Prescripción
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho tributario o fiscal, en esta revista de aspectos jurídicos de la empresa.
Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la imposición en la empresa, sobre este tema.
Nunca te pierdas una historia sobre el derecho fiscal corporativo y relaciones tributarias, de esta revista enfocada al derecho empresarial:
Te explicamos, en relación a los impuestos y otros aspectos tributarios, sobre las personas juridicas, qué es, sus características y contexto.
Introducción: Prescripcion
Concepto de Prescripcion en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Medios de adquirir bienes (positiva) o de librarse de obligaciones (negativa) mediante transcurso de tiempo y bajo las condiciones establecidas al efecto por la ley. Pallares, Eduardo.
Prescripcion
La prescripción es un modo de extinguir la responsabilidad criminal, un derecho del acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) frente al ius puniendi del Estado.
Se trata, como dice Luis RODRIGUEZ RAMOS, de una institución de derecho material o sustantivo, no procesal. Una definición comúnmente admitida de la prescripción de delitos la considera como una causa de extinción de la responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo en acontecimientos humanos. Mayor discusión plantea la consideración sobre su naturaleza.
Naturaleza de la Prescripción
Algunos autores refieren un fundamento material, sustantivo penal, pues lo que desaparece con el transcurso del tiempo es la necesidad de pena. Consecuencia de esta afirmación es reconocer que esta institución puede ser aplicada de oficio, aunque no haya sido alegada como cuestión de previo pronunciamiento (art. 666.3 LECrim), y la de reconocer a la prescripción los mismos efectos de irretroactividad que los correspondientes a las normas sustantivas penales, a salvo su consideración de mayor favorabilidad. También se ha sostenido una naturaleza procesal, basando la institución en la dificultad de prueba que determina el transcurso del tiempo.
Otros fundamentos de la prescripción se han encontrado en las expectativas que crea en el sujeto la falta de persecución del hecho durante un tiempo; en la seguridad jurídica; en la negación de las finalidades de celeridad en la realización de la justicia, etc. Para BAZIGALUPO ZAPATER, ninguna disposición constitucional garantiza expresamente que la acción para perseguir un delito deba ser declarada extinguida por el paso del tiempo.
Señala también que la prescripción no es una Institución constitucional. La sentencia del Tribunal Constituciona de 14 de marzo de 2005 señala que: “La prescripción penal, institución de larga tradición histórica y generalmente aceptada, supone una autolimitación o renuncia del Estado al ius puniendi por el transcurso del tiempo, que encuentra también fundamentos en principios y valores constitucionales, pues toma en consideración la función de la pena y la situación del presunto inculpado, su derecho a que no se dilate indebidamente la situación que supone la virtual amenaza de una sanción penal”. La jurisprudencia de la Sala II del Tribunal Supremo español ha afirmado “resueltamente su naturaleza material, ajena a las exigencias procesales de la acción persecutoria” SSTS. 10.3.1993, 18.6.1992 y las que cita 30.11.1963, 23.11.1989).
Añade la Sentencia de 18.6.1992, “El fundamento se ha buscado en principios o razones de orden público, de interés general o de política criminal, que han expuesto ampliamente y con buen tino las resoluciones citadas, y que pueden ser conducidas al principio de necesidad de la pena que se inserta en el mas amplio de intervención mínima: el derecho del Estado a penar justamente -el ius puniendi- depende de que la pena sea necesaria para la existencia y pervivencia del orden jurídico; y, como es obvio que, transcurrido un tiempo razonable desde la comisión del delito, la pena ya no cumple sus finalidades de prevención general y especial, e incide contraproducentemente en la llamada resocialización o rehabilitación del sujeto, finalidades primordiales de la sanción penal. Esta naturaleza sustantiva lleva al reconocimiento y admisión de la prescripción siempre que concurran los presupuestos materiales en que se asienta: paralización del procedimiento y el lapso de tiempo correspondiente, pues ningún otro condicionamiento procesal procedente de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española o trasvasado de la estructura característica de su homónima institución civil pueden impedir que se decrete la extinción de la responsabilidad penal, legalmente expresada en el art. 112.6 (del Código Penal español de 1973) a la que se reconoce los siguientes y transcendentales matices: la de ser declarada de oficio en cualquier estado del procedimiento u oportunidad procesal, siendo temporánea su alegación (pese al carácter de cuestión nueva), en el escrito de interposición de la casación, incluso en la misma vista del recurso, y la de referir al dies a quo cuando existe actividad procesal a la fecha en que cesa o paraliza, con abstracción de sus motivaciones”.
Prescripción en el Derecho penal español
Tradicionalmente la pena que opera como referente para constatar el plazo de prescripción es la señalada por la ley (STS 690/2000 de 14 de abril; STS 1167/2001 de 12 de junio; STS 6/2010 de 29 de mayo, entre otras), esto es, el tope máximo de la pena imponible en abstracto sin considerar los grados de ejecución y participación (STS 1164/1999 de 13 de julio; STS 1493/1999 de 21 de diciembre; STS 655/2003 de 8 de mayo), ni los tipos específicos privilegiados o cualificados (STS 610/2006 de 29 de mayo), ni las posibles alteraciones posibles en función de circunstancias atenuantes (STS 2004/2002 de 9 de diciembre) o agravantes (STS 2039/2002 de 9 de diciembre) como la de delito continuado (STS 1219/2003 de 29 de septiembre). El Acuerdo de Pleno de 29 de octubre de 2010 estimaba que para "la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie.
En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos como delito o falta…” Tras dicho Acuerdo de Pleno se habrá de tener en cuenta para la aplicación de la prescripción el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así lo pronuncie, esto es, se tomarán en consideración las calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido admitidas por el Tribunal Sentenciador.
Definición de Prescripción en Derecho español
Por ella y con las condiciones determinadas por la Ley, se adquiere el dominio y demás derechos reales (Prescripción adquisitiva), y también se extinguen del mismo modo los derechos y acciones por el transcurso del tiempo y los plazos establecidos normativamente.
Interrupción de la Prescripción
El primer problema que plantea la inteligencia del precepto sobre la prescripción en Derecho español es el de dar contenido a la expresión “el procedimiento se dirija contra el culpable”, como dato que permite la interrupción de la prescripción.
El vigente art. 132 del Código penal reproduce prácticamente el anterior art. 114 del Código anterior, texto refundido de 1973, si bien clarifica los efectos del tiempo transcurrido con anterioridad a la interrupción.
El nuevo Código penal previene, al respecto, que el tiempo transcurrido antes de la interrupción quedará sin efecto, cuestión que con anterioridad podía plantear alguna duda. La expresión “el procedimiento se dirija contra el culpable” ha sido objeto de crítica jurisprudencial.
Así la STS. 20.5.1995, nos recuerda que nuestro Código “a diferencia de otros Códigos penales no establece -como sería preferible desde la perspectiva de la seguridad jurídica- qué actos procesales concretos determinan dicha paralización..”..
A continuación, la referida Sentencia entiende que la expresión “el procedimiento se dirija contra el culpable” para interrumpir la prescripción “proporciona un importante apoyo a la interpretación”, pues de ello se deduce “que no cualquier diligencia o acto procesal tiene fuerza para interrumpir el curso de la prescripción. No tendría sentido que la ley exigiera que el acto se dirigiera contra el culpable solo en relación al primer acto posterior a la comisión del delito, pero no requiriera lo mismo después de una paralización cualquiera del procedimiento. Concretamente, podría estimarse, lo que la ley exige, en todo caso, no es cualquier movimiento del procedimiento, sino actos procesales dirigidos contra el culpable, dado que lo que determina la extinción de la responsabilidad es el aquietamiento de la acción y que la acción solo se impulsa mediante actos que tiendan a su realización”. Esta Sentencia fundamenta la prescripción no solo en función de los tradicionales criterios materiales y procesales, sin también en función del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. En la Sentencia 12.2.1994, se atribuye capacidad para interrumpir la prescripción, al escrito de calificación de la defensa, el Auto confirmando la conclusión del sumario y decretando la apertura del juicio oral, y considera esta doctrina como “incuestionable” para la Sala II, y así reproduce SSTS. de 13.5.1993, 22.6, 24.6 y 22.7 de 1993 y 15.5.1993. En el caso de delitos menos graves, conforme al artículo 131 del Código Penal, el plazo de prescripción sería de tres años, si se trata del precepto vigente en el momento de comisión de los hechos. Pues la entrada en vigor de la LO 5/2010 de 22 de junio elevó el plazo de prescripción de los delitos menos graves a cinco años. El problema se suscita en la determinación del cómputo de ese plazo legal, que según el artículo 132.1º del Código Penal, será desde el día en que se cometió la infracción punible, y tratándose de delitos continuados desde el día en que se realizó la última infracción.
La interpretación de esa expresión se ha hecho en el sentido de determinar si, a efectos de la prescripción, el "dies a quo" o fecha de inicio del cómputo, en los supuestos de delitos que se perfeccionan "ex intervalo temporis", debe fijarse en el momento en que la acción se ejecuta o se omite el acto que el agente estaba obligado a realizar, o bien en el momento en que se perfecciona el delito a través de la producción del resultado. Parece que la doctrina del TS se inclina por el criterio del resultado, pues en los delitos de resultado éste constituye un elemento del tipo, sin el cual la infracción penal no se perfecciona. Cuando se trata de delito continuado el cómputo de ese plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) no se inicia hasta la realización del último acto integrante de esa pluralidad, es decir, cuando se ejecuta el último eslabón de la condena delictiva enjuiciada (Sentencia del Tribunal Supremo 678/2006 de 7 de junio.)
Aspectos Penales de la Prescripción
El instituto de la prescripción, en cuanto causa extintiva de la responsabilidad criminal, de indudable relevancia, ha motivado que haya sido objeto de un profuso estudio académico, doctrinal y jurisprudencial durante los últimos años en España (y otros países también), especialmente intenso tras la conocida Sentencia del Tribunal Constitucional español 63/2005, de 14 de marzo. Todos ellos convergen en una idea cardinal: el derecho del Estado a ejercer el “ius puniendi”, si bien surge con la realización del hecho punible, no es ilimitado en el tiempo.
Solo puede ejercerse durante un plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) predeterminado, previsto por el legislador en los apartados 1 º y 2 º del artículo 131 Código Penal (español) de 1995, fuera del cual su ejercicio resulta ilegítimo por extemporáneo. Las previsiones de los artículos 130 a 132 del Código Penal español, que regulan la figura de la prescripción de las infracciones penales como autolimitación o renuncia del Estado al “ius puniendi” por el transcurso del tiempo, representan –como reverso- un correlativo derecho del ciudadano inculpado a exigir que no se le persiga en un proceso penal por hechos ya prescritos; o bien que se declare la extinción de la responsabilidad punitiva en que podría haber incurrido con la realización de aquéllos. El fundamento, último, del instituto de la prescripción de los delitos y faltas radica en la necesidad de conferir seguridad a las relaciones jurídicas expectantes del ejercicio de determinadas acciones.
En palabras del Tribunal Constitucional (español) “el establecimiento de un plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) temporal para que el Estado pueda proceder a perseguir los delitos persigue que no se produzca una latencia sine die de la amenaza penal que genere inseguridad en los ciudadanos respecto del calendario de exigencia de responsabilidad por hechos cometidos en un pasado más o menos remoto”. Por ello, el instituto de la prescripción se conecta con el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, con la orientación re-socializadora de las penas en general y de las privativas de libertad en particular, y entronca sus raíces en el principio de seguridad jurídica que proclama el artículo 9.3 de la Constitución Española.
Nunca te pierdas una historia sobre el derecho fiscal corporativo y relaciones tributarias, de esta revista enfocada al derecho empresarial:
Todo ello sobre la base del aquietamiento que produce en la conciencia social el transcurso del tiempo y la necesidad de eliminar la incertidumbre en la misión punitiva.
Pena "en Abstracto"
Para la determinación del plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) de prescripción del delito, se deberá estar a la pena que el mismo tenga señalada "pero en abstracto", de acuerdo con la jurisprudencia española. En este sentido, el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo (español) de fecha 29 de Abril de 1997, matizado por otro Acuerdo también del Pleno no Jurisdiccional de la misma Sala y de 26 octubre de 2010, en virtud del cual: “Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie.
En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos como delito o falta.
En los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado”. Este segundo Acuerdo, que reitera, aunque de manera aún más terminante, categórica y expresa, la esencia del primero, no viene sino a ser una confirmación, provocada por el hecho de que alguna resolución judicial tomase en cuenta la pena "concreta" para el cálculo de la prescripción, en supuestos de tentativa y complicidad. La razón para reiterar el criterio expuesto con un segundo Acuerdo, no era otra que la del afianzamiento, es decir, el reforzamiento en la certidumbre de la seguridad jurídica, para evitar la fragmentación que supondría, en orden a la prescripción de la acción respecto de un mismo hecho, la atención a diversos plazos prescriptivos, según la posición de los diversos partícipes. No obstante, parte de la doctrina española afirma que lo lógico es que el plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) de prescripción de cada responsabilidad personal varíe en relación también con la pena imponible a cada sujeto, con criterios individualizadores.
Conexión Natural o Abstracta
Debe tenerse en cuenta aquí la conexión natural o abstracta, que no de la conexión procesal (cuando entre los delitos imputados a cada uno de los acusados no exista conexidad procesal). Desde la perspectiva de conexión natural o abstracta, la no prescripción del delito más grave deberá arrastrar y traer consigo, ineluctablemente, la no prescripción de los delitos imputados de forma conexa, y ello en consonancia con la constante, reiterada y reforzada doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (español), que establece que mientras no concurran las circunstancias que sirven de presupuesto a la prescripción, esto es, mientras el delito principal (el más grave, el de mayor repercusión penológica) no prescriba, no pueden entenderse prescritos los delitos que, en expresión del propio Tribunal Supremo, podemos denominar subordinados, conforme al artículo 17 de la Lecrim. Afirma la STS de 11 de septiembre de 2007, que trae a colación la STS de 18 de mayo de 1995, entre otras, no se trata, en puridad, de un supuesto de mera conexidad procesal en el que no hay óbice para apreciar separadamente la prescripción de los delitos que son objeto de enjuiciamiento en un único proceso, sino que la misma se asienta en los aspectos materiales o sustantivos de los hechos, en cuanto a realidad delictiva global, conexión natural manifestada, en el sentir jurisprudencial, en hechos que constituyen un conjunto indivisible en su comprensión que obedecen a un proyecto único.
Jurisprudencia sobre la Prescripción
Se ha pronunciado jurisprudencia del Tribunal Supremo, de la que es exponente la Sentencia 938/98, de 8 de julio, que al examinar un supuesto de prescripción, declara la viabilidad legal de la apreciación de la prescripción en cualquier estado del procedimiento incluso aunque se alegare como cuestión nueva en el marco de un recurso de casación.
Interrupción desde el momento de presentación de denuncia o querella y no desde su admisión
En la Sentencia: nº 845/2007 de fecha 31/10/2007 del Tribunal Supremo español (Ponente: Sr (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades).
Nunca te pierdas una historia sobre el derecho fiscal corporativo y relaciones tributarias, de esta revista enfocada al derecho empresarial:
Berdugo Gómez de la Torre) se establece: «...En efecto, como se lee en la STS. 671/2006 de 21.6, efectuada esta precisión previa, la doctrina mayoritaria de esta Sala, en relación al hecho de la iniciación del proceso y a que se dirija contra el culpable, ha entendido que si bien no es suficiente la mera apertura del procedimiento y el inicio de actuaciones para averiguar la forma en que ocurrieron los hechos y las personas que fueran eventualmente (finalmente) responsables, hasta la presentación de una denuncia o querella ante el Juzgado con una suficiente identificación de la persona contra la que se dirige para que se interrumpa el plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) de prescripción, sin necesidad de ninguna actuación judicial relativa a la admisión a tramite. (STS. 312/05 de 9.3). La fecha que ha de tenerse en cuenta para computar el momento en que el procedimiento se dirige contra el culpable es la de la presentación de la denuncia o querella, más exactamente, la de su asiento en el Registro General (S. 5/11/98), puesto que es la que dota de certeza y seguridad jurídica a la hora de computar los plazos (art. 9.3 CE.).
Al margen de la mayor o menor diligencia del Juzgado (SSTS. 492/2001 con cita entre otras 4.6 y 30.12.97, 9, 16 y 26.7.99 ó 6.11.2000, y 162/2003 de 4.2 y 298/2003 de 14.3). Se entiende que esas actuaciones suponen ya la existencia de procedimiento a estos efectos, cuya fecha se acredita mediante el registro judicial de la actuación de la parte. El mismo valor tendría la presentación de un atestado por la Policía o de una denuncia o querella por el Ministerio Fiscal. Así en la STS. 71/2004 de 2.2, se dice que "la jurisprudencia mayoritaria de esta Sala (ver entre otras SSTS. 147, 162 ó 298/2003 y los numerosos precedentes citados en las mismas), se ha manifestado en el sentido de que la querella o la denuncia forma ya parte del procedimiento y por ello su presentación es suficiente para producir la interrupción de la prescripción", y por ello ocurrirá "si en los escritos de denuncia o querella aparecen ya datos suficientes para identificar a los presuntos culpables de la infracción correspondiente" (STS. 298/2003). También las SS. 751/2003 de 28.11 y 147/2003 de 5.2, señalan que la denuncia o la querella con que pueden iniciarse los procesos penales forman ya parte del procedimiento (Sentencia de 26 de julio de 1999), si en las mismas aparecen datos suficientes para identificar a los culpables de la infracción penal correspondiente, hay que decir que desde ese momento ya se dirige el procedimiento contra el culpable a los efectos de interrupción de la prescripción, sin que sea necesaria, para tal interrupción, resolución judicial alguna de admisión a trámite. Desde el momento en que figura en las actuaciones procesales el dato incriminador contra una persona determinada (o con los elementos suficientes para su determinación), aunque aún no haya existido una resolución judicial que, recogiendo ese dato, cite como imputada a una persona (o acuerde las diligencias necesarias para su plena identificación), ha de entenderse que el procedimiento se está dirigiendo contra el culpable. Véanse en este sentido las Sentencias de esta Sala de 30-12-1997, 9-7-1999, 16-7-1999 y 4-6-1997. Dice esta última en su fundamento de derecho 1º: «La prescripción del delito se interrumpe por la sumisión a procedimiento penal de los hechos integrantes del mismo, y por tanto por la presentación de la querella o denuncia en que se dé cuenta de los hechos», añadiendo después que «no es exigible por tanto para la interrupción de la prescripción una resolución por la que se acuerde, mediante procesamiento o inculpación, la imputación a una persona del hecho delictivo que se investiga». Y la STS. 1518/2004 de 23.12, señala que " no basta con la apertura de un procedimiento destinado a la investigación del delito cuando el procedimiento se dirige contra personas indeterminadas o inconcretas, o contra personas diferentes de quien interesa la prescripción; pero tampoco es exigible que se dicte un auto de procesamiento o se formalice judicialmente la imputación (mediante la citación a declarar en concepto de imputado).
Por lo tanto, no es precisa una "imputación formal" para la producción de tal efecto interruptivo, bastando para ello cualquier acto que se dirija a la investigación de los hechos en los que aquellas personas estuviesen implicadas (STS. 16998/2002 de 17.1). Es cierto que el Tribunal Constitucional en su sentencia 63/2005 ha dicho que "la decisión judicial por la que se desestima una pretensión de prescripción del delito no puede, pues, limitarse a una simple verificación o computo del tiempo transcurrido desde la comisión del hecho delictivo en cuestión, ni a un mero cotejo de ese lapso temporal con el plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) de prescripción legalmente establecido, sino que, al afectar a los derechos fundamentales a la libertad y a la legalidad penal de quien invoca esta causa extintiva de la responsabilidad penal, debe contener un razonamiento expresivo de los elementos tomados en cuenta por el órgano judicial al interpretar las normas relativas a esta institución -que, por otra parte, distan mucho de ser diáfanas-, en el entendimiento de que esa interpretación debe estar presidida por la ratio legis o fin de protección de dichas normas. Continua la sentencia rechazando la postura de que sea suficiente la presentación de la denuncia o querella para interrumpir la prescripción, por entender que la interpretación que lleva a esta conclusión no se compadece con la esencia y fundamento de la institución, y por considerar insuficiente la interpretación que lleva a dicha conclusión, con invocación del canon reforzado de motivación, se adentra en la interpretación que, conforme a los parámetros constitucionales, ha de darse a la cuestión. Recuerda el Tribunal Constitucional en doctrina reiterada de que "quien ejercita la acción penal en forma de querella, no tiene un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino únicamente al dictado de una decisión motivada en que se expresa las razones por las que el órgano judicial ha resuelto su admisión o inadmisión a tramite", si que recordando que el "ius puniendi" no se encuentra en manos de quien acusa, para acabar concluyendo con que es preciso un acto de intermediación judicial para ponerlo en marcha, estableciendo en tal sentido que "para poder entender dirigido el procedimiento penal contra una persona, no basta con la simple interposición de una denuncia o querella sino que se hace necesario que concurra un acto de intermediación judicial".
Así hemos calificado a dichas actuaciones como meras solicitudes de iniciación del procedimiento judicial (por todas STS. 11/95 de 4.7) lo que implica que, en tanto, no sean aceptadas, dicho procedimiento no puede considerarse iniciado ni, por consiguiente dirigido contra persona alguna, interpretación ésta que, por otra parte, se corresponde exactamente con lo dispuesto en los arts. 309 y 750 LECrim.
A cuyo tenor la dirección del procedimiento penal contra una persona corresponde en todo caso a los Jueces y Tribunales de la jurisdicción penal". No obstante esta sentencia, la Sala Segunda del Tribunal Supremo en Pleno de 12.5.2005, tomó el siguiente acuerdo: "La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha examinado la Sentencia del Tribunal Constitucional 63/2005 y considera que la misma insiste en la extensión de la jurisdicción constitucional basándose en una interpretación de la tutela judicial efectiva que, prácticamente, vacía de contenido el art. 123 de la Constitución Española que establece que el Tribunal Supremo “es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales”, por lo que, consiguientemente, le incumbe la interpretación en última instancia de las normas penales", y en STS. 643/2005 de 19.5, insistió en que "condicionar la interrupción de la prescripción a la admisión de la querella sería aleatorio inseguro jurídicamente y con una gran dosis de injusticia al remitir la decisión de extinguir la responsabilidad criminal de un delincuente a la mayor o menor carga de trabajo que tenga un Juzgado. Criterio que ha sido reiterado en el reciente pleno de 25.4.2006, que aprobó el acuerdo de "mantener la actual jurisprudencia sobre la interrupción de la prescripción pese a a la sentencia del Tribunal Constitucional 63/2005"». (F. J. 7º)
Prescripción en Blanqueo de Capitales o de Dinero
La penas previstas para el delito de blanqueo de capitales, en España, tanto en el Código de 1973 como en el de 1995 es de 6 meses a 6 años, por lo que la prescripción del delito de blanqueo de capitales pasaría de 15 años (art. 113 Código Penal de 1973) a 10 años (art. 131 Código Penal de 1995).
Prescripción
Prescripción, en su modalidad extintiva, supone una variante de extinción de los derechos y las acciones a causa de su no ejercicio por el titular de los mismos durante el tiempo fijado por la ley.
Así, por ejemplo, si una persona debe a otra una determinada cantidad de dinero, no paga y la persona que tiene derecho a reclamar no ejerce su prerrogativa y permanece en silencio durante un tiempo ya establecido por ley, ocurrirá que si la demanda se produce pasado ya ese tiempo, el deudor podrá pagar si lo desea, pero ya no estará obligado a hacerlo pues la deuda ha prescrito.
En algunos ordenamientos se entiende que se ha extinguido el derecho; en otros, que el derecho no se ha extinguido, pero sí la acción para exigir que se haga efectivo, ya que si el titular del derecho ejercita una acción judicial, su oponente podrá ceder y pagar; pero si no desea hacerlo, podrá oponer la prescripción y el juez no podrá condenarle al pago. La modalidad de prescripción adquisitiva, también denominada usucapión, es un modo de adquirir la propiedad u otros derechos reales (usufructo, servidumbres, entre otros) por la posesión prolongada durante los plazos que marca la ley. Por ejemplo, si la cosa vendida no pertenecía al vendedor, el comprador no habrá adquirido su propiedad a consecuencia de la venta, pero si posee la cosa durante el tiempo que señala la ley sin que el verdadero dueño la reivindique, se convertirá de hecho en propietario de la misma, no por vía de compra, sino por prescripción adquisitiva o usucapión.
En esta clase de prescripción, el factor crucial en cada caso es la posesión del objeto o del derecho de que se trate. El tiempo que se requiere es por lo común más largo en el supuesto de que sean bienes inmuebles que en el de bienes muebles. Y si el que va a conquistar el derecho (denominado usucapiente) no puede ampararse en un título anterior (en el ejemplo clásico este título es la venta de cosa ajena que celebró con el vendedor no dueño de la cosa), el plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) requerido va a ser también muy superior.
Así ocurre cuando una persona, sin título alguno, entra en posesión de una finca ajena: acabará ganando por usucapión si el dueño no reacciona y actúa en consecuencia, conforme a lo establecido por la ley durante un determinado periodo de tiempo. Igual sucede si el usucapiente conoce la irregularidad de su situación posesoria, es decir, si sabe que la cosa no pertenecía a quien se la vendió o si es consciente de que no tiene ningún derecho a poseer la cosa.
Prescripción: Consideraciones Generales
Noción de Prescripción
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de prescripción, la siguiente definición: Término que expresa la pérdida de derechos, y de la posibilidad de ejercer las correspondientes acciones legales, como resultado del transcurso del tiempo. Persigue la seguridad del tráfico jurídico y la desaparición de situaciones de pendencia o inestabilidad.
En el terreno laboral, el ejercicio de los derechos y la posibilidad de entablar acciones judiciales está sujeto a plazos de prescripción más breves que en el caso de los derechos y acciones comunes; en algunos casos los plazos son de caducidad, lo que supone generalmente mayor brevedad y mayores dificultades de interrupción.
Prescripción y Usucapión
Dentro del contenido de Derechos reales y derecho hipotecario, la presente sección hará una breve referencia a las siguientes cuestiones: prescripción y usucapión, en el contexto de Ocupación, accesión y usucapión.
En España
Parte de lo dispuesto en esta sección sobre prescripción y usucapión, puede aplicarse al derecho civil español. Explórese, en caso de interés.PrescripciónPrescripciónPrescripcion (Derecho de Propiedad): Usado para temas relacionados con la adquisición o pérdida de la propiedad bienes o liberación de deudas por efecto del tiempo bajo las condiciones establecidas por la ley. Para más información sobre prescripcion en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Prescription (prescripcion).
Prescripción
Prescripción en el Derecho Penal Alemán
En el código penal germano, prescripción se recoge en la Parte General, en su Capítulo Quinto, sobre Prescripción.Para un mayor contexto, quizás le interese conocer más sobre el derecho penal de Alemania.
Prescripción
Véase También
Interrupción de la prescripción
Prescripción (de la infracción penal)
Prescripción de los delitos contra la Hacienda Pública
Prescripción
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de prescripción, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.Cuestión: derecho-civil. Cuestión: derechos-reales.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
Véase También
Derechos Reales
Derecho hipotecario
Ocupación
accesión
usucapión
Derecho Privado
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la imposición a las empresas, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Interrupción de la prescripción
Prescripción (de la infracción penal)
Prescripción de los delitos contra la Hacienda Pública
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la imposición a las empresas, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Concepto sobre prescripción originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la imposición a las empresas, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Derecho Mercantil
Acciones
Código Mercantil
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la imposición a las empresas, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Información sobre Prescripción en la Enciclopedia Online Encarta
Prescripción: Más Entradas sobre Derecho Aduanero
Véase También
Guía sobre Prescripción
.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto en Derecho Médico de Improcedencia por prescripción
La no procedencia de la acción, por el simple transcurso del tiempo y bajo las condiciones establecidas por el Código Civil.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la imposición a las empresas, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Improcedencia por prescripción en la Etiqueta de Medicina Legal del Diccionario Legal
Derecho Sanitario
Responsabilidad Civil Médica
Derecho del Paciente
Deontología Médica
Bibliografía
.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto en Derecho Médico de Prescripción médica
Indicaciones al usuario de medidas terapéuticas para proteger, recuperar y rehabilitar su salud.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la imposición a las empresas, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Prescripción médica en la Etiqueta de Medicina Legal del Diccionario Legal
Derecho Sanitario
Responsabilidad Civil Médica
Derecho del Paciente
Deontología Médica
Bibliografía
.
El sistema de la prescripción en el Código civil en el Derecho Civil español
Conceptos generales
Naturaleza jurídica de la prescripción
Fundamento de la prescripción
Objeto de la prescripción
La prescripción no puede ser acogida de oficio por el juez
Automatismo y retroacción de los efectos de la prescripción
.
Ambito subjetivo y objetivo de la prescripción en el Derecho Civil español
La capacidad del prescribiente
¿Contra quiénes puede darse la prescripción?
Ambito objetivo de la prescripción
.
Usupacion, Prescripción y Caducidad de los Derechos Subjetivos en el Derecho Civil español
.
Prescripción: Concepto, Fundamento y Naturaleza en el Derecho Penal en general
En el derecho comparado, en general, se puede encontrar información útil sobre este tema de derecho criminal.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la imposición a las empresas, sobre el tema de este artículo.
Bibliografía
VIVES ANTóN, T.
S. y otros: Comentarios al Código Penal de 1995, vol. I.
Nunca te pierdas una historia sobre el derecho fiscal corporativo y relaciones tributarias, de esta revista enfocada al derecho empresarial:
Tirant lo Blanch, Valencia, 1996.
DíAZ ROCA, R.: Derecho Penal General. Ed.
Nunca te pierdas una historia sobre el derecho fiscal corporativo y relaciones tributarias, de esta revista enfocada al derecho empresarial:
Tecnos, Madrid, 1996.
LUZÓN CUESTA, J. M.ª: Compendio de Derecho Penal. Parte General. Ed. Dykinson, Madrid, 1996.
RODRÍGUEZ DEVESA, J. M.ª y SERRANO GóMEZ, A.: Derecho Penal Español. Parte General. Ed. Dykinson, Madrid, 1993.
COBO DEL ROSAL, M. y otros: Derecho Penal. Parte General.
Nunca te pierdas una historia sobre el derecho fiscal corporativo y relaciones tributarias, de esta revista enfocada al derecho empresarial:
Tirant lo Blanch, Valencia, 1990.
.
Prescripción en el Derecho del Seguro
Definición de Prescripción del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: Pérdida de valor, vigencia o eficacia de algún derecho, acción o facultad, debida fundamentalmente a haber transcurrido y vencido el plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) durante el cual pudo haberse ejercitado.
La prescripción, junto con la caducidad, es un modo de extinción de los derechos y acciones a consecuencia del transcurso del tiempo, si bien entre ambas instituciones existen determinadas diferencias que impiden una total asimilación.
Así, y sin pretender agotar tales matices diferenciadores, mientras que la prescripción viene establecida por ministerio de la ley, se aplica solo a instancia de parte y es susceptible de interrupción mediante un acto del posible perjudicado, la caducidad puede tener su origen tanto en la ley como en un pacto, y es estimable tanto a instancia de parte como de oficio por la autoridad competente ante la que se invoque, y no es susceptible de ser interrumpida.
La prescripción a que se ha hecho referencia es la denominada «prescripción extintiva», que tiene como contrapartida lógica a la prescripción adquisitiva o usucapión.
La prescripción de las acciones que competen a las partes de un contrato de seguro se regula en las condiciones generales de la póliza, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre el contrato de seguro.
Normalmente, los aseguradores suelen fijar el plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) de dos años para que el asegurado ejercite la acción de reclamación contra su decisión fijando o denegando la indemnización por siniestro. La Ley Española de Contrato de Seguro establece que las acciones derivadas de dicho contrato prescriben a los dos años si se trata de seguros de daños y a los cinco si el seguro es de personas.
En el Seguro Marítimo el plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) es de tres años. Es concepto relacionado con la caducidad (véase).
Nota: Consulte más información sobre Prescripción (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la imposición a las empresas, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Contrato de Seguro
Elementos del Contrato de Seguro
Derechos del Asegurador
Póliza de Seguro
Ley de Contrato de Seguro