Plazo
Este artículo es un complemento de la información sobre arbitraje y mediación en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre el plazo, en sus diferentes significados. Por ejemplo, la cantidad de tiempo sobre la cual se hace un préstamo, transcurrido el cual la deuda debe haber sido pagada. Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Plazo en 1948
Decía Guillermo Díaz en su Diccionario Político que Plazo es: Término o tiempo que se otorga para satisfacer una obligación.
Espacio de tiempo que se establece o fija en ciertos actos jurídicos y al que se subordina la perfección o caducidad de un derecho. Ventas a plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) indican aquellas que no se cobran al contado y a plazos las que se cobran por medio de cuotas periódicas semanales mensuales etc. . Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Definición de PLAZO en Derecho español
Espacio de tiempo concedido para realizar un determinado acto. Es legal si lo concede la ley, judicial, el señalado por el Tribunal, y convencional el establecido libremente por las partes. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Plazo (en Arbitraje)
Concepto de plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) en relación a este ámbito: En términos procesales, el plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) es el tiempo que se determina para el cumplimiento de un acto procesal en particular. Los plazos pueden ser determinados por la ley, caso en el cual se denominará plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) «legal». Existen actos procesales en los que la ley otorga la facultad para que el juez señale un plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) determinado de cumplimiento. Incluso en el supuesto de que la ley omita toda referencia al plazo, el juez puede fijar un plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) dentro del cual un acto debe cumplirse.
En estos casos, el plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) será denominado «judicial».
Además de los plazos mencionados, las partes, de común acuerdo, pueden fijar un plazo. Es por ello que a este plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) se le denomina «convencional ». Ahora bien, los plazos también pueden ser perentorios y no perentorios, de acuerdo con los efectos que produzcan. Los plazos perentorios son también llamados preclusivos o fatales, porque su vencimiento determina automáticamente la caducidad de la facultad procesal para cuyo ejercicio se concediera. Los plazos no perentorios, contrario sensu, son aquéllos en los que su vencimiento no ocasiona la caducidad de la facultad procesal para el cumplimiento de determinado acto procesal.
En el proceso arbitral, como sabemos, el principio rector es la autonomía de la voluntad, que ofrece a las partes la posibilidad de establecer las reglas por las cuales se guiará el arbitraje.
Recién en ausencia de acuerdo de partes, el tribunal arbitral está facultado para decidir las reglas que considere más apropiadas. Y, finalmente, si ni las partes ni el árbitro determinan la forma en la que se llevará el proceso arbitral, o si existe algún vacío en las reglas acordadas, se podrá aplicar las normas que regulan el arbitraje.
En efecto, como bien señala Mantilla, en el arbitraje impera el principio de la autonomía de la voluntad privada. las partes pueden libremente acordar todo lo relacionado con los plazos en el arbitraje. Al respecto, Toribios Fuentes señala que el acuerdo de las partes puede efectuarse de diversas formas:
Ad-hoc: Cuando las partes, en el propio convenio arbitral, determinan las normas de procedimiento y, en consecuencia, establecen concretas previsiones respecto del cómputo de los plazos procedimentales.
Institucional: Cuando las partes encomiendan la administración del arbitraje a un centro, el cual ejercerá su función conforme a sus propios reglamentos, los que contendrán normas respecto al cómputo de los plazos.
Reglamentario: las partes pueden someterse al reglamento de una institución, pero sin encomendarle la administración del arbitraje, en cuyo caso ese concreto reglamento también integrará la voluntad de las partes.
De no estar establecido —ya sea de manera convencional o legal— un plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) para algún acto procesal, el tribunal arbitral determinará los plazos a ser aplicables. Así, por ejemplo, en las Actas de Instalación se suele establecer que, en caso de deficiencia o vacío de las reglas pactadas en la propia Acta o establecidas por Ley, el tribunal arbitral resolverá en forma definitiva del modo que considere apropiado. Los plazos en los arbitrajes se computan por días hábiles, a no ser que expresamente se señale que son días calendario. Excepcionalmente, los árbitros pueden habilitar, previa notificación a las partes, días inhábiles para llevar a cabo determinadas actuaciones. Para los fines del cómputo de los plazos en los arbitrajes, el término correspondiente comienza a correr desde el día hábil siguiente a aquél en que se recibe una notificación.
Cuando el cómputo se efectúe por días calendario, el vencimiento de un plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) en día inhábil en el lugar de la sede del tribunal arbitral, determinará su prórroga hasta el primer día hábil siguiente. El tribunal arbitral podrá ampliar discrecionalmente los plazos de existir cualquier circunstancia que, a su juicio, amerite tal ampliación, incluso si los plazos estuviesen vencidos, en cuyo caso dicha circunstancia deberá estar debidamente acreditada. Dentro de tal orden de ideas, el tema de los plazos procesales sigue la característica primordial del arbitraje, esto es, la primacía de la autonomía de la voluntad, generando la libertad formal del proceso y mostrando la flexibilidad de este medio de resolución de conflictos. [1] Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Plazo en el Derecho Social
El tema exigiría un amplio desarrollo en una obra de distinta naturaleza con respecto a la presente, por lo cual deberé solo hacer una enunciación para destacar la importancia del plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) del convenio colectivo: en el procedimiento de solución de conflictos; en la caducidad en materia de prácticas desleales; designaciones y mandatos; convocatorias a elecciones; para adecuar, zona; para enviar al órgano de aplicación memoria y balance; para depositar retenciones; para interponer recursos; para acordar o denegar personería; para presentar estatutos; para resolver inscripciones; para establecer adecuaciones, etc., todo lo que hace a la vida y al desenvolvimiento gremial. [2] A continuación se examinará el significado. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
¿Cómo se define? Concepto de Plazo en Economía
Asunto: home-economia.
Significado de plazo: Cada uno de los pagos regulares y parciales de una obligación.
Periodo de tiempo fijado para el cumplimiento de una obligación o para la realización de un acto.(3) Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Plazo en el Ámbito Económico-Empresarial
En el Contexto de: Plazos
Véase una definición de plazo en el diccionario y también más información relativa a plazo. Asunto: plazos.
Ideas Básicas
El término es el momento temporal en que: Comienzan o terminan los efectos de un negocio, o bien Ha de llevarse a cabo el cumplimiento de una obligación determinada (que suele ser procedente de contrato o de cualquier otro negocio jurídico, pero que también puede tener naturaleza extracontractual, a consecuencia de la responsabilidad de actos ilícitos (véase respecto a su supresión; también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio)).
En el primer caso, el término opera como elemento accidental del negocio, afectando a su eficacia.
En el segundo, presupuesta la eficacia del negocio, el término o plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) está referido solo a su ejecución o al cumplimiento de las obligaciones de las partes. El Código Civil regula con cierto detalle "las obligaciones a plazo", mientras que, por el contrario, apenas se refiere al término como elemento integrante del negocio del que, por voluntad de las partes, puede depender la eficacia de aquél. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la resolución de conflictos, el arbitraje y la mediación, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Información sobre plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz "Plazo", (autor de la voz: E. G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
Basado en una definición de plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) de Cambó
Véase También
Término
Plazo incierto
Plazo cierto
Plazo Prorrogable e Improrrogable
Términos Procesales
Bibliografía
Información acerca de "Plazo" en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España
Bejarano Sánchez, Manuel, Obligaciones civiles, México, Harla, 1980; Borja Soriano, Manuel, Teoría general de las obligaciones; 8ª edición, México, Porrúa, 1982; Ortiz Urquidi, Raúl, Derecho civil, México, Porrúa, 1977; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo V, Obligaciones; 3ª edición, México, Porrúa, 1977. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial: