Partes del Contrato
Este artículo es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre Partes del Contrato. Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Obligaciones de las partes y responsabilidad por incumplimiento de contrato de Compraventa
El vendedor está obligado a conceder al comprador el pleno derecho sobre el objeto de la venta y, en su caso, a entregarle el objeto de la venta. El comprador está obligado a pagar el precio de compra.
Si el contrato no tiene ya el efecto de una transferencia, los requisitos concretos para la transferencia vienen determinados por las normas especiales aplicables en el ordenamiento jurídico respectivo.
En Derecho Europeo
Lo anterior se produce, por ejemplo, en Alemania, §§ 929 ss BGB para bienes muebles, §§ 413, 398 ss BGB para derechos; §§ 873, 925 BGB para terrenos. El vendedor también tiene la obligación de entregar la mercancía libre de defectos, lo cual no es excluyente al menos en la medida en que se aplique la Directiva Europea de Venta al Consumidor. Los defectos pueden consistir en desviaciones en la calidad o idoneidad de un artículo respecto a lo acordado expresamente, lo implícito o lo habitual (defectos materiales), o pueden consistir en gravámenes legales constituidos por derechos de terceros (defectos legales). Las garantías por defectos existen incluso cuando no se aplica la Directiva sobre Ventas al Consumidor. Cuando se venden derechos (choses-in-action), el vendedor suele ser responsable de la existencia del derecho, pero no -salvo acuerdo expreso- de su valor (por ejemplo, la solvencia del deudor). El comprador está obligado a pagar el precio de compra en la forma acordada por las partes y a recibir la mercancía. Dependiendo del sistema jurídico, las partes tendrán también obligaciones accesorias de grado e intensidad variables.
Mientras que los artículos 241(2) y 311(3) del Código Civil alemán (BGB) explicitan el concepto de buena fe (artículo 242 BGB) en relación con los deberes precontractuales de diligencia e información según la legislación alemana, los juristas ingleses son muy reacios a imponer tales deberes accesorios, aunque pueden surgir deberes similares en virtud del derecho de responsabilidad civil extracontractual, es decir, el concepto de tergiversación negligente. Hasta hace unos años, el derecho del incumplimiento contractual era el ámbito en el que las diferencias entre el common law y el derecho civil continental eran más pronunciadas.
Mientras que este último seguía la tradición romana de permitir daños por defectos materiales sólo en casos excepcionales (cuando el vendedor había ocultado o disimulado fraudulentamente el defecto o había dado una garantía expresa), remitiéndose en cambio al derecho del comprador a rescindir el contrato o reducir el precio, el derecho inglés siempre se ha adherido al principio de que los defectos materiales dan lugar a las mismas responsabilidades que otros incumplimientos de contrato (incumplimiento, retraso). El derecho alemán y el holandés se han alejado recientemente del modelo romano y ahora también siguen el sistema "unitario" de alinear la responsabilidad por defectos materiales con la responsabilidad general por incumplimiento de contrato. El derecho francés, italiano y español, en cambio, siguen todavía el enfoque dual. Si el vendedor no cumple sus obligaciones, el comprador suele disponer de una serie de remedios, algunos de los cuales se basan en el derecho romano. El comprador puede reclamar el cumplimiento específico (según el derecho inglés sólo en determinadas circunstancias limitadas), la reparación o sustitución de las mercancías, la rescisión del contrato y la devolución del precio de compra, una indemnización por incumplimiento del contrato o una reducción del precio del contrato (abatement). El vendedor, a su vez, tiene derecho a rescindir el contrato o reclamar daños y perjuicios si el comprador no cumple con sus obligaciones.
Mientras que algunas jurisdicciones hacen depender la responsabilidad por daños y perjuicios por incumplimiento de un incumplimiento culpable de la obligación de cumplir (responsabilidad extracontractual, por ejemplo, en virtud del artículo 280(1) del Código Civil alemán), la legislación inglesa impone una responsabilidad objetiva salvo en casos de fuerza mayor, aunque algunos casos pueden entrar dentro de las categorías habituales de error o frustración. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto a la mediación y el arbitraje, y respecto a sus características y/o su futuro): Fuera del contexto de las ventas al consumidor (venta de bienes de consumo), la responsabilidad por incumplimiento de contrato puede excluirse o limitarse en gran medida. Y al menos en el contexto de las ventas comerciales, la responsabilidad del vendedor puede quedar excluida si el comprador acepta los bienes y no notifica a tiempo los defectos. El incumplimiento de los deberes relacionados con la venta también puede constituir un agravio y, por tanto, dar lugar a una reclamación por daños y perjuicios. En Alemania, por ejemplo, este tipo de reclamaciones compiten libremente con las reclamaciones basadas en el contrato (sujetas a la norma contra la doble indemnización), mientras que la legislación francesa exige que el demandante elija y se limite a reclamaciones contractuales o delictuales (principio de no acumulación). Comparativamente, existen diferencias en la medida en que los errores permiten a una parte rescindir el contrato. El derecho inglés concede un valor relativamente alto a la necesidad de estabilidad de la transacción y, por lo tanto, no permite rescindir los contratos sobre la base de un error unilateral. El principio de caveat emptor (que el comprador tenga cuidado) sigue firmemente arraigado. Las jurisdicciones de derecho civil continental, en cambio, están dispuestas a permitir un ámbito más amplio de elusión. Invocan la autonomía privada de las partes y apelan al ideal de un proceso de toma de decisiones sin errores. No obstante, es importante señalar que las normas especiales sobre responsabilidad por defectos prevalecen sobre estas normas generales, de modo que el error de un comprador en cuanto a la calidad del bien adquirido no le permitirá normalmente rescindir el contrato, salvo mediante un recurso por incumplimiento (rescisión). Revisor de hechos: Mix Tema: derecho-privado-europeo. Tema: derecho-civil. Tema: derecho-de-obligaciones. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Pluralidad de Contratos y de Partes (en Arbitraje)
Concepto de pluralidad de contratos y de partes en relación a este ámbito: En el ámbito comercial, frecuentemente se suscita la cuestión de si una cláusula arbitral contenida en un contrato que afecta a un tercero que no es parte, pero sí que lo es de otro contrato vinculado en el que además asume obligaciones, vincula a dicho tercero. Por lo general, el tercero asume la posición de garante de las obligaciones de una de las partes del contrato que contiene la cláusula o, en contratos de compraventa de empresas, asume obligaciones como depositante del precio variable de la misma.
En el contrato accesorio suelen constar como partes también las del contrato principal. las dudas aparecen cuando el contrato en el que se regulan las obligaciones relativas a la garantía o al depósito tiene una cláusula arbitral incompatible, no tiene cláusula arbitral o tiene una cláusula que somete las controversias a la jurisdiccIón ordinaria. Conviene tener presente varias circunstancias a la hora de evaluar la extensión a terceros, entre las que destaca la compatibilidad de las cláusulas y la posición concreta y el interés que tiene el tercero no firmante en el pleito.
Si el contrato accesorio carece de convenio arbitral, pero también de cláusula de sometimiento a tribunales, la solución más adecuada parecería la extensión, por la accesoriedad y vinculación de los contratos; si, por el contrario, el contrato accesorio contuviera cláusula de sometimiento a tribunales, habría que analizar en detalle el papel del tercero, y solo en caso en que sus derechos y obligaciones no se vieran afectados de forma sustancial (por ejemplo, el tercero se allana a la demanda), se impondría la extensión.
[1] Tema: derecho-comercial. Tema: arbitraje. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Recursos
Asunto: informes-juridicos-y-sectoriales. Asunto: quieres-escribir-tu-libro.
Notas y Referencias
Información sobre pluralidad de contratos y de partes procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011