Pago del Salario
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
Nunca te pierdas una historia sobre derecho del trabajo y relaciones laborales, de esta revista de derecho empresarial:
Noción de Pago del Salario
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de pago del salario, la siguiente definición: Abono al trabajador del salario ya devengado. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Tradicionalmente (mediante normas internacionales y disposiciones legales y reglamentarias) ha estado rodeado de garantías para asegurar su efectiva percepción y evitar incumplimientos, abusos, engaños o prácticas fraudulentas. El Estatuto de los Trabajadores remite a lo pactado o a la costumbre en cuanto al lugar y momento de pago, aunque establece el periodo máximo de un mes para el pago de los salarios ordinarios y reconoce el derecho del trabajador a percibir anticipos; autoriza el pago del salario en moneda de curso legal, por cheque o mediante transferencia a través de instituciones financieras, práctica común hoy en día; declara la inembargabilidad del salario en la cuantía del salario mínimo interprofesional, y su preferencia respecto de otros créditos frente al empresario (privilegio salarial); y, con limitaciones de cuantía, dispone su abono a cargo del Fondo de garantía salarial en caso de quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "insolvency" o su significado como "bankruptcy", en inglés) o insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "insolvency" o su significado como "bankruptcy", en inglés) del empresario. El abono del salario debe ser documentado en el recibo de salarios.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Concepto sobre pago del salario originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda