Patentes Esenciales Estándard
Este artÃculo es una ampliación de la información sobre propiedad industrial y derecho de autor, en esta revista de derecho de empresa.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la propiedad intelectual e industrial, sobre este tema.
Te explicamos, en relación al derecho de autor y la propiedad industrial, qué es, sus caracterÃsticas y contexto. En inglés: standard-essential patent (SEP). Una patente esencial o patente esencial estándar (SEP, por sus siglas en inglés) es una patente que reivindica una invención que debe ser utilizada para cumplir con un estándar técnico.
Desarrollos
Por lo tanto, las organizaciones de normalización a menudo requieren que sus miembros revelen y concedan licencias a sus patentes y solicitudes de patente pendientes que cubran un estándar que la organización está desarrollando. Si una organización de normalización no consigue obtener licencias para todas las patentes que son esenciales para cumplir con una norma, los propietarios de las patentes sin licencia pueden exigir o demandar por regalÃas a las empresas que adopten la norma. Autor: Henry
PolÃtica de Patentes, Establecimiento de Estándares y el Mantenimiento de la Licencia SEP
La evolución del móvil se ha transformado en una revolución digital. Las personas de todo el mundo, junto con cientos de objetos que las rodean, estarán conectadas a las redes y entre sÃ, a través de comunicaciones inalámbricas significativamente más rápidas, robustas y seguras. Una serie de sectores industriales se sumarán a esta ola digital transformadora, desde la automoción, la sanidad y la energÃa hasta la infraestructura urbana, la agricultura y el ocio.
Para facilitar este cambio inevitable, se necesitarán redes fiables que funcionen con estándares tecnológicos que lo permitan. Esto pone de relieve el papel fundamental del sistema de patentes, que incentiva la innovación tecnológica, y las leyes antimonopolio, que garantizan la salvaguarda de la competencia en el mercado que facilita la innovación.
Desarrollos
Por lo tanto, la compatibilidad y la estandarización son importantes para la mayorÃa de los productos y servicios de tecnologÃa de Internet que muestran efectos de red.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): A menudo, la difusión exitosa de estos productos se basa en el surgimiento de una sola norma.1 Por lo tanto, las externalidades de red pueden considerarse como la fuerza que guÃa las patologÃas en el establecimiento de normas.2 A un nivel fundamental, las normas son conjuntos de descripciones técnicas y protocolos de caracterÃsticas de productos que permiten la interoperabilidad.3 La interoperabilidad es un requisito importante para que muchos productos incorporados con tecnologÃas avanzadas funcionen sin problemas entre varios usuarios.4 Las últimas dos décadas han sido testigos del aumento exponencial del número de dispositivos de comunicación en todo el mundo, incluidos los teléfonos inteligentes, lo que ha llevado a un aumento en el valor de los dispositivos para cada usuario.5 En las últimas dos décadas, las asociaciones impulsadas por el consenso han estado desarrollando estándares de interoperabilidad, que trabajan en colaboración dentro de la organización de establecimiento de normas (OSS).6 No es ningún secreto que estas OSS han jugado un papel clave en el cambio en el panorama de la industria de la información y la tecnologÃa.
Tienen la responsabilidad de fomentar un régimen de rápida innovación tecnológica mediante el equilibrio de los intereses de sus miembros.
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Su membresÃa comprende, por un lado, a los titulares de patentes esenciales estándar (SEP) o licenciatarios y, por otro, a los implementadores o licenciatarios.
Sin embargo, la composición de todos los participantes puede variar mucho en tamaño. Mientras que los titulares de la SEP están involucrados en la investigación y el desarrollo (I+D), y buscan maximizar sus ganancias de la concesión de licencias a sus SEPs, los implementadores buscan obtener licencias de los titulares de la SEP en términos que sean justos, razonables y no discriminatorios (FRAND), con el fin de utilizar la tecnologÃa patentada en la fabricación de productos de uso final que cumplan con los estándares.
Sin embargo, al menos en teorÃa, el titular de un SEP siempre puede participar en un comportamiento oportunista con el fin de cobrarle al implementador una regalÃa adicional por licenciar el estándar que el valor real del estándar en el momento de la creación del estándar por parte del SSO.7 Los SSOs, como el Institute of Electrical and Electronic Engineers Standards Association (IEEE-SA), ayudan a facilitar la interoperabilidad de los sistemas.8 Los estándares publicados de los SSOs describen los requisitos técnicos que garantizan la interoperabilidad entre y dentro de los dispositivos que utilizan las tecnologÃas estandarizadas.9 El éxito de la implementación de un estándar en el futuro depende de la inclinación de los SSOs a revelar y licenciar sus SEPs. Con el fin de minimizar la posible situación de retención a posteriori, los OSS se colocan como una parte fundamental del proceso de establecimiento de estándares.10 Por lo tanto, los titulares de las patentes revelan adecuadamente la concesión de licencias de sus SEPs en términos FRAND.11 Los titulares de las patentes siguen las polÃticas de patentes desarrolladas por el OSS, que requieren que los participantes revelen todos sus SEPs durante el proceso de desarrollo de los estándares.12 Las polÃticas se basan en el desempeño operativo y el impacto en el mercado de estándares, tecnologÃas y productos.13 De acuerdo con la polÃtica de licenciamiento, los titulares de patentes están obligados a otorgar licencias de sus SEPs a los implementadores en términos de FRAND.14 Estos compromisos garantizan que los implementadores puedan obtener licencias de SEPs para vender sus productos que cumplan con los estándares bajo SEPs.15 Los OSS formados en los EE.UU.
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Son mejor considerados grupos "cuasi formales" que son tÃpicamente grandes, organizaciones internacionales que "comparten muchas de las caracterÃsticas de los grupos formalmente reconocidos".16 Su significado es permitir que prácticamente todos los productos de los que depende la gente en la sociEdad Moderna puedan interoperar entre sà y, en consecuencia, fomentar la elección informada de los consumidores, una mayor eficiencia y una mayor innovación.
Esto toma la forma de productos esenciales como equipos de comunicación, dispositivos de telecomunicación, mecanismos eléctricos y otros sistemas mecánicos para interoperar. Los OSS, como el IEEE-SA, el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI) y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), facilitan esta tarea mediante el desarrollo y la gestión de normas técnicas, que son esencialmente requisitos técnicos para los productos implantados con invenciones patentadas.17 Si bien las normas en sà mismas no son patentables, los productos que cumplen con las normas, es decir, los productos fabricados de conformidad con las normas establecidas, "en general, satisfacen los requisitos estatutarios para la protección de las patentes".18 El objetivo general de los organismos de normalización consiste en garantizar la disponibilidad de las tecnologÃas normalizadas para cualquier entidad que las implemente, con arreglo a unas condiciones de concesión de licencias que varÃan según los distintos organismos de normalización.
Importancia del establecimiento de normas
La normalización se establece a través de dos mecanismos principales: la coordinación explÃcita de los diseños de productos en torno a mediciones tecnológicas generalmente aceptadas, y el dominio de facto del mercado de una tecnologÃa en particular.20 Las normas en tecnologÃa tienen varios propósitos, `incluyendo la reducción de la variedad de productos, el mantenimiento de la calidad y el rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) de los productos, la medición, la codificación del conocimiento, la garantÃa de la compatibilidad, la articulación de una visión de la industria, la garantÃa de la salud y la seguridad, y el control de la calidad del medio ambiente.21 Para ser testigos del éxito de las normas, los encargados de su aplicación han de aplicarlas deben disponer de acceso a las tecnologÃas patentadas en las que reciben el rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) de sus inversiones. Los titulares de patentes merecen una recompensa de mercado, sin la cual es poco probable que sigan invirtiendo en la innovación futura y en el establecimiento de normas futuras. Hay dos tipos de patentes en la estandarización: las patentes menores o no esenciales y las patentes esenciales. Las patentes menores o no esenciales se relacionan con la tecnologÃa para la que existe una alternativa.22 Por otra parte, no es posible pasar por alto la patente esencial porque requieren la aplicación de una norma para funcionar.23 Al igual que las patentes, existen dos tipos de revelaciones: genéricas y especÃficas. La primera se refiere a la contención de los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) y, por lo tanto, se evita la necesidad de realizar una búsqueda exhaustiva de patentes.24 Mientras que la segunda, es decir, la divulgación de información especÃfica, requiere que se divulguen todas las reivindicaciones de propiedad intelectual (PI) pertinentes, ya que suscitan inquietudes sobre las reivindicaciones de defensa de la competencia.25 Si la empresa no incluye toda la propiedad intelectual que pueda ser relevante, incluso si la omisión no fue intencional, la empresa puede ser vulnerable a las demandas antimonopolio si intenta hacer valer su cartera de patentes.26 A diferencia de lo que ocurre con las divulgaciones especÃficas, las divulgaciones genéricas garantizan ``que todas las patentes relevantes estarán disponibles en términos de FRANCO''27 El reto radica en la valoración de las tecnologÃas patentadas.
Cuestiones
Los académicos han argumentado que la intervención del gobierno es necesaria debido a que se requiere claridad con respecto al significado de FRAND.28 Es necesaria la intervención del gobierno a través de recomendaciones de polÃtica.29 Para mejorar el proceso de establecimiento de normas, la transparencia debe ser viable, ya sea por parte de las organizaciones de desarrollo de normas (SDOs) o de los reguladores. Hasta que se establezca un sistema transparente, los implementadores pueden seguir enfrentándose a desafÃos para identificar a las partes de las que deben solicitar la SEP.30 El proceso de licenciamiento de todas las patentes que entran en una norma es notablemente complejo. La cuestión principal en el contexto del establecimiento de normas es la de los defectos de adopción colectiva o la acción colectiva.
Teóricamente, la adopción de productos que tienen problemas de interoperabilidad son propensos a los problemas de acción colectiva, tales como el exceso de inercia, donde un estándar prevaleciente que requiere ser desplazado no es desplazado debido a los compromisos de los usuarios y la dependencia del camino.
Además, el exceso de impulso, que se produce cuando una norma antigua no se mantiene o no se mantiene debido a otras alternativas, también dificulta la adopción de productos que presentan externalidades de red. Estos problemas de acción colectiva, en la existencia de externalidades de red, son principalmente el resultado de efectos indirectos sobre los usuarios que no se internalizan correctamente en lo esencial. El interés colectivo de los implementadores de los estándares cede el paso al interés privado de los tenedores de los SEP y existe la posibilidad de que estos últimos puedan explotar su posición para extraer una tasa más favorable de regalÃas ex-post, debido a la vaguedad de los términos de FRAND. Este fenómeno se conoce comúnmente como "retención de patentes" y ha llevado a que se pida una definición más precisa de FRAND en las polÃticas de DPI de las OSS. La mayorÃa de las organizaciones de normalización exigen a sus miembros que concedan licencias sobre patentes esenciales para la aplicación de la norma, es decir, las SEP, en condiciones FRAND. Los problemas de posibles daños anticompetitivos se abordan en los compromisos de FRAND.31 Estos compromisos reflejan un compromiso competitivo ex-ante del titular de la SEP con el ejecutor de la norma.32 Esto da a los titulares de la SEP la capacidad de comprometerse en el "asalto" y el poder de mercado ex-post.33 Shapiro ha dicho que "la necesidad de navegar por la maraña de patentes y el bloqueo es especialmente pronunciado en industrias como la de las telecomunicaciones y la informática, en las que el establecimiento formal de normas es una parte fundamental de la introducción de nuevas tecnologÃas en el mercado".34 Por lo tanto, una vez que la tecnologÃa que involucra patentes está bloqueada en una norma y se han realizado inversiones para el desarrollo de productos que cumplen con las normas, trabajar en torno a la tecnologÃa o cambiar a una alternativa puede resultar difÃcil para los implementadores de la tecnologÃa, lo que puede llevar a un aumento en el poder de negociación de los titulares de los SEP.
Sin embargo, esta área de contención ha sido la teorÃa y la evidencia empÃrica de retención están en desacuerdo entre sÃ, debido a que casi no hay evidencia empÃrica de retención, desde el inicio mismo del término en el contexto de la estandarización.
Se ha descubierto que las afirmaciones de que los titulares de la SEP abusan de su posición en el mercado carecen de rigor empÃrico, lo que no permite establecer el bloqueo de patentes como una práctica institucional que necesita una corrección regulatoria.
Trabajos académicos recientes, incluyendo investigaciones realizadas por Stephen Haber, Alexander Galetovic y Ross Levine, sugieren que el concepto de retención de patentes se basa en una comprensión incorrecta o falaz de los principios económicos subyacentes en el dominio de los mercados SEP.35 Las partes interesadas de todo el mundo no han señalado ninguna prueba sólida de fallo del mercado y, por el contrario, se ha tendido a sacar conclusiones basadas en unos pocos ejemplos de abuso para apoyar la adopción de reglamentaciones amplias, sin prestar atención o sin prestar mucha atención a los posibles efectos adversos.36 Cuando los encargados de la ejecución no invierten en I+D de nuevas tecnologÃas o no hacen un uso comercial de la tecnologÃa existente sin las licencias adecuadas, todo el ecosistema de la innovación y el progreso tecnológico se ve amenazado. Un escrutinio excesivo de las acciones de los titulares de los SEP en los últimos años ha resultado en la imposición de obligaciones unilaterales de buena fe a los titulares de los SEP, mientras que los implementadores disfrutan de una menor responsabilidad para cumplir con los términos FRAND en dichos contratos de licencia de patentes. Sin embargo, existe la preocupación de que determinados titulares de SEP puedan tratar de prohibir a sus rivales de los mercados descendentes pertinentes, ya sea imponiendo condiciones discriminatorias o negándose a conceder licencias sobre la propiedad intelectual, lo que es importante para la práctica de la norma.37 Además, se afirma que es probable que pocos titulares de SEP abusen de su poder de mercado adicional al incluir su propiedad intelectual en la norma para cobrar precios desorbitados.38 En los dos últimos decenios se ha registrado un aumento sustancial del número de patentes que abarcan tecnologÃas normalizadas, lo que ha dado lugar a presuntas amenazas de acumulación y retención de patentes y, por lo tanto, se ha propuesto una serie de medidas de polÃtica para hacer frente a estas cuestiones.39 Por lo tanto, se podrÃa pensar que el poder de negociación está concentrado en manos de los desarrolladores de tecnologÃa, sin que ninguno de ellos esté en manos de los encargados de su aplicación.
Sin embargo, también existe la posibilidad de una conducta oportunista por parte de los implementadores de tecnologÃa en forma de "atraco inverso" o "atraco". Las situaciones de "retención inversa" o "retención" surgen por la negativa de los implementadores de tecnologÃa a pagar regalÃas a los tenedores de SEP a una tasa razonable, después de que el estándar haya sido establecido y los tenedores de SEP hayan incurrido en costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) significativos de investigación y desarrollo.
Puesto que es obligatorio por parte de los licenciantes cobrar cánones basados en los términos de FRAND, incluso en un litigio exitoso por parte de los titulares del SEP, los cánones máximos recuperados de los licenciatarios son, lo que habrÃan pagado a los licenciantes en primer lugar, si no se hubieran dejado llevar por la retención.
En tal escenario, uno quisiera creer que existe un incentivo significativo para que los implementadores de tecnologÃa mantengan y se nieguen a pagar regalÃas a los tenedores del SEP. Con el fin de obtener un rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) de su inversión, el titular de la SEP tendrá que litigar para obtener cualquier royalty o simplemente renunciar a los royalties y dejar que el implementador se libere de sus SEPs. Este comportamiento por parte de los ejecutores ha sido debidamente reconocido por las agencias antimonopolio a nivel mundial.40 La cuestión radica en que no existe una definición definitiva de FRAND, ya que las OSS han renunciado a su papel en la interpretación, arbitraje o establecimiento de lÃmites de las condiciones de concesión de licencias de FRAND.41 Esta falta de convicción ha dado lugar a recientes litigios sobre los compromisos de FRAND y, por lo tanto, ha contribuido a que los detalles de los acuerdos de concesión de licencias se dejen en manos de los titulares potenciales de licencias en manos de los titulares potenciales de licencias y de las correspondientes patentes.42
Cambio en la aplicación de las leyes antimonopolio de los EE.UU. en relación con las polÃticas de derechos de propiedad intelectual de SSO
Una serie de acontecimientos recientes en materia de polÃtica de competencia y de aplicación de la legislación antimonopolio en los Estados Unidos, junto con las opiniones de Makan Delrahim, recientemente nombrado Fiscal General Adjunto (AAG) del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, han elaborado una nueva estrategia para incorporar los cambios tecnológicos liderados por la innovación, las patentes y la digitalización.
Algunos de los discursos pronunciados por el nuevo jefe antimonopolio son tan poderosos que no solo han llegado a redefinir una nueva vÃa para la formulación de polÃticas en materia de defensa de la competencia y propiedad intelectual, sino también a reavivar el fuego sobre la tecnologÃa y la innovación.
Desde su confirmación como nuevo AAG el 27 de septiembre de 2017, el Sr. Delrahim ha pronunciado nueve discursos, de los cuales ha abordado varios aspectos de la actual polÃtica de propiedad intelectual de la división antimonopolio de Estados Unidos en al menos cinco de ellos.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): Al presentar la nueva polÃtica de propiedad intelectual por primera vez en noviembre de 2017, el GAC subrayó la necesidad de revitalizar la apreciación de los derechos de los innovadores para impulsar la innovación.142 En el contexto de los SEP, reconoció esa tendencia de los Estados Unidos. El Departamento de Justicia hacia los implementadores de estándares podrÃa potencialmente dañar la innovación futura, y que la autoridad de competencia "debe ejercer una mayor humildad" en la aplicación de las leyes antimonopolio a los SEPs.143 Basándose en sus ideas en su discurso en la Embajada de EE.UU. en Beijing en febrero de 2018, el AAG señaló que el enfoque de las autoridades de competencia debe estar en la promoción y el crecimiento de la innovación más que en la fijación de precios a corto plazo.
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Se basó en la idea de protección y promoción de los derechos de los titulares de la SEP, que está en el centro de la nueva polÃtica. El cambio de polÃtica prevé que las leyes de la competencia no deben actuar para sofocar la innovación creando desincentivos para la innovación.
En apoyo de este punto de vista, también hizo hincapié en los tribunales de propiedad intelectual, ya que estarÃan mejor equipados para resolver las controversias entre los ejecutores y los titulares de los SEP. El derecho de los titulares de la SEP a excluir a otros del uso de su tecnologÃa patentada se ha perdido durante mucho tiempo en la lucha entre los implementadores, los innovadores y los organismos de establecimiento de estándares.
En una serie de discursos recientes, el jefe de la División de Defensa de la Competencia, Makan Delrahim, ha afirmado que los titulares de patentes tienen un "derecho de propiedad de excluir" absoluto que va seguido automáticamente de una orden judicial. Ha cuestionado la existencia de la retención de patentes (por la cual los titulares de patentes exigen regalÃas supracompetitivas después de que sus patentes se incorporan a los estándares de la industria). Debido a que estos puntos de vista representan una divergencia significativa del amplio consenso bipartidista que ha surgido en la última década, el ex presidente de la FTC Tim Muris y Michael Carrier de la Facultad de Derecho de Rutgers han escrito una carta de tres páginas en respuesta.144 AAG Delrahim restableció este principio y creÃa que: las patentes son una forma de propiedad, y el derecho a excluir es uno de los derechos de negociación más fundamentales que posee un propietario. Normas que privan al titular de una patente de ejercer este derecho -ya sea impuesto por un OSS o por un tribunal- de innovar y empeorar el problema de la retención145. Observó que si se priva a los innovadores de derechos sobre su propiedad mediante el control de sus acuerdos de licencia y el uso de la información sin una licencia correcta, esas prácticas tendrán un grave impacto en la calidad y la cantidad de la innovación.
En el caso de los SEP, muchas veces los titulares de los SEP han sido privados de su derecho a excluir bajo el disfraz de la licencia FRAND, y también se les ha negado su derecho a interdictos, convirtiendo a FRAND en una obligación unilateral.
En opinión del Sr. Delrahim, este derecho de exclusión concedido por el derecho de propiedad intelectual no deberÃa suprimirse en nombre de las polÃticas utilitarias de normalización técnica. Esta tendencia también es problemática, ya que los innovadores de las tecnologÃas estandarizadas se enfrentan a un menor valor y a una comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) injusta de su invención.
A largo plazo, es probable que la menor rentabilidad de las patentes, que son fundamentales para el funcionamiento de las normas técnicas fundamentales, reduzca la inversión en la innovación futura. Posteriormente, el AAG formuló observaciones en Bruselas en las que reconoció que salvar la brecha entre "polÃtica y sustancia" es esencial para la aplicación de las leyes de competencia en la Unión Europea (UE) y los Estados Unidos.146 Hizo hincapié en el objetivo de la polÃtica de competencia en la protección de los consumidores y de la competencia en el mercado, más que en la protección de los competidores, que es una postura polÃtica defendida tanto por los establecimientos de defensa de la competencia de la UE como por los de los Estados Unidos. Reiterando la opinión de larga data de la división antimonopolio del Departamento de Justicia de que: a) las leyes de patentes incentivan la innovación en beneficio de los consumidores, y b) la concesión de licencias de derechos de patente es en general procompetitiva, el Grupo Asesor de Defensa de la Competencia indicó un enfoque que es muy diferente del que prevaleció durante la administración Obama.
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Subrayó el hecho de que la aplicación de la normativa antimonopolio en el régimen actual y en los anteriores ha "ido demasiado lejos "147 en la protección de los derechos de los ejecutores (de las normas técnicas basadas en patentes), a expensas de los derechos de los innovadores (titulares de patentes que pasan a formar parte de la norma). En su último discurso, pronunciado en marzo, el AAG llamó la atención sobre la creencia permanente que subyace en el ecosistema de innovación estadounidense de que los derechos sobre la propiedad intelectual pertenecen tanto al inventor como al público.
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Se refirió a un "nuevo enfoque de Madison", después de James Madison, considerado por la AAG como el verdadero padre fundador de la ley de patentes de EE.UU..148 La AAG está intentando recrear un entorno en el que se respeten los derechos de los titulares de patentes, con el fin de alejarse de la visión "retro-jefferson" de que las patentes confieren demasiado poder que deberÃa ser frenado.149 El nuevo enfoque de Madison busca regular el entorno de la innovación de tal manera que preserve suficientes incentivos para innovar. Relaciona la premisa de la teorÃa de Madison con temas relacionados con las licencias de la SEP, la regulación de las OSS y el papel de la ley antimonopolio en la regulación de las patentes. El enfoque de Madison forma parte del argumento básico de Delrahim, que se centra en el derecho fundamental del titular de la patente a excluir.150 Al abordar el papel inapropiado de la legislación antimonopolio en la vigilancia del problema del bloqueo, la AAG reitera que cuando las agencias antimonopolio examinan los contratos privados en el contexto de la concesión de licencias de patentes, afectan negativamente a la innovación y a la competencia en el mercado.151 La AAG se refirió sucintamente a lo siguiente:152 En primer lugar, que la aplicación de las leyes antimonopolio a la cuestión del bloqueo ha permanecido, hasta la fecha, desprovista de datos empÃricos y, por lo tanto, se requiere una aplicación de la legislación antimonopolio basada en las pruebas disponibles.
En segundo lugar, los organismos de defensa de la competencia deben asegurarse de que sus acciones no transformen un régimen privado de licencias voluntarias para los SEP en un régimen de licencias obligatorias.
Tercero, en lÃnea con el enfoque de Madison, es importante considerar la regulación de las OSS para disuadir cualquier posibilidad de comportamiento colusorio. Lo que se presenta ahora es un nuevo enfoque basado en la evidencia en la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) antimonopolio a las necesidades y preocupaciones tanto de los implementadores como de los titulares de los SEP para facilitar una aplicación simétrica de la ley. Esto trae consigo un cambio significativo en la industria al introducir una claridad muy necesaria en los roles de los implementadores e innovadores.
También pone de relieve la cuestión a menudo descuidada de la "retención".153 Según el Sr. Delrahim, la retención de patentes plantea un problema más grave que la retención, ya que se debe a una inversión insuficiente por parte de los ejecutores o a su negativa a obtener una licencia. Es importante reconocer que los innovadores hacen una inversión antes de que sepan si esa inversión dará sus frutos.
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Si los implementadores se resisten, el innovador no tiene ningún recurso, incluso si la innovación tiene éxito".154 El impacto potencialmente serio en el mercado y en los consumidores de tal comportamiento oportunista en la industria es un tema crÃtico que se enfocará en la nueva polÃtica. El énfasis del Sr. Delrahim en la naturaleza simétrica de la retención y retención de patentes como una cuestión recurrente en sus discursos arroja luz sobre varias cuestiones que invitan a la reflexión.
Si se implementa, no solo es probable que amplÃe el alcance del escrutinio antimonopolio, sino que también restablecerÃa el equilibrio de un discurso que de otro modo serÃa desequilibrado en la actualidad.
Pormenores
Las acciones de los ejecutores, incluidos los retrasos innecesarios en el proceso de concesión de licencias, la violación de patentes, la falta de respuesta a la negociación y la imposición de toda la responsabilidad de FRAND a los innovadores, también serán objeto de análisis, tal como propone la AAG. La postura anterior del DOJ fue que la participación de la agencia antimonopolio era necesaria para investigar el compromiso de FRAND para que los SEP juzguen las acciones de los titulares de los SEP,155 pero ahora el departamento está tratando de regular las acciones de los SSOs. Se requiere la intervención de una agencia antimonopolio cuando se detectan acciones anticompetitivas y comportamiento colusorio por parte de los posibles licenciatarios, incluyendo la restricción de las tasas de regalÃas y la dilución del derecho a solicitar medidas cautelares por parte de las OSS.
Puntualización
Además de reducir al mÃnimo la intervención innecesaria de las autoridades de defensa de la competencia, se dice que esta reducción del alcance de la investigación antimonopolio abre el mercado más amplio a una mayor competencia e innovación.
El objetivo de corregir las distorsiones del mercado derivadas de cualquier asimetrÃa en el poder de negociación puede no cumplirse mediante la legislación antimonopolio y, de hecho, puede tener un impacto negativo en la innovación.
En el marco de la nueva polÃtica destacada por la AAG, el enfoque cambiará para incluir las acciones de los OSS y los ejecutores, que pueden ser anticompetitivas, y que requieren la interferencia de las autoridades de defensa de la competencia. Esto hará que las autoridades de defensa de la competencia conozcan y examinen cuidadosamente cualquier comportamiento anticompetitivo de los implementadores y los titulares de los SEP. El nuevo cambio de polÃtica también se centra en "otros remedios", incluidas las medidas civiles y contractuales, en lugar de la legislación antimonopolio.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): Al observar la participación injustificada de las agencias antimonopolio en ciertas disputas relacionadas con las patentes de alta tecnologÃa, AAG Delrahim declaró que se podÃa confiar en otros remedios, además de los que ofrece la ley antimonopolio, para asegurar que se preservan los intereses de todas las partes. La razón es que varios asuntos que involucran a los implementadores y a los tenedores del SEP están asociados en gran medida con alguna forma de acuerdo contractual.
En los casos en que se incumplan dichos contratos o se incumplan las obligaciones contractuales, los daños y perjuicios y las medidas cautelares deben ser la principal fuente de reparación en lugar de los recursos antimonopolio en virtud del derecho consuetudinario. Los recursos de derecho anglosajón para los litigios contractuales (incluidos los relativos a la concesión de licencias de patentes esenciales en condiciones justas, razonables y no discriminatorias) permiten que ambas partes tengan la oportunidad de presentar sus argumentos y entablar un diálogo sobre la interpretación y las implicaciones de cada uno de los aspectos de "FRAND".156 Los recursos de derecho anglosajón que permiten la solución de un litigio contractual entre particulares sirven mejor a los intereses de las partes sin que intervengan los organismos públicos de reglamentación. Las observaciones de AAG reavivan la creencia de que la regulación del derecho público de los contratos privados puede crear más distorsiones del mercado, incluido el problema de la subinversión o de la inversión de la retención de patentes, en lugar de resolverlas. La intervención de las autoridades de defensa de la competencia deberÃa ser limitada o "ejercida con humildad" para evitar cualquier efecto adverso sobre la competencia en el mercado. La ley antimonopolio deberÃa ampliarse para incluir "factores de interés público de no competencia que equilibren los factores de competencia y no competencia con la equidad".157 También se puede inferir de los discursos del Sr. Delrahim que su nueva propuesta de polÃtica apoya la autorregulación de las OSS. Un enfoque regulatorio seguido por los OSS que sea más precautorio a la hora de evaluar sus propias reglas con respecto a las leyes antimonopolio, resultarÃa en una menor intrusión de las autoridades antimonopolio en los procesos de establecimiento y desarrollo de normas.
En marcado contraste con las creencias de los predecesores del Sr. Delrahim, el nuevo enfoque restablece la fe en el libre mercado y arroja luz sobre la igualdad de trato de las partes. El nuevo enfoque hace hincapié en una aplicación armoniosa de ambos principios para permitir que el mercado funcione sin problemas sin que se sobrepase el alcance de las leyes antimonopolio a la conducta unilateral de los ejecutores y los innovadores158. Revisor: Lawrence
Regulación de las Patentes Esenciales Estándar en los PaÃses Orientados a la Implementación
La creciente difusión de productos digitales estandarizados internacionalmente ha cambiado drásticamente la industria manufacturera mundial. Hoy en dÃa, muy pocas empresas pueden ganar una cuota de mercado significativa o ganar con los derechos de patente.
Para ilustrar, en la industria de los teléfonos inteligentes, Samsung, Apple y Huawei dominan el 40% de las ventas mundiales1, y Qualcomm gana mil millones de dólares solo con las licencias de patentes. Un estándar tecnológico es uno de los motores de la creación de un mercado global.
En el caso de los teléfonos inteligentes, las normas de telecomunicaciones inalámbricas desempeñan un papel fundamental.
Sin embargo, las normas por sà mismas no determinan el poder de mercado de cada una de las empresas. Más bien, es el uso estratégico de las Patentes Esenciales Estándar (SEP) lo que afecta la competitividad de las empresas. Como se ha informado ampliamente, esta década ha experimentado muchas disputas legales sobre los SEPs. Los tribunales, los organismos antimonopolio y las agencias gubernamentales, asà como las Organizaciónes de Establecimiento de Estándares (SSO, por sus siglas en inglés), han discutido extensamente sobre los temas de las denegaciones de licencias, las tasas razonables de regalÃas y las medidas cautelares sobre las infracciones de la licencia de las SEP.2 En Europa y Estados Unidos (EE.UU.) se han tomado importantes medidas de polÃtica.
Más Información
Los organismos antimonopolio, como la DG Competencia y la Comisión Federal de Comercio (FTC), han publicado activamente varios informes sobre temas de la SEP y han implementado varias regulaciones. Desde el punto de vista de las polÃticas, los redactores no deberÃan limitarse a ampliar sus reglamentos al resto del mundo sin comprender las especificidades de nuestro entorno. Hay una diferencia significativa en las realidades del mercado. Inicialmente, Europa, Japón y los EE.UU.
TenÃan los principales titulares de SEP, especialmente en estándares de comunicación inalámbrica, pero ahora, el rápido surgimiento de los titulares de SEP chinos y coreanos ha resultado en una asombrosa disminución en el número de SEPs propiedad de las empresas japonesas.
En contraste con el creciente impacto de las empresas chinas, India, uno de los mayores mercados emergentes, ha visto muy pocos poseedores de SEP.
Tales diferencias pueden afectar las decisiones polÃticas sobre la regulación de los SEPs. Los teléfonos inteligentes se clasifican sobre la base de los estándares que se requieren para clasificar un teléfono inteligente como 2G, 3G o 4G. Estos estándares son establecidos por los SSOs, que son instituciones importantes que establecen varios estándares técnicos en el campo de la tecnologÃa. Estas normas deben ser cumplidas por todas las empresas que son miembros de estos SSOs. Los OSS han desempeñado un papel importante en la armonización entre los diferentes agentes del mercado, haciéndoles participar voluntariamente en el mantenimiento de estas normas. Los SSOs juegan un papel importante en la puesta a disposición de los SEPs a todos los nuevos participantes a tarifas justas, razonables y no discriminatorias (FRAND). Evitan que los titulares de los SEP abusen de sus posiciones dominantes al garantizar que negocian sus licencias únicamente en condiciones FRAND. Dado que el compromiso FRAND no especifica ningún tipo especÃfico de cánones, es objeto de controversia entre los distintos titulares y ejecutores del SEP.
Sin embargo, las organizaciones de normalización todavÃa no han tocado las cuestiones relativas a los cánones, ya que las acciones de las organizaciones de normalización que solicitan cánones especÃficos constituyen potencialmente un cártel de compradores. Como resultado inevitable, los tribunales nacionales y las autoridades de derecho de la competencia se han pronunciado sobre esta cuestión.
Sin embargo, sus decisiones no son uniformes.
En la India, por ejemplo, tanto los tribunales como la Comisión de Competencia de la India (CCI), una autoridad reguladora de la competencia, han adoptado enfoques completamente diferentes.
Nunca te pierdas una historia sobre el derecho de la propiedad industrial e intelectual, de esta revista de derecho de los negocios:
Si bien la ICC alude a la Unidad de Práctica de Patentes más Pequeña y Comercializable (SSPPU) como una base apropiada para el cálculo de las regalÃas, el Tribunal Superior de Delhi se ha basado en el precio de mercado final del dispositivo.
En Japón, solo se ha decidido un caso sobre una tasa de regalÃa razonable multiplicando el precio de mercado final del dispositivo, las contribuciones de la norma focal y las contribuciones de las patentes en litigio. Aparte de las regalÃas razonables, hay varios asuntos legales sobre los SEPs. Las retenciones de patentes, las retenciones de patentes, los derechos de autor agregados y las medidas cautelares para los SEPs cometidos por FRAND son algunas de ellas.
En las siguientes dos partes, los autores revisan la jurisprudencia sobre los SEPs tanto en India como en Japón. Revisor: Lawrence