Prescripción Positiva
Este artículo es un complemento de la información sobre comercio internacional, en esta revista del derecho de los negocios.
Nunca te pierdas una historia sobre comercio internacional, de esta revista de derecho empresarial:
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del comercio exterior,, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los aspectos jurídicos del comercio exterior, qué es, sus características y contexto.
Convención sobre la prescripción en materia de compraventa internacional de mercaderías del 14 de Junio de 1974, Enmendada por el Protocolo de 1980
Detalles
Fecha de Suscripción: 1º de agosto de 1988; Término de vigencia: Indefinido Lugar: Viena; Categoría: Convención; Tipo de instrumento: Multilateral; Firmantes: Países de las Naciones Unidas; Organismos Internacionales: Organización de las Naciones Unidas (ONU); Tema: Comercio; Entrada en vigor: De conformidad con el párrafo 1) de su artículo VIII, el Protocolo está abierto a la adhesión de todos los Estados. Asunto: mundo. El párrafo 2 del artículo VIII del Protocolo, la adhesión al Protocolo de un Estado que no sea parte contratante en la Convención no enmendada se considerará una adhesión a la Convención enmendada, a reserva de lo dispuesto en el artículo XI del Protocolo. De conformidad con el artículo X del Protocolo, la ratificación de la Convención no enmendada o la adhesión a ella después de la entrada en vigor del Protocolo constituirá también una ratificación de la Convención enmendada o una adhesión a la misma si el Estado informa en consecuencia al depositario.
Descripción
Aprobada por una conferencia diplomática el día 12 de julio de 1974, esta Convención se limita a establecer un régimen uniforme del plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) disponible para la apertura de un procedimiento judicial a raíz del incumplimiento de un contrato de compraventa internacional. Su régimen fue enmendado por un Protocolo aprobado en 1980 por la conferencia diplomática que aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, con la finalidad de armonizar a este respecto la normativa de una y otra Convención.
Tanto la Convención original como su texto enmendado por dicho Protocolo entraron en vigor el día 1º de agosto de 1988. Mediante esta Convención se determinan los casos en que los derechos y acciones que un comprador y un vendedor tengan entre sí derivados de un contrato de compraventa.
Proporciona normas jurídicas uniformes que regulan el período dentro del cual una parte debe iniciar el procedimiento judicial contra la otra para ejercitar una acción derivada de incumplimiento Este convenio perfecciona, por ejemplo, la norma establecida en el Código Civil de la República Dominicana en lo referente a lo establecido en el Art. 2,128, “Los contratos hechos en país extranjero no pueden producir hipoteca sobre bienes que radiquen en la República, si no hay disposiciones contrarias a este principio en las leyes políticas o en los tratados.”
Firma, Ratificación, Adhesión, y Entrada en vigor por los Estados
Estado
Firma
Ratificación, Adhesión,
Entrada en vigor
Argentina 9 octubre 1981 (d) 1º agosto 1988 Belarús 14 junio 1974 23 enero 1997 (e) 1º agosto 1997 Bélgica 1º agosto 2008 (d) 1º marzo 2009 Bosnia y Herzegovina 12 enero 1994 (f) 6 marzo 1992 Brasil 14 junio 1974 Bulgaria 24 febrero 1975 Burundi 4 septiembre 1998 (d) 1º abril 1999 Costa Rica 30 agosto 1974 Cuba 2 noviembre 1994 (e) 1º junio 1995 Egipto 6 diciembre 1982 (e) 1º agosto 1988 Eslovaquia (g) 28 mayo 1993 (f) 1º enero 1993 Eslovenia 2 agosto 1995 (e) 1º marzo 1996 Estados Unidos de América 5 mayo 1994 (d) 1º diciembre 1994 Federación de Rusia (i) 14 junio 1974 Ghana 5 diciembre 1974 7 octubre 1975 1º agosto 1988 Guinea 23 enero 1991 (d) 1º agosto 1991 Hungría 14 junio 1974 16 junio 1983 1º agosto 1988 Liberia 16 septiembre 2005 (d) 1º abril 2006 México 21 enero 1988 (d) 1º agosto 1988 Moldova 28 agosto 1997 (d) 1º marzo 1998 Mongolia 14 junio 1974 Montenegro 23 octubre 2006 (f) 3 junio 2006 Nicaragua 13 mayo 1975 Noruega (h) 11 diciembre 1975 20 marzo 1980 1º agosto 1988 Paraguay 18 agosto 2003 (d) 1º marzo 2004 Polonia 14 junio 1974 19 mayo 1995 1º diciembre 1995 República Checa (g) 30 septiembre 1993 (f) 1º enero 1993
República Dominicana
23 diciembre 1977 (a)
1º agosto 1988
Rumania 23 abril 1992 (d) 1º noviembre 1992 Serbia (j) 12 marzo 2001 (f) 27 abril 1992 Ucrania 14 junio 1974 13 septiembre 1993 1º abril 1994 Uganda 12 febrero 1992 (d) 1º septiembre 1992 Uruguay 1 abril 1997 (d) 1º noviembre 1997 Zambia 6 junio 1986 (e) 1º agosto 1988
Prescripción Positiva
Concepto de Prescripción Positiva en el ámbito del derecho privado: La posesión necesaria para prescribir debe ser, en concepto de propietario: Pacífica; Continua; Pública. Los bienes inmuebles se prescriben, en algunas jurisdicciones:
En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacífica, continua y públicamente;
En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión;
En diez años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y pública.