Pequeño Juicio
Este artículo es una ampliación de la información sobre arbitraje y mediación en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre este tema. Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Pequeño Juicio (en Arbitraje)
Concepto de pequeño juicio en relación a este ámbito: El Mini Trial, también conocido como pequeño juicio, forma parte de los denominados Medios Alternativos de Solución de Conflictos-Alternative Dispute Resolution (MASC-ADR). Los Medios Alternativos de Solución de Conflictos hacen referencia a una amplia gama de mecanismos y procesos destinados a ayudar a los particulares en la solución de sus controversias. Estos mecanismos alternativos no tienen la intención de suplantar la justicia ordinaria, lo que realmente persiguen es complementarla. Los Medios Alternativos de Solución de Conflictos proveen de la oportunidad de resolver los conflictos de una manera creativa y efectiva, encontrando el procedimiento que mejor se adapta a cada disputa. A nivel mundial, la situación de crisis de la Administración de Justicia ha conducido a la búsqueda de medios alternativos a la intervención jurisdiccIonal en la solución de los conflictos entre los particulares.
En la búsqueda de un mejor acceso a la justicia, se ha insistido en la necesidad de impulsar estas alternativas como soporte a los mecanismos jurisdiccIonales, a los fines disminuir el número de los litigios a los que se enfrentan nuestras instituciones encargadas de administrar justicia. la concepción de estos mecanismos amplía la oferta de las formas de cómo resolver diferentes tipos de conflictos, de manera más adecuada a la naturaleza de las partes y de los problemas. El mini juicio o mini trial, exitoso fundamentalmente en los Estados Unidos de América, consiste en reuniones, generalmente organizadas por los abogados de las partes, en las que se simula en forma abreviada un juicio en el que se exponen y debaten los argumentos e incluso se analizan las pruebas de las pretensiones y defensa de las partes, con el objeto de evaluar sus respectivas posiciones en la controversia, antes de emprender formalmente una accIón judicial o procedimiento arbitral. Puede decirse que el mini juicio es la forma más estructurada de mediación, cuyo objetivo consiste en poner a dos altos ejecutivos que representan a ambas partes, en un entorno en el que se les hacen ver los puntos fuertes y las debilidades de sus respectivas posturas.
En teoría, al confrontarlos de esta forma, los empresarios se concentran en los riesgos que implica llevar la cuestión ante la Justicia; junto con el tiempo y los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) que probablemente conlleve un proceso judicial, esto es lo que los impulsará a lograr un acuerdo.
En ocasiones, este MASC puede dar lugar a una rápida y económica solución de la controversia, en forma amistosa, que permitirá a las partes continuar con su vínculo de negocios, o puede tener como resultado una solución no obligatoria para las partes, que sirva como punto de partida para negociaciones futuras de un posible acuerdo, sobre mejores bases. No existe un procedimiento preestablecido en el mini juicio. Generalmente, tras una forma limitada de presentación mutua de documentos y un intercambio de exposiciones, se realiza una audiencia de uno o dos días de duración, que a veces se denomina «intercambio de información ».
En realidad, el pequeño juicio es una forma más elaborada de lo que se conoce como «previa evaluación neutral», que consiste en la presentación del caso por las partes y sus abogados ante un tercero neutral, generalmente un abogado con amplia experiencia o un juez excedente que lo evalúa y emite una opinión no vinculante sobre sus posibles consecuencias jurídicas.
Los abogados de cada parte realizan una presentación sucinta en la que describen la prueba que presentarían, en el caso de recurrir a la Justicia. la audiencia es presidida por un asesor neutral que ofrece una opinión preliminar respecto de la forma en la que probablemente reaccIonaría un tribunal. Este intercambio de información va seguido de negociaciones entre ambos ejecutivos, ya sea con o sin intervención del asesor neutral. El primer caso conocido que fue resuelto con este mecanismo y al que se atribuye el origen del mini trial, tuvo lugar en 1977 entre Telecredit Inc. y TRW Inc., en los Estados Unidos de América, para resolver un complejo problema de infraccIón de patentes. Después de dos años de diligencias probatorias (Discovery), mediante las cuales se habían exhibido más de 100.000 documentos y cada parte había gastado más de $ 500.000 en honorarios, las partes acordaron este procedimiento, que implementaron mediante el intercambio de escritos y la presentación de argumentos por los abogados de cada parte, durante veinte días, ante un panel compuesto por un alto ejecutivo de cada una de las empresas, con facultades para transar, y un tercero neutral designado de común acuerdo. Después de la presentación del caso por los abogados, los ejecutivos se reunieron a solas durante media hora. El asunto se resolvió por transaccIón en once semanas. Otro caso frecuentemente citado por diversos autores, es el de la controversia habida entre Texaco y Borden, de cuantía superior a los 200 millones de dólares, consistente en una reclamación antimonopólica y de cumplimiento de contrato, transada exitosamente entre ambas partes, sin intervención de un tercero neutral. Para que un pequeño juicio tenga éxito, debe ser cuidadosamente planeado. De acuerdo con Brown y Marriot, para el éxito del pequeño juicio se deben establecer previamente y con toda claridad, entre otros temas, los siguientes: 1. las fechas de celebración de las reuniones. 2. la duración del procedimiento y los tiempos asignados para la participación oral de las partes. 3. la forma que deberán revestir los documentos que las partes intercambiarán antes de iniciado el procedimiento oral. 4. la posible participación de expertos técnicos, o bien de testigos, su número, y el tiempo máximo de sus intervenciones. 5. la confirmación del carácter no vinculante y confidencial del procedimiento. 6. Costos. 7. Todo aquello que se considere necesario y relevante para el caso en particular.
Si las partes no logran un acuerdo, pueden solicitar que el asesor neutral emita una opinión no vinculante respecto del resultado probable del proceso judicial. Es posible que esto baste para que las partes lleguen a un acuerdo. [1]Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la resolución de conflictos, el arbitraje y la mediación, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Información sobre pequeño juicio procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011