Pago
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de los aspectos jurídicos financieros, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto.
Visualización Jerárquica de Pago
Empresa y Competencia > Gestión contable > Gestión contable Asuntos Financieros > Libre circulación de capitales > Mercado financiero > Transacción financiera A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Pago
Véase la definición de Pago en el diccionario.
Introducción: Pago
Concepto de Pago en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros afines: Es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido.
Pago en el Derecho francés
Pago en el Derecho Civil francés
En relación al Ante-Proyecto de Reforma del Titulo III (sobre las Obligaciones) del Código Civil francés, escriben Jérôme François y Rémy Libchaber que las "disposiciones relativas al pago demandaron especial atención (en la redacción del proyecto).
La evicción del pago con subrogación necesitó una reforma del plan de conjunto.
En adelante la sección comprenderá cuatro parágrafos.
En seguida de las disposiciones generales (§ I), otros tres parágrafos se dedican a la imputación (§ II), a la prueba (§ III) y a la consignación con oferta de pago y la constitución en mora (§ IV). Después de haber contemplado la noción de pago, las disposiciones generales (§ I) tratan las cuestiones relativas a las personas, al objeto del pago y a su régimen. En lo que concierne a la noción de pago, el proyecto (de Reforma del Titulo III del Código Civil francés) se limita a consagrar en el artículo 1219 una definición genérica, para retomar luego, en el artículo 1220, el 1235 actual relativo a la repetición del pago de lo no debido. En lo que concierne a las personas, no se dan innovaciones importantes, exceptuando el artículo 1222, cuyo inciso 1.º sintetiza la jurisprudencia actual con insistencia en la buena fe del deudor. (1) En cuanto al objeto del pago, el proyecto conserva en sus artículos 1223, 1224 y 1224-1 las disposiciones de los actuales artículos 1243, 1244 y 1220 C.
C., a tiempo que trae, hacia el futuro, en el artículo 1223 (del Código francés) inciso 2.º una definición de la dación en pago, figura hasta hoy desprovista de reconocimiento legal. Se introdujeron reglas específicas para las obligaciones monetarias. (2) Pero el principio del nominalismo no se opone ni a la indización (principio recordado en el art. 1225-1), ni a la deuda de valor (art. 1225-2), ni, desde luego, a la producción de intereses y a su eventual capitalización (art. 1225-3 y 1225-4). (3) Por último, a propósito del régimen del pago (el lugar, la fecha, los plazos de gracia, la calidad de la cosa y los gastos del pago), se refrendaron ampliamente las disposiciones del Código Civil (francés) actual. El parágrafo II está dedicado a la imputación de los pagos, con modificación sustancial, pero racionalizada. (4) El parágrafo III relativo a la prueba del pago es nuevo, tanto en la forma como en el fondo. El artículo 1231 consagra el principio de la prueba por todos los medios, que se impone como la solución más razonable en la práctica, sobre todo con respecto a las obligaciones pecuniarias. (5)
Aspectos Tributarios de Pago
Pago de la obligación tributaria
Pago en moneda extranjera
Repetición de pago
Pago
Pago en el Derecho Social
La aplicación concreta y relevante del término se vincula al pago de cuotas y contribuciones.
Pago: Desarrollo de la idea
Los empleadores son agentes de retención de los importes que en concepto de cuotas o contribuciones deban abonar los trabajadores a los sindicatos con personería gremial a los que se hallen afiliados, o bien cuando se trate de no afiliados beneficiarios de convenios colectivos de trabajo.
En el primer caso se paga el importe con carácter de cuota, en el segundo como contribución (afiliado y no afiliado respectivamente) aclarando que el afiliado también paga contribuciones. Es posible que el mismo empleador sea agente de retención de porcentajes sobre el sueldo con destino al sindicato para la prestación de servicios sociales sindicales.
Detalles
Siguiendo los lineamientos de la legislación italiana, para que la obligación indicada (cuotas y contribuciones) sea exigible deberá mediar resolución del Ministerio de Trabajo disponiendo la retención.
Este también fue el criterio argentino; la resolución se adopta a solicitud del sindicato interesado, siendo el empleador responsable del importe de las retenciones que no hubieran sido efectuadas.
La entrega a la entidad peticionante deberá hacerse en la forma y en el plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) que fije la resolución.
Otros Aspectos
Los empresarios y las asociaciones profesionales de empresarios y empleadores han objetado tal sistema; periódicamente se levantan voces de protesta contra el mismo, sin resultados ni argumentos valederos.
Además, se trata de un instituto impuesto en forma general, como así lo ilustra el derecho comparado.
Más Detalles
Un criterio normativo determinó que la autoridad de aplicación puede extender el régimen de este artículo a los sindicatos simplemente inscriptos, con una antigüedad mínima, atendiendo a su actuación sindical y cuando acrediten una adecuada representatividad del sector.
En ese caso la extensión del régimen subsiste mientras se mantengan jlos requisitos exigidos.
Más
Los depósitos que en su carácter de agentes de retención realicen los empleadores —según la ley argentina— deben efectuarse en bancos oficiales, los que giran los importes a las cuentas de las asociaciones gremiales respectivas. [1] A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Pago en Economía
Tema: home-economia. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Significado de pago: Cumplimiento efectivo o abono de una obligación o deuda.(1)
Pago en el Ámbito Económico-Empresarial
En el Contexto de: Pagos
Véase una definición de pago en el diccionario y también más información relativa a pago.
Tema: pagos.
Características de Pago
Tema: empresa-y-competencia. Tema: asuntos-financieros.
El Pago Derecho
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de el pago derecho, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.Tema: derecho-civil.
Pago acelerado de beneficios por muerte (accelerated death benefit) en Derecho de Seguros de Estados Unidos
Definición de Pago acelerado de beneficios por muerte (accelerated death benefit) en la temática del Seguro en su ámbito jurídico americano: Si su póliza tiene una cláusula de pago acelerado de beneficios por muerte eso significa que bajo ciertas condiciones le pagará a usted, en vida, todo o parte de los beneficios por muerte estipulados en la póliza. Estas condiciones incluyen presentar que comprobante que demuestre que el asegurado padece de una enfermedad terminal y su expectativa de vida es menos de 12 meses, padece de una enfermedad específica que amenaza la vida o está internado en un establecimiento, por ejemplo en una casa de reposo de cuidado a largo plazo. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Si usted tiene una póliza o certificado de seguro de vida bajo un contrato colectivo (group term life policy, por su nombre en inglés), la cantidad que le pagará al acelerar los beneficios por muerte podría estar limitada por la ley a no más de $25,000 o 50% del beneficio por muerte, lo que sea más. Al aceptar el pago acelerado de beneficios, la persona podría ser desclasificada para recibir Medicaid u otros beneficios del gobierno. El dinero recaudado también podría estar sujeto a pagar el gravamen de impuestos.
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Traducción de Pago
Inglés: Payment Francés: Paiement Alemán: Zahlung Italiano: Pagamento Portugués: Pagamento Polaco: Płatność
Tesauro de Pago
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Véase También
Obligaciones
Derecho Civil
Modalidad de pago
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Notas
Basado en una definición de pago adaptada y de amplia circulación
Véase También
Bibliografía
Información acerca de "Pago" en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España
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Notas y Referencias
Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz "Pago", (autor de la voz: E. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
Véase También
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Notas
El segundo está destinado exclusivamente al pago electrónico, para el cual se exige que el acreedor garantice al deudor la seguridad del modo de pago propuesto.
Así, el artículo 1225 (del Código Civil) consagra el principio del nominalismo monetario, con relación a todas las obligaciones contraídas en dinero, previsto en la actualidad solo en disposiciones específicas (cfr. en especial el art. 1895 relativo al préstamo).
Además, con incorporación de los aportes de la jurisprudencia en la materia se redactó un artículo nuevo (1226).
En lo sucesivo se distinguirá entre la imputación de un pago parcial de una deuda única (art-1228) y la imputación de un pago, total o parcial, de una pluralidad de deudas (arts. 1228-1 a 1230).
Además, a esta regla probatoria se suman las presunciones de liberación (art. 1232 y 1232-1), tratadas en el Código Civil actual en el título de la remisión, a su turno reformada por el proyecto (de Reforma).
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Véase También
Extinción de las Obligaciones Remisión de Deuda Compensación Confusión Pago Indebido Pago Anticipado Pago Parcial Aplazamiento De Pago Fiscal Carta De Pago Dación En Pago Orden de Pago Requerimiento De Pago Orden Incondicional de Pago del Cheque Medios de Pago Obligaciones a Término Ejecución de las Obligaciones de Hacer Ejecución de las Obligaciones de Dar Ejecución de las Obligaciones de No Hacer Obligaciones Condicionales Derecho de Obligaciones Clases de Obligaciones Validez de los Actos Derecho de Obligaciones en India Obligaciones Tributarias Formales Obligaciones Extinción de las Obligaciones Incumplimiento de Obligaciones Obligaciones Contingentes Obligaciones Recíprocas Liberalidades Forma del Contrato Traditio Objeto del Contrato Obligaciones Solidarias.
Bibliografía
Bejarano Sánchez, Manuel, Obligaciones civiles, México, Harla. 1980; Borja Soriano, Manuel, Teoría general de las obligaciones; 8ª edición, México, Porrúa, 1982; Gutiérrez y González, Ernesto, Derecho de las obligaciones; 4ª edición, Puebla, Cajica, 1971; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo VI, volumen II, Obligaciones; 3ª edición, México, Porrúa, 1977.