Presupuestos Procesales de Forma
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de los aspectos jurídicos financieros, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto.
Elementos de Presupuestos Procesales de Forma
Descripción y definición de Presupuestos Procesales de Forma aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por José Armando Martínez Vázquez y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Para Garrone, los presupuestos procesales deben ser entendidos como principios rectores del proceso, como las directivas u orientaciones generales en que se inspira cada ordenamiento jurídico procesal.
Por su parte, James Goldschmidt, sostiene que la ausencia de los presupuestos procesales no impide el nacimiento del proceso, ya que el pronunciamiento acerca de su omisión se hace dentro del instrumento proceso.
Más sobre el Significado de Presupuestos Procesales de Forma
En materia procesal constitucional, se entiende por presupuestos procesales, aquellas condiciones necesarias para que tenga validez y existencia jurídica el juicio constitucional que se instaure.
Doctrinalmente se ha destacado que algunos países han implementado en sus legislaciones, mecanismos para subsanar la falta o deficiencia de los presupuestos procesales, tales como el despacho saneador en el derecho brasileño o la audiencia preliminar establecida en los ordenamientos angloamericanos, que tienen como finalidad subsanar las irregularidades destacadas ya sea por las partes o bien advertidas por el propio juzgador, con el objeto de que una vez que el asunto se encuentre en estado para resolver, pueda decidirse el fondo de la controversia.
Otros Aspectos
El proceso tiene como finalidad dar la razón a quien la tiene, es por lo que debe garantizarse para las partes, la posibilidad de defender las propias razones en igualdad de circunstancias en un ámbito equitativo e imparcial, para conseguir la satisfacción de las pretensiones; y los presupuestos procesales, constituyen los requisitos de validez de la relación procesal, cuya ausencia ocasiona la invalidez del proceso y la imposibilidad para el juez de entrar al examen del fondo del asunto; por tanto, no solo pueden ser aducidos por las partes (como excepciones) sino también por el tribunal del conocimiento, ex oficio.
En la doctrina encontramos una serie de clasificaciones en torno a los presupuestos procesales, pero para los fines del desarrollo (de esta enciclopedia jurídica), se hará referencia solo aquella que los clasifica en formales y de fondo.
Desarrollo
Conviene distinguir entre los presupuestos procesales formales de los presupuestos procesales de fondo, siendo los primeros, aquellos que miran al ejercicio de la acción procesalmente considerada, a la iniciación del proceso y al procedimiento e impiden que haya sentencia; los últimos, contemplan cuestiones de fondo y fijan el alcance del sentido del fallo decisorio.
Dentro de los presupuestos procesales formales, para que pueda ejercitarse la acción válidamente, entendida como el derecho subjetivo a la obtención de un proceso, encontramos: la competencia del juez para conocer del negocio; la capacidad jurídica y la capacidad procesal o legitimación "ad processum" (al ser la aptitud para comparecer personalmente en el proceso, y que está vinculada con la capacidad de ejercicio y la capacidad de obligarse y que no se encuentren en las circunstancias de incapacidad absoluta o relativa.); los requisitos de forma de la demanda (al ser el medio procesal necesario para accionar y hacer valer las pretensiones procesales, misma que debe reunir los requisitos formales previstos por la legislación correspondiente); la ausencia de impedimentos que deriven de la litispendencia o de compromiso, las citaciones y emplazamiento, el cumplimiento de los trámites procesales, en el orden establecido por la ley para cada proceso, la vía; es así, pues constituyen un mínimo necesario para que el juicio exista y tenga validez formal; de ahí el nombre de su clasificación, por ser supuestos previos al juicio, sin los cuales no podría suponerse el mismo.
Detalles
La falta de competencia, se denuncia mediante la excepción de incompetencia, la incapacidad de las partes o la defectuosa representación, mediante la de falta de personería; la ausencia de formas en la demanda, mediante la excepción de defecto formal en el modo de preparar la demanda, etcétera; sin embargo, los presupuestos procesales no necesitan forzosamente la oposición de la excepción al ser facultad y obligación del juez analizarlos oficiosamente, además, de que existen numerosas excepciones que no corresponden a la falta de presupuestos procesales.