Permiso o Consentimiento Parental
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
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Noción de Permiso Parental
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de permiso parental, la siguiente definición: Permiso sin sueldo, con abono de antigüedad y reserva del puesto de trabajo, al que tienen derecho los padres naturales y adoptivos para el cuidado de los hijos recién nacidos, a partir de una Ley de 1989 (art. 46.3 del ET).
Corresponde alternativamente a la madre o al padre; y tiene una duración máxima de tres años, computado desde la fecha del nacimiento del hijo. De esta institución se ocupa también, con fines de armonización social, la Directiva 96/34/CE, de 3 de junio, procedente de un Acuerdo colectivo entre CES, UNICE y CEEP.
Consentimiento para el tratamiento de los datos personales de los niños
Los niños están activamente presentes en línea a una edad cada vez más temprana.
Se estima, que globalmente uno de cada tres internautas tienen menos de 18 años. En línea, los niños no solo disfrutan de oportunidades emocionantes de jugar, crear, aprender, expresarse de forma autodidacta, experimentar con las relaciones e identidades, sino también revelar cantidades cada vez mayores de sus datos personales.
Se considera como mejorar los riesgos de privacidad en línea, como la explotación comercial y el uso indebido de datos personales, el perfilado, el robo de identidad, la pérdida de reputación y la discriminación.
Por ejemplo, como consecuencia de las prácticas de vigilancia de datos a través de dispositivos portátiles y móviles, plataformas de medios sociales y software educativo, los niños están configurados como conjuntos de algoritmos [...] con la posibilidad de que sus complejidades, las potencialidades y las oportunidades pueden estar circunscritas. Además, debido a sus características conductuales particulares, a la volatilidad (véase su definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma (de Lawi), sobre este término) emocional y a la impulsividad, los niños (especialmente los adolescentes) son considerados más vulnerables en comparación con los adultos en línea.
En general, se considera que algunos jóvenes a veces están en riesgo no porque sus cerebros son diferentes, sino porque no han tenido la experiencia o la oportunidad de desarrollar las habilidades y el juicio que el compromiso en esas actividades y experiencias de suministro. La psicología del desarrollo proporciona evidencia de que los adolescentes pueden ser más activos y propensos al riesgo en línea, como un estudio de Andrew Hope de 2007. Pueden ser menos capaces de evaluar situaciones peligrosas y pueden ser más fácilmente engañadas, dada su falta de conciencia frente a las consecuencias a largo plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) de sus acciones virtuales. Estas características específicas de desarrollo de los niños pueden ser fácilmente explotadas por los vendedores en línea que recolectan datos personales y emplean técnicas especiales como la ' puja en tiempo real, la localización de objetivos (especialmente cuando el usuario está cerca de un punto de compra), y " creativos dinámicos "anuncios adaptados a su perfil individual y patrones de comportamiento". Dados estos riesgos en línea y preocupaciones públicas, ha habido crecientes llamadas de los responsables políticos y académicos para transformar los derechos de los niños, en particular los derechos garantizados por la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño (ONU CRC), para abastecer el ' digital Age '[Consejo de Europa, estrategia para los derechos del niño (2016 – 2021) (marzo 2016); Comité de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, informe del 2014 día de discusión general ' medios digitales y derechos del niño ' (mayo 2015); UNICEF, ' privacidad, protección de la información personal y derechos de reputación ' (2017)] Entre los derechos a la provisión y la participación, el CRC de las Naciones Unidas reconoce los derechos de la niñez a la protección, incluyendo una protección específica contra la interferencia arbitraria o ilegal con la intimidad de los niños, y ataques ilegales contra su honor y reputación (Artículo 16) [Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño (aprobada el 20 de noviembre de 1989, entrado en vigor el 2 de septiembre de 1990) 1577 UNTS 3 (CRC de las Naciones Unidas)].
El concepto de niño y su capacidad jurídica
La determinación de la competencia legal de los menores para dar su consentimiento al tratamiento de datos es una tarea complicada. La complejidad de establecer un umbral de competencia específico de la edad se deriva de las concepciones de la niñez, incluyendo las ideas sobre las necesidades y capacidades de los niños y cómo cambian con el crecimiento, así como el patrimonio histórico, cultural y social nacional de un determinado país y sistema jurídico. El establecimiento de un límite de edad preciso tras el cual el tratamiento de los datos personales se somete a menos o ninguna limitación legal adicional no es un reto que se enfrenta únicamente a la ley de protección de datos. Otras esferas, como el derecho contractual de los consumidores, la familia, la ley civil, la penal y la administrativa, también se han enfrentado a la cuestión de si, y de ser así, se debe trazar una línea que indique una edad determinada como punto de partida de la adultez. El CRC de las Naciones Unidas hace uso del término "niño", que define como "todo ser humano menor de dieciocho años de edad, a menos que en virtud de la ley aplicable al niño, la mayoría se logre antes". Esta posición también fue seguida por el grupo de trabajo del artículo 29, que consideró a un niño como alguien menor de 18 años de edad, a menos que haya adquirido una adultez legal antes de esa edad. El proyecto de propuesta de GDPR de la CE incorporó la definición del CRC de las Naciones Unidas, pero esto no lo hizo en la versión final del Reglamento (que se examina a continuación).
Sin embargo, habida cuenta de que el derecho a la protección de datos pertenece al niño y no a su representante (que solo se designa para ejercerlos), la incapacidad legal hasta los 18 años puede ser fácilmente considerada como sobreprotectora. Siguiendo los requisitos del CRC de las Naciones Unidas, los niños deben ser consultados cada vez más en los asuntos que les atañen y, por lo tanto, las soluciones de consentimiento pueden variar desde la mera consulta con el niño, el consentimiento paralelo o conjunto del niño y el padre, o incluso el consentimiento autónomo de un niño maduro. Como resultado, los umbrales de edad divergentes, raramente de 18 años, se introducen explícitamente (o se aceptan tácitamente en la práctica, según el Estado miembro) para los menores como sujetos de datos, mientras que regulan su poder para dar un consentimiento válido a las operaciones de procesamiento de datos. Existe una gran discrepancia con respecto a la edad, después de lo cual los menores son legalmente competentes para dar su consentimiento. En general, muchos países europeos consideran que los menores de 14 a 16 años son competentes para dar su consentimiento a la tramitación de sus datos.
Sin embargo, la cuestión precisa de si un menor en particular ha dado un consentimiento válido en un contexto determinado podría depender aún de todas las circunstancias. La falta de normas generales armonizadas sobre el procesamiento y el consentimiento de los datos de los niños, abrió la puerta a los Estados miembros individuales de la UE para establecer a nivel nacional sus límites de edad en los que se requiere el consentimiento de los padres y prever cómo se debe obtener el consentimiento válido de los menores. Las reglamentaciones legales o las opiniones y prácticas recomendadas existentes en el umbral de edad para un consentimiento válido de un menor, en particular en los Estados miembros de la UE, y la capacidad jurídica para dar su consentimiento a las operaciones de procesamiento de datos, varían no solo en las distintas jurisdicciones sino también a través de sectores, como la investigación [en cuanto a los requisitos y procedimientos legales para la participación de los niños en la investigación, incluyendo en particular los procedimientos de aprobación de la ética y el consentimiento informado de los niños y sus padres para todos los Estados miembros de la UE, véase la Agencia de derechos fundamentales, ' legal requisitos y códigos éticos de conducta de la participación de los niños en la investigación en los Estados miembros de la UE ', 2014] o publicidad. La ley de protección de datos en los países bajos establece que, en el caso de que los sujetos de datos sean menores de edad y aún no hayan cumplido los dieciséis años, o hayan sido sometidos a restricción legal o al cuidado de un mentor, en lugar del consentimiento de los sujetos de datos, el de su representante legal es requerido. Los sujetos de datos o su representante legal podrán retirar el consentimiento en cualquier momento. (artículo 5 Ley holandesa de protección de datos). La autoridad holandesa de protección de datos [el DPA holandés] especificó la obligación de obtener el consentimiento válido de los menores de 16 años en línea en sus directrices titulada "publicación de datos personales en Internet", que fue adoptada en 2007. La DPA holandesa no especifica ni recomienda métodos concretos para obtener el consentimiento de los padres o representantes legales de un menor, pero subraya el principio general de que el controlador de datos debe ser capaz de demostrar que se ha obtenido el consentimiento, Alternativamente, el consentimiento es nulo y cualquier procesamiento posterior de los datos personales en línea es ilegal. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): También apunta a una responsabilidad social de los propietarios del sitio web y de los entornos de red dirigidos a aquellos menores de 16 años para explicar los derechos y obligaciones de sus usuarios en un lenguaje claro y comprensible. En Hungría, la sección 6, sub-sección 3, de la ley de privacidad húngara establece claramente que la declaración de consentimiento de menores de 16 años se considerará válida sin el permiso o la aprobación subsiguiente de su representante legal". Por último, la ley 1998 de protección de datos del Reino Unido, aunque no se refiere directamente a la edad de consentimiento, tiene una sección especial sobre el ejercicio de los derechos en Escocia por los niños que establece que, cuando una pregunta se determine en Escocia en cuanto a la capacidad jurídica de una persona menor de dieciséis años de edad para ejercer cualquier derecho conferido por cualquier disposición de esta ley, dicha persona deberá tener esa capacidad cuando tenga una comprensión general de lo que significa ejercitar ese derecho. Especifica además que una persona de doce años de edad o más se presumirá que es de edad y madurez suficientes para tener tal entendimiento. Estos tres países de la UE mencionados, como ocurre en el caso de España, introdujeron el límite de edad para el consentimiento de los menores como requisitos generales, sin hacer una referencia específica al consentimiento en el entorno en línea.
Por lo tanto, este requisito es igualmente aplicable al procesamiento de datos en línea. En cambio, en Lituania, los niños pueden ser considerados como competentes a partir de los 14 años, a partir de esa edad gozan de derechos parciales y se les permite realizar actos jurídicos básicos sin el consentimiento de sus representantes.
En consecuencia, también se les permite dar su consentimiento a algunas operaciones básicas de procesamiento de datos personales. En el Reino Unido, existe una presunción general de que no se pueden hacer suposiciones sobre un individuo menor de 16 años, ya que carecen de capacidad jurídica. Aunque no existe una jurisprudencia sobre la capacidad de los niños para dar su consentimiento al tratamiento de los datos, la jurisprudencia existente elaboró algunas orientaciones sobre las situaciones en las que los niños pueden otorgar su consentimiento a un tratamiento médico o a una representación legal. El caso seminal sobre el asunto es Gillick v. West Norfolk y la autoridad de salud del área de Wisbech. Este caso desarrolló las pautas bajo las cuales un doctor puede proporcionar legalmente la anticoncepción a una muchacha bajo 16 años sin informar a sus padres. Estableció un principio de que los niños menores de 16 años pueden dar su consentimiento a ciertas cosas, pero no hay edad fija cuando uno puede presumir la competencia de un niño [Grupo de trabajo sobre el consentimiento del consumidor, "desde la legitimidad hasta el consentimiento informado: mapeo de las mejores prácticas y la identificación de riesgos" (2009)]. En el Reino Unido, la ley de protección de datos 1998 no se ocupa de la cuestión de obtener el consentimiento de los niños. El documento principal que proporciona orientación con respecto a la recopilación de datos en línea es emitido por la oficina del Comisionado de información del Reino Unido (UK ICO) a través del código de práctica de información personal en línea adoptado en 2010. El código establece que ' evaluar la comprensión, en lugar de meramente determinar la edad, es la clave para asegurar que los datos personales sobre los niños se recojan y se utilicen justamente '.
Cuando los servicios están dirigidos a los niños, el ICO del Reino Unido aconseja: determinar el nivel de comprensión del niño en lugar de solo la edad; para exigir el consentimiento de los padres para los niños menores de 12 años; recopilar información de manera que los niños entiendan y a la que los padres no puedan objetar.
Cuando la información obtenida del niño es relativamente hablando de menor importancia o sensibilidad (como el nombre), entonces la simple notificación de los padres por correo electrónico es suficiente, mientras que cuando una fotografía del niño se está procesando entonces algo más parecido a es necesario el consentimiento verificable de los padres. En Bélgica la cuestión del consentimiento de los menores se ha abordado en un dictamen emitido por la Comisión belga de privacidad, [«Consejo núm. 38/2002, de 16 de septiembre de 2002, relativo a la protección de la vida privada de los menores en Internet» (2002)]. El Consejo afirma que, aunque bajo el derecho belga, la edad de madurez es de 18 años, se debe reconocer el desarrollo gradual de los menores y la necesidad de mayor independencia con el crecimiento, especialmente en la adolescencia, entre los 13 y 16 años.
Cuando un niño no es lo suficientemente maduro para ser capaz de entender la implicaciones del consentimiento dado consentimiento paterno es necesario. Para los menores de 13 o 14 se requiere el consentimiento en todos los casos, sin embargo en casos complicados el consentimiento de los padres es también obligatorio para los niños menores de 15 años. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): También se debe obtener el consentimiento de los padres cuando se recojan datos sensibles de los menores de 16 años y en todos los casos en que el tratamiento de los datos no sea de interés para el niño.
Reglamento de protección general de datos de la UE
Sin embargo, la protección de la privacidad de la información en la Unión Europea (UE) ha sido diseñada para "todos", consolando a adultos y niños en un solo grupo de sujetos de datos. Desde el 1995, los menores de edad están amparados por las disposiciones de protección de datos genéricas que proporciona la Directiva 95/46/CE sin especial atención al tratamiento de los datos de los niños. El nuevo Reglamento de protección general de datos de la UE adoptado [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos, y derogando la Directiva 95/46/CE (datos generales Reglamento de protección)], (en adelante, "GDPR" o "Reglamento") ha cambiado significativamente el status quo y rechazó el enfoque de "edad ciega" para los sujetos de datos. El GDPR enfrentó largos debates durante su proceso de adopción.
Se inició el proceso de revisión de la protección de datos el 25 de enero de 2012, cuando la CE, entre otras, publicó una propuesta de GDPR. El 21 de octubre de 2013 la Comisión LIBE del Parlamento Europeo votó sobre el proyecto de informe preparado por el ponente Jan Philipp Albrecht. El 12 de marzo, el Parlamento Europeo ha aprobado el 2014 Informe libe. El 15 de junio de 2015 el Consejo acordó el enfoque general y el 9 de noviembre de 2015 en su posición negociadora. El 15 de diciembre de 2015 el Parlamento y el Consejo alcanzaron un acuerdo político en tripartito. El 17 de diciembre de 2015, el Comité libe votó sobre los textos acordados durante las negociaciones interinstitucionales. El 8 de abril de 2016, el Consejo aprobó su posición y la declaración de las razones del Consejo. El 12 de abril de 2016 el Comité libe votó la recomendación de la 2ª lectura y el 14 de abril de 2016 el Parlamento aprobó la GDPR en la segunda lectura. El 27 de abril de 2016 GDPR fue firmado y el 4 de mayo de 2016 publicado en el diario oficial de la Unión Europea. El Reglamento reconoce explícitamente que los niños necesitan más protección que los adultos.
Como se explica en el considerando 38 de la GDPR, los niños merecen una protección especial, ya que "pueden ser menos conscientes de los riesgos, las consecuencias, las salvaguardias y sus derechos en relación con el tratamiento de datos personales", especialmente en línea. Para proporcionar una protección especial, el GDPR ha introducido cambios de gran alcance en relación con el tratamiento de los datos personales de los menores en línea, como la información apropiada para los niños, un derecho más estricto a la eliminación y una mayor protección contra la comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) y perfilando. Lo más importante y polémico, en los casos en que el tratamiento de los datos personales de los niños se lleva a cabo sobre la base del consentimiento (de conformidad con la GDPR del apartado 1 del artículo 6), el artículo 8 de la GDPR ha establecido un requisito de consentimiento parental antes de la oferta de "servicios de la sociedad de la información" directamente a los niños menores de 16 años (a menos que se aplique un umbral de edad nacional inferior entre 13 y 16). Siendo nuevo, el requisito del consentimiento de los padres del GDPR sigue siendo confuso y enfrenta muchos desafíos prácticos de la implementación.
Sin embargo, en los Estados Unidos desde 1998 la children's online Privacy Protection Act (COPPA) ha proporcionado reglas detalladas para los operadores de servicios en línea dirigidos a niños que recogen (o tienen conocimiento real que recopilan) información personal de Niños.
Como el GDPR ha sido parcialmente inspirado por Coppa, la experiencia de Estados Unidos podría informar el debate en la UE sobre los nuevos desafíos de protección de datos relacionados con el consentimiento de los niños en relación con los servicios en línea.
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Unión Europea
En los últimos años se ha prestado mayor atención a los niños y sus derechos en la formulación de políticas de la UE. La importancia de promover los derechos de los niños se ha convertido en un objetivo claro de la UE, tal como se establece en el apartado 3 del artículo 3 del TEU.
En el artículo 24 de la Carta Europea de los derechos fundamentales, la UE se comprometió a salvaguardar los derechos de la infancia a la protección y la atención.
Además, la protección efectiva de los niños en todas las políticas de la UE que tienen repercusiones en sus derechos se identifica entre las principales prioridades de los documentos estratégicos de la UE [Comisión (CE), "estrategia europea para una mejor Internet para los niños" (comunicación) com/2012/0196 final, 2 de mayo de 2012; Comisión (CE), "un programa de la UE para los derechos del niño" (comunicación) com/2011/0060 final, 15 de febrero de 2011 (establece el firme compromiso de todas las instituciones de la UE y de todos los Estados miembros de la UE de promover, proteger y cumplir los derechos del niño en todas las políticas pertinentes de la UE, afirma que las normas y principios de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño deben seguir guiando las políticas y acciones de la UE que tienen un impacto en los derechos del niño, insta a tomar la "perspectiva de los derechos del niño" en cuenta en todas las medidas de la UE que afectan a los niños)]. Estos documentos transforman los objetivos políticos de la UE en acciones. La necesidad de garantizar que los derechos de los niños se realcen y respeten en todas las propuestas y decisiones legislativas de la UE se ha reconocido continuamente entre las instituciones de la UE. De hecho, la agenda de la UE para los derechos del niño reconoce como uno de sus objetivos el logro de un alto nivel de protección de los niños en el espacio digital, incluyendo sus datos personales, al tiempo que mantiene plenamente su derecho a acceder a Internet para el beneficio de su desarrollo social y cultural'[Comisión (CE), sobre un programa de la UE para los derechos del niño, com/2011/0060 final, 15 de febrero de 2011, 10]. En 2015, el Parlamento Europeo y el Consejo pidieron a la Comisión Europea (CE) que presentara una estrategia y un plan de acción nuevos y comprensivos sobre los derechos del niño. El compromiso de las instituciones de la UE con la promoción, protección y cumplimiento de los derechos de los niños en todas las esferas políticas y acciones pertinentes significa que los principios del CRC de las Naciones Unidas deberían orientar las políticas de la UE que afectan directa o indirectamente a los niños.
Apps y Webs para Niños
Varias inspecciones sobre el terreno plantearon las preocupaciones en torno a un número cada vez mayor de sitios web y aplicaciones móviles dirigidos a niños y niñas cada vez más pequeños, y a la falta de normas específicas de protección de datos que tuvieran en cuenta las necesidades únicas de los niños como sujetos de datos.
En 2012, la Comisión Federal de Comercio (FTC) en los Estados Unidos revisó la información proporcionada a los usuarios por 400 aplicaciones para niños y reveló que muchos de ellos carecían de transparencia y divulgación clara acerca de las prácticas de recolección de datos de los niños [Comisión Federal de Comercio (FTC), 'aplicaciones móviles para niños: las divulgaciones actuales de la privacidad son decepcionantes' (informe del personal), 2012 de febrero FTC, 'aplicaciones móviles para niños: revelaciones que todavía no hacen el grado'] En 2015 durante el tiempo en que el GDPR estaba en debate en el Consejo, 29 autoridades de protección de datos (APD) de todo el mundo llevaron a cabo un barrido global de la privacidad (es decir, una revisión conjunta de 1494 sitios web y aplicaciones dirigidas hacia los niños). Los resultados revelaron muchos problemas, como las políticas de privacidad inadecuadas, no adaptadas a los niños, la recopilación excesiva de datos personales de los niños y la divulgación frecuente de los datos de los niños a terceros.
En relación con la verificación de la edad y el consentimiento de los padres en los servicios, el informe de barrido indicó que "aunque muchos sitios y aplicaciones reclamados en sus políticas de privacidad para impedir el acceso a los niños en una edad especificada, solo el 15% de los sitios web y las aplicaciones barridas tenían verificación de la edad o la sincronización para evitar que los niños más pequeños accedan al sitio o aplicación.
barredoras también encontró que algunos de esos controles no funcionó (por ejemplo, un niño que indica que tenía 10 años todavía podía acceder al sitio) y otros solo eran pasivos (véase más en la plataforma (de Lawi) general) (por ejemplo, un pop-up que indica que un niño por debajo de una edad especificada no debe acceder al sitio). Destacable, solo el 24% de los sitios y aplicaciones barridas alentó la participación de los padres." Autor: Williams
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Concepto sobre permiso parental originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
Excedencia por cuidado de hijo