cheques es, pues, facilitar la transmisión de dinero de un mercado a otro, evitando los cuidados y riesgos inherentes al envío de divisas. Por supuesto, estos cheques no pueden emitirse sin acuerdos previos con el banco librado (generalmente una institución con mayor poder económico que el banco emisor), acuerdos que a veces adoptan la forma de una garantía en bonos del Estado, y siempre el pago de intereses al banco mayor sobre el importe de los cheques emitidos, desde la fecha de su emisión hasta la de su amortización. Se dice que los cheques son circulares cuando pueden cobrarse en cualquier lugar donde el banco tenga una sucursal. Los bancos pequeños solicitan la autorización de las entidades más grandes, especialmente de la entidad emisora, para emitir cheques en su nombre, porque obtienen una ventaja considerable de ello, aparte del mayor crédito que reciben al convertirse en corresponsales de estas entidades.
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De hecho, los bancos emisores, mediante esta operación, se aseguran una disponibilidad permanente de dinero consistente en el saldo medio en sus arcas de las cantidades ingresadas por sus clientes, siendo el reembolso siempre unos días después de la emisión del cheque. Estos fondos son utilizados por los bancos en operaciones activas a una tasa más alta que la que pagan a los grandes bancos.
Cheque bancario
Practicado originalmente en los bancos del sur de Italia, pero modernizado en Inglaterra, el cheque lleva el nombre y el tipo inglés en todo el mundo.
Consiste en una orden de pago a los comerciantes, especialmente a los banqueros, elimina los pagos superfluos, recuerda los pagos bancarios, concentra el movimiento financiero de intercambio en la organización comercial.
Los bancos se convierten, a través de ella, en los órganos indispensables del crédito y de la circulación del dinero; la eliminación del círculo vicioso del efectivo corresponde a la acumulación en los bancos de la masa económica necesaria para el cumplimiento del cheque; beneficia a la economía general, nacional e internacional, y al individuo, que ahorra gastos y tiempo.
Con el cheque circula la confianza en la prontitud y seguridad del pago: las olas de disposición y apelación de la masa económica se cruzan perpetuamente. El cheque es pues, por excelencia, un título de pago y de circulación de pagos, en comparación con el pagaré similar, generalmente destinado a la circulación de créditos.
La base económica y la relación subyacente de su vida jurídica es esa masa económica de depósitos y créditos, que se divide en la provisión individual del cheque. Ésta está ligada económicamente a la disposición, que constituye el presupuesto jurídico del que, por su esencia originaria o final, derivan los efectos particulares; pero la disposición no es su condición formal de vida. El cheque tiene un valor formal, derivado de la letra del título, desvinculado de la relación de financiación que se presume realmente existente. No es posible extraer del carácter de pago del cheque, la consecuencia de su inexistencia legal, en el caso de falta de la provisión, sino simplemente la de su irregularidad para quienes debían conocerla. El cheque, en cambio, existe como una orden de pago documental, y sólo en la medida en que se dirige al pago inmediato. El pago inmediato y la disponibilidad de dinero coinciden en la realidad y en la forma requerida para el cheque. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Son estas dos circunstancias las que distinguen la forma del cheque de la letra de cambio. Ambos son cheques promisorios, ya que el cheque es un pagaré, pero la letra de cambio en su forma no está destinada, ni siquiera a la vista, al pago inmediato.
En la ausencia actual de una cláusula para la forma del cheque, es precisamente el destino formal del instrumento para el pago inmediato lo que lo distingue del pagaré. Un cheque es, por tanto, un cheque en forma de pagaré sobre sumas listas y disponibles para su pago inmediato. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Se rige por nuestro Código de Comercio con pocas normas directas y con normas que remiten a las reglas de intercambio del tratado.
En su regulación se combinan dos sistemas, el de pagarés de superficie y el de cheques privados o internos. Por ejemplo, refuerzan su carácter abstracto; explican su contenido de autorización; aclaran sus obligaciones de recurso.
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De hecho, el cheque bancario, como cheque de pago, reproduce mejor que la letra de cambio el carácter típico del cheque común. Para determinar su naturaleza jurídica, es necesario en primer lugar establecer este carácter. El cheque no es, en su letra, una provisión de fondos, por muy económica que sea. No existe por tanto, en su relación literal o formal, ninguna disposición, con la consecuencia de una cesión del derecho a la prestación, o a su cobro, o del ejercicio de este derecho, mediante representación, o mandato, o acuerdo de solución al cesionario.
Tampoco existe para el contrato de provisión una relación proyectada hacia el cesionario, como para obligar hacia él, con una estipulación a favor de terceros, al librador de cheques. Estas teorías de cesión, representación o contrato a favor de terceros, conducen al resultado de una orden preestablecida del librado, en virtud del título.
Rechazadas por razones económicas y jurídicas, dan paso a la teoría que explica el cheque como un cheque puro.
Contiene una doble autorización: al librado para recibir, y al librado para realizar el pago ordenado. El efecto del cheque se refleja en las relaciones internas de las partes implicadas, en virtud de las relaciones causales de provisión y moneda, pero la declaración se dirige a la pura ejecución del cheque; el juego de la doble autorización permite la movilidad y la seguridad del título, en el ciclo bancario en el que se enmarca. El interés de los participantes en el cheque, la ley de atracción bancaria, aseguran una vida real al título, sin necesidad de una disposición directa de la provisión. Finalmente, el derecho promisorio se afirma en el cheque, tanto por la eficacia específica del título, como por el carácter unilateral de la declaración, así como por la obligación de recurso del librador o del cesionario, inconcebible sin tradición promisoria. Un cheque puede ser librado por una persona que tenga acceso a él; con él el librado se compromete a que una suma de dinero (excepcionalmente letras de cambio o valores, según la Ley de Bolsa) sea pagada por el librado. El cheque es un instrumento de crédito, ya que es necesario para la realización y circulación del derecho. Existe una capacidad pasiva especial para el librado, ya que sólo los comerciantes o las entidades de crédito (banqueros) pueden ser pasivos.
Con ello se pretende marcar el carácter de pago organizado. A diferencia de la letra de cambio, no existe una cláusula solemne sin la cual el instrumento no adquiere efecto promisorio, pero esto es así porque el cheque es un cheque. A los pocos datos indispensables del cheque, que son: a) la suma a pagar; b) el nombre del librado; c) el nombre del acreedor; d) la firma del librado (nombre o empresa), hay que unir necesariamente el conjunto formal del cheque.
La forma de un cheque, y no la de un recibo, es más probable que manifieste el carácter formal, que se desprende del hecho de estar dirigido a comerciantes o banqueros, de la disponibilidad de las sumas y, sobre todo, de la cláusula de pago inmediato o a la vista.
La combinación de estos datos formales revela la intención de crear el cheque y no otro instrumento de crédito, por ejemplo, una letra en blanco. El sello en el título es un requisito de la eficacia de la factura, no de la declaración: un sello favorable, comparado con la letra de cambio (fijado en veinte céntimos) (se puede estudiar algunos de estos asuntos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): Facilita la vida del cheque, en la medida en que es regular y se ajusta a la orden; no más si usurpa las características de la letra de cambio, por ejemplo, para el destino a los no comerciantes, para la ampliación de la fecha de vencimiento, para la posfechación. El cheque es entonces una letra de cambio y está sujeto desde su creación al impuesto sobre las promesas. No es necesario el vencimiento en el cheque, que es pagadero a la vista, en un plazo de 8 o 15 días si se gira en el mismo u otro mercado; se permite un vencimiento a la vista, que no exceda de 10 días y un vencimiento fijo dentro del plazo máximo.
La corta vida del cheque asegura su función de pago y lo separa tajantemente de la negociación, al igual que la ausencia de una obligación formal directa por parte del negociador excluye su transformación en una negociación aceptada o aceptable. No sólo eso, sino que esa corta vida también distingue al cheque, incluso los emitidos por los bancos y para denominaciones prefijadas (cheques limitados, cheques de viaje) de los billetes de banco. Aunque su función es similar, la temporalidad del cheque constituye su carácter discreto.
La orden de pago puede figurar en el cheque en cualquier forma directa (excepcionalmente en forma de recibo), la fecha de emisión debe incluir también el lugar, que debe indicar, en ausencia de designación de un lugar de negocios diferente del librado, el lugar de pago.
La fecha adquiere una importancia especial; de hecho, la simulación puede prolongar artificialmente la vida de la chèque y transformarla en una letra de cambio recordando la ordenación de esta última: la postdatación de las chèques. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Se admite el libramiento de cheques sobre sucursales del librador, por la distinción formal de la función indicada en el cheque, y también puede admitirse el cheque librado incluso sobre sí mismo; también hay en él el destino de pago que lo separa de la letra de cambio. Para el pago se puede indicar un establecimiento distinto al del librado (cheque domiciliado) o varios establecimientos (cheque circular).
Las copias y los duplicados son posibles; su utilidad es evidente en el tráfico internacional y transoceánico, debido a los riesgos del envío.
La indicación del prestatario no es necesaria en el cheque, como lo es en la letra de cambio; el cheque sin la indicación es al portador. El método de indicación del prestatario recuerda la ley de circulación a la que obedece el cheque. Nuestra ley reconoce los siguientes tipos de circulación: a) nominativa (intransferible); b) a la orden; c) al portador. Un cheque es naturalmente a la orden, en el sentido de que si es intransferible, nominativo o al portador, normalmente circula a la orden; también puede admitirse una cláusula alternativa a la orden y al portador, pero la circulación no puede ser mixta. Ya en previsión de una norma expresa, la cláusula "intransferible" tiene valor, ya que está contemplada por la ley sobre la letra de cambio, que también es un cheque estándar, y por la práctica.
Las legislaciones inglesa y alemana conocen el cheque nominativo, que circula como un verdadero valor nominativo, a modo de cesión, transfiriendo los derechos del titular.
La cláusula "nominativa" (intransferible) en nuestra ley es más estricta; impide la circulación de la garantía al prestatario o al endosante con la cláusula. El cheque sigue siendo una garantía, ya que es indispensable para la ejecución del derecho, pero no es una garantía de circulación. No es posible ninguna otra representación del beneficiario con cláusula: ni a un abogado por escrito, ni a un banco endosante para el cobro; no es admisible una cesión conjunta.
Los endosos posteriores a la cláusula caducarán; la cláusula no caducará nunca aunque se anule.
Con el endoso se reduce el riesgo de robo, pero la circulación se interrumpe bruscamente. La circulación a la orden transfiere el cheque con la indicación del endosante o en blanco, pero siempre en virtud del endoso y la tradición del valor.
La cláusula intransferible es ahora equivalente a la cláusula intransferible, ya que no es posible imaginar dos tipos de circulación cambiaria reducida, es decir, la circulación de orden nominativo y anómalo. El endoso de chèques sigue el orden promisorio, tanto en la forma como en los efectos.
Tiene una función de transferencia, legitimando al titular que es endosante tras una serie continua y regular de endosos, y, en el caso de los endosos en blanco, legitimando al simple titular. El endoso también tiene el efecto de obligar al endosante por la vía del recurso, a menos que inscriba la cláusula "sin garantía" o "a la orden" que sustituye la cesión con el endoso.
Como en el caso de la letra de cambio, el librador o el endosante anterior pueden figurar en el endoso: el endoso al endosante, aunque se haga a una sucursal o a una filial, equivale a la satisfacción del cheque; la circulación posterior al endoso, incluso en blanco, al endosante, no tiene ningún valor; aunque pueda obligar excepcionalmente a los endosantes hacia los endosantes de buena fe. El cheque al portador se transfiere en la forma genuina del valor por la mera entrega.
Los nombres de quienes circulan el valor no aparecen ni deben aparecer; si se introduce el nombre de un titular intermedio, como en el caso de un endoso a la orden, la suscripción crea una obligación de recurso, idéntica a la del endosante. Aunque el cheque no se transforma en un título a la orden, tiene el efecto de un endoso impropio. Las obligaciones contenidas en el cheque son todas de recurso, desde la del librador hasta la de los endosantes, sus endosantes o intervinientes: la obligación del librador depende ex lege y constituye la última fase de intercambio del cheque. No puede haber una obligación directa por parte del librado, porque el cheque está destinado al pago, no al crédito, y la aceptación lo transforma en una letra de cambio.
La aceptación del cheque lo transforma en una letra de cambio. No hay más obligaciones que las que aparecen en el título, aunque pueden existir obligaciones subyacentes y colaterales, o causas de emisión o circulación.
En el marco literal del cheque no existe ninguna obligación directa o refleja del librado a favor de los titulares. El cheque está necesariamente vinculado a la relación de financiación, que en el banco adopta la forma del contrato de giro (servicio de caja); se convierte en el instrumento del cheque, y éste a su vez del giro.
Con el giro el banco está obligado a pagar el cheque, según las instrucciones del librador, y según las condiciones de uso.
Pero la obligación se detiene en la relación de giro; no se proyecta hacia el exterior. El banquero librado agota, con el pago, la obligación frente al cliente librador, no frente al prestatario, que exige en virtud de la autorización para recibir, no por derecho propio o por representación. El banquero está obligado a pagar los cheques regulares, según el orden en que se presenten, dentro de los límites de la provisión; que puede consistir en el depósito o crédito bancario o, en todo caso, en los fondos disponibles en el momento de la presentación, si no lo están ya en el momento de la emisión del cheque. El tenedor del cheque sólo adquiere derechos contra el librado en casos excepcionales, por la cesión de los derechos del librador o por enriquecimiento. Normalmente, el banco concluye el giro con la entrega del talonario de cheques, sobre el que el cliente dispone, pero que pasa a ser propiedad del banco hasta su emisión. El cliente tiene la obligación de evitar el robo o la pérdida. El banco, por su parte, debe examinar diligentemente el cheque y verificar la autenticidad (véase qué es, su concepto; y también su definición como "authentication" en el contexto anglosajón, en inglés) de la firma del cliente. Al incumplir estas obligaciones, el cliente o el banco se exponen a la sanción del riesgo de falsificación del cheque.
La carga del riesgo recae sobre el respectivo incumplimiento, sin necesidad de buscar la culpa real.
La culpa sucede, cuando no hay incumplimiento del turno o de la custodia, para indicar quién soporta el riesgo en todo o en parte.
En principio, es justo atribuir el riesgo al banco, debido a su naturaleza de empresa poderosa.
Los bancos intentan escapar del riesgo mediante pactos o costumbres impuestas a los clientes, pero en vano, porque el riesgo es una consecuencia natural de la organización comercial. El banco pagador debe obtener la restitución y el recibo, incluso en los cheques al portador: el control de la identidad personal del titular también es necesario para los endosos en blanco, o para los cheques al portador.
La comprobación se lleva a cabo de acuerdo con la diligencia ordinaria mediante documentos o atestados; el banco queda liberado de la obligación de comprobar si ha observado la diligencia bancaria ordinaria. El banco está obligado por el giro a ejecutar las órdenes del cliente, pero también a cumplir las órdenes expresadas en el cheque. El cheque no podrá ser revocado durante todo el periodo de presentación, siendo las autorizaciones irrevocables en interés del prestatario y del librado.
La revocación ilegal expone al librado a daños y perjuicios, y no debe ser realizada por el librado que, si declara cumplirla, se expone a una acción por daños y perjuicios.
En los casos de robo o pérdida, o de mala fe en la compra de cheques por parte del librado, siempre es posible una objeción al pago, que en el primer caso debe ir acompañada de un informe de depreciación; la mala fe puede tener el efecto, si va acompañada de pruebas, de poner al banco en el derecho y la obligación de no pagar. Una vez transcurrido el plazo de presentación, la revocación elimina las autorizaciones para que el pago no sea legítimo; la obligación de recurrir es siempre irrevocable. El efecto del pago es preciso en la relación entre el librador y el poseedor, en virtud de esa misma relación (de moneda), y de las causas típicas (deuda, crédito, contrato, etc.) que la caracterizan.
La autorización legitima la entrada del dinero en el poder del titular: la compra definitiva está legitimada por la relación monetaria. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): Hechos como la muerte, la incapacidad o la quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "insolvency" o su significado como "bankruptcy", en inglés) no tienen ningún efecto sobre la autorización incorporada al cheque, aunque sí pueden tenerlo, según la causa típica, en las respectivas relaciones de las partes. Ninguno de ellos puede por sí mismo equivaler a la revocación del cheque, ni siquiera justificarla. No se puede admitir ningún efecto formal inmediato, ni siquiera de quiebra, sobre el cheque; las declaraciones y disposiciones realizadas con el cheque son intangibles. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Sólo pueden actuar sobre ellos determinados derechos del librado o del librado contra el librado. El librado tiene el derecho, y de hecho la obligación, de cumplir con el cheque: la quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "insolvency" o su significado como "bankruptcy", en inglés) del librado se indica a menudo erróneamente como un caso de deshonra del cheque. No existe ninguna relación jurídica entre el tenedor y el librado más allá del ámbito de la presentación y el pago del título. Una fianza para el pago del cheque sólo puede concebirse como algo ajeno al cheque bancario. Esto no priva a una aceptación insertada en un cheque de su efecto obligatorio: simplemente la excluye de ser una obligación de cheque o pagaré. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Se conocen los cheques aceptados, los certificados con endoso de aceptación y similares.
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Dichas cláusulas sólo tienen el valor de confirmación y garantía de la emisión regular del cheque y de la existencia de los fondos.
La aceptación del cheque no tiene valor de pagaré y, por tanto, no transforma el cheque en una letra de cambio; está sujeta al impuesto sobre la promesa debido a su irregularidad.
La obligación de certificar, o incluso la aceptación, formal o no, del librado depende exclusivamente del contenido material del cheque, no de su forma. Como título de crédito, el cheque debe presentarse al cobro ante el librado, en su sede o domicilio. Para que se den las condiciones del recurso, debe presentarse dentro del plazo; sólo en las relaciones individuales del librador es válida la presentación póstuma, porque la acción contra él no está sujeta a protesta ni a plazo. El plazo incluye todo el período durante el cual el cheque es pagadero: dentro de este período es posible una nueva presentación, así como una protesta repetida: es durante todo el período que debe existir la disposición.
En el caso de un cheque emitido a tiempo, se establece la presentación en la fecha de vencimiento, con el protesto o el aval del librado. Transcurrido el plazo, ya no es posible la presentación, y la posible circulación del cheque se convierte en anormal, debido al endoso póstumo, con los únicos efectos de la cesión.
La presentación también puede tener lugar en las cámaras de compensación con las que el banco está asociado. El pago debe ser íntegro; el titular no puede compensar sus contrademandas, pero puede aceptar pagos parciales o compensaciones. Con respecto al librador, el recurso está condicionado únicamente a la presentación del título; puede interponerse en cualquier momento dentro de un plazo de cinco años (prescripción).
La acción de repetición sólo está sujeta a la caducidad por no haberla presentado a tiempo; si la provisión se ha perdido por culpa del librado, por ejemplo, por quiebra, se presume que el librado habría pagado cuando se le requirió, y se sanciona el incumplimiento de la obligación de presentarla. El tenedor pierde la acción contra el librador y la pérdida se refleja en la acción causal, al igual que el perjuicio de la letra de cambio se refleja constantemente en las acciones causales o fundamentales coordinadas. Además de la acción de repetición, el titular puede tener una acción causal contra los endosantes, y especialmente contra el librador.
Los principios establecidos en la ley de intercambio sufren una cierta modificación para la chèque.
La entrega de un cheque no extingue ni, por regla general, nova la deuda fundamental (un cheque no es un pago). Ahora bien, si el cheque es endosado, el tenedor ha obtenido la satisfacción y no debe obtenerla por segunda vez mediante el recurso, ni siquiera al librador, sin las condiciones de la acción: el recurso no puede hacerse valer contra él, y la acción causal conduciría a un daño injusto, del que debe liberarse. A su vez, no puede actuar por acción causal. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Sólo cuando el cheque no está endosado, el prestatario puede interponer una acción causal, siempre que no proteste el cheque.
Tanto la acción de pagaré como la acción fundamental no agotan los medios de que dispone el tenedor del cheque para hacer efectivos sus derechos. El recurso extremo de la acción de enriquecimiento se da al tenedor, cuando no hay otra acción posible, por la caducidad de la acción de pagaré y la consiguiente caducidad del crédito fundamental. Un requisito para esta última acción es siempre la existencia original del crédito promisorio, que es inmune a las excepciones; el librador es el obligado; el enriquecimiento consiste en la ventaja obtenida por la entrega del cheque. No se puede hablar, sin embargo, de una acción de enriquecimiento contra el librado, al menos por parte del poseedor, porque el librado no tenía ninguna relación jurídica con él.
En el rango de acciones del poseedor se puede incluir la de responsabilidad contra el emisor y cualquier otra persona que haya hecho circular el cheque sin provisión; ésta también es una acción de derecho privado, que puede reforzar e integrar las demás, y con ellas el tráfico normal.
En nuestro país, al igual que en otros, existe un sistema de sanciones penales destinado a protegerla, y que tiende a garantizar que el cheque se corresponda con la oferta. El derecho penal general castiga los fraudes cometidos mediante cheques; las falsificaciones de cheques se castigan de la misma manera que las escrituras públicas: además, normas especiales exponen a una pena pecuniaria de una décima parte del importe del cheque a los que emiten (y a los que hacen circular) cheques sin fecha o con fecha falsa, o sin disponibilidad.
La falta o la simulación de la fecha expone a sanción a quien intencionadamente dé al instrumento la sustancia de una letra de cambio.
La falta de disponibilidad se constata en el momento de la presentación del cheque; es superfluo que existiera originalmente; la persona que retira o quita la disponibilidad antes de la presentación está sujeta a sanción. El cheque también tiene valor en divisas, aunque menos que la letra de cambio.
La necesidad de la provisión de fondos restringe su uso, que sería conveniente para el tráfico internacional. El cheque puede ser emitido, por ejemplo, por España en un mercado extranjero o por un mercado extranjero en España. La capacidad de la persona que aparece en el cheque se determina según el estatuto personal; para la forma decide el lugar de formación de la obligación o declaración particular; el conjunto de la forma se regula por el lugar de emisión: puede ocurrir, sin embargo, que, a pesar de la invalidez del cheque según la ley de origen, sea válido según nuestra ley, si la escritura tiene los requisitos menores exigidos por nuestro sistema; el librado debe tener los requisitos exigidos por la ley del lugar de emisión.
En cuanto a los plazos de presentación, la cuestión se resuelve según la ley del lugar de destino: para la chèque italiana sobre la extranjera y la chèque extranjera sobre la italiana, a falta de normas específicas en nuestro ordenamiento jurídico, decide la ley del lugar de destino o de origen, y si tampoco allí hay una norma expresa, se recurre a los principios generales de los pagarés.
Las formas de pago, de juicio, de ejecución son las del lugar de pago: las condiciones de recurso están siempre indicadas por el lugar de emisión. Ya en 1910, en una conferencia celebrada en La Haya y a la que asistieron representantes de casi todos los Estados del mundo, se elaboró un orden mundial (o global) del Cheque de acuerdo con las resoluciones de La Haya. Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de el pago del cheque, con el objetivo de examinar su desarrollo actual. Tema: cheques. Tema: derecho-financiero.
Algunos Tipos de Cheque
Cheque circular
Véase detalles sobre el cheque circular.
Cheque cruzado
Véase detalles sobre el cheque cruzado.
Cheque Nominativo
Véase detalles sobre el cheque nominativo.
Cheque Certificado
Véase detalles sobre el cheque certificado.
Cheque Bancario
Véase detalles sobre el cheque bancario.
Cheque de Viajero
Véase detalles sobre el cheque de viajero. Tema: derecho-mercantil. Tema: cheques. Tema: derecho-financiero.
Protesto del Cheque
Nota: véase más detalles sobre el Protesto del Cheque. Tema: bancos. Tema: deudas.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la teoría y práctica del derecho bancario y financiero, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Cheque
Derecho Mercantil
Cheques sin Fondos Actividad bancaria, Asuntos Financieros, Cheque, Cheques, derecho mercantil, Dinero bancario, Economía Monetaria, Mercado monetario, Moneda, Títulos de Crédito