Persona
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del comercio exterior,, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los aspectos jurídicos del comercio exterior, qué es, sus características y contexto.
Introducción: Persona
Concepto de Persona en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Las personas físicas, las sociedades y cualquier otra operación de personas. Comprende las personas físicas o naturales, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas.
Introducción: Persona
Concepto de Persona en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Las personas físicas, las sociedades y cualquier otra operación de personas.
Persona
Persona (en Derecho)
Persona, desde el punto de vista jurídico, en sentido estricto es el ser humano, en cuanto se considera la dignidad jurídica que como tal merece.
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Hay un deber general de respeto a la persona que cuando se infringe, origina acciones declarativas (tendentes a exigir la identificación frente al desconocimiento), negativas (orientadas a reprimir o impedir confusiones con otras personas, falsas atribuciones y simulaciones) e indemnizatorias, es decir aquellas que persiguen el resarcimiento de daños ocasionados a la misma. Consustancial con la persona es la capacidad jurídica, entendida como aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
Junto a las personas físicas se reconoce la existencia de personas jurídicas, como las corporaciones, las asociaciones y las fundaciones.Persona (sujeto de derecho)
Aspectos Jurídicos y/o Políticos de Persona (antropología)
Persona (antropología) en relación con la Filosofía
Tema: home-filosofia. Persona (del latín personam, ‘máscara’), conjunto de componentes (atributos o cualidades) que constituyen un ser humano en su totalidad.
En la antigua Grecia y Roma los actores dramáticos utilizaban una máscara con una especie de bocina que aumentaba la voz con la finalidad de ser escuchados por los espectadores.
En aquella época se denominaba ‘persona’ al hombre o mujer que portaba esta máscara y al papel que representaba. Desde entonces, antropólogos, psicólogos y sociólogos han asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "associate" en derecho anglo-sajón, en inglés) el concepto de persona al rol o papel que cumple el ser humano en la sociedad. El psiquiatra Carl G.
Jung remite al significado etimológico y define a la persona como “máscara de la personalidad”, lo que todo individuo aparenta.
Para el antropólogo social Radcliffe-Brown, es el “componente de la estructura social ocupante de posiciones en la sociedad”.
En La mentalidad primitiva (1922), el antropólogo francés Lucien Lévy-Bruhl llegó a la conclusión de que la cualidad de persona en un individuo se caracteriza porque actúa según una ‘ley de participación’, ya que no es un elemento diferenciado de las cosas que le rodean. Los estudios de su colega y compatriota Marcel Mauss se centraron en las variaciones de identidad y reconocimiento de la ‘persona humana’, según los distintos estados o momentos sociales que atraviesa.
En Do Kamo (1947), el antropólogo francés Maurice Leenhardt retomó ambas concepciones y definió a la persona como “conjunto de participaciones vividas con el entorno mítico y social”. La persona es un “centro vacío” que solo adquiere sentido y significación en su relación con el otro.
Algunos autores diferencian los conceptos de persona e individuo.
En la década de 1970 la noción de persona surgió como entidad unida al proceso social en evolución, es decir ‘como proceso en sí’, concepción que se oponía a la de individuo como ‘entidad separada’ pero que participa de la estructura social.
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Hoy ser una persona implica también reconocer su ‘derecho a los derechos humanos‘, consulte también Persona [1]
Persona
Persona en el DIPr
En esta sección se examinan ciertos aspectos jurídicos de persona, dentro del marco mucho más general del Derecho Internacional Privado.
Persona en el Derecho Social
La asociación profesional es una persona, en sentido jurídico de derecho público o privado, según los criterios. Desde la inscripción adquiere carácter de persona jurídica y puede, como tal, ejercer los derechos y contraer las obligaciones que las leyes determinen.
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Forma parte de la persona gremial o “personería gremial”. Un grupo de trabajadores, reunidos para un fin circunstancial, esto es, un grupo provisional, no adquiere carácter de persona, pero podría constituirse como entidad civil sin fines de lucro, distinta a la asociación profesional.
Persona: Desarrollo de la idea
En ambos casos, de acuerdo con las legislaciones provinciales, pueden inscribirse como entidades de bien público (tal el sentido que en determinados momentos se dio a la legislación provincial de Buenos Aires); los sindicatos no acostumbraban a inscribirse en el Registro de Entidades de Bien Público, pero sí algunas asociaciones de empresarios del campo, aunque durante el denominado “Proceso de Reorganización Nacional” se cancelaron las inscripciones. [1]
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Notas y Referencias
Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz "Persona", (autor de la voz: E.
G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
Véase También
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Bibliografía
AGUAYO QUEZADA, Sergio. El quehacer de las organizaciones no gubernamentales, en transición política y reforma del Estado. Colección de Memorias del Poder Legislativo Federal, México, 1999.
APRAIC MORENO, Fernando. Derecho de extranjería. Tomos I y II.
Nunca te pierdas una historia sobre comercio internacional, de esta revista de derecho empresarial:
Bosch, Barcelona, 1998.
ARELLANO GARCÍA, Carlos. Derecho internacional privado.
Porrúa, México, 1999, 13ª edición.
ARELLANO GARCÍA, Carlos.
Primer curso de derecho internacional público.
Porrúa, México, 1999, 4ª edición.
BROWN WEISS, Edith. Un mundo justo para las futuras generaciones. Ediciones Mundi Prensa, Barcelona, 1999, 2ª edición.
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Véase También
Antropología y bioética
Cuerpo humano
Derechos humanos
Dignidad humana
Embrión
Especie humana
Ser humano
Bioderecho
Bibliografía
Aa.vv., la Persona en el Sistema Jurídico Latinoamericano, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 1995; ernal Pulido, Carlos, el Derecho de los Derechos, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2005, Págs. 417; Catalano, Pierangelo, Diritto e Persone, g.
Giappichelli Editore, Torino, 1990; de Miguel Beriain, Iñigo, el Embrión y la Biotecnología. un Análisis Ético-jurídico, Comares, Granada, 2004; Fernández de Buján, Antonio, «derecho Romano y Sistema Jurídico Iberoamericano », en Estudios Menéndez, 1996, v. 4, Págs. 4181 Sigs.; Llambias, Jorge Joaquín, Tratado de Derecho Civil: Parte General, Actualizado por Patricio Raffo Benegas, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1984; Kelsen, Hans, Teoría Pura del Derecho, Unam, México, Traducción de la 5 a. Edición; Ramos Chaparro, Enrique, la Persona y su Capacidad Civil, Tecnos, Madrid, 1995; Rodotá, Stefano, «¿cuál Derecho para el Nuevo Mundo?», Revista de Derecho Privado, Universidad Externado de Colombia, Num. 9, 2005, Págs. 5 — 20; Tamayo y Salmorán, Rolando, Elementos para Una Teoría General del Derecho. Introducción al Estudio de la Ciencia Jurídica, Themis, México, 1996; Windscheid, Bernhard, Tratado de Derecho Civil Alemán (derecho de Pandectas), Traducción de la 8.ª Edición, Tomo i, Vol. i, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 1976.
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Notas y Referencias
Basado en la información sobre persona (antropología) de la Enciclopedia Encarta
Véase También
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Notas y Referencias
Información sobre Persona en la Enciclopedia Online Encarta
Véase También
Guía sobre Persona
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La persona en el ordenamiento jurídico en el Derecho Civil español
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Significado de Persona en el Derecho Canónico
Este término recibe un tratamiento integrado en esta entrada de la Enciclopedia Jurídico aún cuando se pueda encontrar regulado este tema por la normativa nacional.
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Bibliografía
BERCOVITZ, R.: Derecho de la persona. Madrid, 1976.
CARNELUTTI, F.: Notas sobre la capacidad en incapacidad, Revista de Derecho Privado. 1953.
CASTRO, F.: La sociedad anónima y la deformación del concepto de persona jurídica, A.D.C. 1949.
COSSíO, F.: Evolución del concepto de personalidad y sus repercusiones en el Derecho privado, Revista de Derecho Privado. 1942.
— Hacia un nuevo concepto de la persona jurídica, A.D.C. 1954.
DE CUPIS: La persona humana en el Derecho privado, Revista de Derecho Privado. 1957.
FERRARA: Teoría de las personas jurídicas, trad. esp. de Ovejero. Madrid, 1929.
GUASP, J.: El individuo y la persona, Revista de Derecho Privado. 1959.
PÉREZ GONZÁLEZ: El requisito de viabilidad, Revista de Derecho Privado. 1944.
SáNCHEZ DE FRUTOS: La asociación, R.C.D.I., núm. 446—7.
UTANDE: Sociedades civiles irregulares, Revista de Derecho Privado. 1944.
VALLET DE GOYTISOLO, J.: De la propiedad al capitalismo anónimo y a la propuesta reforma de la empresa, Revista de Derecho Privado. 1968.
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Véase También
Bibliografía
Duff, Patrick William, Personality in Roman Private Law.
Nueva York, Augustus M. Kelly, 1971; eesquivel, Javier, "La persona jurídica", Conceptos dogmáticos y teoría del derecho, México, UNAM, 1979; Ferrara, Francesco, Teorie delle persone giuridiche.
Nápoles, Eugenio Marghiere, 1923; Nass, Gustav, Person, Persönelichkeit und juristische Person, Berlín, Dancker und Humbolt, 1964; Orestano, Riccardo, Azione diritti soggetivi, persone giuridiche. Saggi di storia e teoría del diritto, Bolonia, II, Mulino, 1978.
Persona en el Derecho Constitucional
Concepto de Persona publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Proviene del adjetivo latino personus, que significa resonante; de la misma forma que personare equivale a "sonar fuerte" o hacerse oír.
En distinto contexto se relaciona esta palabra con la griega prósopon, que significaba cara o también máscara. El ser inteligente con entendimiento racional.
Dimensión Jurídica Natural de la Persona en el Derecho Constitucional
Concepto de Dimensión Jurídica Natural de la Persona publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Expresión filosófica que indica que el hombre no es un ser aislado, sino que precisa de la interacción con sus congéneres para poder desarrollarse y realizar su plan de vida, por tanto, tiene una dimensión histórica y relacional propia, de ahí que sea necesario que sus derechos estén también inmersos en las relaciones sociales, pues surgen y están destinados a una relación de debitad y exigibilidad inherente a la persona humana