Participación Financiera de los Trabajadores en la Empresa en Irlanda
Este artículo es una profundización de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto. Las medidas tomadas por el gobierno irlandés en la década de 1990 para desarrollar y mejorar las regulaciones legales y fiscales que rigen la participación financiera de los empleados inicialmente llevaron a un aumento en el número de esquemas de participación en los beneficios y participación, aunque el número se redujo más tarde. La incidencia actual de los planes de participación en las ganancias en las empresas del sector privado con 10 o más empleados es actualmente del 11% (según la "Encuesta de la empresa europea"). La misma encuesta muestra que los esquemas de propiedad de acciones de los empleados existen en ca. 6% de las empresas irlandesas. En Irlanda, ha habido un desarrollo hacia un apoyo gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) más elaborado para los esquemas de participación financiera que se iniciaron en la década de 1980, lo que resultó en la participación de organizaciones de empleadores y sindicales. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Tanto los sindicatos como los representantes de los trabajadores han acogido con satisfacción estos esquemas como una forma de participación financiera y un apoyo a las iniciativas de asociación a nivel empresarial. El acuerdo de asociación nacional (Programa para la prosperidad y la equidad), que se concluyó en 2000, contiene una serie de disposiciones relativas a la mayor difusión de la participación financiera de los empleados a nivel de empresa.
Por lo tanto, el acuerdo incluye opciones para la innovación en la determinación de pago y las prácticas de pago, incluida la propiedad de los empleados y la participación en los beneficios. Existe una “cláusula de asociación” que prevé la implementación voluntaria de la participación financiera: “El gobierno y los interlocutores sociales reconocen el papel de los Fideicomisos de Opciones de Participación de los Empleados (ESOT), la participación en los beneficios, la participación en los beneficios y otros incentivos financieros para los empleados en desarrollar y profundizar la asociación y aumentar el rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) y la competitividad ".2 Además, se creó un comité consultivo integrado por la Confederación de Empresas y Empresarios de Irlanda (IBEC), el Congreso de Sindicatos de Irlanda (ICTU) y los departamentos y agencias gubernamentales correspondientes para dar impulsos. en relación con el fomento de la participación financiera y la preparación de propuestas sobre las iniciativas correspondientes, fundamentalmente en materia tributaria. En las últimas dos décadas antes del advenimiento de la crisis económica y financiera en 2008/2009, las condiciones socioeconómicas en Irlanda habían cambiado fundamentalmente. Una serie de desafíos surgieron del auge económico anterior, incluida la necesidad urgente de nuevos sistemas de remuneración, como la participación en los beneficios y la participación en los beneficios. El gobierno irlandés y los interlocutores sociales reconocieron la necesidad de introducir nuevas formas de participación financiera.
Se aceptó así que debería haber más énfasis en promover nuevas formas de participación financiera a nivel de empresa. Hasta el inicio de la crisis económica y financiera, un régimen fiscal favorable con generosos incentivos fiscales del estado fue un factor esencial para promover el aumento de los esquemas aprobados de participación en los beneficios. Autor: Williams
Contexto Legal
En Irlanda, hasta la crisis económica y financiera, ya superada, hubo condiciones legales y fiscales favorables para los modelos de participación financiera. El marco legal favorable se refleja en el número relativamente alto de esquemas de participación. En general, los esquemas aprobados funcionan de la siguiente manera: Primero se crea un fideicomiso y se nombran administradores. Luego, la empresa involucrada pasa una suma de dinero, su contribución de participación en los beneficios, al fideicomiso. Este dinero puede ser utilizado por los fideicomisarios para comprar acciones en la empresa en nombre de todos los empleados elegibles. Para obtener la aprobación de su plan de participación en los beneficios / participación accionaria de los empleados, una empresa debe presentar una solicitud por escrito a los Comisionados de Ingresos, incluidos los detalles relevantes. La aprobación se realizará próximamente si el esquema cumple con los requisitos específicos relacionados con el fideicomiso, la elegibilidad del participante y las acciones de los participantes. 3
El Fideicomiso
Una empresa debe establecer un fideicomiso, que comprará acciones en nombre de los empleados participantes. Los fideicomisarios deben estar domiciliados en Irlanda y se les pedirá que mantengan los registros necesarios, por ejemplo, La cantidad de acciones asignadas a los participantes individuales. La confianza estará sujeta a la ley general de confianza.
ELEGIBILIDAD DEL PARTICIPANTE
La participación en esquemas aprobados debe estar abierta a todos los empleados de tiempo completo o directores de una compañía que estén sujetos a impuestos con respecto a su empleo u oficina. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Todos los empleados deben tener derecho a participar en términos similares.
Sin embargo, si la cantidad de acciones asignadas a un empleado variara con la duración del servicio o el nivel de remuneración, la legislación no considera esto como incompatible con la participación de los empleados en términos similares.
ACCIONES DE PARTICIPANTES
Las acciones emitidas a los participantes en los planes de propiedad de acciones de empleados aprobados deben formar parte del capital social normal de la empresa en cuestión o de su compañía matriz controladora.
Además, deben ser acciones de una clase cotizada en una bolsa de valores reconocida.
Además, las acciones de los participantes deben implicar los mismos privilegios y derechos que se adjuntan a las acciones de una clase similar en poder de los accionistas convencionales, es decir, deben ser no canjeables, sin ninguna otra restricción que no sean las que se asocian a todas las acciones de la misma clase.
En última instancia, no se impidió que las empresas cerradas o privadas sin cotización establecieran esquemas aprobados, siempre que los Comisionados de Ingresos estuvieran satisfechos con su método de valoración de acciones. En vista de la operación de los esquemas aprobados, algunos aspectos y pasos deben ser considerados:
CONTRIBUCIÓN DE LA EMPRESA
Primero, se establece un fideicomiso y se nombran administradores.
Secuencia
Posteriormente, la compañía pasa una suma de dinero (por ejemplo, una proporción de participación en las ganancias) al fideicomiso. Este dinero es utilizado por los fideicomisarios para comprar acciones en la compañía en nombre de todos los empleados elegibles. Una empresa puede acortar este proceso pasando directamente al fideicomiso un bloque de sus propias acciones recién emitidas como su contribución de participación en las ganancias.
DISTRIBUCIÓN DE ACCIONES
Una vez que los fideicomisarios hayan comprado o recibido un bloque de acciones de la compañía, deben ser acreditados a las cuentas bloqueadas de los participantes individuales. Establecer las condiciones para asignar el bloque de acciones entre los empleados elegibles es básicamente una decisión de la empresa.
Pormenores
Las acciones no se liberan o distribuyen de forma inmediata y los empleados deben, según los términos de la Ley, aceptar su retención por parte de los fideicomisarios por un período mínimo de dos años. Los empleados pueden dar instrucciones a los fideicomisarios para que liberen, vendan en su nombre o retengan sus acciones. Los empleados que instruyan a los fideicomisarios a vender o transferir acciones a su nombre serán responsables del impuesto sobre la renta. El alcance de esta responsabilidad variará inversamente con el tiempo transcurrido desde el final del período de retención.
INCENTIVOS FISCALES
Con respecto a los incentivos fiscales para empresas y particulares, hubo varias opciones disponibles hasta el inicio de la crisis económica y financiera.
Sin embargo, estos fueron básicamente todos desechados en el presupuesto de 2011. Autor: Williams
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
1. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Tuthill, G. (2001): participación de los empleados en Irlanda 2.
Comisión de Relaciones Laborales (2001): Annual Report 2000, p. 18 3. Para obtener más información, consulte D’Art, D. y Turner, T. (2006): Participación en los beneficios y participación de los empleados en Irlanda: ¿Una nueva salida ?, En: Democracia económica e industrial, vol. 27 (4), 543-564. Lowitzsch, J. et al. (2012): Participación financiera de los empleados en el producto de las empresas. Estudio solicitado por la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento Europeo.