Parapsicología del Trabajo
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Cuestiones psicosociales en el lugar de trabajo en Europa
La gestión de los problemas psicosociales es una de las responsabilidades de los empleadores según lo estipulado en la Directiva Marco de la Unión Europea (UE) sobre seguridad y salud en el trabajo [1] que obliga a los empleadores a gestionar los riesgos laborales de manera preventiva y a establecer procedimientos y sistemas de salud y seguridad para hazlo Tras la introducción de la Directiva 89/391 / CEE del Consejo de la CE de 1989 sobre seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo [1], se han desarrollado e implementado una serie de políticas y enfoques en Europa. La mayoría de estas políticas se basan en el paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) de gestión de riesgos.e incluye políticas "duras" o "reglamentarias / vinculantes" y políticas "blandas" o "no vinculantes / voluntarias". Este artículo analiza el contexto de la política y presenta las políticas clave para gestionar en Europa.
Contexto político para la gestión del riesgo psicosocial a nivel de la UE
Los datos de los últimos años han documentado un cambio en las tendencias de seguridad y salud en el trabajo (SST) en Europa (y en otras partes del mundo). La naturaleza del trabajo ha cambiado dramáticamente debido a la globalización, la migración, los avances tecnológicos y el surgimiento de la economía basada en el conocimiento. Estos cambios han sido acompañados por la prevalencia de nuevos y emergentes tipos de riesgo para la salud y seguridad de los trabajadores [2]. Quizás los nuevos desafíos de SST más reconocidos son, que están vinculados a problemas como el estrés laboral y la violencia en el lugar de trabajo, y el acoso y la intimidación tienen un impacto significativo en la salud de los trabajadores, lo que conlleva altos costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) humanos y económicos.. En consecuencia, se ha implementado un gran número de enfoques para prevenir y gestionar los riesgos psicosociales a nivel de políticas en Europa, donde la prevención es el principio rector de la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo (SST).
Iniciativas políticas en el área de gestión de riesgos psicosociales
Las políticas y enfoques relevantes para la gestión de los riesgos psicosociales, pueden adoptar diversas formas.
Sobre la base de la literatura existente, las iniciativas de políticas relacionadas con la gestión del riesgo psicosocial pueden clasificarse en [3]: - Legislación / desarrollo de políticas - Normas a nivel nacional / de partes interesadas - Partes interesadas / convenios colectivos - Declaraciones firmadas - Acción de la organización internacional - Diálogo social iniciativas - Desarrollo de la estrategia nacional - Desarrollo de directrices - Incentivos / programas económicos - Establecimiento de redes / asociaciones. Estas iniciativas incluyen tanto "políticas regulatorias" que comprenden regulaciones legales (como directivas de la UE, legislación nacional, convenios de la OIT) como políticas "no vinculantes / voluntarias" desarrolladas por organizaciones nacionales, europeas e internacionales reconocidas que pueden tomar, por ejemplo, la forma de especificaciones, orientación y acuerdos de los interlocutores sociales [4]. Si bien las normas regulatorias establecen el nivel mínimo de protección que la Comunidad considera apropiado, que ofrece igualdad de condiciones para las empresas que operan en el gran mercado interno europeo [5], las normas voluntarias que cubren la gestión de SST están vinculadas al "caso de negocio" que se pretende proporcionar. organizaciones con los elementos de un sistema de gestión de SST eficaz que puede integrarse con otros requisitos de gestión y ayudar a las organizaciones a lograr la SST y los objetivos económicos [6]. Los reglamentos de SST han cambiado cada vez más de un modelo prescriptivo a un modelo más "autorregulador" y de "establecimiento de objetivos" y han establecido un marco general para la gestión sistemática de la SST. Al mismo tiempo, las nuevas regulaciones han influido en el desarrollo de los sistemas de gestión de SST [2].
Políticas regulatorias de relevancia para la gestión de riesgos psicosociales
La Tabla 1 presenta políticas duras o regulatorias / vinculantes relacionadas indirectamente con los riesgos psicosociales aplicables a los estados miembros de la UE. Aunque cada una de estas regulaciones aborda ciertos aspectos del entorno de trabajo psicosocial, debe tenerse en cuenta que los términos "estrés" y no se mencionan explícitamente en la mayoría de las piezas de legislación [4]. El principal ejemplo a este respecto es la norma normativa de seguridad y salud en el trabajo de la CE, la Directiva marco 89/391 / CEE sobre seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo [1]. Aunque la Directiva le pide a los empleadores que garanticen la salud y la seguridad de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo, "abordando todos los tipos de riesgo en la fuente", no menciona explícitamente los términos "riesgo psicosocial" o "estrés relacionado con el trabajo".
Sin embargo, sí requiere que los empleadores adapten el trabajo al individuo, especialmente en lo que respecta al diseño de lugares de trabajo, la elección del equipo de trabajo y la elección de los métodos de trabajo y producción, con el fin, en particular, de aliviar el trabajo monótono y trabajar a una tasa de trabajo predeterminada, desarrollando una política de prevención global coherente que cubra la tecnología, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores relacionados con el entorno laboral '.
En este sentido, se hace referencia a los riesgos relacionados con el entorno de trabajo psicosocial y se prevén riesgos. Cabe señalar aquí que el nivel de especificidad de los marcos regulatorios nacionales de SST varía sustancialmente entre los diferentes estados miembros de la UE [7]. Algunos Estados miembros limitan su legislación de SST a la establecida por la Directiva Marco de la UE y no mencionan explícitamente los riesgos psicosociales (por ejemplo, Luxemburgo, Rumania y España), mientras que otros resaltan que los riesgos psicosociales o la salud mental deben considerarse como parte de la SST (Por ejemplo, Dinamarca, Finlandia, Grecia y Suecia). Otros requieren evaluaciones de riesgo psicosocial (p. Ej., Bulgaria, Alemania, Letonia, Portugal y el Reino Unido), y unos pocos que defienden la participación de un experto en riesgo psicosocial (Austria y Bélgica).
Sin embargo, hay un cambio constante con respecto a esto, ya que varios Estados miembros están revisando actualmente su enfoque de los riesgos psicosociales en el trabajo, por ejemplo:
Políticas voluntarias de relevancia para la gestión de riesgos psicosociales
En la última década, se han iniciado en la UE nuevas formas de política "más suaves" que se refieren directamente a los riesgos psicosociales y sus problemas asociados, a través de una mayor participación de las partes interesadas en marcos como el diálogo social [8] y la responsabilidad social corporativa [9] [10 ]. Los participantes en el diálogo social europeo - CES (sindicatos), BUSINESSEUROPE (empleadores del sector privado), UEAPME (pequeñas empresas) y CEEP (empleadores públicos) - han concluido acuerdos marco "voluntarios", sobre temas como el estrés laboral [ 5], y el acoso y la violencia en el trabajo [11]. Un acuerdo autónomo y / o "voluntario" firmado por los interlocutores sociales europeos.crea una obligación contractual para las organizaciones afiliadas de las partes firmantes de implementar el acuerdo en cada nivel apropiado del sistema nacional de relaciones laborales en lugar de incorporarse a una Directiva [12]. El acuerdo marco sobre el estrés relacionado con el trabajo tiene como objetivo aumentar la conciencia y la comprensión de los empleadores, los trabajadores y sus representantes del estrés relacionado con el trabajo.
El acuerdo aclara la relevancia de la Directiva marco 89/391 / CEE [1] para la gestión del estrés relacionado con el trabajo y los riesgos psicosociales.
Como tal, identifica que la responsabilidad de implementar medidas para identificar y prevenir problemas de estrés relacionados con el trabajo y ayudar a manejarlos cuando surgen recae en el empleador. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): También hace hincapié en la participación y colaboración de los trabajadores [5]. El acuerdo marco sobre acoso y violencia en el trabajo tiene como objetivo aumentar el conocimiento y la comprensión de los empleadores, los trabajadores y sus representantes del acoso y la violencia en el lugar de trabajo, y proporcionarles un marco orientado a la acción para identificar, gestionar y prevenir problemas relevantes [11].
Sin embargo, se debe tener en cuenta que tanto los acuerdos marco sobre el estrés laboral como el hostigamiento y la violencia en el trabajo son amplios y no brindan orientación a nivel empresarial sobre cómo diseñar, implementar y mantener programas para la gestión de riesgos psicosociales.
Además, en 2008, una conferencia de alto nivel concluyó el Pacto Europeo para la Salud Mental y el Bienestar que reconoció que "el nivel de salud mental y bienestar en la población es un recurso clave para el éxito de la UE como un conocimiento". una sociedad y una economía basadas ”, y para la realización de los objetivos de la estrategia de Lisboa, sobre crecimiento y empleo, cohesión social y desarrollo sostenible [13]. El Pacto también instó a la Comisión Europea a emitir una propuesta de Recomendación del Consejo sobre Salud Mental y Bienestar. El Parlamento Europeo aprobó una resolución no legislativa sobre salud mental en 2009 [14]. Las organizaciones internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la OIT han desarrollado ejemplos adicionales de enfoques de políticas voluntarias en forma de orientación (y también de relevancia para la UE). Estos incluyen orientación sobre riesgos psicosociales en el trabajo, estrés relacionado con el trabajo y acoso psicológico [15] [16] [17] [18]. Algunos trabajos presentan una lista de políticas voluntarias de SST que abordan directamente los riesgos psicosociales y su gestión.
Estos enfoques de política se refieren directamente a los conceptos de riesgo psicosocial, estrés, hostigamiento y violencia que se aplican a los estados miembros de la UE. [4] Además de las normas voluntarias presentadas anteriormente, también se debe tener en cuenta que en algunos Estados miembros de la UE se han realizado esfuerzos para abordar los riesgos psicosociales y el estrés relacionado con el trabajo a través de enfoques nacionales similares. Por ejemplo, en Dinamarca, una iniciativa es una colaboración tripartita entre los interlocutores sociales, la Autoridad Danesa del Ambiente de Trabajo y el Centro Nacional de Investigación para el Ambiente de Trabajo que llevan al desarrollo de una metodología que apoya a las empresas en la identificación y gestión de riesgos psicosociales [19].
En Eslovaquia, las oficinas regionales de salud pública y la inspección del trabajo proporcionan información y asesoramiento sobre la prevención del estrés relacionado con el trabajo a empleadores y empleados [14].
En respuesta a una serie de suicidios en una empresa de telecomunicaciones en proceso de reestructuración, el gobierno francés implementó un plan en el que los empleadores tienen que desarrollar convenios colectivos sobre la prevención del estrés relacionado con el trabajo y la organización de seminarios regionales sobre estrés para las PYME [20]). Un último ejemplo es el del Reino Unido, donde el Ejecutivo de Salud y Seguridad (HSE) ha desarrollado el enfoque de Estándares de Gestión para ayudar a reducir los niveles de estrés relacionados con el trabajo reportados por los trabajadores británicos [21].
La efectividad de los estándares existentes para la gestión del riesgo psicosocial
Como se presentó en la sección anterior, se ha logrado un progreso considerable en la UE al reconocer la relevancia del estrés relacionado con el trabajo en particular y de los factores de riesgo psicosocial en general. Esto se debe a: a) los desarrollos legales e institucionales, comenzando con la Directiva Marco de la UE sobre Salud y Seguridad en 1989 y la posterior adaptación de los marcos legales nacionales en los estados miembros de la UE, y continuando con el desarrollo de infraestructuras, el inicio de campañas e iniciativas b) el creciente cuerpo de conocimiento científico sobre el estrés relacionado con el trabajo y los factores psicosociales y la difusión de este conocimiento yc) acciones complementarias tomadas por los interlocutores sociales en el marco del diálogo social europeo. Sin embargo, a pesar de todos los avances que se han logrado, se ha reconocido ampliamente que existe una brecha entre la política y la práctica debido a la falta de claridad en los marcos regulatorios y la orientación relacionada con la gestión y el estrés relacionado con el trabajo como resultado de que muchas de estas iniciativas no han tenido el impacto previsto tanto por expertos como por responsables políticos [7] [22] [23]. Por un lado, existe un marco europeo común y la nueva cultura de prevención de riesgos de la UE que combina una amplia gama de enfoques, y por otro lado, la situación a nivel de los estados miembros de la UE es bastante diversa. A pesar de la creciente relevancia e impacto de los riesgos psicosociales y el estrés relacionado con el trabajo [24] Los países difieren en su reconocimiento, conocimiento y priorización de estos temas [25]. Esta situación es sin duda acentuada por la ampliación de la UE, ya que el porcentaje de trabajadores que reportan estrés en el trabajo oscila entre el 16% y el 55% en los estados miembros de la UE [26]. Como se señaló en la Sección 2.1 anterior, la variación entre los diferentes Estados miembros en la especificidad de la implementación de las Directivas Marco de la UE significa que algunos se limitan a lo establecido por la Unión Europea, mientras que otros se expanden para incluir y definir los riesgos psicosociales [7]. Esto contribuye a la falta de conciencia y priorización a través de la falta de claridad y especificidad sobre la terminología utilizada. La segunda es que aunque las diferentes políticas se basan en paradigmas (sistema de creencias, reglas o principios) relacionados, muy arraigados en la filosofía de la legislación de SST, muy pocos de ellos proporcionan orientación específica, herramientas y capacitación sobre la gestión del riesgo psicosocial para permitir a las organizaciones (y especialmente a las pequeñas y medianas empresas). empresas - PYMES) Gestionar con éxito los riesgos psicosociales.
El tercero es si las políticas existentes han cumplido realmente las expectativas en la práctica en el área de la gestión del riesgo psicosocial [4]. Además, la falta de conocimiento y la priorización de estos problemas en la UE ampliada a menudo se asocia con la falta de experiencia, investigación e infraestructura apropiada [2]. Al mismo tiempo, la responsabilidad de comprender y gestionar la interfaz entre el trabajo, el empleo y la salud mental varía enormemente entre los países [26].
Detalles
Los desafíos para los gobiernos y los sistemas regulatorios también están relacionados con las tendencias actuales hacia la subcontratación, considerando que "la respuesta reguladora a la subcontratación ha sido fragmentaria y ni el desarrollo de instrumentos ni las medidas de cumplimiento han seguido el ritmo de los problemas emergentes" (pág. 185) [27]. Estos son temas recogidos en la evaluación de la Comisión Europea [14] de la implementación del Acuerdo Marco de la UE sobre el Estrés relacionado con el trabajo.
Por un lado, el informe encontró que el Marco desarrolló un consenso de que el estrés relacionado con el trabajo es un problema estructural que requiere atención e intervención, lo que lleva a una discusión adicional y la implementación de herramientas y recursos.
Sin embargo, el mismo informe también identificó una variación en el éxito de este Acuerdo en todos los Estados miembros, ya que el Acuerdo no se implementó en todos los Estados Miembros o que no todos los trabajadores están cubiertos a través de acuerdos a nivel nacional. Sin embargo, los informes de la Comisión Europea [14] y EU-OSHA / Eurofound [7] han encontrado una inconsistencia en el uso del "estrés" y los "riesgos psicosociales". Autor: Williams
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Biopsicosocial
Biopsicosocial en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Directiva 89/391 / CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 1989, sobre la introducción de medidas para fomentar mejoras en la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
Disponible en: [1] EU-OSHA - Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, Encuesta Europea de Empresas sobre Riesgos Nuevos y Emergentes: Gestionar la seguridad y la salud en el trabajo, 2010a. Disponible en: [2] Leka, S., Jain, A., Iavicoli, Vartia, M., y Ertel, M., 'El papel de la política para la gestión de los riesgos psicosociales en el trabajo en la Unión Europea', Caja Science, 49 (4), 2011a, pp. 558-564. Leka, S., Jain, A., Widerszal-Bazyl, M., łołnierczyk-Zreda, D., y Zwetsloot, G., 'Desarrollando un estándar para la gestión del riesgo psicosocial: PAS1010 ', Safety Science, 49 (7), 2011b, pp. 1047-1057. Interlocutores sociales europeos, Acuerdo marco sobre estrés laboral, interlocutores sociales europeos -ETUC, UNICE (BUSINESSEUROPE), UEAPME y CEEP, 2004. Disponible en: [3] Zwetsloot, G., y van Scheppingen, A., 'Hacia un Proyecto de Gestión Estratégica para la Salud', En Johansson, U., Ahonen, G. & Roslander, R. (Eds.) Salud Laboral y Control de Gestión, Thomson Fakta, Estocolmo, 2007, pp. 183-213. EU-OSHA y Eurofound, 'Riesgos psicosociales en Europa: prevalencia y estrategias para la prevención', Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2014. Ertel, M., Stilijanow, U., Iavicoli, Natali, E., Jain, A., y Leka, S., 'diálogo social europeo sobre los riesgos psicosociales en el trabajo: Beneficios y retos, European Journal of Industrial Relations, 16 (2), 2010, pp. 169-83. -EU OSHA - Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo, Responsabilidad Social Empresarial y Seguridad y Salud en el Trabajo, 2004. Disponible en: [4] Jain, A., Leka, S., y Zwetsloot, G., 'La responsabilidad social corporativa y la gestión del riesgo psicosocial en Europa', Journal of Business Ethics, 2011, DOI: 10.1007 / s10551-011-0742-z. Interlocutores sociales europeos, Acuerdo marco sobre acoso y violencia en el trabajo, interlocutores sociales europeos - CES, BUSINESSEUROPE, UEAPME y CEEP, 2007. Disponible en: [5] Eurofound - Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo, acuerdo autónomo - una explicación, 2011. Disponible en: [6] Pacto Europeo por la Salud Mental y el Bienestar.
Conferencia de alto nivel de la UE - Juntos por la salud mental y el bienestar, Bruselas, 12-13 de junio de 2008. Disponible en: [7] CE - Comisión Europea, Informe sobre la implementación del Acuerdo Marco de los interlocutores sociales europeos sobre el estrés relacionado con el trabajo, SEC (2011) 241 final, documento de trabajo de los servicios de la Comisión, 2011 (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Bruselas. Disponible en: [8] OIT - Organización Internacional del Trabajo, Violencia en el Trabajo 2ª edición, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, 2000. OMS - Organización Mundial de la Salud, la organización del trabajo y el estrés, Serie protección de la salud de los trabajadores; no. 3, 2003. Disponible en: [9] OMS - Organización Mundial de la Salud. PRIMA-EF: Guía sobre el Marco Europeo para la Gestión de Riesgos Psicosociales: un recurso para empleadores y representantes de los trabajadores.
Proteger las series de salud de los trabajadores.
no. 9., 2008. Disponible en: [10] OMS - Organización Mundial de la Salud, los lugares de trabajo saludables: un modelo para la acción: a empleadores, trabajadores, políticos y profesionales, 2010. Disponible en: [11] Lidsmoes, L., 'El enfoque danés a problemas psicosociales: una evaluación basada en el riesgo del entorno psicosocial de trabajo', presentación de PowerPoint sin publicar, 2013. Ministerio de Trabajo, Empleo y Salud, Francia, 'Analyse des otorgue Signes dans les entreprises de más de 1000 los salarios: Prevención des risques psychosociaux' [Análisis de los acuerdos firmados en empresas de más de 1000 empleados: Prevención de riesgos psicosociales ], Dirección General de Trabajo, París, 2011. MacKay, CJ, Primos, R. Kelly, PJ, Lee, S, y McCaig, RH, 'Normas de gestión y el estrés relacionado con el trabajo en el Reino Unido: Fondo de la política y la ciencia'., Trabajo y estrés, 18, 2004, pp. 91-112. CE - Comisión Europea, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la aplicación práctica de las disposiciones de la salud y seguridad en el trabajo 89/391 (Marco), 89/654 (Lugares de trabajo), 89/655 (Equipo de trabajo), 89/656 (Equipo de protección personal), 90/269 (Manejo manual de cargas) y 90/270 (Equipo de pantalla de visualización).
COM / 2004/0062 final. Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, Luxemburgo, 2004. Disponible en: [12] Levi, L., 'La vida laboral y la salud mental - Un desafío a la psiquiatría?', Mundial de Psiquiatría, 4 (1), 2005, pp 53-57.. EU-OSHA - Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo, la SST en cifras: el estrés en el trabajo - hechos y cifras, 2009. Disponible en: [13] Iavicoli, Natali, E., Deitinger, P., Rondinone, BM, Ertel, M., Jain, A., y Leka, S., 'la política de salud y seguridad ocupacional y los riesgos psicosociales en Europa: el papel de las "percepciones" de los interesados, Health Policy, 101 (1), 2011, pp.87-94. Parent-Thirion, A., Macías, E., Hurley, J., y Vermeylen, Greet G., Cuarta Encuesta Europea de Condiciones de Trabajo, Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, 2007. Disponible en: [14] Quinlan, M., Mayhew, C., 'El empleo precario, el trabajo re-organización y la fractura de gestión de seguridad y salud laboral', En: K. Frick, PL Jensen, M. Quinlan y T. Wilthagen (Eds.), Gestión sistemática de la salud y la seguridad en el trabajo: perspectivas sobre un desarrollo internacional, Pergamon-Elsevier Science, Ámsterdam, 2000, págs. 175-198.
Bibliografía
EU-OSHA - Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, Legislación Europea de Seguridad y Salud. Disponible en: [15] OMS - Organización Mundial de la Salud, Salud de los trabajadores: Plan de acción mundial, Sexagésima Asamblea Mundial de la Salud, 2007. Disponible en: [16] OIT - Oficina Internacional del Trabajo, Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente (SafeWork), disponible en: [17] HSE - Ejecutivo de salud y seguridad, comparación internacional de responsabilidades de salud y seguridad de los directores de la compañía, Informe de investigación RR535, 2007. Disponible en: [18] PRIMA-EF - Gestión de riesgos psicosociales - Marco de excelencia, Orientación sobre el marco europeo para la gestión de riesgos psicosociales (2010). EU-OSHA y Eurofound, 'Riesgos psicosociales en Europa: prevalencia y estrategias para la prevención', Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2014.