Póliza de Seguro Marítimo
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de los aspectos jurídicos financieros, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto.
Póliza de Seguro Marítimo
Póliza de Seguro Marítimo en el Derecho Marítimo
Tema: derecho-maritimo. El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: (En el Derecho español.) El contrato de seguro marítimo es un contrato formal, en el que la póliza se exige no como instrumento de prueba del contrato (art. 737 del C.
.
De C.), sino para su validez. El contenido de las pólizas será al menos el mínimo comprendido en el artículo 738 del Código, pudiendo las partes añadir las cláusulas que convengan.
Las pólizas pueden ser nominativas, a la orden y al portador; valoradas o no valoradas, según se haya estimado o no el valor del interés; por tiempo determinado y por viaje; la in quovis, cuando no se precisa el buque en el que se ha de verificar el transporte y las pólizas flotantes o de abono, cuando se cubren en conjunto de intereses asegurando hasta un volumen o cantidad previamente establecida.
En la práctica están muy generalizadas las pólizas tipo inglesas con sus determinaciones de riesgo excluidos o excluibles, redactadas por el Instituto de Aseguradores de Londres cuyo prestigio viene derivado de la gran tradición, solvencia y rigor de la actividad aseguradora en Gran Bretaña, que ha hecho que se llegue a afirmar que el seguro marítimo lleva pabellón británico.
Con todo y sin perjuicio de recibir distintas influencias, desde los años treinta se viene utilizando en España de manera habitual una póliza general de cascos. [A.C.E.]