Permisos
Este artÃculo es un complemento de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus caracterÃsticas y contexto.A continuación se examinará el significado.
Nunca te pierdas una historia sobre derecho del trabajo y relaciones laborales, de esta revista de derecho empresarial:
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Permisos
Definición y descripción de Permisos ofrecido por el Diccionario JurÃdico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Santiago Barajas Montes de Oca) (Del latÃn permissum, licencia o consentimiento para hacer o decir una cosa). Autorizaciones otorgadas a los trabajadores para ausentarse en forma temporal de los puestos que desempeñen a efecto de cumplir con obligaciones oficiales, sindicales o de servicio; para realizar estudios o capacitarse en una profesión o especialidad técnica; para el desempeño de comisiones o la atención de asuntos particulares, cuando tal concesión haya sido admitida en los contratos de trabajo.
Ausencias momentáneas del lugar de prestación de los servicios que se permiten a los trabajadores por motivos personales.
En sentido lato el permiso es toda licencia para faltar al trabajo con o sin pago de salarios. Las caracterÃsticas de los permisos son: a) ser personales, esto es, solo pueden concederse al trabajador individualmente considerado y bajo reglas o condiciones previamente establecidas; b) ser temporales; la ausencia del lugar o centro de trabajo será por tiempo limitado o fijo, según la naturaleza de los permisos, pero jamás podrá serlo por tiempo indefinido; c) el trabajador deberá recabar previamente la autorización de quien pueda otorgar el permiso para faltar al trabajo; d) el trabajador podrá gozar o no de salario durante el permiso, de acuerdo con la autorización que se le otorgue; e) los permisos serán renunciables cuando asà lo disponga la ley o se convenga entre las partes de la relación de trabajo, sea a través de las contrataciones colectivas o directamente entre el patrono o sus representantes y el trabajador; f) cualquier permiso permite al trabajador conservar sus derechos de puesto, de salario o escalafonarios, estos últimos en la forma y términos que lo establezcan las reglamentaciones respectivas, y g) un permiso podrá extenderse o ampliarse conforme a convenios que se establezcan, pero de ningún modo reducirse, excepción hecha del caso de renuncia del permiso.
Más sobre el Significado de Permisos
En algunas legislaciones extranjeras se hace referencia a licencias cuando se trata de concesiones otorgadas a los trabajadores ya sea para realizar estudios o para atender comisiones sindicales u oficiales, limitándose los permisos respecto a la atención de asuntos familiares o personales; por ejemplo: en Bélgica, a partir de la ley que se promulgó el 10 de abril de 1973 se concede a los trabajadores, que toman cursos de promoción social el derecho de ausentarse del trabajo, siempre que sean menores de cuarenta años; la licencia es pagada y su extensión depende del nivel de formación que pretenda adquirir el trabajador.
Una ley posterior (19 de junio de 1976) reglamentó las licencias para el ejercicio de un mandato polÃtico autorizándose a la Corona fijar la remuneración que deba darse al beneficiado.
En Francia los contratos colectivos consignan la obligación de los empleadores de permitir a sus trabajadores asistir a cursos de formación técnica o profesional bajo determinadas condiciones; pero a partir de la ley 71-575 (16 de junio de 1971), no solo se estableció la formación profesional continua en el marco de la educación permanente, sino no que se dio forma legal a los acuerdos obrero-patronales, relacionados con las licencias para asistir a los cursos correspondientes, asà como las concernientes al cumplimiento de obligaciones oficiales derivadas de servicios públicos cuya prestación sea forzosa. La experiencia italiana, por el contrario, continua aceptando que sea por medio de los contratos colectivos como se obtengan licencias y permisos, siendo de mencionarse la conquista sindical lograda el año de 1973 por el Sindicato Nacional de Trabajadores Metalúrgicos, para que sus miembros disfrutaran de unas y otros con pago de salario, para un limitado número de trabajadores que realizaran estudios especializados. El ejemplo cundió y los sindicatos de las industrias quÃmica, textil, editorial, hulera, del calzado, de la alimentación y la agricultura, durante el periodo de 1973 a 1977 obtuvieron convenios similares que han beneficiado, según estadÃsticas, a cerca de cien mil trabajadores.
Finalmente, en Suecia se conoció hasta 1970, por parte de los trabajadores, la posibilidad de obtener licencia para ausentarse del trabajo a fin de aplicar el tiempo concedido a una capacitación profesional de su preferencia, con base en 1o que en dicho paÃs se ha llamado democracia industrial; y a partir de ese año las licencias se han extendido a la atención de asuntos culturales o polÃticos, con la garantÃa del mantenimiento del empleo y el pago de una compensación financiera.
Desarrollo
Estas mismas legislaciones distinguen las licencias de los permisos y conceden éstos a los trabajadores bajo ciertas condiciones. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): Veamos algunos ejemplos: Bélgica ha dictado acuerdos por conducto del Consejo Nacional del Trabajo para conceder permisos a trabajadores y empleados públicos, de tres a siete dÃas, a efecto de que puedan atender asuntos familiares, pudiendo hacer uso de tres de ellos durante un año, pero no con pago de salario Ãntegro sino compensado (ley de 3 de julio de 1978); en Francia se conceden permisos cuando el trabajador es cabeza de familia, de tres dÃas cuando ocurre el nacimiento de un hijo, de igual término si sobreviene una enfermedad a la esposa y ésta no puede atender a los hijos y de doce dÃas para asistir a cursos breves de especialización que organicen las confederaciones sindicales; estos permisos son con goce de salario; solo de ser necesario extenderlos en casos excepcionales, el término excedente no mayor de un mes, será sin pago de salarios (ley 77-766 de fecha 12 de julio de 1977 que modificó el Código de Trabajo en los artÃculos L-122-1 al L-122-31), y en Suecia se concedÃa derecho a los padres para obtener permisos de empleo con el objeto de atender problemas familiares, hasta por diez dÃas, sin retribución alguna (ley de 13 de mayo de 1976); pero una ley posterior precisó este derecho tratándose de atenciones especiales a la esposa, hijos o ascendientes, concediéndose en sustitución del permiso la disminución de la jornada o la inasistencia, otorgando en esta última concesión un subsidio del Estado (ley de 1o. de junio de 1978). Otras legislaciones, como la de Dinamarca conceden licencias o permisos remunerados únicamente cuando el trabajador asiste a cursos que imparte el Consejo Nacional de la Formación Profesional o en caso de situaciones familiares urgentes (ley número 289 de 8 de junio de 1977). Finlandia concede licencias especiales a los trabajadores agrÃcolas (ley de 3 de febrero de 1978) y licencias a los demás trabajadores hasta por nueve meses para realizar estudios, sin pago de salario (ley de 9 de marzo de 1979). Luxemburgo concede licencias pagadas de estudio a obreros menores de 25 años por periodos de treinta y seis dÃas hábiles (seis semanas) y faculta a los sindicatos para celebrar convenios que permitan la ausencia de sus miembros a fin de que realicen estudios técnicos o profesionales, por periodos de seis meses a doscientos cincuenta dÃas hábiles por año, sin extenderse más de tres años (ley de 4 de octubre de 1973).
Nunca te pierdas una historia sobre derecho del trabajo y relaciones laborales, de esta revista de derecho empresarial:
Noción de Permisos
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido, respecto de permisos, la siguiente definición: Término genérico aplicado a las distintas situaciones en que el trabajador tiene derecho por ley, convenio colectivo, acuerdo individual o concesión del empresario, a ausentarse temporalmente del trabajo; el término licencia tiene el mismo significado. El derecho a permisos ha sido progresivamente ampliado para hacer compatible el cumplimiento del contrato con los requerimientos familiares o personales del trabajador.
La ley (art. 37 ET) reconoce derecho a permisos en caso de matrimonio, nacimiento de hijo, enfermedad grave o muerte de pariente cercano, traslado, cumplimiento de un deber público (incluidos los permisos para votar), desempeño de funciones representativas o sindicales (crédito horario, permisos para negociar convenios colectivos) y asistencia a exámenes prenatales o aprendizaje de técnicas de preparación para el parto (embarazo, maternidad). Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): También puede obtenerse permiso para el seguimiento de cursos de formación y la asistencia a exámenes (licencia pagada de estudios, permiso individual de formación); asimismo, el trabajador puede ausentarse una hora del trabajo o reducir su jornada de trabajo, con una reducción proporcional del salario, por razones de lactancia o cuidado de hijo menor. Estos derechos pueden ser precisados y desarrollados por convenio colectivo o por contrato de trabajo.
Consideraciones Generales
Hace referencia la expresión "permisos", en la plataforma (de Lawi) global, fundamentalmente al permiso proporcionado por parte de una autoridad competente para tomar parte en una actividad regulada.
En la plataforma (de Lawi), los conceptos y temas relacionados con permisos incluyen los siguientes: Enfermeras , Propiedad industrial, Fútbol, PerÃodo de prueba (empleo), TaxÃmetros, Tasas y tarifas, Propiedad intelectual. Para más información sobre permisos en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Licenses (permisos).
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artÃculo.
Notas y Referencias
Concepto sobre permisos originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio MartÃn V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
Permiso parental
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artÃculo.
Véase También
BibliografÃa
Castorena, José de Jesús, Manual de derecho obrero, 5ª edición, México, sin edición, 1972, FarÃas, Urbano, "El derecho económico como derecho social del porvenir". Libro homenaje al maestro Mario de la Cueva, México, UNAM, 1981; Guerrero, Euquerio, Relaciones laborales, 2ª edición, México, Porrúa, 1971; Lyon-Caen, Gérard, "Plasticité du capital et nouvelles formes d'emploi", Libro homenaje al maestro Mario de la Cueva, México, UNAM, 1981; Naville, Pierre, "Población activa y teorÃa de la ocupación", Tratado de sociologÃa del trabajo; traducción de Julieta Campos, México, Fondo de Cultura Económica, 1963, tomo I.