Preaviso Laboral
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.Nota: Puede ser de cierta aplicación aquí también la expresión preaviso de huelga.
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Referencias Cruzadas sobre Preaviso Laboral
Hay una entrada principal sobre Preaviso en esta enciclopedia legal y también hay una entrada principal sobre Preaviso laboral en el Diccionario Jurídico en Línea.
Definición de Preaviso (Laboral)
Concepto elaborado por Salvador Trinxet para este Proyecto: Como contracción, muy utilizada en el contrato de trabajo, de previo aviso, se hace referencia con esta expresión a la notificación que una parte laboral debe dar a la otra parte a fin de terminar la relación jurídica laboral que les vinculaba antes del plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) previsto o en el que se indique, en caso de no existir ninguno.
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Preaviso Laboral
En el caso de un contrato de trabajo o de un contrato de arrendamiento, también, como en el derecho contractual, existe una "notificación de rescisión".
El "plazo de preaviso"
El término "plazo de preaviso" tiene el mismo significado que el término "preaviso". El término "preaviso" se refiere a la duración de un plazo que debe ser respetado por una ley, un reglamento administrativo o una disposición contractual, cuyo vencimiento marca el inicio o el fin de una situación jurídica, como un contrato de trabajo o un contrato de arrendamiento.
Preaviso Laboral en el Derecho Francés
Salvo que la ley o el contrato dispongan lo contrario, la notificación de rescisión se realiza por carta certificada con acuse de recibo o por medio de un aviso de agente judicial.
Cuando el contrato de trabajo se extingue por iniciativa del trabajador, éste debe respetar un plazo de preaviso, en cuyo defecto debe indemnizar al empresario. Dado que la iniciativa del cese no influye en la ejecución del plazo de preaviso, el Tribunal de Trabajo que desestima la demanda del empresario infringe el artículo L122-8, apartado 1, actual Ley 1234-5 del Código de trabajo.
El empresario puede eximir al trabajador de la realización de su período de preaviso, pero en este caso, éste sigue siendo acreedor de todas las sumas que representan su salario y los accesorios al salario que habría percibido si hubiera trabajado durante el período de preaviso, incluido el beneficio de los días de RTT a los que habría podido aspirar si hubiera trabajado durante el período de preaviso. Por otro lado, el trabajador no puede renunciar de antemano a las normas que regulan la extinción de un contrato de trabajo de duración indefinida, por lo que, si se le exime de la ejecución de su plazo de preaviso, no se le puede exigir, ni siquiera en aplicación de un compromiso asumido en el contrato de trabajo, la devolución de la prestación en especie constituida por la puesta a disposición de un vehículo de empresa para uso profesional y personal. Independientemente de la recalificación que haya tenido lugar, en el caso de que el periodo de preaviso sea ejecutado por el trabajador, éste no podrá reclamar el pago de la indemnización por preaviso. Introducido por el decreto nº 2005-893 de 2 de agosto de 2005 y previsto en el artículo L1223-4 (numeración anterior) del Código del Trabajo, el contrato de "nueva contratación" podía ser celebrado por los empresarios que no tuvieran más de veinte trabajadores.
Este contrato, de duración indefinida, se diferenciaba esencialmente del contrato de derecho común en que tenía condiciones específicas de rescisión aplicables durante los dos primeros años siguientes a su celebración. Así, el empresario podía rescindir el contrato por carta certificada sin indicar los motivos, sin necesidad de celebrar una reunión previa. El 1 de julio de 2008 (sentencia nº 1210), la Sala de lo Social del Tribunal de Casación confirmó la decisión del Tribunal de Apelación de París que había declarado que el contrato de "nueva contratación" era contrario a las disposiciones del Convenio nº 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y decidió que el despido injustificado del trabajador contratado en virtud de las disposiciones de la Orden de 2 de agosto de 2005 carecía de causa real y grave. Datos verificados por: Louisse Asunto: derecho-del-trabajo.
Asunto: relaciones-laborales.
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Preaviso Laboral en la República Dominicana
El preaviso (laboral) es un aviso que se da a la parte que va a sufrir el desahucio, informandole que se va a dar por terminado el contrato de trabajo (Art. 76 del Código de Trabajo). Se paga sobre la base de la siguiente escala:
Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de siete dias de anticipación;
Después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un minimo de catorce dias de anticipacion; y
Después de un año de trabajo continuo, con un minimo de veintiocho dias de anticipacion (Art. 76 del Código de Trabajo).
Durante el preaviso el empleador seguirá pagando el salario y el trabajado debe seguir prestando sus servicios con diligencia y esmero.
Sin embargo, durante el plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) del preaviso el trabajador tendra derecho, sin reduccion de su salario, a gozar de una licencia de dos media jornadas a la semana (Art. 78 del Código de Trabajo). Cuando no se informa el preaviso, se debera pagar una indemnizacion equivalente a la remuneracion que correspondería al trabajador durante el plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) que se ha omitido, esto es siete, catorce o veintiocho dias de salario ordinario según el tiempo de vigencia de contrato (Art. 79 del Código de Trabajo). En la practica es frecuente que el empleador ponga fin al contrato de inmediato y sin aviso previo, caso en el cual debera pagar la indemnizacion sustitutiva que indica el articulo 79 del Código de trabajo.
Si el trabajador ejerce el desahucio y omite el plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) de preaviso, tambien debera pagar esta indemnizacion sustitutiva.
Preaviso Laboral en la Enciclopedia Mexicana del Derecho
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Recursos
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Véase También
Contrato De Trabajo Plazo de Preaviso Falta de Preaviso Deberes Y Derechos Del Trabajo Modificación De La Relación Laboral Indemnización Sustitutiva Plazo Convencional Competencia Judicial en Materia Contractual Contrato de Trabajo Internacional Plazo Judicial