Pluralismo Sindical
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
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Noción de Pluralismo Sindical
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de pluralismo sindical, la siguiente definición: Existencia simultánea de dos o más sindicatos dentro de un mismo ámbito geográfico y funcional; también se conoce como pluralidad sindical. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Tiene como presupuesto esencial el derecho a la libertad sindical, y surge normalmente por factores de diversa índole, generalmente de naturaleza ideológica o política pero también de carácter religioso, regional o lingüístico.
En España, como en otros muchos países de su entorno, existe pluralidad sindical, aunque con tendencia a la concentración en dos centrales sindicales mayoritarias (CC.OO. y UGT), situación que se conoce a veces como bisindicalismo, o «bisindicalismo imperfecto». El pluralismo es compatible con la unidad de acción de todos o algunos sindicatos, situación que ha caracterizado las relaciones de esas dos grandes centrales sindicales en los últimos años.
El otro lado del pluralismo industrial
"¿Debo ponerme de rodillas, o debo golpearte para que vaya a la NLRB?” El ultimátum de Franklin D. Roosevelt a William Leiserson en octubre de 1939 reveló su determinación de enviar al árbitro de trabajo experimentado al Agencia creada por la Ley Wagner cuatro años antes. El propio Leiserson no tenía ninguna inclinación a dejar su puesto en la Junta Nacional de Mediación, la agencia a cargo de la implementación de la Ley de Trabajo Ferroviario de 1925. Formado bajo la supervisión de John R.
Commons en Wisconsin, creía que su experiencia consistía en ayudar a los gerentes y trabajadores a alcanzar compromisos y cumplir con las estrictas reglas que contenían los contratos de negociación colectiva. "Doy la decisión a un lado, pero le doy el lenguaje al otro lado", dijo sobre su trabajo en las relaciones laborales controvertidas de la industria de las agujas. El arbitraje de disputas no era algo que pudiera hacer en la NLRB, cuya misión era solo promover el derecho a organizarse mediante el desarrollo de una ley de prácticas laborales injustas.
Como sabía Leiserson, la NLRB era la provincia de juristas progresistas, muchos de los cuales no tenían antecedentes en relaciones laborales, y no sería feliz allí. A los cincuenta y seis años, Leiserson era más viejo que muchos de los abogados jóvenes y entusiastas. que el New Deal se había canalizado hacia la capital de la nación.
Pertenecía a una generación anterior de inmigrantes judíos que se habían forjado un lugar en la sociedad estadounidense al empujarla para que estuviera a la altura de sus ideales democráticos y su promesa de movilidad ascendente. La época en que se ganaba la vida cocinando flapjacks en una cafetería de un minuto en el campus de la Universidad de Wisconsin había desaparecido hacía tiempo, pero la fe de Leiserson en la oposición progresiva al antagonismo de clase no se había debilitado desde sus días de estudiante. 126 La batalla por la lealtad Mientras compartía la fe de los liberales de que un gran cambio en el poder de compra de los trabajadores podía efectuarse mediante la protección de los sindicatos, de hecho, a menudo se había agitado por ello, no creía que la armonía social se pudiera lograr simplemente Proteger el derecho de sindicación contra empleadores recalcitrantes. Los sindicatos independientes eran realmente esenciales para la cortesía, pero la cortesía requería la mano visible de un partido externo, una mano que Leiserson había ejercido para la NIRA y el campo petrolero antes de pasar a la Junta Nacional de Mediación laboral.
La reputación de Leiserson como un árbitro justo era formidable, y fue precisamente su capacidad para tomar decisiones y aplacar a las compañías infelices que Roosevelt encontró atractivas; como señaló Time, el presidente quería que revisara la NLRB para "endulzar" su interpretación de la ley. 2 En 1939, la NLRB atravesaba una crisis institucional que amenazaba con debilitar el New Deal. Una gran parte de la opinión pública, incluidos observadores liberales como Walter Lippmann, creían que la junta estaba sesgada hacia el radicalismo del CIO y fomentaba la lucha de clases en lugar de la armonía. De hecho, las dificultades de la agencia provinieron principalmente de su misión casi paradójica: creada en el molde progresivo de las agencias administrativas, fue diseñada para actuar en el interés público promoviendo el derecho de sindicación.
Sin embargo, al hacerlo, se vio sometido a una presión cada vez mayor por parte de empresarios que, después de haber perdido su lucha constitucional en 1937, argumentaron que la agencia no promovía la libertad de elección de los trabajadores, sino que trabajaba a favor de los sindicatos.
Con el clima político general haciéndose más conservador después de las elecciones de 1938, cumplir con la misión de la NLRB se convirtió en un enfoque contraproducente. Frente a la presión política conservadora y una posible negativa del Congreso a votar las asignaciones de la NLRB, FDR decidió designar expertos laborales experimentados pero moderados que realizarían la misión de la junta directiva de manera más baja, una decisión que difícilmente ocultó sus dudas hacia una agencia nunca había querido, y mucho menos confiado: Roosevelt nunca había aceptado realmente la premisa del acto, que sostener el derecho de organización ayudaría a desviar el antagonismo de clase.3 Los historiadores han visto la llegada de Leiserson a la junta, y en los nombramientos posteriores de Harry Millis y Paul Herzog, dos expertos laborales igualmente inmersos en la tradición de Wisconsin, un importante punto de inflexión en la historia de las relaciones laborales en los Estados Unidos. De acuerdo con la cuenta estándar, esta "remodelación" de la NLRB puso fin al impulso democrático del New Deal. Autor: Williams
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Concepto sobre pluralismo sindical originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda