Prestaciones Sociales
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
Nunca te pierdas una historia sobre derecho del trabajo y relaciones laborales, de esta revista de derecho empresarial:
Noción de Prestaciones Sociales
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de prestaciones sociales, la siguiente definición: Beneficios económicos concedidos por una institución de protección social para atender a las contingencias o situaciones de necesidad de las personas que producen un defecto de ingresos (paro, jubilación, invalidez, etc.) o un exceso de gastos (enfermedad, cargas familiares, etc.). Pueden consistir en la entrega de cantidades en metálico (prestaciones económicas en sentido restringido) o en la provisión de servicios o bienes (prestaciones en especie, dentro de las que las principales son las prestaciones sanitarias). Las prestaciones sociales que consisten en la entrega de cantidades en metálico pueden ser rentas de pago periódico que atienden a una situación de necesidad estabilizada en el tiempo (pensiones) o pueden ser beneficios para cubrir una contingencia más ocasional (subsidios).
Según la institución que las concede y el modo de concesión, las prestaciones sociales se han clasificado en prestaciones de Seguridad Social, otorgadas por este sistema de protección social a quienes acreditan los requisitos para adquirir derecho a ellas, y prestaciones asistenciales, suministradas normalmente por las Administraciones regionales y locales, en la medida de sus disponibilidades financieras y previa prueba de necesidad, a quienes carecen de medios de vida. Esta clasificación sigue teniendo valor explicativo, pero se ha relativizado a partir de los cambios legales de los años noventa, que ha puesto en boga la distinción entre prestaciones contributivas y prestaciones no contributivas. Las primeras dependen en su devengo, cuantía y duración de las cotizaciones acreditadas por el beneficiario para contingencias o situaciones de necesidad tipificadas; las segundas no dependen del abono de cotizaciones sociales previas, y se prevén para estados de indigencia o próximos a ella, por lo que se asemejan a las prestaciones asistenciales; pero, a diferencia de estas últimas, se reconoce al beneficiario un derecho a su percepción.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Concepto sobre prestaciones sociales originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda