Participación Financiera de los Trabajadores en la Empresa en Italia
Este artículo es una profundización de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto. El nivel actual de participación financiera de los empleados en Italia es uno de los más bajos de Europa. Aunque varias reformas durante la década de 1990 intentaron superar los principales obstáculos para una implementación más generalizada de la participación financiera en Italia, la actitud unánime hacia tales sistemas por parte de los sindicatos y la legislación existente de las empresas tiende a obstaculizar tales desarrollos. Aunque el plan para una nueva ley sobre la participación de los trabajadores se discutió en Italia en 2011/2012, todavía no se ha implementado. La práctica de la participación financiera de los trabajadores está estrechamente vinculada al proceso de privatización en los años noventa. Mientras que entre 1920-1980 estuvo marcada por la creciente economía controlada por el estado y las empresas estatales, la crisis financiera de la década de 1990 y las nuevas directivas europeas fomentaron la transformación de las empresas estatales en empresas públicas limitadas (società per azioni, spa) y su enajenación en el mercado de capitales.
En 1998, el gobierno y los interlocutores sociales acordaron favorecer la participación financiera de los empleados. De acuerdo con los resultados de la "Encuesta sobre empresas europeas", una encuesta realizada a más de 27,000 gerentes de recursos humanos en Europa realizada en 2009, solo el 3% de las empresas italianas del sector privado con 10 o más empleados ofrecen a sus empleados un plan de participación en los beneficios. Esto coloca a Italia en el último lugar, muy por debajo del promedio europeo de 30 países del 14%.
Sin embargo, la prevalencia de los esquemas de participación de los empleados en Italia aumenta en línea con el tamaño de la empresa. El 2% de las empresas con 10-49 empleados, el 10% con 50-199 empleados y el 17% de las empresas con más de 200 empleados tienen un plan de participación en las ganancias.2 En cuanto a la prevalencia de los planes de propiedad de acciones, la misma encuesta muestra a Italia (4%) ligeramente por debajo de la media europea (5%). Los resultados de la Encuesta económica anual sobre la propiedad de los empleados en los países europeos en 2012 muestran que solo el 28% de las corporaciones italianas más grandes ofrecen planes de propiedad integrales (basados en acciones) que cubren a toda la fuerza laboral (promedio europeo: 53.3%). 3 Autor: Williams
Contexto Legal
La legislación italiana tiene solo unas pocas disposiciones legales que favorecen la participación financiera de los empleados en la empresa. El artículo 46 de la Constitución italiana [4] subraya el "derecho del trabajador a cooperar en la gestión de la empresa, según el modo y los límites establecidos por la ley", y el artículo 47 dice que "la República facilita el acceso a la inversión popular [...] en participaciones directas e indirectas en Los grandes sitios de producción del país ". La Ley n. 314/1997, artículo 3.1, otorga un tratamiento fiscal preferencial a las compañías que emiten nuevos bonos en favor de sus propios empleados. Ley núm. 58/1998 confirma el derecho a adquirir opciones en la propia compañía del empleado. El interés en la participación financiera de los empleados en Italia aumentó en 2007, con nuevas ideas sobre formas de mejorar el atractivo de los esquemas de participación a través de incentivos fiscales que se están discutiendo y desarrollando. La iniciativa gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) fue apoyada por sindicatos y organizaciones de empleadores, e incluida en el presupuesto de 2009 (a través de la Ley Nº 126/2008). En diciembre de 2009, el gobierno italiano y la mayoría de los sindicatos y organizaciones de empleadores firmaron una declaración conjunta sobre la promoción de la participación financiera de los empleados, allanando el camino para la legislación en esta área. [5] Sin embargo, hasta ahora no ha entrado en vigor ninguna regulación legal correspondiente. Autor: Williams
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
1 (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Biagi, M. / Tiraboschi, M. (2001): „La partecipazione finanziaria dei lavoratori in Italia: considerazioni de iure condito y prospettive de iure condendo”, Sezione II. 2. Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (2010): European Company Survey 2009. Overview. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas. 3.
En 2011/2012, las 2.493 corporaciones europeas más grandes (empresas cotizadas con una capitalización de mercado de al menos 200 millones de euros, así como compañías no cotizadas con al menos 100 empleados, y donde al menos el 50% del capital social de la empresa está en manos de empleados) fueron encuestados (cf. Mathieu, M. (2012), Encuesta económica anual de propiedad de empleados en países europeos 2012 (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Bruselas). Debido a los diferentes métodos de encuesta y las diferencias en las categorías de tamaño de las empresas encuestadas, se debe tener cuidado al comparar los resultados de la encuesta. 4.
Costituzione della Republica Italiana, data a Roma, 27 de diciembre de 1947. Para obtener más detalles, consulte Biagi, M., Tiraboschi, M. (2001): La partecipazione finanziaria dei lavoratori in Italy: Consideraciones de iure condito y Prospettive de iure condendo, Sección 1. 5. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Ver Lowitzsch, J., Hashi, I. y Woodward, R. (2009): Informe PEPPER IV: Evaluación comparativa de la participación de los empleados en los beneficios y resultados empresariales en los países miembros y candidatos de la Unión Europea. Perfil del país "Italia"; Lowitzsch, J. et al. (2012): Participación financiera de los empleados en los ingresos de las empresas. Estudio solicitado por la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento Europeo (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Bruselas, p. 95.