Patentes de Sanidad
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la propiedad intelectual e industrial, sobre este tema.
Te explicamos, en relación al derecho de autor y la propiedad industrial, qué es, sus características y contexto.
Patentes de Sanidad
Patentes de Sanidad en el Derecho Marítimo
Tema: derecho-maritimo. El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Las definía el artículo 38 del Reglamento Orgánico de Sanidad Exterior, aprobado por Decreto de 7 de septiembre de 1934, como los documentos destinados a consignar el estado de salud del puerto y la circunscripción sanitaria de donde sale un barco o expedición.
Sin embargo, con la creación de la Organización Mundial de la Salud ha desaparecido la obligatoriedad de tal documento, al prever el Reglamento Sanitario Internacional de 25 de julio de 1969 otro sistema de notificaciones, en el seno de la organización, de las enfermedades objeto del reglamento, y disponer expresamente su artículo 69 que no podrán exigirse a ningún barco ni aeronave patentes de sanidad, así como ningún otro certificado o documento tendente a demostrar las condiciones sanitarias de un puerto o aeropuerto, quedando sustituidos por una Declaración Marítima de Sanidad, según el modelo oficial aprobado que figura como apéndice 5 del convenio, cuya finalidad es la de acreditar el estado de salud a bordo y al arribo a puerto, declaración que será expedida por el capitán y refrendada por el médico de a bordo, si lo hubiera, para su entrega a la administración sanitaria correspondiente (V. despacho de buques; sanidad exterior). [F.M.C.]