Presupuestos Procesales de Fondo
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de los aspectos jurídicos financieros, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto.
Elementos de Presupuestos Procesales de Fondo
Descripción y definición de Presupuestos Procesales de Fondo aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por José Armando Martínez Vázquez y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Para efecto de fijar los antecedentes de los que derivan los presupuestos procesales de fondo, se hace remisión a la definición de presupuestos procesales de forma.
Los presupuestos procesales de fondo, a los que también se les conoce como condiciones de la acción o como presupuestos procesales materiales, son aquellas condiciones necesarias que propician la emisión de una sentencia, es decir, para que una pretensión procesal hecha valer con la demanda, sea objeto de pronunciamiento por el juez; se refieren a la cuestión sustancial debatida y a las excepciones propiamente dichas. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Su falta impedirá al juez pronunciarse sobre el fondo de litigio, generándose de esta forma lo que en la doctrina se conoce como sentencia inhibitoria.
Más sobre el Significado de Presupuestos Procesales de Fondo
Existen dos teorías en cuanto a la naturaleza jurídica de los presupuestos procesales de fondo, la primera es sostenida por los tratadistas Chiovenda, Alsina, Devis Echandía y Vescovi, quienes señalan que están conformados por los presupuestos materiales de la sentencia de fondo y además son los requisitos que el juez debe examinar y establecer en su decisión final para que el demandante pueda obtener una sentencia favorable y deben emitirse por el juez al momento de pronunciar la sentencia. Esta teoría acepta tres presupuestos: a) el derecho; b) legitimidad para obrar; y, c) interés para obrar. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Sostiene que éstos deben ser verificados por el juez al momento de emitir sentencia.
La segunda teoría contempla dos categorías: a) la legitimidad para obrar y, b) el interés para obrar. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Sostiene que éstas pueden ser objeto de revisión en varios y determinados estadios del proceso, ya sea al calificar la demanda, al resolver las excepciones y excepcionalmente al emitir sentencia.
Otros Aspectos
Entre este tipo de presupuestos conviene destacar, el interés para accionar y la legitimación "ad causam," que constituyen los requisitos de existencia de la acción y deben ser establecidos en juicio preliminarmente al examen del fondo al ser las condiciones esenciales para el ejercicio de la función jurisdiccional respecto de la litis del juicio, pues puede suceder en que las mismas, son la solución del juicio sobre el fondo.
En esta clasificación igualmente se puede ubicar a la existencia del derecho que tutela la pretensión procesal, es decir, la voluntad de la ley; la legitimidad para obrar; el interés para obrar; y algunos autores incluyen, que la pretensión procesal no haya caducado, así como la ausencia de cosa juzgada.
La litispendencia, transacción, desistimiento y la correcta acumulación de pretensiones.
Desarrollo
No debe confundirse el interés para la acción, con el interés sustancial, pues mientras que el primero es el elemento material del derecho de acción y consiste en el interés para obtener la pretensión solicitada, el segundo, es el que corresponde a un interés primario que tiende a la protección para la cual se ejercitó el derecho.
Sin el cumplimiento de esa condición rigurosamente procesal, el tribunal no podrá emitir sentencia a su favor, aun cuando su pretensión sea fundada, no podrá ser acogida por ausencia de un presupuesto, condición o requisito, impuesto por la ley para su reconocimiento.
Detalles
También se encuentra considerada en dicha clasificación, la invocación del derecho, cuando ella es indispensable y la producción de la prueba cuando se tiene sobre sí la carga de la misma, son presupuestos procesales de una sentencia favorable.
No obstante lo anterior, dado el carácter formal de los presupuestos procesales debe advertirse que puede entrar en contradicción con el derecho fundamental de tutela efectiva.
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Dentro de esta perspectiva la problemática de los presupuestos procesales debe manejarse con un criterio de sustancialidad, es decir, que como toda ley procesal moderna que se aprecie de serlo, uno de los aspectos en donde la regulación más debe cambiar es en cuanto a los presupuestos procesales, tanto en los que afecten al órgano jurisdiccional como en los relativos a las partes, no tanto porque los conceptos hayan variado, sino en cuanto a dotar de regulación en donde no lo hay, casos muy específicos, y por adaptar la existente a las nuevas concepciones e ideas del procesalismo constitucional contemporáneo.