Patente Europea Unitaria
El Parlamento Europeo la denomina en los Reglamentos aprobados: "Patente Europea con efecto unitario", la cual fue adoptada por medio del mecanismo de “cooperación reforzada”. Este mecanismo de cooperación entre algunos Estados miembros de la Unión (no todos) se pone en marcha cuando se llega a la conclusión de que los objetivos perseguidos por dicha cooperación no pueden ser alcanzados en un plazo razonable por la Unión en su conjunto.
Para poner en marcha este mecanismo han de participar al menos 9 Estados miembros. La patente europea es un sistema simplificado que protege automáticamente cualquier patente en el conjunto de los 25 países, lo que simplifica los trámites, refuerza la protección y abarata el 80% los costes. La patente europea puede solicitarse en cualquier lengua, pero debe ir acompañada de una traducción al inglés, francés o alemán, las tres lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes con sede en Múnich. La protección jurídica se realiza a través del Tribunal Europeo de Patentes con sede en París, pero con salas especializadas en Múnich y en Londres.
Historia
El Consejo de Ministros de la Unión Europea de Competitividad, en su reunión del 3 de Marzo del 2003, alcanzó un Acuerdo para permitir la aprobación del Reglamento sobre la Patente comunitaria. El compromiso alcanzado desbloqueó los desacuerdos existentes entre los Estados miembros de la Unión Europea sobre las características del nuevo régimen jurisdiccional. El Acuerdo alcanzado preveía que, hasta el año 2010, los Tribunales nacionales, designados por cada Estado miembro, serían los competentes para los litigios relativos a la patente comunitaria. A partir de dicha fecha, el sistema jurisdiccional estará centralizado en una única Autoridad competente (Tribunal de la Patente Comunitaria -TPC) adscrita al Tribunal de Primera Instancia (TPI).
Nunca te pierdas una historia sobre el derecho de la propiedad industrial e intelectual, de esta revista de derecho de los negocios:
Su sede será la misma que la del Tribunal de Primera Instancia.
Pero, el TPC podrá celebrar audiencias en Estados miembros distintos del de su sede. El TPC sustanciará las causas en la lengua oficial del Estado miembro en que tenga su domicilio el demandado. Asimismo, a petición de las partes y con el consentimiento del TPC, cualquier lengua oficial de la UE podrá ser elegida lengua del procedimiento. El TPC podrá oír a las partes personadas y a los testigos en una lengua oficial de la UE distinta de la del procedimiento. En cuyo caso, deberá facilitarse la traducción e interpretación de la otra lengua oficial de la UE a la lengua del procedimiento. Podrá interponerse recurso contra la resolución del TPC ante el TPI. En cuanto al régimen lingüístico de la patente comunitaria, se ha optado por el mismo dispuesto en el Convenio sobre la Patente Europea. Es decir, el solicitante deberá presentar toda la documentación de la solicitud en una de las tres lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes (OEP): inglés, francés o alemán. Esta lengua será la lengua de trabajo del procedimiento. Y, en el momento de la concesión de la patente, deberá facilitar una traducción de las reivindicaciones en las otras dos lenguas de la OEP.
Nunca te pierdas una historia sobre el derecho de la propiedad industrial e intelectual, de esta revista de derecho de los negocios:
Sin embargo, el solicitante podrá presentar su solicitud en una lengua distinta de las de la OEP, siempre y cuando facilite la traducción en una de estas lenguas.
Traducción que será financiada por el sistema (OEP). El solicitante de la patente comunitaria, deberá presentar, al concedérsele la misma, una traducción de todas las reivindicaciones a todas las lenguas oficiales de la Comunidad, salvo si un Estado miembro renuncia a la traducción en su lengua oficial.2 Las traducciones de las reivindicaciones se presentarán a la OEP y los costes correrán a cargo del solicitante, que, al decidir el número y la longitud de las reivindicaciones que han de incluirse en la solicitud de la patente, influye en el coste de las traducciones. Según el Acuerdo alcanzado, la OEP será la única habilitada para examinar solicitudes y conceder patentes comunitarias. Sin embargo, las Oficinas Nacionales de Patentes desempeñarán una importante función, que consistirá en asesorar a los posibles solicitantes de patentes comunitarias, recibir las solicitudes y transmitirlas a la OEP, difundir información sobre patentes y asesorar a las PYME. Las solicitudes de patentes comunitarias podrán tramitarse a través de la oficina nacional de patentes de un Estado miembro en su lengua o lenguas de trabajo. Los solicitantes seguirán teniendo la posibilidad de presentar sus solicitudes directamente a la OEP.
Podrán pedir también que sus solicitudes sean tramitadas íntegramente por la OEP. Por cuenta de la OEP y a petición del solicitante, las Oficinas Nacionales de Patentes de los Estados miembros que tengan una lengua oficial distinta de las tres lenguas oficiales de la OEP podrán llevar a cabo cualquier cometido, incluso el de búsqueda de novedad, en su lengua o lenguas respectivas. Finalmente, se prevé que cinco años después de la concesión de la primera patente comunitaria, la Comisión Europea presentará un informe sobre el funcionamiento del nuevo régimen y, si fuera necesario, hará las propuestas adecuadas. El Consejo “Competitividad” ha recalcado, asimismo, que el objetivo de la patente comunitaria es disponer la creación de un derecho de propiedad único para el conjunto de la Comunidad Europea y eliminar las distorsiones a la competencia generadas por la naturaleza territorial de los derechos de protección y garantizar la libre circulación de mercancías protegidas por patentes. Asimismo, el Consejo recuerda que el nuevo sistema coexistirá con los sistemas nacionales de patentes y el sistema europeo de patente, basado en el Convenio de Munich de 1973. Y que las empresas seguirán siendo libres de elegir el tipo de protección más adecuado a sus necesidades. Por último, señalar que el Acuerdo alcanzado a nivel ministerial en el Consejo “Competitividad” del 3 de Marzo, deberá ser ratificado por el Consejo Europeo, los días 20 y 21 de Marzo, en Bruselas.
Compatible con el Derecho Europeo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea estima, en una sentencia de abril del 2013, que la patente europea unitaria es plenamente compatible con el Tratado de la Unión Europea y que no perjudica al mercado común, ni a la cohesión económica, social y territorial de la Unión Europea, como argumentaba España. El Tribunal de la Unión Europea señaló que tampoco se vulneran las competencias, derechos u obligaciones de los estados que, como España e Italia, se han excluido.