Participación Financiera de los Trabajadores en la Empresa en Chipre
Este artículo es una profundización de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto. La participación financiera de los empleados en forma de propiedad (participación) de los empleados o participación en los beneficios desempeña solo un pequeño papel en la economía de Chipre. El interés público y político en este tema es relativamente bajo.1 Las cooperativas son la forma más importante de participación de los empleados. El sector cooperativo chipriota se encuentra entre los mejor desarrollados del mundo.
Se estima que un poco menos de la mitad de todos los empleados son miembros cooperativos en Chipre.2
Contexto Legal
No hay regulaciones específicas en el sistema legal chipriota con respecto a la propiedad de los empleados o los esquemas de participación en las ganancias. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Todas las empresas chipriotas se rigen por la Ley de Sociedades, que no contiene reglas especiales sobre la participación en los beneficios y solo una vaga referencia a la propiedad de los empleados.
Cada empresa es libre de decidir si otorga opciones de acciones a los empleados como parte de los planes de incentivos. No hay ventajas fiscales dirigidas específicamente a las acciones de los empleados. Las cooperativas están reguladas por la "Ley de cooperativas", que se revisó en 2002 para cumplir con las disposiciones de la UE.
Se estipula que las cooperativas se pueden registrar como compañías de responsabilidad limitada o como compañías de responsabilidad ilimitada.
En ambos casos, la ley deja claro, sin embargo, que los miembros de las cooperativas no pueden ser responsabilizados personalmente por las obligaciones de las cooperativas.
Solo en el caso de la liquidación de una cooperativa con responsabilidad ilimitada los miembros pueden ser personalmente responsables. La ley no establece que los empleados de una cooperativa también tengan que ser miembros de la cooperativa, aunque en la práctica este es a menudo el caso. La membresía de una cooperativa también otorga derechos de acceso a servicios de préstamo específicos. Autor: Williams No hay regulaciones específicas en el sistema legal chipriota con respecto a la propiedad de los empleados o los esquemas de participación en las ganancias. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Todas las empresas chipriotas se rigen por la Ley de Sociedades, que no contiene reglas especiales sobre la participación en los beneficios y solo una vaga referencia a la propiedad de los empleados.
Cada empresa es libre de decidir si otorga opciones de acciones a los empleados como parte de los planes de incentivos. No hay ventajas fiscales dirigidas específicamente a las acciones de los empleados. Las cooperativas están reguladas por la "Ley de cooperativas", que se revisó en 2002 para cumplir con las disposiciones de la UE.
Se estipula que las cooperativas se pueden registrar como compañías de responsabilidad limitada o como compañías de responsabilidad ilimitada.
En ambos casos, la ley deja claro, sin embargo, que los miembros de las cooperativas no pueden ser responsabilizados personalmente por las obligaciones de las cooperativas.
Solo en el caso de la liquidación de una cooperativa con responsabilidad ilimitada los miembros pueden ser personalmente responsables. La ley no establece que los empleados de una cooperativa también tengan que ser miembros de la cooperativa, aunque en la práctica este es a menudo el caso. La membresía de una cooperativa también otorga derechos de acceso a servicios de préstamo específicos. [3]
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
1. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Ver Lowitzsch, J. et al. (2006): The PEPPER III Report: Country Report ‘Cyprus '; Hashi, I. et al. (2006): Participación financiera de los empleados en los nuevos miembros de la UE y los países candidatos: una visión general de los desarrollos en los ámbitos jurídico y económico. 2. EIROnline (2011): Chipre. Perfil de relaciones laborales.
3. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Ver también Lowitsch, J. et al. (2006): The PEPPER III Report: Country Report ‘Cyprus’.