Patrimonio Cultural
Se pueden encontrar ejemplos de los tiempos antiguos de preocupación por la protección de los artefactos culturales y la legislación temprana para proteger los monumentos y las obras de arte que aparecieron por primera vez en Europa en el siglo XV. El
Patrimonio Cultural
Ese artículo es un complemento de la información sobre derecho penal económico, en esta revista de derecho empresarial, sobre este tema. Puede ser de interés también lo siguiente:
Te explicamos, en el marco del derecho penal económico, qué es, sus características y contexto.
Visualización Jerárquica de Patrimonio Cultural
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A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Patrimonio Cultural
Véase la definición de patrimonio cultural en el diccionario. Véase la definición de Bien cultural en el diccionario.
Patrimonio Cultural
Se pueden encontrar ejemplos de los tiempos antiguos de preocupación por la protección de los artefactos culturales y la legislación temprana para proteger los monumentos y las obras de arte que aparecieron por primera vez en Europa en el siglo XV. El patrimonio cultural se abordó por primera vez en el derecho internacional en 1907 y la UNESCO y otras organizaciones intergubernamentales han desarrollado un conjunto de tratados y textos internacionales para su protección desde la década de 1950. La Convención de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado de la UNESCO (llamada comunmente la “Convención de La Haya”) es el más antiguo de estos textos internacionales modernos y se desarrolló en gran parte en respuesta a la destrucción y el saqueo de monumentos y obras. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto a sus características y/o su futuro):
Del arte durante la segunda guerra mundial. Surgió de la sensación de que la acción para prevenir su deterioro o destrucción era una responsabilidad del orden mundial (o global) internacional emergente y un elemento en la reconciliación y la prevención de conflictos futuros. El derecho internacional relativo a la protección del patrimonio cultural comenzó así con objetivos comparativamente estrechos, la protección de los bienes culturales en tiempos de guerra. Nota: Consulte también nuestro análisis sobre la protección internacional de los bienes culturales. C. Joyner, en su trabajo sobre las implicaciones legales del concepto del patrimonio común de la humanidad (35 ICLQ (1986) pp. 190 - 199) enumera cinco elementos, que son: las áreas no están sujetas a apropiación de ningún tipo y la soberanía está ausente; se espera que todas las personas participen en el manejo del área y los Estados actúen solo como agentes de "toda la humanidad"; los recursos solo deben explotarse bajo los auspicios de un mandato del régimen espacial común y cualquier beneficio económico debe compartirse internacionalmente; los usos del área deben ser con fines exclusivamente pacíficos; y la investigación científica debe ser libre y abiertamente permisible y en beneficio de todos los pueblos Autor: Williams Asunto: conceptos-de-cultura.
Comercio y Patrimonio Cultural
Una de las amenazas más graves para los patrimonios culturales en la actualidad es el desenfrenado tráfico ilícito y clandestino de objetos culturales y antigüedades a través de las fronteras nacionales. Aunque algunos autores ensalzan los beneficios de la más amplia liberalización de los patrimonios culturales en nombre del intercambio cultural y el avance del conocimiento científico, es un hecho que el tráfico ilícito y no autorizado contribuye a la dispersión y pérdida de conocimientos históricos y contextuales, al tiempo que empobrece a los países de origen de importantes elementos de su identidad nacional y de valiosos recursos para el turismo y las industrias culturales. Una primera respuesta a este problema fue la Convención de la UNESCO sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de patrimonios Culturales de 1970 ("Convención de 1970").
Esta Convención establece un sistema de cooperación internacional para prevenir y reducir el robo y la transferencia ilícita de patrimonios culturales sobre la base de: una definición detallada de la noción de bien cultural (Art. 1); la introducción de un sistema de certificados de exportación (Arts. 3 y 6); la obligación de introducir medidas destinadas a impedir la adquisición por parte de museos e instituciones similares de patrimonios culturales exportados ilegalmente desde el territorio de otras partes contratantes (Art. 7); y la obligación de devolver, a petición del Estado de origen, los patrimonios culturales exportados ilegalmente, siempre que se pague una compensación equitativa al comprador inocente (Art. 7 (b) (ii)).
El art. 9 de la Convención de 1970 también prevé una forma de cooperación reforzada mediante acuerdos bilaterales destinados a prevenir situaciones de emergencia cuando el tráfico ilícito alcance un nivel tal que ponga en peligro un sector concreto del patrimonio cultural de un país. La creciente concienciación de que el tráfico ilícito de un objeto cultural ya no es sostenible por motivos éticos y políticos ha atraído a un número considerable de importantes países de mercado dentro del ámbito de aplicación de la Convención de 1970 -en la actualidad, Estados Unidos, Francia, Italia, el Reino Unido, Suiza, Japón, China, los Países Bajos y Alemania son partes de la misma- y, al mismo tiempo, la Convención de 1970 ha estimulado un sólido movimiento hacia la adopción de códigos éticos voluntarios por parte de los comerciantes de arte y los museos.
El principal punto débil de la Convención de 1970 sigue siendo su limitado ámbito de aplicación: la obligación de prevenir y reprimir el tráfico ilícito de patrimonios culturales se limita a las hipótesis de robo, exportación ilícita e importación y adquisición ilícitas que implican como parte activa o pasiva a los "museos e instituciones similares" (art. 7 (a) y (b) (i) de la Convención de 1970). Por lo tanto, esta obligación no se extiende a las situaciones de exportación o importación ilícitas de patrimonios culturales en las que intervienen partes privadas. Además, la Convención no dice nada sobre si los objetos culturales retenidos en el país importador en violación de los plazos y condiciones de un préstamo temporal constituyen una "importación o exportación ilícita" según el Art. 3.
Esta ha sido una cuestión crítica en el litigio relativo a la devolución de los "Tesoros de Crimea", una colección de objetos exportados temporalmente a los Países Bajos para una exposición y cuya devolución fue exigida simultáneamente por los museos de Crimea -los prestamistas de los objetos- y por Ucrania, el Estado que había expedido el permiso de exportación temporal antes de la anexión (Anexión) de Crimea a la Federación Rusa (véase la sentencia del Tribunal de Apelación de Ámsterdam de 16 de julio de 2019, asunto nº 200) (todo ello también lo hemos consultado con otros expertos). Otro punto débil de la Convención de 1970 es la vaguedad de su disposición Art. 7 (b) (ii) sobre la indemnización al comprador inocente o a las personas que tienen un título válido sobre el objeto transferido ilegalmente. No se indica ningún criterio para establecer qué es un título válido, ni en virtud de qué ley debe determinarse su validez.
Para subsanar estas deficiencias, se suscribió un nuevo Convenio de UNIDROIT sobre los patrimonios Culturales Robados o Exportados Ilícitamente ("Convenio de 1995"). Este nuevo Convenio llega al corazón del problema de la titularidad jurídica sobre los patrimonios culturales robados o exportados ilegalmente y establece varios principios innovadores.
En primer lugar, establece que "el poseedor de un bien cultural que haya sido robado deberá devolverlo" (art. 3 (1) del Convenio de 1995). Este lenguaje lapidario excluye la aplicación del principio seguido en muchos países de derecho civil según el cual la adquisición de un objeto cultural a non domino es posible cuando el comprador es de buena fe y la posesión se adquiere sobre la base de una buena transferencia de título, como un contrato o una donación.
En segundo lugar, el Convenio de 1995 considera los objetos arqueológicos que han sido excavados ilegalmente, o retenidos ilegalmente después de la excavación, como "objetos robados" (Art. 3 (2)), lo que supone una importante concesión a la legislación de los Estados que designa como propiedad pública todos los objetos arqueológicos subterráneos.
En tercer lugar, el Convenio de 1995 introduce el criterio objetivo de la diligencia debida en la adquisición de patrimonios culturales, que sustituye al criterio subjetivo y casi indiscutible de la buena fe o del comprador inocente (Art. 4) y opera como condición para el pago de una indemnización razonable al poseedor (todo ello también lo hemos consultado con otros expertos).
Otras características importantes del Convenio de 1995 son la adopción de normas uniformes sobre los plazos para la presentación de una solicitud de restitución o devolución: tres años desde que el reclamante tuvo conocimiento de la ubicación del bien cultural y de la identidad de su poseedor y 50 años desde el robo o la exportación ilegal, pero, en principio, sin límite de tiempo para los patrimonios culturales extraídos de una colección pública inventariada, un monumento identificado o un yacimiento arqueológico, o de una colección sagrada de una comunidad indígena (arts. 3 y 5 (5)).
Véase más en:
El requisito de devolución de los objetos exportados ilegalmente es mucho más estricto que el de los objetos robados: para los primeros, el Estado solicitante debe demostrar que la exportación perjudica significativamente el interés nacional en la conservación del objeto, su integridad, la preservación de su valor científico o histórico, o la salvaguardia de la cultura tradicional de las comunidades indígenas (art. 5). Pero, a diferencia de la Convención de 1970, el Convenio de UNIDROIT deja claro que un objeto cultural exportado temporalmente y no devuelto según los términos del permiso de exportación debe considerarse exportado ilegalmente (Art. 5 (2)).
Además de los dos convenios mencionados, la cuestión de la devolución de los patrimonios culturales exportados ilegalmente fue regulada originalmente para los Estados miembros de la Unión Europea ("UE") por la Directiva 93/7/CEE del Consejo ("Directiva de la UE"). Las disposiciones de esta Directiva de la UE eran menos estrictas que las del Convenio de 1995, tanto desde el punto de vista del alcance de los "bienes culturales", que según el art. 1 de la Directiva de la UE se definía en términos de tesoros nacionales inventariados, mientras que el Convenio de 1995 y la Convención de 1970 adoptan una definición más amplia y abierta, como desde el punto de vista del plazo, que en la Directiva de la UE era de sólo un año -en lugar de tres años en el Convenio de 1995- a partir del momento en que el Estado solicitante tuviera conocimiento de la localización del objeto o de la identidad del poseedor (art. 7 de la Directiva de la UE).
Estas discrepancias aumentaron la relevancia práctica de la llamada cláusula de desconexión que se incluyó en el texto final del Convenio de 1995 a instancias de los Estados miembros de la UE. Esta cláusula está contenida en el Art. 13 (3) de la Directiva de la UE, pero a diferencia de otras cláusulas similares que se han convertido en una característica constante en la elaboración de tratados que implican materias que también son competencia de la UE, la cláusula de desconexión del Convenio de 1995 es puramente opcional: Los Estados miembros pueden declarar que aplicarán inter se las normas internas de la organización -es decir, la Directiva del Consejo de la UE- en lugar de las disposiciones del Convenio de 1995. El riesgo de discrepancia entre el Convenio de UNIDROIT y el régimen de la UE se ha reducido con la adopción de una nueva Directiva de la UE (Directiva 2014/60/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la restitución de patrimonios culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro y por la que se modifica el Reglamento [UE] nº 1024/2012), que ha alineado con el Convenio de UNIDROIT los plazos para iniciar el procedimiento de restitución de patrimonios culturales exportados ilegalmente (art. 8).
Aunque ni la Convención de 1970 ni la de 1995 tienen efecto retroactivo, la práctica reciente ha abordado el complejo y políticamente delicado problema de la devolución de los patrimonios culturales desplazados durante la Segunda Guerra Mundial. En la Conferencia de Washington sobre los patrimonios de la Era del Holocausto (3 de diciembre de 1998, disponible en lootedartcommission.com/Washington-principles) se adoptó una declaración de principios -que no es jurídicamente vinculante- cuyo objetivo es identificar y facilitar la devolución del arte saqueado por los nazis. Asimismo, un grupo de expertos gubernamentales ha debatido un conjunto de principios con vistas a su adopción en forma de Declaración en la Conferencia General de la UNESCO, pero hasta 2019 no ha surgido ningún consenso sobre el contenido y el alcance de dicha declaración.
Conservación del Patrimonio Cultural de la Nación en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano
Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se examinan:
BOLIVIA Artículo 191.- Los monumentos y objetos arqueológicos son de propiedad del Estado. La riqueza artística colonial, la arqueología, la historia y documental, así como la procedente del culto religioso son tesoro cultural de la Nación, están bajo el amparo del Estado y no pueden ser exportadas. El Estado organizará un registro de la riqueza artística, histórica, religiosa y documental, proveerá a su custodia y atenderá a su conversación. El Estado protegerá los edificios y objetos que sean declarados de valor histórico o artístico.
BRASIL Art. 216 (explicación) (explicación). Constituyen patrimonio cultural brasileño los bienes de naturaleza material y inmaterial, tomados individualmente o en conjunto, portadores de referencias a la identidad, a la actuación y a la memoria de los diferentes grupos formadores de la sociedad brasileña, en los cuales se incluyen: 1. las formas de expresión; 2. los modos de crear, hacer y vivir; 3. las creaciones científicas, artísticas y tecnológicas; 4. las obras, objetos, documentos, edificaciones y demás espacios destinados a las manifestaciones artístico-culturales; 5. los conjuntos urbanos y lugares de valor histórico, paisajístico, artístico, arqueológico, paleontológico, ecológico y científico. 1o. El poder Público, con la colaboración de la Comunidad, promoverá y protegerá el patrimonio cultural brasileño, por medio de inventarios, registros, vigilancia, catastros y desaprobación, y de otras formas de prevención y conservación. 2o (explicación) (explicación). Corresponden a la administración pública, en la forma de la ley, la gestión de la documentación gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) y las autorizaciones para el acceso a su consulta a cuantos de ella necesiten. 3o. La ley establecerá incentivos para la producción y el conocimiento de bienes y valores culturales. 4o. Los daños y amenazas al patrimonio cultural serán castigados en la forma de la ley. 5o. Quedan registrados todos los documentos y los lugares detentadores de reminiscencias históricas de los antiguos "quilombos".
COLOMBIA Artículo 7.- El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. Artículo 8.- Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Artículo 63.- Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. (Véase Recursos naturales). Artículo 72.- El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembaragables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica. Artículo 328.- El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y el Distrito Turístico e Histórico de Santa Marta conservarán su régimen y carácter.
COSTA RICA Artículo 89.- Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico.
CUBA Artículo 39.- El Estado orienta, fomenta y promueve la educación, la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones.Entre las Líneas En su política educativa y cultural se atiene a los postulados siguientes: h) el Estado defiende la identidad de la cultura cubana y vela por la conservación del patrimonio cultural y la riqueza artística e histórica de la nación.
Protege los monumentos nacionales y los lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico;...
ECUADOR Artículo 62.- La cultura es patrimonio del pueblo y constituye elemento esencial de su identidad. El Estado promoverá y estimulará la cultura, la creación, la formación artística y la investigación científica. Establecerá políticas permanentes para la conservación, restauración, protección y respeto del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza artística, histórica, lingüística y arqueológica de la nación, así como del conjunto de valores y manifestaciones diversas que configuran la identidad nacional, pluricultural y multiétnica. El Estado fomentará la interculturalidad, inspirará sus políticas e integrará sus instituciones según los principios de equidad e igualdad de las culturas. Artículo 64.- Los bienes del Estado que integran el patrimonio cultural serán inalienables, inembargables e imprescriptibles.
Informaciones
Los de propiedad particular que sean parte del patrimonio cultural, se sujetarán a lo dispuesto en la ley. Artículo 65.- El Estado reconocerá la autonomía económica y administrativa de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, que se regirá por su ley especial, estatuto orgánico y reglamento.
EL SALVADOR Artículo 62.- El idioma oficial del Salvador es el castellano. El gobierno está obligado a velar por su conservación y enseñanza. Las lenguas autóctonas que se hablan en el territorio nacional forman parte del patrimonio cultural y serán objeto de preservación, difusión y respeto. Artículo 63.- La riqueza artística, histórica y arqueológica del país forma parte del tesoro cultural salvadoreño, el cual queda bajo la salvaguarda del Estado y sujeto a leyes especiales para su conservación.
GUATEMALA Artículo 60.- Patrimonio cultural. Forman el patrimonio cultural de la Nación los bienes y valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y artísticos del país y están bajo la protección del Estado. Se prohíbe su enajenación, exportación o a lteración salvo los casos que determine la ley. Artículo 61.- Protección al patrimonio cultural. Los sitios arqueológicos, conjuntos monumentales y el Centro Cultural de Guatemala, recibirán atención especial del Estado, con el propósito de preservar sus características y resguardar su valor histórico y bienes culturales. Estarán sometidos a régimen especial de conservación el Parque Nacional Tikal, el Parque Arqueológico de Quiriguá y la ciudad de Antigua Guatemala, por haber sido declarados Patrimonio Mundial, así como aquéllos que adquiera n similar reconocimiento.
HONDURAS Artículo 172.- Toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística de Honduras forma parte del patrimonio cultural de la nación.
La ley establecerá las normas que servirán de base para su conservación, restauración, mantenimiento y restitución, en su caso. Es deber de todos los hondureños velar por su conservación e impedir su sustracción.
Los sitios de belleza natural, monumentos y zonas reservadas, estarán bajo la protección del Estado.
NICARAGUA Artículo 128.- El Estado protege el patrimonio arqueológico, histórico, lingüístico, cultural y artístico de la nación.
PANAMÁ Artículo 77.- La cultura nacional esta constituida por las manifestaciones artísticas, filosóficas y científicas producidas por el hombre en Panamá a través de las épocas. El Estado promoverá, desarrollará y custodiará este patrimonio cultural. Artículo 80.- El Estado reconoce la individualidad y el valor universal de la obra artística; auspiciará y estimulará a los artistas nacionales divulgando sus obras a través de sistemas de orientación cultural y promoverá a nivel nacional el desarrollo del arte en todas sus manifestaciones mediante instituciones académicas, de divulgación y de recreación. Artículo 81.- Constituyen el patrimonio histórico de la Nación los sitios y objetos arqueológicos, los documentos, los monumentos históricos y otros bienes muebles o inmuebles que sean testimonio del pasado panameño. El Estado decretará la expropiación de los que se encuentren en manos de particulares. La Ley reglamentará lo concerniente a su custodia, fundada en la primacia histórica de los mismos y tomará las providencias necesarias para conciliarla con la factibilidad de programas de carácter comercial, turístico, industrial y de orden tecnológico. Artículo 83.- El Estado reconoce que las tradiciones folclóricas constituyen parte medular de la cultura nacional y por tanto promoverá su estudio, conservación y divulgación, estableciendo su primacía sobre manifestaciones o tendencias que la adulteren. Artículo 257.- La riqueza artística e histórica del país constituye el patrimonio cultural de la Nación y estará bajo la salvaguarda del Estado el cual prohibirá su destrucción, explotación o transmisión.
PARAGUAY Artículo 81.- DEL PATRIMONIO CULTURAL Se arbitrarán los medios necesarios para la conservación, el rescate y la restauración de los objetos, documentos y espacios de valor histórico, arqueológico, paleontológico, artístico o científico, así como de sus respectivos entornos físicos, que hacen parte del patrimonio cultural de la Nación. El Estado definirá y registrará aquellos que se encuentren en el país y, en su caso, gestionará la recuperación de los que se hallen en el extranjero.
Más Información
Los organismos competentes se encargarán de la salvaguarda y del rescate de las diversas expresiones de la cultura oral y de la memoria colectiva de la Nación, cooperando con los particulares que persigan el mismo objetivo. Quedan prohibidos el uso inapropiado y el empleo desnaturalizante de dichos bienes, su destrucción, su alteración dolosa, la remoción de sus lugares originarios y su enajenación con fines de exportación.
PERÚ Artículo 21.- Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada y pública. Están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración exhibición y difusión del mismo, así como se restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente traslado fuera del territorio nacional.
URUGUAY Artículo 34.- Toda la riqueza artística o histórica del país, sea quien fuere su dueño, constituye el tesoro cultural de la Nación; estará bajo la salvaguardia del Estado y la ley establecerá lo que estime oportuno para su defensa.
REPÚBLICA DOMINICANA Artículo 101.-Toda la riqueza artística e histórica del país, sea quien fuere su dueño, formará parte del patrimonio cultural de la Nación y estará bajo la salvaguarda del Estado. La ley establecerá cuando sea oportuno para su conservación y defensa.
VENEZUELA Artículo 99.- Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación.
Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes. Sobre el patrimonio cultural intangible o inmaterial, véase aquí.
La limpieza cultural: Aprovechando la ley para preservar el patrimonio cultural
Desde el comienzo de los conflictos en Irak y Siria, además de la trágica pérdida de vidas humanas y la crisis humanitaria, el patrimonio cultural ha sido intencionalmente atacado, dañado, traficado y destruido. Los grupos armados han marcado las casas de las minorías y están persiguiendo a los habitantes en una lógica no muy diferente de los días más oscuros de la historia europea. Las minorías están siendo perseguidas y sus identidades aplastadas. Los sitios del patrimonio están siendo destruidos sistemáticamente. Los extremistas buscan maximizar el impacto de esta destrucción al poner imágenes de sus crímenes en Internet. Un video publicado a fines de febrero de 2015 mostró la impactante destrucción de las colecciones en el Museo Mosul por parte de grupos extremistas.Entre las Líneas En marzo, el gobierno de Irak confirmó que el sitio arqueológico de Nimrud había sido demolido y dinamitado, lo que fue confirmado por un video atroz varias semanas después. Fundada durante el siglo 13 aC, la ciudad de Nimrud es considerada la segunda capital del Imperio asirio.
Las excavaciones en la década de 1980 revelaron tres tumbas reales que contienen frescos y obras que se han celebrado en todo el mundo y han sido veneradas en la literatura y los textos sagrados. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto a sus características y/o su futuro):
Dos días después, el 7 de marzo de 2015, el Ministerio de Turismo y Antigüedades de Irak informó que grupos extremistas habían atacado la ciudad de Hatra, declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO. Estos ataques, la destrucción y las persecuciones son parte de la misma estrategia global, a la que llamo "limpieza cultural", que pretende destruir identidades, desgarrar tejidos sociales y alimentar el odio. Tales actos de destrucción no se pueden separar del asesinato de personas, ya que los extremistas violentos atacan cualquier cosa que pueda sostener la diversidad, el pensamiento crítico y la libertad de opinión: escuelas, maestros, periodistas, minorías culturales y monumentos.Entre las Líneas En este contexto, la protección del patrimonio es más que un problema cultural: es una necesidad de seguridad. Vemos, con el grupo del Estado Islámico, cómo los terroristas utilizan tal destrucción como una táctica de guerra para paralizar y debilitar las defensas sociales de las personas, para atraer y reclutar combatientes extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en todo el mundo, así como para promover una agenda fundamentalista. ¿Cómo pueden las organizaciones multilaterales como la UNESCO luchar contra estos crímenes? Al principio, uno solo puede sentirse impotente ante esta devastación.
La imposibilidad de acceder a los sitios hace que sea difícil proteger algo. La UNESCO no tiene "cascos azules" para proteger los sitios. Esto resalta aún más la necesidad de capacitar a los estados miembros y reforzar sus capacidades para prevenir el saqueo y la destrucción, a través del inventario preventivo y la reubicación temprana de objetos culturales bajo amenazas. Por ejemplo, como el segundo museo más grande de Irak, el Museo Mosul alberga una vasta colección de artefactos de origen asirio, algunos de los cuales datan de hace 3.000 años.Entre las Líneas En 2003, más de 1.000 objetos fueron reubicados en el Museo Iraquí en Bagdad para su custodia.Si, Pero: Pero otras estatuas, demasiado grandes o demasiado frágiles para ser movidas, permanecieron en el lugar y muchas fueron destruidas por extremistas. Estos eventos nos devuelven 12 años, cuando el renombrado Museo Nacional de Irak en Bagdad fue intencionalmente dañado y saqueado (explicación) (explicación). Como resultado del saqueo de colecciones nacionales de 15,000 piezas, el 60 por ciento de los objetos desaparecieron.
A partir de hoy, solo la mitad de ellos han sido recuperados. Debemos actuar en varios niveles. Primero, debemos denunciar y rechazar la destrucción del patrimonio como delito. No se trata de hacer discursos: se trata de cambiar la mentalidad, no de permitir que los extremistas secuestren culturas y religiones, y para esto necesitamos estrategias de comunicación contra el extremismo más fuertes. A largo plazo, está claro que el terrorismo no puede ser derrotado solo por las armas. La situación en Irak y Siria exige una coalición más fuerte de organizaciones internacionales y países para educar al público sobre el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para convocar una reunión de emergencia sobre este asunto. También he alertado al fiscal de la Corte Penal Internacional para que investigue estos actos de destrucción deliberada del patrimonio. La comunidad internacional debe colaborar con una sola voz. En una línea similar, debemos alentar las voces de los líderes culturales y religiosos que denuncian la retórica de los militantes del Estado Islámico. El 6 de marzo de 2015, el Instituto Islámico Egipcio Al-Azhar emitió una fatwa que prohibía la destrucción de artefactos antiguos. "Estos [artefactos] tienen un importante significado cultural e histórico", dijo Al-Azhar en una declaración oficial. "Son una parte importante de nuestro legado colectivo que no debe ser dañado". Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto a sus características y/o su futuro):
De manera similar, el ayatollah Sistani, el principal clérigo iraquí, denunció la destrucción de los sitios antiguos: "Con Daesh [militantes del Estado Islámico] destruyendo los tesoros de Mosul y la herencia de civilización, esto debería hacer que todos se unan contra ella por su barbarie ”. Tales declaraciones son esenciales para equilibrar la propaganda y elaborar una contra-narrativa para los extremistas. Cuando los extremistas violentos dicen que la humanidad no es una sola comunidad que comparte valores, cuando dicen que la herencia mundial (o global) no existe, cuando dicen que la herencia preislámica es idolatría, cuando dicen que la diversidad es peligrosa, que la tolerancia y el diálogo son inaceptables, debemos responden mostrando que el intercambio y el diálogo entre culturas son fuerzas impulsoras de la historia. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto a sus características y/o su futuro):
Debemos explicar la importancia de esa herencia para la historia de la humanidad, cómo la civilización asiria nos trajo la rueda, las matemáticas y el estado de derecho. Podemos hacerlo a través de los medios de comunicación, en las escuelas, en el espacio público y en Internet, de una manera mucho más sistemática. Es hora de que intensifiquemos nuestros esfuerzos en esta área y es por eso que la UNESCO ha lanzado una campaña global, # unite4heritage, que comienza con jóvenes de la Universidad de Bagdad.
Una base legal sólida donde basarse
Debemos reforzar las herramientas legales a nuestra disposición.
La reciente Resolución 2199 del Consejo de Seguridad de la ONU es importante en este sentido (explicación) (explicación). Condena la destrucción del patrimonio cultural en Irak y Siria, ya sea que dicha destrucción sea incidental o deliberada, incluida la destrucción selectiva de sitios y objetos religiosos. La resolución señala que los grupos armados están generando ingresos al participar directa o indirectamente en el saqueo y el contrabando de elementos del patrimonio cultural y decide que todos los Estados miembros deben impedir el comercio de bienes culturales iraquíes y sirios. Se solicitó explícitamente a la UNESCO que ayude en la implementación de esta decisión, en estrecha cooperación con la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) y otras organizaciones internacionales. Es un claro reconocimiento de la importancia de la protección del patrimonio en tiempos de conflicto. Podemos basarnos en varios tratados y convenciones específicamente diseñados para proteger el patrimonio en tiempos de conflicto. La UNESCO ha creado una serie de instrumentos normativos, tanto jurídicamente vinculantes como no vinculantes, para garantizar la protección de la diversidad cultural del mundo mediante la preservación del patrimonio. La Convención de La Haya de 1954 se adoptó después de la destrucción masiva de la Segunda Guerra Mundial y estipula que “el daño a los bienes culturales que pertenecen a cualquier persona significa cualquier daño al patrimonio cultural de toda la humanidad, ya que cada uno hace su contribución a la cultura del mundo. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto a sus características y/o su futuro):
De manera similar, la Declaración de la UNESCO sobre la Destrucción Intencional del Patrimonio Cultural, adoptada el 17 de octubre de 2003, fue una reacción a la destrucción de los Budas de Bamiyan en Afganistán. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto a sus características y/o su futuro):
Destacó que la destrucción intencional del patrimonio cultural es una violación de la dignidad humana y los derechos humanos. El Convenio de La Haya fue el primer tratado multilateral centrado exclusivamente en la protección del patrimonio cultural durante las hostilidades.Entre las Líneas En la década de 1990, varios conflictos revelaron brechas en la implementación del Convenio de La Haya, en particular en relación con los conflictos que involucran a actores no estatales. Por esta razón, la Secretaría, junto con varios estados interesados, iniciaron la revisión de este acuerdo en 1991. El resultado de esta colaboración fue la elaboración y posterior adopción del Segundo Protocolo del Convenio de La Haya en la Conferencia Diplomática de La Haya de marzo de 1999. Un principio fundamental de la Convención de La Haya de 1954 es garantizar el respeto de los bienes culturales, en particular tomando todas las medidas apropiadas "para prohibir, prevenir y, si es necesario, detener cualquier forma de robo, saqueo o apropiación indebida de, y cualquier actos de vandalismo dirigidos contra, propiedad cultural ”. El Segundo Protocolo complementa la Convención de La Haya al introducir un nuevo sistema de protección mejorada para la propiedad cultural de“ la mayor importancia para la humanidad ”. Para que esto sea completamente efectivo, también debemos garantizar que la propiedad está protegida por una legislación nacional adecuada y no se utiliza para fines militares o para proteger sitios militares. También debemos esforzarnos por lograr un aumento gradual de los sitios bajo protección mejorada al enumerar los sitios en áreas de conflicto (actualmente, solo se enumeran diez sitios, Todos ellos también Patrimonio de la Humanidad).Entre las Líneas En diciembre de 2014, la Novena Reunión del Comité Intergubernamental del Segundo Protocolo emitió una declaración pidiendo a Siria e Irak que se convirtiera en parte del Segundo Protocolo y presentara sus solicitudes al Comité para otorgar una mayor protección a los bienes culturales, en caso de emergencia. Otra convención importante es la de los medios para prohibir y prevenir la exportación, importación y transferencia ilícitas de propiedad cultural, adoptada por la UNESCO en 1970. Es el instrumento legal clave en la lucha contra el tráfico ilícito de objetos culturales. Es interesante observar que este fue el primer tratado internacional que se centró en los artefactos culturales en tiempos de paz. También es de vital importancia en tiempos de conflicto, especialmente hoy en el Medio Oriente. Incluso si no podemos acceder y proteger los lugares bajo el control de los grupos del Estado islámico, debemos asegurarnos de que los objetos culturales exportados ilegalmente se incautan y devuelven de manera oportuna, a través de la cooperación con los países vecinos, los lugares de tránsito y el mercado de arte. La trata de personas (ver sus características, sus víctimas y el tráfico -ilegal- de personas; los instrumentos internacionales multilaterales patrocinados por las Naciones Unidas son los siguientes: Protocolo modificando el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921, y el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concertado en Ginebra el 11 de octubre de 1933. Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947. Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños. Ginebra, 30 de septiembre de 1921; Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concertado en Ginebra el 11 de octubre de 1933 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947. Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad. Ginebra, 11 de octubre de 1933; Protocolo que modifica el Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904, y el Convenio internacional para la represión de la trata de blancas, firmado en París el 4 de mayo de 1910. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo de 1949; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo 1949, Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. París, 18 de mayo de 1904; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 4 de mayo de 1910 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo 1949; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. París, 4 de mayo de 1910; Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950; Protocolo final del Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950), la crisis oculta de la limpieza cultural Todos los días, se retiran de sus lugares de origen en Irak y Siria tesoros culturales insustituibles e invaluables, como arte y artefactos sumerios, acadios, babilonios, asirios y árabes, para ser comercializados ilegalmente en el mercado internacional de arte. Este saqueo ahora tiene lugar a escala industrial y acelera la desintegración de la sociedad a través del robo de su memoria. La idea de que algunos artefactos culturales son propiedad de las personas del lugar de origen y, por lo tanto, no deben considerarse como productos comerciales puros, se ha ganado el pleno reconocimiento. Muchos museos, comerciantes de arte y casas de subastas han expresado este entendimiento al adoptar e implementar códigos profesionales de ética.Asunto: etica.Esto refleja una mayor conciencia de los problemas relacionados con el tráfico ilícito de bienes culturales. Solo la cooperación internacional y la autorregulación complementaria a nivel nacional permitirán medidas de control mejores y más estrictas en esta área.Entre las Líneas En marzo de 2015, en un esfuerzo por frenar el tráfico ilícito de bienes culturales, 127 estados miembros de la UNESCO ratificaron la Convención de la UNESCO de 1970 sobre los medios para prohibir y prevenir la importación, exportación y transferencia de propiedad de bienes culturales ilícitos; 36 estados han ratificado la Convención de 1995 UNIDROIT (Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado) sobre objetos culturales robados e ilegalmente exportados; y muchos países han firmado otros acuerdos multilaterales y bilaterales relevantes. Hoy más que nunca, estos dos estándares legales fundamentales deben ser implementados universalmente. Autor principal: IRINA BOKOVA, 24 de agosto de 2015
Acuerdos Internacionales, Implementación Nacional
Al ser parte en la Convención de la UNESCO de 1970, es responsabilidad de cada país implementar la Convención en su legislación nacional. Los gobiernos nacionales deben garantizar la plena cooperación entre las administraciones públicas y otras instituciones para luchar contra el tráfico ilícito de bienes culturales, en particular mediante la cooperación bilateral y multilateral. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto a sus características y/o su futuro):
Dichas políticas deben involucrar a funcionarios de aduanas, fuerzas policiales especializadas y otras agencias de aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público). La UNESCO trabaja en estrecha colaboración con organizaciones intergubernamentales como INTERPOL, UNIDROIT, la Organización Mundial de Aduanas, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, organizaciones no gubernamentales como el Consejo Internacional de Museos, el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios y la Fundación Internacional. para la investigación del arte sobre una base diaria. La UNESCO también trabaja con unidades policiales especializadas, como los carabineros en Italia, la Guardia civil en España y la OCBC (Oficina Central para la Lucha contra el Tráfico de Artículos Culturales) en Francia. También alienta el desarrollo y el uso de bases de datos de bienes culturales robados o perdidos, como el que mantiene INTERPOL. El intercambio de inteligencia es la columna vertebral de cualquier trabajo policial eficaz. Esta es la razón por la cual la conectividad y la interoperabilidad de las bases de datos existentes y la creación de bases de datos confiables en los países donde se necesitan son críticas. Se aprendieron lecciones de la primera Guerra del Golfo, después de la cual solo se insertó un elemento en la base de datos de Obras de Arte Robadas del cuerpo policial mundial.Entre las Líneas En el contexto de la resolución 2199 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, La Convención de 1970 requiere que sus estados parte actúen en tres campos principales: 1. Medidas preventivas: se solicita a los estados que preparen y actualicen inventarios, impongan certificados de exportación sobre patrimonio protegido, monitoreen el comercio, impongan sanciones penales y administrativas, desarrollen campañas educativas y pronto (explicación) (explicación). Cada estado parte de la Convención también acuerda actuar para evitar que los museos e instituciones similares adquieran objetos exportados ilegalmente. 2. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto a sus características y/o su futuro):
Disposiciones de restitución: los estados se comprometen, a solicitud del "Estado de origen" del Estado parte, a tomar las medidas apropiadas para recuperar y devolver cualquier propiedad cultural importada después de la entrada en vigor de esta Convención en los dos estados involucrados, siempre que el estado solicitante deberá pagar una justa compensación a un comprador inocente o a una persona que tenga un título válido de esa propiedad. 3. Marco de cooperación internacional: la idea de fortalecer la cooperación entre y entre los estados parte es un elemento clave de la Convención.
Entre las Líneas En los casos en que el patrimonio cultural está en peligro por el saqueo, el artículo 9 ofrece la posibilidad de compromisos más específicos, como la solicitud de controles de importación y exportación.
Es precisamente en el marco de esta disposición que Siria, Irak y otros estados que sufren conflictos y una fuerte destrucción de su patrimonio solicitan la asistencia de todos los Estados parte y la comunidad internacional para ayudarles a enfrentar la pandemia de robos y exportaciones ilegales. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto a sus características y/o su futuro):
De objetos culturales. La UNESCO pidió a UNIDROIT en 1984 que trabajara en aspectos de derecho privado de las normas aplicables al tráfico ilícito de objetos culturales para complementar la Convención de 1970. La Convención de UNIDROIT sobre objetos culturales robados o exportados ilegalmente fue adoptada una década más tarde en 1995. La Convención de UNIDROIT, que celebra su vigésimo aniversario en 2015, está diseñada para ajustar fundamentalmente las fuerzas del mercado que rigen las transacciones privadas en el art. Es crucial que la Convención de 1970 se aplique en estrecha consulta con la Convención de 1995 de UNIDROIT. El Protocolo de La Haya de 1954 también solicita la devolución de bienes culturales exportados ilegalmente desde el territorio ocupado (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades) (hemos hablado sobre su concepto jurídico en esta revista). Bajo este protocolo, está prohibida la exportación de bienes culturales desde un territorio ocupado.
Sin embargo, si dicha propiedad ha sido exportada, debe devolverse, al final de las hostilidades, a las autoridades competentes del territorio previamente ocupado. El Protocolo de 1954 también prohíbe expresamente la apropiación de bienes culturales como reparación de guerra. A marzo de 2015, 103 estados están obligados por el Protocolo de La Haya de 1954. Entre ellos, algunos no son parte de la Convención de la UNESCO de 1970.
Enfrentando Obstáculos Legales
Esas disposiciones legales plantean cuestiones complejas, especialmente cuando los países no han ratificado estos textos. Irak y Siria no son Estados parte de la Corte Penal Internacional. No todos los miembros del Consejo de Seguridad han ratificado la Convención de 1954. La determinación de las condiciones de compensación para los poseedores de buena fe de bienes culturales robados o exportados ilícitamente es otro tema (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades) (hemos hablado sobre su concepto jurídico en esta revista). Bajo una serie de leyes nacionales existentes, un titular de buena fe no está obligado a devolver los bienes culturales a un propietario desposeído.
Además, los comerciantes de arte no están obligados a revelar el historial de propiedad de un objeto en venta, lo que evita efectivamente que el propietario desposeído pruebe su propiedad. El segundo problema es el obstáculo legal que impide la recuperación de bienes robados una vez que ha ingresado al mercado del arte. Según una serie de leyes nacionales existentes, es prácticamente imposible para los propietarios desposeídos recuperar bienes robados una vez que se hayan revendido a un tercero. La Convención de UNIDROIT desafía estas dos restricciones al colocar la carga de la prueba directamente en el titular de los bienes culturales presuntamente robados o exportados ilegalmente. Ningún acuerdo legal internacional anterior va tan lejos como para persuadir a los posibles compradores de arte para que indagan sobre la propiedad pasada de un objeto. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto a sus características y/o su futuro):
De esta manera, el Convenio UNIDROIT tiene una poderosa influencia indirecta en el comercio de arte, y es extremadamente importante que el mayor número de partes ratifique el Convenio UNIDROIT. A la fecha, 37 países han ratificado el Convenio UNIDROIT. La Convención de UNIDROIT desafía estas dos restricciones al colocar la carga de la prueba directamente en el titular de los bienes culturales presuntamente robados o exportados ilegalmente. Ningún acuerdo legal internacional anterior va tan lejos como para persuadir a los posibles compradores de arte para que indagan sobre la propiedad pasada de un objeto. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto a sus características y/o su futuro):
De esta manera, el Convenio UNIDROIT tiene una poderosa influencia indirecta en el comercio de arte, y es extremadamente importante que el mayor número de partes ratifique el Convenio UNIDROIT. A la fecha, 37 países han ratificado el Convenio UNIDROIT. Si bien la Convención de la UNESCO de 1970 proporciona un marco legal para tratar internacionalmente el tráfico ilícito de bienes culturales, el Comité Intergubernamental de la UNESCO para promover el retorno de los bienes culturales a sus países de origen o su restitución en caso de apropiación ilícita (ICPRCP) actúa como un foro para la negociación, el debate, la capacitación y la sensibilización en relación con los casos en que no es aplicable ningún acuerdo bilateral o multilateral. El Comité solo puede intervenir en situaciones donde las negociaciones bilaterales entre estados han fracasado o se encuentran en un punto muerto. Para facilitar las negociaciones, el Comité, que ejerce una considerable influencia política y moral, ha simplificado el proceso para exigir el retorno o la restitución de los bienes culturales mediante la preparación de un formulario estándar para los Estados que realizan tales solicitudes.
Además, el Comité ha asumido nuevos roles innovadores, como la mediación y la conciliación entre las partes. La Conferencia General de la UNESCO también ha adoptado varios textos legales internacionales que no son convenciones, sino recomendaciones. No crean obligaciones recíprocas, ya que los estados no están sujetos a sus disposiciones, pero sí representan el mejor asesoramiento de expertos en un campo en particular.
Por lo tanto, se alienta a los estados miembros de la UNESCO a inspirarse en estas recomendaciones al redactar disposiciones legales y reglamentaciones nacionales. Varias recomendaciones buscan facilitar la adopción e implementación de medidas para la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales, como la Recomendación de 1956 sobre los principios internacionales aplicables a las excavaciones arqueológicas; la Recomendación de 1964 sobre los medios para prohibir y prevenir la importación, exportación y transferencia ilícitas de propiedad de bienes culturales; la Recomendación de 1976 sobre el intercambio internacional de bienes culturales; y la Recomendación de 1980 para la Protección de los Bienes Culturales Movibles. La UNESCO y sus estados miembros están trabajando actualmente para la adopción de una nueva recomendación internacional sobre la protección y promoción de museos y colecciones, que será examinada por la Conferencia General en noviembre de 2015. Este nuevo instrumento sin duda contribuirá a crear conciencia en la comunidad internacional. sobre la importancia de salvaguardar los museos, que preservan y transmiten un testimonio invaluable de la creatividad humana y la memoria compartida a las generaciones futuras. Todos estos instrumentos legales son la columna vertebral de la acción internacional y permiten una cooperación concreta con países vecinos como Turquía y Jordania.
Cultura en primera línea de la paz
La destrucción deliberada del patrimonio toca los cimientos de las sociedades humanas y busca destruir la existencia misma de la civilización. Asunto: civilizacion-occidental. Asunto: renacimiento-de-la-civilizacion-occidental.
No es sorprendente que deba ser una preocupación importante en los conflictos. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto a sus características y/o su futuro):
Durante la Segunda Guerra Mundial, un equipo de "Monuments Men" salvó preciosos tesoros de arte de la furia de la Alemania nazi. Hoy en Irak o Siria, hombres y mujeres están arriesgando sus vidas para hacer lo mismo. La clave es fortalecer la coordinación entre todos los socios que trabajan en diferentes campos, entre los dominios de seguridad, humanitario y cultural. Es una tarea difícil pero no imposible. Hoy, en Tombuctú, la UNESCO está reconstruyendo los 14 mausoleos que fueron destruidos por los terroristas en 2012. Estamos haciendo esto con la población local, mostrando cómo la cultura puede restaurar la autoestima y la confianza y movilizar a diferentes comunidades. La UNESCO también está capacitando a la fuerza de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en Malí (MINUSMA) sobre el papel del patrimonio para la resiliencia y la recuperación.
La UNESCO cree que todas las fuerzas de mantenimiento de la paz deben ser sensibilizadas y la protección del patrimonio debe incorporarse en su mandato. La prueba de la destrucción deliberada del patrimonio se está reuniendo con la Corte Penal Internacional, para que la fuerza de la justicia prevalezca. Todo esto es parte de una estrategia global para restaurar la dignidad humana contra las fuerzas del caos (explicación) (explicación). Como el patrimonio se encuentra ahora en la primera línea de una nueva guerra en la mente, está claro que el patrimonio debería estar en la primera línea de la construcción de la paz, y un componente central de nuestra respuesta al nuevo conflicto del siglo XXI. La UNESCO cree que todas las fuerzas de mantenimiento de la paz deben ser sensibilizadas y la protección del patrimonio debe incorporarse en su mandato. La prueba de la destrucción deliberada del patrimonio se está reuniendo con la Corte Penal Internacional, para que la fuerza de la justicia prevalezca. Todo esto es parte de una estrategia global para restaurar la dignidad humana contra las fuerzas del caos (explicación) (explicación). Como el patrimonio se encuentra ahora en la primera línea de una nueva guerra en la mente, está claro que el patrimonio debería estar en la primera línea de la construcción de la paz, y un componente central de nuestra respuesta al nuevo conflicto del siglo XXI. Autor: Williams
Sitios y artefactos arqueológicos
Nota: hay disponible, en esta plataforma global, un análisis sobre sitios y artefactos arqueológicos; el lector puede referirse a cada uno de estos conceptos por separado en su respectiva entrada.
Sitios paleontológicos y fósiles
Nota: hay disponible, en esta plataforma global, un análisis sobre sitios paleontológicos y fósiles; el lector puede referirse a cada uno de estos conceptos por separado en su respectiva entrada.
Consideraciones Generales
Hace referencia la expresión "patrimonio cultural", en esta plataforma global, fundamentalmente a la propiedad designada por el Estado como poseedora de valor arqueológico, histórico, literario, artístico o científico, o considerada como parte del patrimonio nacional.Entre las Líneas En esta plataforma, patrimonio cultural incluye entradas sobre cuestiones tales como Sitios y artefactos arqueológicos, Conservación histórica, Monumentos y Sitios paleontológicos y fósiles.Entre las Líneas En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con patrimonio cultural incluyen los siguientes: Bibliotecas, Historia, Falsificación de marcas, Grupos étnicos, Artes, Cine, Antropología. Para más información sobre patrimonio cultural en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Cultural property (patrimonio cultural).
Patrimonio Cultural en relación a la Antropología
El diccionario de antropología define patrimonio cultural de la siguiente forma: Herencia material e intangible, colectiva, construcción sociocultural, que demuestra la capacidad creativa, espiritual, histórica y política de las organizaciones humanas, vinculando a las generaciones pasadas con las presentes y trazando valores comunes futuros (explicación) (explicación). Considerar al patrimonio como construcción social implica que se genera dentro de los procesos culturales-simbólicos, muchas veces inconscientes, pero aceptados colectivamente. Es decir, no es un fenómeno “natural”, sino que corresponde a procesos construidos por las sociedades humanas, de acuerdo con un lugar y tiempo determinado. Como en muchos aspectos de la representación sociocultural, el patrimonio obedece a cierta intencionalidad ideológica, económica, de utilización de los medios de ejercicio del poder. Por lo que, junto a la construcción social del patrimonio, se halla una construcción de la representación identitaria, que persigue la legitimación colectiva. Mediante la designación de ciertos aspectos se va estableciendo la imagen de una identidad, casi siempre, ideal. El rasgo principal del patrimonio como construcción social es, entonces, su capacidad simbólica, mientras su función es la de reafirmar una identidad, con expresión igualmente simbólica.
Patrimonio cultural
Características de Patrimonio cultural
Asunto: asuntos-sociales. Asunto: ciencia.
Recursos
Véase También
Recursos
Traducción de Patrimonio cultural
Inglés: Cultural heritage Francés: Patrimoine culturel Alemán: Kulturelles Erbe Italiano: Patrimonio culturale Portugués: Património cultural Polaco: Dziedzictwo kultury
Tesauro de Patrimonio cultural
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Véase También
Patrimonio bibliográfico
Patrimonio de la humanidad
Patrimonio documental
Patrimonio lingüístico
Patrimonio literario
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos que pueden interesar sobre el tema de este artículo.
Véase También
Bibliografía
Díaz Berrio Fernández, Salvador, Conservación de monumentos y zonas monumentales, México, Secretaría de Educación Pública, 1976; Gertz Manero, Alejandro, La defensa jurídica y social del patrimonio cultural, México, Fondo de Cultura Económica, 1976; Litvak King, Jaime; González R., Luis y González, Ma. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto a sus características y/o su futuro):
Del Refugio, Arqueología y derecho, México, UNAM, 1980; Schroeder Cordero, Francisco Arturo, "Programas de defensa y expansión del patrimonio artístico. Sistemas jurídicos y su Aplicación", Gaceta Informativa de Legislación y Jurisprudencia, México, volumen 7, número 25, septiembre-diciembre de 1978; Schroeder Cordero, Francisco Arturo, "Semántica versus Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricos", Memoria del II Congreso de Historia del Derecho Mexicano, México, UNAM, 1981.