Peores Formas de Trabajo Infantil
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto. A continuación se examinará el significado.
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¿Cómo se define? Concepto de Peores Formas de Trabajo Infantil en relación a la Migración Internacional
Esta expresión abarca: a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes (a nivel internacional, ha sido objeto de los siguientes instrumentos multilaterales promocionados por las Naciones Unidas: Protocolo que enmienda los Acuerdos, Convenios y Protocolos sobre Estupefacientes, concertados en La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra el 11 de febrero de 1925, el 19 de febrero de 1925 y el 13 de julio de 1931, en Bangkok el 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Convenio internacional sobre el opio. La Haya, 23 de enero de 1912; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Firmado en Ginebra el 11 de febrero de 1925. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Ginebra, 11 de febrero de 1925; Convenio internacional sobre el opio. Ginebra, 19 de febrero de 1925 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Protocolo, adoptado en Ginebra, 19 de febrero de 1925); Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes. Ginebra, 13 de julio de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, adoptado en Ginebra, 13 de julio de 1931, y el Protocolo de firma, de la misma fecha); Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Bangkok, 27 de noviembre de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Bangkok, 27 de noviembre de 1931; Convenio para la supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas. Ginebra, 26 de junio de 1936 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946, incluido el protocolo de firma, de la misma fecha); Protocolo que somete a fiscalización internacional ciertas drogas no comprendidas en el Convenio del 13 de julio de 1931 para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, y modificado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946. París, 19 de noviembre de 1948; Protocolo para limitar y reglamentar el cultivo de la adormidera y la producción, el comercio internacional, el comercio al por mayor y el uso del opio. Nueva York, 23 de junio de 1953; Convención Única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 30 de marzo de 1961; Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Viena, 21 de febrero de 1971; Protocolo por el que se enmienda la Convención única sobre estupefacientes, 1961. Ginebra, 25 de marzo de 1972; Convención única sobre estupefacientes, 1961, modificada por el Protocolo que modifica la Convención única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 8 de agosto de 1975; y Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Viena, 20 de diciembre de 1988), tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. (Art. 3 de la Convención sobre las peores formas de trabajo infantil adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo, 1999). [1]
En la Industria de Cacao
La presión de la globalización ha llevado a la trata de niños y al trabajo forzoso. Una presión global similar de la opinión pública también puede poner fin a la práctica.
En 2002, surgieron informes sobre pequeños grupos de niños que eran traficados y obligados a recoger granos de cacao, el ingrediente principal del chocolate, en las plantaciones de África Occidental. Los indignados funcionarios estadounidenses, grupos de la industria y activistas organizaron el Protocolo de Cocoa para detener la práctica y debatieron una etiqueta que certificaría que los productos de chocolate están libres de trabajo infantil. Las principales firmas de chocolate y las organizaciones no gubernamentales se dispusieron a proporcionar educación, capacitación y otras oportunidades para los niños en países como Costa de Marfil, Ghana, Mali y otros.Si, Pero: Pero la esclavitud persiste en África, dejando claro que una estrategia que se centra en un solo sector no puede terminar con siglos de pobreza y prácticas culturales que impregnan el continente. El colapso de la industria del cacao en África occidental, para prevenir el trabajo infantil de unos pocos, podría devastar millones de vidas más. La concienciación, como lo proporcionan las iniciativas como el Protocolo del Cacao, puede promover el cambio, pero muchas más industrias y gobiernos deben unir esfuerzos para poner fin a la explotación de los niños de África. En 2000, el Departamento de Estado de los EE. UU., Knight Ridder y la BBC informaron que unos 15,000 niños trabajaban en condiciones de trabajo forzoso recolectando frijoles en Ghana y Costa de Marfil. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Traficados de países extremadamente pobres, como Mali y Burkina Faso, los niños trabajaban en algunas de las 1,5 millones de pequeñas fincas de cacao en África Occidental. Estas granjas producen más de la mitad del cacao del mundo que se transforma en dulces, galletas o manteca de cacao para cosméticos. Los consumidores y los reguladores no saben cómo proteger a estos niños trabajadores sin poner en peligro los medios de vida de millones de sus compatriotas. La noticia de que el trabajo forzoso se usó para producir chocolate, una clara violación de la legislación existente, provocó una bandera roja para los responsables políticos de los EE. UU., así como para los procesadores y fabricantes de productos de cacao.
Según la Ley de Aranceles de Smoot-Hawley de 1930, se supone que el Servicio de Aduanas de los EE. UU.
Se niega a ingresar a cualquier producto identificado como hecho por trabajo forzado.Si, Pero: Pero rara vez investiga o prohíbe tales productos. El congresista Elliott Engel y el senador Tom Harkin persiguieron una nueva táctica. La Cámara de Representantes aprobó una legislación que exige que la Administración de Alimentos y Medicamentos de EE. UU. desarrolle una etiqueta social para asegurar a los consumidores que sus productos de cacao están libres de trabajo infantil. Sin embargo, antes de que el Senado pudiera actuar, una industria de chocolate en pánico apeló por una solución no legislativa. La industria temía que el mercado de chocolate de Estados Unidos, con unos $ 13 mil millones en ventas, colapsara si el proyecto se convirtiera en ley. Harkin y Engel querían abordar el trabajo infantil sin socavar las frágiles economías en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto) (examine más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Reconocieron que solo en Costa de Marfil, unos 7 millones de personas estaban involucradas en actividades económicas relacionadas con el cacao; pero menos del 1% de estos trabajadores eran niños. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): También entendieron que un colapso de este comercio podría exacerbar en lugar de abordar los factores fundamentales (analfabetismo, pobreza y falta de alternativas económicas) que perpetúan la explotación en el sector del cacao. En septiembre de 2001, luego de intensas negociaciones, los propietarios de las plantaciones, los comerciantes y procesadores de cacao y los fabricantes de chocolate acordaron implementar el Protocolo del Cacao. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Todas las firmas de las principales compañías de chocolate firmaron y acordaron trabajar con sindicatos, la sociedad civil y los funcionarios del gobierno en una asociación multisectorial diseñada para garantizar que todos los productos de cacao en grano se cultiven y procesen sin violar las normas laborales aceptadas internacionalmente.
Además, los signatarios del Protocolo acordaron desarrollar e implementar una certificación para asegurar a los consumidores que el cacao procesado no se produjo en estas condiciones antes del 1 de julio de 2005. Pero las empresas no cumplieron ese plazo.
Se vieron obstaculizados por la guerra civil en Costa de Marfil y la no participación de empresas que utilizan el cacao para productos de manteca de cacao como las empresas de cosméticos. Después de una investigación en profundidad de las condiciones de las plantaciones de cacao en Costa de Marfil en 2006, el reportero de la BBC Humphrey Hawksley encontró poca evidencia de que los esfuerzos de la industria estaban cambiando las condiciones de la granja y concluyó: "Nadie está a cargo de los esfuerzos implementados en virtud del Protocolo del Cacao".. No hay lugar donde se detenga la pelota. "En el cinturón de cacao, es solo en un corto trayecto encontrar a niños trabajando con machetes en medio de la peor pobreza de todo el mundo". Algunas ONG y activistas están frustrados y quieren abandonar el Protocolo. El Fondo Internacional de Derechos Laborales presentó una demanda contra Nestlé, ADM y Cargill. Mientras tanto, otras ONG como Global Exchange quieren que los gobiernos adopten una etiqueta social y prohíban las importaciones de cacao que no se puede demostrar que se negocien de manera justa.Si, Pero: Pero una etiqueta social aprobada o aprobada por el gobierno no es una panacea. Aunque algunos países, concretamente Bélgica y Sudáfrica, han puesto etiquetas sociales para productos manufacturados, no lo han hecho para productos a granel como el cacao, donde es difícil separar aquellos productos que se producen legítimamente y aquellos que no.
Además, los formuladores de políticas aún no saben si tales etiquetas sociales podrían ser desafiadas como una distorsión comercial en la OMC. Cuarenta y dos países en la cadena de suministro de chocolate respaldaron el protocolo y cumplieron con sus restricciones. Los gobiernos de los países industrializados, las organizaciones internacionales, las compañías de chocolate y las fundaciones proporcionan dinero y experiencia para resolver problemas complejos en el sector. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Bajo la atenta mirada de los participantes del Protocolo, Ghana y Costa de Marfil han intensificado los esfuerzos para monitorear (vigilar) las condiciones laborales, reducir o eliminar las cuotas escolares e invertir en la educación de los niños locales. Mientras tanto, en países como Malí que han exportado trabajo infantil, los funcionarios del gobierno enseñan a las familias cómo pueden aumentar los ingresos familiares si dejan que sus hijos vayan a la escuela. Estos esfuerzos están comenzando a abordar los factores del lado de la oferta que pueden perpetuar el trabajo infantil forzado en el sector del cacao, al tiempo que impulsan a los procesadores y fabricantes de cacao en el lado de la demanda para que dejen de comprar cacao en granjas donde existe trabajo infantil forzado. Y los cambios no socavan el comercio de cacao que sostiene a tantos africanos occidentales. Pero una estrategia específica del sector no puede abordar los factores económicos y culturales que perpetúan el trabajo infantil forzado en África Occidental: primero, debido a un exceso de oferta de cacao, el precio real del cacao sigue siendo bajo según los estándares históricos.
Los agricultores de África occidental tienen poca influencia para negociar efectivamente por precios más altos y, por lo tanto, tratan de obtener la rentabilidad de sus trabajadores.
En segundo lugar, el Protocolo no puede abordar las costumbres culturales que perpetúan el trabajo infantil en los países de África occidental. Al carecer de oportunidades educativas, los padres ven a sus hijos como una mano extra, no como individuos que merecen tiempo para la educación o el juego. La infancia es tanto una construcción como un bien de lujo. En consecuencia, si bien el Protocolo del cacao puede reducir el trabajo infantil en un sector, no puede garantizar que los niños no sigan trabajando en otros sectores.
Su explotación solo se detendrá cuando los formuladores de políticas en el mundo industrializado y en desarrollo cumplan con sus obligaciones de derechos humanos y hagan cumplir la ley; cuando las empresas asumen la responsabilidad de sus cadenas de suministro y desarrollan estrategias para garantizar que sus proveedores no dependan del trabajo forzoso; y finalmente, cuando los responsables de la formulación de políticas abordan la falta de oportunidades, poder y educación, así como también las costumbres culturales que permiten el abuso de los individuos. El Protocolo del Cacao ofrece un modelo de cómo los formuladores de políticas trabajan en colaboración con la industria, los sindicatos y la sociedad civil. podría abordar estos problemas en un sector sin distorsionar el comercio.Si, Pero: Pero es solo un inicio sectorial. Autor: Williams
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Información sobre peores formas de trabajo infantil recogida del Glosario sobre Migración, Derecho Internacional sobre Migración, Organización Internacional para las Migraciones, Ginebra, Suiza (2006)
Véase También
Explotación de niños
Servidumbre por deuda
Trabajo infantil
Trata de personas