Presupuesto del Poder Legislativo
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de los aspectos jurídicos financieros, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto.Tema: presupuestos.
Presupuesto del Poder Legislativo en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
El vocablo presupuesto (supuesto de antemano), participio pasivo (véase más en la plataforma (de Lawi)) de presuponer, deriva del latín medieval praesupponere (presuponer), del latín prae antes + el latín medieval supponere suponer (dar por sentado), es decir, es el resumen de gastos e ingresos probables en cierto periodo; en sentido implícito, cantidad de dinero que se supone de antemano se necesitará en cierto periodo. Por presupuesto debemos entender, el documento contable en el que se expresan los ingresos y gastos futuros de un periodo determinado, por general anual en el caso del estado y trimestral o semestral en las empresas. Esta voz se escribe pressuposto en portugués; presupposed en inglés; presuposser en francés; voranschlag en alemán y presupposto en italiano.
En cuanto a la palabra legislativo, Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente plataforma: poder legislativo.
Desarrollo de Presupuesto del Poder Legislativo en este Contexto
Por lo que hace al vocablo en estudio, se entiende como la cantidad de fondos asignada al Poder Legislativo, comprendida dentro del presupuesto general de egresos de un país, que por lo regular se determina anualmente y es aprobado por el propio parlamento.
La previsión de egresos del Poder Legislativo, se contempla en la figura jurídica denominada presupuesto. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Si atendemos a los lineamientos del derecho constitucional y del derecho administrativo, cada gobierno planea cuáles serán las erogaciones que ejercerá por cada uno de los poderes del Estado y a la vez las percepciones que logrará mediante el cobró de los servicios que presta o del pago de impuestos.
En este sentido, el presupuesto del Poder Legislativo se encuadra dentro del presupuesto de egresos de toda la estructura estatal, al asignarle una determinada cantidad, que toma en cuenta, los siguientes rubros: el pago de salarios y dietas; manutención de bienes muebles e inmuebles; servicios de fotocopiado, de grabación (video y audio), de fotografía; impresión de documentos (papelería, folletos, libros, trípticos) y servicios logísticos.
Lo anterior, con base en los requerimientos que el parlamento señale en su proyecto de presupuesto. Al respecto, conviene señalar la falta de apoyos y recursos que normalmente padecen los parlamentos. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): Frente a esta precariedad, existe la tendencia a hacer de los parlamentos enormes aparatos burocráticos y de los parlamentarios servidores públicos privilegiados.
Sin embargo, es el propio parlamento el encargado de la función de control financiero sobre el erario público, tarea que requiere de apoyos económicos sustanciales. Además el Poder Legislativo para realizar eficazmente sus funciones representativa, deliberativa, financiera, legislativa, de control, de orientación política, jurisdiccional, electoral, administrativa, de indagación, de comunicación y educativa requiere de elementos materiales y humanos suficientes. Esta cuestión presupuestaria, se ubica en lo que se conoce como autonomía financiera, que el autor español Salvador Montejo Velilla señala como "las reglas que norman la elaboración y gestión de sus presupuestos que se encuentran casi siempre en los Reglamentos de las Cámaras, o bien en resoluciones internas, e incluso en leyes específicas dictadas al respecto". El manejo de los fondos se deposita a cargo de una administración o tesorería, según sea el nombre que se le otorgue, a efecto de llevar un manejo claro, ordenado y transparente de los recursos.
Tema: presupuestos.
Presupuesto del Poder Legislativo en el Derecho Parlamentario
Tema: parlamentarismo. Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.Tema: presupuestos.
Presupuesto del Poder Legislativo en el Derecho Parlamentario
Tema: parlamentarismo. En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de presupuesto del poder legislativo en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la teoría y práctica del derecho bancario y financiero, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Bibliografía
BERLêN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.
MONTEJO VELILLA, Salvador, "La autonomía financiera de las cámaras, en especial, el caso español", en Primeras.
jornadas del Derecho Parlamentario, Congreso de los Diputados, Madrid, 1984, vol. II.
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Recursos
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Véase También
Bibliografía
BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.
MONTEJO VELILLA, Salvador, "La autonomía financiera de las cámaras, en especial, el caso español", en Primeras jornadas del Derecho Parlamentario, Congreso de los Diputados, Madrid, 1984, vol. II.
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la teoría y práctica del derecho bancario y financiero, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Bibliografía
BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.
MONTEJO VELILLA, Salvador, "La autonomía financiera de las cámaras, en especial, el caso español", en Primeras jornadas del Derecho Parlamentario, Congreso de los Diputados, Madrid, 1984, vol. II.