Préstamo
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de los aspectos jurídicos financieros, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto.
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¿Cómo se define? Concepto de Préstamo
Véase la definición de Préstamo en el diccionario. Concepto de Préstamo en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros afines: Transferencia de poder adquisitivo entre unidades económicas (naciones o gobiernos, empresas o individuos), para proporcionar asistencia financiera al prestatario a cambio de un interés y a veces, otras ventajas para el prestamista.Tema: prestamos.
Préstamo en Derecho Europeo
1.
Objeto y finalidad Todas las jurisdicciones europeas establecen normas estandarizadas para el tipo básico de transacción de adquisición de capital (crédito) que se refiere a la asignación temporal de dinero o activos fungibles. Normalmente, la parte prestamista se compromete a suministrar el valuta a la prestataria a su libre disposición durante un periodo de tiempo finito.
La parte prestataria, a su vencimiento, tiene que reembolsar el préstamo devolviendo su valor nominal o devolviendo bienes de igual clase, calidad e importe. Además, la parte prestataria suele estar obligada a pagar intereses como remuneración por la cesión temporal de dinero o bienes fungibles. El término "préstamo de consumo" utilizado para los préstamos ordinarios en algunas jurisdicciones (por ejemplo, verbruikleening en los Países Bajos y prêt de consommation en Francia) pone de relieve que estos contratos suelen tener por objeto la asignación del valuta a la libre disposición del prestatario, a diferencia de la mera transferencia de un derecho de uso y disfrute en virtud de los contratos de alquiler o arrendamiento. Por lo tanto, el prestatario normalmente puede gastar o disponer de los bienes o el dinero suministrados a su propia discreción. La ley de contratos de préstamo apoya la distribución eficiente del capital (dinero u otros bienes) entre los participantes del mercado. Proporciona un acuerdo de forma estándar que ahorra costes de transacción para los intercambios en los que el lado de la demanda valora la disponibilidad actual de capital más que el lado de la oferta. En consecuencia, al proporcionar reglas de incumplimiento, la ley asegura institucionalmente el mercado de factores de producción (obtención de financiación de la deuda). Al mismo tiempo, mejora la satisfacción de las preferencias de los consumidores (crédito al consumo). La importancia de los préstamos como medio para facilitar la financiación de la deuda ha sido tradicionalmente mayor en la Europa continental, donde las empresas obtenían fondos principalmente en un sistema de financiación empresarial centrado en los bancos, mientras que en las economías angloamericanas se han perseguido los mismos fines esencialmente mediante la emisión de bonos empresariales en los mercados públicos de capitales. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Sin embargo, el reciente reajuste de las estrategias empresariales observado en muchos bancos comerciales de Europa continental ha provocado una cierta disminución de la importancia de los préstamos para la financiación de la deuda de las empresas europeas. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Sin embargo, aún hoy los préstamos conservan una relevancia considerable y fundamental en la financiación empresarial europea, sobre todo en aquellas jurisdicciones con preponderancia de pequeñas y medianas empresas. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Sin embargo, la práctica de la redacción ha desarrollado un marco jurídico en gran medida independiente para los préstamos corporativos sobre la base de cláusulas contractuales estándar, así como de pactos estandarizados (derecho bancario).
Técnicamente, la aportación de capital se ejecuta generalmente mediante anotaciones en la cuenta del prestatario. En lugar de abonar el valuta, el prestamista permite con frecuencia al prestatario disponer en descubierto de su cuenta corriente hasta el importe acordado.
Los préstamos relacionados con bienes fungibles se dan sobre todo en forma de "préstamo de valores" que es importante, por ejemplo, para ejecutar ventas al descubierto (desnudas) de valores cuando las bolsas exigen una rápida cumplimentación de las operaciones o para votar en las juntas de accionistas sin poseer las acciones subyacentes (voto vacío).
Los peligros característicos a los que se enfrentan los consumidores cuando piden un préstamo indujeron una reglamentación específica para el crédito al consumo (principios reguladores del crédito al consumo) que está ampliamente armonizada a nivel supranacional. Según las modalidades de reembolso, los préstamos pueden clasificarse a grandes rasgos en función de si deben reembolsarse en un pago único o en varios plazos a lo largo del tiempo.
Con respecto a las garantías disponibles, los préstamos personales (prêt personnel, Personalkredite) deben distinguirse de los préstamos inmobiliarios (prêt réel, Realkredit) así como de los préstamos lombardos (prêt Lombard). El reembolso de los préstamos personales está garantizado por la solvencia del prestatario o la prenda de un tercero (caución (derecho moderno); garantía, independiente), el de los préstamos inmobiliarios por hipotecas, gravámenes sobre bienes inmuebles, etc., y el de los préstamos lombardos por gravámenes sobre bienes muebles, en particular valores. Además, la libertad del prestatario para disponer del capital suministrado puede estar limitada por la apropiación, por ejemplo en caso de créditos de reestructuración o de subvenciones suministradas por entidades gubernamentales. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Según el derecho inglés, las apropiaciones asignan al prestamista recursos reales equitativos que pueden darle derecho a reclamar el valuta incluso en caso de insolvencia del prestatario si éste dispuso de él de manera incompatible con el acuerdo. Además de los préstamos, existen otros institutos jurídicos de igual importancia práctica que cumplen una función crediticia comparable desde el punto de vista económico. A pesar de estas similitudes, desde una perspectiva jurídica estos institutos deben distinguirse de los préstamos.
Con frecuencia, la clasificación adecuada del acuerdo entre las partes puede resultar difícil y depender en gran medida del contexto. Ejemplos de ello son el crédito sobre mercancías, la carta de crédito, o el bill-broking y las transacciones bancarias relacionadas como el factoring en particular.
La característica fundamental para la determinación jurídica pertinente es el hecho de que los créditos pueden caracterizarse como la adjudicación de dinero o bienes fungibles contra la promesa de su reembolso.
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De ahí que muchos sistemas de derecho privado clasifiquen el negocio de depósitos de los bancos como custodia irregular (dépôt irrégulier; deposito irregulare; unechte Verwahrung) que está sujeta a la ley de préstamos (expresamente, por ejemplo, Alemania § 700 Bürgerliches Gesetzbuch (BGB); Italia Art 1782 Codice civile; en otras jurisdicciones sobre la base de la jurisprudencia y la doctrina predominante). Una vez más, en este contexto la función económica de la ley de préstamos se hace palpable: facilita un intercambio eficaz desde el punto de vista de la asignación entre bancos y clientes, en el que las transacciones se realizan porque los bancos dan más valor a la disponibilidad actual de capital que sus clientes. 2. Estructuras y tendencias del desarrollo legal Hasta el momento, no existen estudios comparativos exhaustivos sobre las cuestiones generales del derecho de los préstamos. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Sin embargo, es inminente la publicación de una amplia investigación sobre el tema llevada a cabo por el Grupo de Estudio sobre un Código Civil Europeo.
Mientras tanto, la versión completa del Proyecto de Marco Común de Referencia (DCFR) ofrece una visión comparativa de los fundamentos de sus disposiciones sobre préstamos. Aparte de eso, se puede concluir que las jurisdicciones europeas comparten ciertas áreas importantes de preocupación.
Más allá de la normativa básica en materia de derecho contractual y mercantil, muchos países europeos también prevén legislación con relevancia inmediata para los acuerdos individuales de préstamo en la ley de supervisión financiera. a) Naturaleza jurídica de los préstamos Es una cuestión fundamental relativa a la regulación de derecho privado de los préstamos si tales acuerdos pueden clasificarse doctrinalmente como consensuales o como verdaderos contratos.
La cuestión estriba básicamente en saber si el acuerdo entre las partes de aportar capital durante un cierto tiempo ya da lugar a las obligaciones contractuales características de un préstamo o si éstas sólo se desencadenan una vez que el capital prometido se asigna realmente. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Si fuera sólo la transferencia efectiva del capital la que produjera obligaciones contractuales, el contrato sería de hecho un contrato de obligación unilateral en virtud del cual sólo el prestatario tendría el deber de reembolsar la valuta y, en su caso, de pagar intereses. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Según el derecho romano clásico, el mutuum era un contrato real y, por lo tanto, sólo el prestatario tenía la obligación de rescatar la valuta según los términos de la condictio una vez que su patrimonio se hubiera incrementado mediante la asignación de fondos por parte del prestamista.
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Del mismo modo, el depositum generaba la obligación de devolver la cantidad acordada contractualmente sólo después de la asignación real de fondos (datio). Las principales codificaciones europeas continentales del siglo XIX se adhirieron originalmente a este concepto (por ejemplo, Francia Art 1892 Code civil; Italia Art 1813 Codice civile, España Art 1753 Código civil; Países Bajos Art 7A:1791 Burgerlijk Wetboek (BW) 1838; Austria § 983(1) ABGB; Alemania § 607 BGB 1900).
La razón de ello era principalmente evitar el equívoco de que el prestamista pudiera reclamar el reembolso al prestatario basándose en el mero consenso contractual sin siquiera afirmar que el préstamo se había desembolsado en primer lugar. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Sin embargo, a pesar de las regulaciones explícitas en los códigos civiles mencionados, los comentaristas también defendieron la postura contraria. En algunas jurisdicciones, como Alemania, esta última opinión se convirtió en la predominante con el paso del tiempo.
Codificaciones más recientes, como el Código de Obligaciones suizo (OR) (Art 312 OR), el Bürgerliches Gesetzbuch (BGB) alemán reformado (§§ 488(1), 607(1) BGB) y las propuestas de las partes pertinentes del Burgerlijk Wetboek (BW) holandés renuncian a la figura supuestamente atávica del contrato real y tratan los préstamos como contratos consensuales regulares. Esta evolución reciente es coherente con la posición tradicional del common law inglés. Basándose en su diferente concepción de las obligaciones contractuales, el common law calificó en todo momento la promesa del prestatario de reembolsar el préstamo como contraprestación bien por la asignación inicial de fondos del prestamista, bien por su promesa de desembolsar la valuta. De ahí que, según las circunstancias, los préstamos se interpreten como contratos reales o contratos consensuales.
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De hecho, la importancia práctica de la división doctrinal no debe sobrestimarse en ningún caso. Incluso los ordenamientos jurídicos de Europa continental que aún siguen la doctrina tradicional aceptan que el compromiso de conceder un crédito a alguien crea la obligación vinculante del futuro prestamista de desembolsar la cantidad acordada. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Sólo se discute la naturaleza jurídica del compromiso inicial. A veces se clasifica como un mero acuerdo preliminar (explícitamente en Austria § 983(2) ABGB; del mismo modo, la ouverture de crédit en Francia se clasifica como una promesse de prêt), como un contrato atípico sui generis (por ejemplo, España) o como un acuerdo marco que obliga al deudor a desembolsar préstamos individuales hasta la cantidad máxima estipulada (por ejemplo, Alemania). En el derecho anglosajón, en cambio, incluso el compromiso de conceder un crédito queda subsumido en una concepción amplia de los contratos de préstamo. Sin embargo, es de vital importancia a este respecto que el derecho anglosajón generalmente no reconozca el derecho a exigir el cumplimiento específico de un posible prestamista que promete un préstamo (Sichel v Mosenthal (1862) 30 Beav 371; South African Territories v Wallington 1898 AC 309).
Las jurisdicciones de Europa continental, aunque en general son hospitalarias con las solicitudes de cumplimiento específico, suelen permitir al prestamista -independientemente de la clasificación jurídica de las promesas de préstamo- rescindir el contrato y denegar el desembolso si la situación financiera del prestatario se deteriora significativamente y, por tanto, parece peligrar el reembolso de los fondos (por ejemplo, Italia Art 1822 Codice civile; Alemania § 490(1) BGB; o el derecho funcionalmente equivalente a rescindir el contrato basándose en la objeción de un abuso de posición jurídica (abus de droit) según la legislación francesa). b) Remuneración Al igual que la cuestión relativa a la naturaleza jurídica de los contratos de préstamo, la cuestión de si estas transacciones son remuneradas o gratuitas por defecto puede remontarse a la historia jurídica. En el derecho romano, el nexum de los primeros tiempos se consideraba generalmente gratuito, al igual que el mutuum que lo sustituyó en la época clásica y el depositum. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Sólo se debía una remuneración por la adjudicación de capital si las partes preveían específicamente el pago de intereses en una estipulación independiente. En el caso del préstamo marítimo (fenus nauticum) que estaba sujeto a regulaciones específicas, es probable que la remuneración se estableciera de forma rutinaria desembolsando únicamente una suma que se reducía ab initio por el pago de intereses designado aunque el valor nominal del préstamo tuviera que ser reembolsado. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Sin embargo, según las investigaciones actuales, para los préstamos regulares esta práctica del disagio sólo puede documentarse para el sector bancario que se desarrolló en las ciudades del norte de Italia durante la Baja Edad Media. Hoy en día, los préstamos sin obligación de compensar al prestamista se dan casi exclusivamente en relaciones estrechas entre familiares o amigos. Aún así, varios ordenamientos jurídicos siguen adhiriéndose a la norma por defecto de que un préstamo sin estipulación expresa de remuneración constituye un contrato gratuito (por ejemplo, Art 1905 Code civil; Art 1755 Código civil; Art 7A:1804 Burgerlijk Wetboek (BW); Art 313(1) OR; aunque diferente, por ejemplo, Art 1815(1) Codice civile y desde 2002 § 488(1) 2 BGB). Asimismo, el common law inglés, como principio básico, sólo concede una indemnización al prestamista si el contrato contiene una estipulación expresa en este sentido, a menos que el pago de intereses forme parte de una costumbre comercial o de un uso entre las partes contratantes (Page v Newman (1829) 9 B & C 378, 381; President of India v La Pintada Compania Navegacion SA 1985 AC 104). Sin embargo, existen múltiples excepciones al principio básico en la equidad, donde especialmente los préstamos hipotecarios se considera generalmente que requieren el pago de intereses aunque el acuerdo de las partes no contenga ninguna estipulación expresa en este sentido (Re Kerr's Policy (1869) LR 8 Eq 331; Al Wazir v Islamic Press Agency Inc 2002 Lloyd's Rep 410). El razonamiento subyacente, es decir, aplicar la intención concurrente manifiesta de las partes de conceder una indemnización al prestamista, también es responsable de la inversión de la norma en el derecho mercantil.
Como consecuencia, en algunas jurisdicciones los préstamos entre comerciantes se trataron en todo momento como acuerdos de remuneración por defecto, exigiendo a los comerciantes que renunciaran expresamente a la obligación de pagar intereses si se deseaba una gratificación (por ejemplo, § 354(2) HGB o UGB; Art 313(2) OR). Por otra parte, algunos sistemas de derecho privado siguen adhiriéndose al incumplimiento de los préstamos como contratos gratuitos incluso en el derecho mercantil (el Art 314 Código de comercio exige incluso que la remuneración se estipule expresamente por escrito). A pesar de estas divergencias, todas las jurisdicciones europeas conceden básicamente a las partes un gran margen de maniobra para negociar la remuneración del prestamista.
Con respecto a los préstamos de dinero en particular, se pueden acordar otros tipos de remuneración distintos al pago de intereses. Esto último ocurre sobre todo si las partes acuerdan un préstamo con participación en los beneficios en el que el prestamista participa en los rendimientos que se derivan de la inversión para la que se utilizó la valuta.
La ley de la usura (interés) establece límites importantes para la autonomía de la voluntad de las partes. c) Asignación del riesgo La asignación intrínseca del riesgo en los contratos de préstamo establece que el prestamista soporta el riesgo de depreciación del valor (inflación) mientras que el prestatario sólo quedará liberado de su obligación de reembolsar el préstamo si se produce la imposibilidad (imposibilidad, inicial) u otros incidentes frustrantes, que constituyen una rara excepción con respecto a las obligaciones monetarias. Esto último implica que, por lo general, el prestatario también asume el riesgo de que sea capaz de utilizar el capital asignado en su beneficio según lo previsto. Existen excepciones limitadas con respecto a los contratos de crédito vinculados en la normativa sobre crédito al consumo (crédito al consumo (principios reguladores), es decir, transacciones en las que la adquisición de bienes o servicios y el préstamo suscrito exclusivamente para financiar esta adquisición constituyen una unidad económica (Art 3(n) Directiva sobre crédito al consumo (Dir 2008/48)). Además, la creciente estipulación de obligaciones de divulgación e información (contratos con consumidores) desplaza de facto el riesgo de invertir el capital asignado de forma que aumente la utilidad, del prestatario al prestamista. Estas obligaciones de revelar e informar al consumidor sobre determinados riesgos crediticios están -allí donde la ley de protección del consumidor (la ley de consumidores y la ley de protección del consumidor) no las prescribe explícitamente de todos modos- ancladas doctrinalmente en la responsabilidad extracontractual (por ejemplo, Francia, Italia, Suiza, Inglaterra) o cuasicontractual (por ejemplo, Alemania). El desarrollo descrito puede racionalizarse por motivos políticos como una reducción generalmente deseable de las asimetrías informativas que, de otro modo, privarían a los consumidores de disfrutar de todos los beneficios de la libertad contractual. d) Rescisión En el contexto de la rescisión de préstamos que constituyen una obligación recurrente (obligaciones recurrentes), en los ordenamientos jurídicos europeos se debaten habitualmente dos problemas principales. En primer lugar, se debate si el prestatario tiene derecho a rescindir el préstamo antes de que venza su obligación y, en su caso, con qué consecuencias, sobre todo si el acuerdo se concertó para un plazo determinado. En segundo lugar, se discuten las modalidades bajo las cuales las partes pueden poner fin a un préstamo que se planteó por tiempo indefinido, especialmente si se produce un retraso en el pago. El acuerdo de las partes sirve de punto de partida a la hora de determinar la fecha de vencimiento pertinente.
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De ahí que, por lo general, no se permitan los pagos anticipados sin el consentimiento del prestamista si el préstamo (normalmente a interés fijo) se suscribió por un espacio de tiempo determinado. Existen importantes excepciones para el crédito al consumo sobre la base del art. 16 de la Directiva sobre crédito al consumo. Además, en algunas jurisdicciones existen flexibilizaciones de la norma general bastante restringidas para los créditos inmobiliarios (por ejemplo, Alemania: § Art. 490(2) BGB; Francia: Art 12 Loi n°78-509 du 13 juillet 1979). En estos casos, el prestatario que desee pagar antes del vencimiento tiene que indemnizar al prestamista por su pérdida (de intereses) mediante un pago compensatorio. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Si el préstamo se concedió por un período de tiempo ilimitado, algunas jurisdicciones ponen la cuestión en manos de las partes y permiten una notificación regular de cancelación (por ejemplo, § 609 BGB) o una petición de reembolso (por ejemplo, el derecho anglosajón invocando un término implícito o una costumbre mercantil a tal efecto, Joachimson v Swiss Bank Corp 1921 3 KB 110; National Bank of Commerce v National Westminster Bank 1990 2 Lloyd's Rep 514).
Otras legislaciones, por el contrario, exigen la rescisión judicial de los préstamos, concediendo así a los tribunales una amplia discrecionalidad no sólo con respecto a los motivos de la rescisión, sino también en relación con el plazo a partir del cual es exigible el reembolso (por ejemplo, Art 1900 Code civil; Art 1817 Codice civile; Art 7A:1797 Burgerlijk Wetboek (BW)). El prestamista, al menos de facto, tiene la capacidad, ya sea por motivos legales o contractuales, de exigir el reembolso inmediato de un crédito a plazos si el prestatario se retrasa sustancialmente en el pago de sus cuotas de amortización. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Sin embargo, en virtud del derecho consuetudinario, se plantea la cuestión de si las cláusulas de aceleración pertinentes de los contratos de préstamo deben considerarse penalizaciones y son, por tanto, inaplicables. En este contexto, el juicio gira en torno a la cuestión de si los futuros pagos de intereses sobre el importe pendiente de amortización también se hacen automáticamente exigibles. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Sólo si éste es el caso, la cláusula de aceleración debe considerarse una penalización inaplicable. 3.
Leyes uniformes Todavía no existen leyes uniformes relativas a los préstamos como tales.
Los términos contractuales estándar bien establecidos que permiten a las partes contratantes interactuar incluso en transacciones transfronterizas con relativa facilidad a pesar de la ausencia de un marco legal común pueden explicar este estado. Además, el comercio exterior se sirve de instrumentos de crédito específicos distintos de los préstamos, como, por ejemplo, la carta de crédito (carta de crédito) (véanse las Reglas y Usos Uniformes relativos al Crédito Documentario reunidas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI)). Tanto la Directiva sobre crédito al consumo original como la consolidada regulan únicamente los aspectos de los préstamos que afectan a los consumidores.
Contrariamente al enfoque que siguió el legislador europeo al promulgar la directiva sobre la venta de bienes de consumo, la regulación supranacional de los préstamos no se basa en un concepto más amplio del tipo de contrato ni permite inferencias al respecto. 4. Proyectos de unificación Los Principios de Derecho Contractual Europeo (PECL), así como el Código Europeo de Contratos (Avant-projet) y los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales (PICC) pertenecen únicamente al derecho contractual general. Por lo tanto, no contienen normas para tipos específicos de contratos. Entre las normas generales de relevancia específica para los préstamos se encuentran el art. 6:109 PECL (art. III.-1:109(2) DCFR) sobre la rescisión de los contratos celebrados por tiempo indefinido mediante un preaviso razonable y el art. 9:302 c. 2 PECL (art. III.-3:506(3) DCFR) sobre la rescisión de todo el contrato en caso de incumplimiento sustancial de obligaciones contractuales discretas (por ejemplo, incumplimiento sustancial de los pagos a plazos). Además, el Proyecto de Marco Común de Referencia contiene disposiciones específicas relativas a los contratos de préstamo.
La definición del Art IV.F.-1:101(2) DCFR clasifica los préstamos como contratos consensuales. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Si ninguna de las partes es un consumidor, deben pagarse intereses aunque las partes no hayan acordado expresamente la remuneración (Art IV.F.-1:104(2) DCFR). Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Según la norma imperativa del Art IV.F.-1:106(4) DCFR, el rescate antes del vencimiento siempre está permitido. El prestatario tiene que indicar su intención con tres meses de antelación si el préstamo se cedió por un periodo superior a un año (Art IV.F.-1:106(5) DCFR).
Las pérdidas financieras del prestamista tienen que ser indemnizadas mediante una compensación por el reembolso anticipado (Art IV.F.-1:106(6) DCFR).
Los préstamos celebrados por tiempo indefinido pueden ser rescindidos por cada una de las partes mediante un preaviso razonable (Art IV.F.-1:106(7) DCFR). Revisor de hechos: Schmidt
Préstamo contra la póliza (policy loan) en Derecho de Seguros de Estados Unidos
Definición de Préstamo contra la póliza (policy loan) en la temática del Seguro en su ámbito jurídico americano: Un adelanto que la compañía de seguros de vida da al dueño de la póliza. El adelanto está avalado con el valor efectivo de la póliza.
Tema: seguros. A continuación se examinará en relación a la economía.
Préstamo en Economía
Significado de préstamo: Contrato por el que una de las partes entrega a la otra dinero u otra cosa fungible con la condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): Habitualmente lleva consigo el pago de interés.(1)Tema: intereses. Tema: home-economia.
Características de Préstamo
Véase una definición de préstamo en el diccionario y también más información relativa a préstamo.Tema: finanzas. Tema: creditos. Tema: deudas. Tema: asuntos-financieros.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la teoría y práctica del derecho bancario y financiero, sobre el tema de este artículo.
Notas
Basado en una definición de préstamo de Cambó
Traducción de Préstamo
Inglés: Loan Francés: Prêt Alemán: Darlehen Italiano: Erogazione di prestito Portugués: Empréstimo concedido Polaco: Pożyczka
Tesauro de Préstamo
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Véase También
Concesión de préstamo
Bibliografía
Información acerca de "Préstamo" en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España