Pagos Directos de la Unión Europea
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del comercio exterior,, sobre Pagos Directos de la Unión Europea. Te explicamos, en relación a los aspectos jurídicos del comercio exterior, qué es, sus características y contexto.
Visualización Jerárquica de Pagos directos de la Unión
Agricultura, Silvicultura y Pesca > Política agraria > Política agrícola común A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Pagos directos de la Unión
Véase la definición de Pagos directos de la Unión en el diccionario.
Órdenes de Pagos Directos de la Unión Europea: SEPA
Los esquemas paneuropeos de adeudos directos
Adeudos o pagos directos SEPA es el nombre dado a dos esquemas paneuropeos de adeudos directos (un esquema básico y un esquema específico de empresa a empresa) para el cobro de pagos denominados en euros desarrollados por el Consejo Europeo de Pagos (EPC) y ofrecidos a los clientes desde el 2 de noviembre de 2009. El EPC es un órgano de decisión y coordinación del sector bancario europeo (mercado bancario europeo) en materia de servicios de pago. El EPC se creó porque el sector bancario compartía la visión de la Comisión Europea de la SEPA (Zona Única de Pagos en Euros), que representa un mercado europeo común para los pagos sin efectivo, similar al que el euro creó para las transacciones en efectivo con la introducción de los billetes y monedas en euros el 1 de enero de 2002. El objetivo de la SEPA es permitir a los clientes realizar pagos denominados en euros sin efectivo desde una única cuenta de pago utilizando un único conjunto de instrumentos de pago dentro de las fronteras de la zona con la misma facilidad, seguridad y eficacia con la que pueden hacerlo con los instrumentos de pago nacionales.
Geográficamente, la SEPA comprende actualmente los Estados miembros de la UE/EEE y Suiza. Un instrumento de pago importante para las transacciones sin efectivo en muchos países europeos es el adeudo directo. La Directiva sobre Servicios de Pago (DSP, Dir 2007/64), adoptada en 2007, define el adeudo domiciliado en su artículo 4, apartado 28, como "un servicio de pago para adeudar en la cuenta de pago de un ordenante, cuando la operación de pago es iniciada por el beneficiario sobre la base del consentimiento del ordenante dado al beneficiario, al proveedor de servicios de pago del beneficiario o al proveedor de servicios de pago del propio ordenante". La iniciación por el beneficiario puede tener ventajas significativas sobre las transferencias (transferencias transfronterizas), en particular en el caso de pagos recurrentes (obligaciones periódicas) con importes o intervalos de tiempo cambiantes. Como la mayoría de los pagos iniciados por el deudor no se retrasan por motivos financieros, sino por olvido o malos hábitos de pago del deudor, el acreedor se beneficia de pagos más puntuales.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Además, como la mayoría de los acreedores son empresas, que suelen iniciar el proceso de cobro por vía electrónica con más frecuencia que los particulares, las transacciones de pago serán más eficaces y menos costosas. El pagador se beneficia así de menos trabajo, pero también corre el riesgo de un cobro fraudulento.
Para mitigar este riesgo, los sistemas de adeudo directo protegen al deudor de varias maneras.
Las órdenes de pagos (directos) en Europa
A diferencia de las transferencias de crédito (transferencias transfronterizas), no existía una legislación europea vinculante sobre los adeudos domiciliados antes de la entrada en vigor de la DSP. En su lugar, los sistemas de débito directo se desarrollaron de forma independiente en cada país europeo.
Por término medio, el 30% de las transacciones sin efectivo en la zona del euro en 2008 se realizaron mediante adeudo directo, pero el uso nacional variaba mucho (por ejemplo, Alemania: 50%; Francia: 19%; Italia: 14,5%; Grecia: 9,5%). Los sistemas de domiciliación bancaria rara vez estaban regulados por una legislación específica, sino más bien por acuerdos interbancarios nacionales y contratos entre determinadas partes. Las decisiones de los tribunales nacionales también han influido en el desarrollo de los sistemas de domiciliación bancaria.
▷ Armonización europea de las normas de pagos" box_color="#242256. A medida que avanzaba la integración europea, la Comisión Europea, en particular, consideró que el mercado de servicios de pago no integrado era un obstáculo para el mercado único europeo y reclamó un marco jurídico armonizado. La respuesta a este llamamiento llegó en forma de la DSP, que los Estados miembros debían aplicar antes del 1 de noviembre de 2009. La DSP se caracteriza principalmente por un enfoque de armonización total (art. 81 de la DSP) y se aplica en principio a todos los servicios de pago de la Comunidad Europea (véase el art. 2 de la DSP, pero véanse también las excepciones del art. 3 de la DSP). La DSP no distingue entre los distintos tipos de instrumentos de pago, sino que los combina bajo el término único de "servicio de pago" y le atribuye normas generales. En general, las partes implicadas no están autorizadas a desviarse de las disposiciones de la DSP en detrimento de los usuarios de servicios de pago, a menos que esté explícitamente permitido (Art. 86(3) DSP). Las disposiciones pertinentes de la DSP para los adeudos domiciliados tienen por objeto aumentar la transparencia en relación con las condiciones de pago y los requisitos de información (Título III) y armonizar los derechos y obligaciones en relación con la prestación y utilización de servicios de pago (Título IV). Mientras que la DSP contiene normas detalladas y vinculantes sobre la ejecución de las operaciones de pago y su responsabilidad (Título IV, Capítulo 3), sólo ofrece orientaciones generales sobre las condiciones de autorización de los pagos, un elemento esencial de las operaciones de adeudos domiciliados. Según el artículo 54 de la DSP, el ordenante y su PSP son libres de acordar cuándo y cómo el ordenante puede autorizar la operación de pago. En caso de una operación de pago no autorizada, el ordenante puede obtener la rectificación si notifica al PSP tan pronto como tenga conocimiento de cualquier operación no autorizada y a más tardar 13 meses después de la fecha de adeudo (véase el artículo 58 de la DSP).
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Además, la DSP reduce la importancia de la autorización de los pagos, ya que el ordenante puede incluso tener derecho a un reembolso si la operación de pago está autorizada (art. 62 DSP). De especial importancia para los sistemas de adeudo domiciliado son el apartado 2 del artículo 62 y el artículo 63 de la DSP, que permiten al ordenante y al PSP del ordenante acordar en el contrato marco que el ordenante tiene derecho a un reembolso incondicional durante un período de ocho semanas después de que se hayan abonado los fondos. La UE ha dejado deliberadamente un margen de maniobra sobre la aceptación de las órdenes de pago con el fin de preservar los regímenes nacionales de adeudos domiciliados existentes y permitir la introducción progresiva del proceso de armonización. La Comisión Europea delegó en el sector bancario europeo (regulación privada y códigos de conducta) la tarea de formular el diseño preciso de un sistema paneuropeo de adeudos domiciliados.
Para ello, el sector creó el Consejo Europeo de Pagos (EPC) en junio de 2002. El EPC es una asociación privada de bancos europeos y asociaciones europeas del sector crediticio creada en virtud de la legislación belga. El EPC elaboró dos reglamentos independientes con dos esquemas de adeudo directo.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Además de un esquema general de adeudos directos SEPA Core, el EPC diseñó un esquema específico de adeudos directos SEPA Business to Business (b2b), que se aplica únicamente a los adeudos directos b2b.
Para participar, un proveedor de servicios de pago debe firmar un acuerdo de adhesión, que vincula a todos los participantes a los términos y condiciones del reglamento aplicable. Las disposiciones de este acuerdo multilateral, que sólo establece los derechos y obligaciones de los participantes y del EPC, se rigen por la legislación belga.
En 2003, un estudio encargado por la Comisión Europea (el llamado Informe Landwell) comparó los sistemas de adeudo directo utilizados en los entonces 15 Estados miembros de la Unión Europea. El Informe Landwell constató que la mayoría de los regímenes nacionales de adeudo directo se basaban en un mandato único, concedido inicialmente por el deudor al acreedor, que no requería que el acreedor obtuviera la autorización del deudor para las siguientes operaciones de adeudo directo (los denominados adeudos directos preautorizados).
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Además, la autorización del acreedor debía separarse de la autorización del proveedor de servicios de pago (PSP, normalmente una entidad de crédito, véase el art. 4(9),1(1) DSP) del ordenante. Sin embargo, en algunos regímenes de adeudo domiciliado, la autorización del PSP del ordenante ya estaba incluida en el mandato de pago dado por el deudor al acreedor (la denominada autorización indirecta). En cambio, otros regímenes de adeudo directo requerían una declaración separada del ordenante autorizando al PSP del ordenante a efectuar el cargo en la cuenta del ordenante (autorización directa). Los regímenes de autorización directa podían subdividirse en los de autorización previa al envío y los de autorización posterior al envío. Los regímenes nacionales de adeudo directo diferían no sólo en cuanto a la autorización, sino también en cuanto a los derechos de reembolso.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aunque muchos regímenes ofrecían un derecho de reembolso al ordenante con el fin de reducir el riesgo de adeudos domiciliados fraudulentos, estaban diseñados de diferentes maneras.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de un esquema diseñado específicamente para los adeudos directos transfronterizos en Austria, todos los esquemas de adeudo directo sólo permitían los adeudos directos nacionales. Aunque algunos PSP ofrecían cobros transfronterizos a través de filiales extranjeras y acuerdos bilaterales, estos acuerdos eran complejos y costosos.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Además, como los acreedores desconocían por lo general sus derechos y obligaciones en un esquema de adeudo directo extranjero, los cobros transfronterizos eran prácticamente inexistentes.
Principales características
Para poder utilizar los adeudos directos SEPA en los pagos denominados en euros, tanto los acreedores como los deudores deben disponer de un PSP que participe en el esquema de adeudos directos SEPA. Dado que el contrato con el PSP es un contrato marco en el sentido del apartado 12 del artículo 4 de la DSP, el PSP debe, en particular, cumplir los requisitos de información establecidos en el Título III de la DSP. De acuerdo con los reglamentos de la SEPA, el PSP también está obligado a garantizar que el acuerdo con el usuario de servicios de pago cumple con el reglamento aplicable. De este modo, las obligaciones impuestas al usuario de servicios de pago por los libros de normas pasan a ser vinculantes para el usuario de servicios de pago. Antes de que un acreedor pueda cobrar un pago, el deudor debe proporcionarle un mandato SEPA. El mandato no sólo permite al acreedor iniciar adeudos directos de la cuenta especificada del deudor, sino que también permite al PSP del deudor ejecutar tales instrucciones de conformidad con el libro de normas. Los adeudos directos SEPA están, por tanto, preautorizados. Dado que el mandato incluye también la autorización del PSP del ordenante, constituye asimismo una autorización indirecta previa a la operación de pago en el sentido del artículo 54 de la DSP. En el caso del esquema de adeudos domiciliados b2b de la SEPA, los deudores también deben confirmar a su PSP que han otorgado un mandato a un acreedor concreto. El esquema de adeudo directo SEPA b2b contiene, por tanto, un elemento de autorización directa. El documento de mandato está normalizado en cuanto a contenido y forma. La información contenida en el mandato debe incluir, entre otras cosas, un identificador del acreedor, que es independiente de cualquier cuenta de pago específica, y un número de referencia único del mandato para garantizar la identificación inequívoca de cada transacción. En cuanto a la forma, el mandato debe ser en papel y estar firmado físicamente por el ordenante.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Alternativamente, el mandato puede generarse electrónicamente (mandato electrónico) bajo ciertas condiciones establecidas en los libros de normas de la SEPA. Si el mandato está basado en papel, los elementos de datos del mandato firmado deben ser desmaterializados por el acreedor para permitir un procesamiento totalmente automatizado sin intervención manual en la transacción (el llamado "procesamiento directo"). Antes de cobrar los fondos, el acreedor debe notificar al deudor el importe y la fecha de vencimiento. La notificación previa debe enviarse al menos 14 días naturales antes de la fecha de vencimiento, a menos que ambas partes acuerden un plazo diferente.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): A continuación, el acreedor puede enviar la orden de cobro al PSP del acreedor, pero normalmente no antes de 14 días naturales antes de la fecha de vencimiento. La orden de domiciliación constituye una orden de pago en el sentido del artículo 4(16) de la DSP, que el PSP debe transmitir al PSP del ordenante dentro de los plazos acordados entre el beneficiario y su PSP para permitir la liquidación en la fecha de vencimiento acordada (véase el artículo 69(3) de la DSP).
Para transmitir la orden de pago, el PSP del beneficiario puede elegir un mecanismo de compensación y liquidación, como una cámara de compensación automatizada o un acuerdo intragrupo. Las normas de la SEPA definen claramente los plazos de transmisión. En el caso de un primer o único adeudo directo básico SEPA, el PSP del beneficiario está obligado a garantizar que el PSP del ordenante reciba el adeudo directo al menos cinco días hábiles interbancarios antes de la fecha de vencimiento. En el caso de adeudos domiciliados posteriores en una serie de adeudos domiciliados periódicos, el plazo mínimo se reduce a dos días hábiles interbancarios. Los plazos tienen por objeto permitir que el PSP del ordenante preste un servicio opcional adicional (AOS) al ordenante confirmando la validez del pago, ya que normalmente ni el PSP del beneficiario ni el del ordenante comprueban si existe realmente una orden de domiciliación.
Para los adeudos directos SEPA b2b, el PSP del ordenante debe recibir la orden de pago al menos un día hábil interbancario antes de la fecha de vencimiento.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): A continuación, el PSP del ordenante verifica que éste ha confirmado el mandato.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Además, ambos regímenes permiten al ordenante y al beneficiario revocar la orden de pago o la autorización hasta un día hábil antes de la fecha de vencimiento acordada (véanse los artículos 66 y 54, apartado 3, de la DSP). Si el saldo acreedor o el límite de crédito del ordenante es suficiente para adeudar los fondos, el PSP del ordenante deberá normalmente ejecutar la orden de pago, puesto que ésta ya está autorizada por el mandato (véase el artículo 65, apartado 2, de la DSP).
Por tanto, el PSP del ordenante cargará en la cuenta del ordenante el importe de la orden en la fecha de vencimiento. Según las normas de la SEPA, la liquidación interbancaria tendrá lugar normalmente el mismo día. Según el apartado 2 del artículo 69 y el artículo 73 de la DSP, el PSP del beneficiario garantizará que el importe de la operación de pago esté a disposición del beneficiario inmediatamente después de que el importe se abone en la cuenta del PSP del beneficiario y que la fecha de valor del abono no sea posterior al día hábil en que el importe se abone en la cuenta del PSP del beneficiario. De este modo se completa la operación de pago.
No obstante, el ordenante tiene derecho contractualmente a solicitar el reembolso de cualquier adeudo directo básico SEPA en un plazo de ocho semanas a partir de la fecha en que el importe se haya adeudado en la cuenta del ordenante (véase el artículo 62, apartado 2, de la DSP). El PSP del ordenante deberá abonar inmediatamente en la cuenta del ordenante el importe del adeudo directo y, a continuación, tendrá derecho a recibir un reembolso del PSP del beneficiario, que podrá cargar el mismo importe en la cuenta de pago del beneficiario. Transcurrido este plazo de ocho semanas, o en el caso de un adeudo directo b2b de la SEPA sin tal derecho de reembolso, el ordenante sólo podrá reclamar un reembolso por una operación de pago no autorizada (véase el artículo 58 de la DSP). El esquema básico de adeudos domiciliados de la SEPA es adecuado para aprovechar las ventajas de los adeudos domiciliados en las operaciones de pago transfronterizas. El ordenante está suficientemente protegido por el derecho de reembolso durante ocho semanas sin necesidad de justificación, lo que hace que la protección opcional del ordenante antes de la operación, es decir, los plazos de presentación de las órdenes de pago, sea redundante en la práctica.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aunque esta protección opcional puede ser útil para generar confianza en los adeudos directos SEPA, especialmente durante el periodo transitorio, este tipo de protección también hace que el sistema sea más complejo y menos eficiente.
Por ejemplo, el esquema de adeudos domiciliados básicos de la SEPA puede ofrecer demasiada protección al ordenante, mientras que el esquema de adeudos domiciliados B2B de la SEPA no ofrece suficiente protección al ordenante, lo que puede impedir el uso generalizado de este último esquema. Si un acreedor autorizado cobra cantidades excesivas, el deudor tiene que dirigirse directamente al acreedor -fuera del ámbito del sistema de adeudo directo- para solicitar la devolución de los fondos indebidamente retirados. Esto puede resultar muy problemático, especialmente en el caso de las transacciones transfronterizas.
Por lo tanto, el esquema b2b parece muy adecuado sólo en los casos en los que el deudor tiene un alto nivel de confianza en el acreedor. Revisor de hechos: Mix
Tipos y Características de Pagos de la Unión Europea
Pago al beneficiario (pago a cuenta y saldo)
Pago de la totalidad o parte de la financiación europea al beneficiario, supeditado a la realización efectiva de la totalidad o parte de la operación. El promotor del proyecto presenta una solicitud de pago y envía la prueba del gasto a la autoridad de gestión, que comprueba que se ha prestado el servicio. La autoridad de gestión está obligada por ley a pagar a todo beneficiario que lo solicite en un plazo de 90 días (artículos 125.4 y 132 del Reglamento UE 1303/2013).
Pagos intermedios
La Comisión Europea realiza pagos intermedios a la Autoridad de Gestión para reembolsarle los pagos realizados a los promotores de proyectos. Los pagos intermedios se realizan sobre la base de los gastos pagados y certificados comunicados a la Comisión Europea en las convocatorias de fondos. Las convocatorias de fondos se realizan a un ritmo anual acordado entre la Autoridad de Gestión y la Autoridad de Certificación.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): A este gasto se le aplica una tasa de cofinanciación específica determinada por eje prioritario en el plan de financiación del programa operativo (artículo 78 del Reglamento UE 1303/2013). La Comisión Europea reembolsa el 90% del gasto certificado por convocatoria de fondos (artículo 130 del Reglamento UE 1303/2013).
Prefinanciación
Para que el programa pueda ponerse en marcha y luego ser reembolsado sin problemas a los promotores de los proyectos, la Comisión Europea abona cada año una prefinanciación a la Autoridad de Gestión. La Comisión Europea paga una prefinanciación inicial, que sólo se abona durante los tres primeros años del periodo de programación, y una prefinanciación anual, que se abona desde el tercer año hasta el año anterior al cierre del programa. El importe de la prefinanciación corresponde a una tasa fijada por reglamento, aplicada a la dotación total de financiación por programa, de la que se excluye la reserva de eficacia, excepto para los tres últimos años (artículos 77, 81 y 134 del Reglamento UE 1303/2013). Revisor de hechos: Mox Asunto: agricultura-silvicultura-y-pesca.
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Recursos
Traducción de Pagos directos de la Unión
Inglés: EU direct payments Francés: Paiements directs UE Alemán: EU-Direktzahlungen Italiano: Pagamenti diretti dell'UE Portugués: Pagamentos diretos da UE Polaco: Unijne płatności bezpośrednie
Tesauro de Pagos directos de la Unión
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Véase También
Sistema de pagos directos
Pagos directos a los agricultores