Prevención de Riesgos Laborales
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
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Noción de Ley de Prevención de Riesgos Laborales
En materia de empleo y relaciones laborales en España, se ha ofrecido [1], respecto de ley de prevención de riesgos laborales, la siguiente definición: "Ley aprobada el 8 de noviembre de 1995 que establece el marco general de la seguridad y salud en el trabajo.
SLI regulación comprende, entre otras materias: las obligaciones o deberes generales de prevención laboral de los empresarios, de los trabajadores y de los fabricantes y suministradores de maquinaria y medios de trabajo; la elaboración de planes de evaluación de riesgos (planes de prevención) y la implantación de servicios de prevención; los derechos de consulta y participación de los representantes de los trabajadores (delegados de prevención) en las decisiones que afectan a este aspecto de las relaciones de trabajo; las normas orgánicas y de funcionamiento del comité de seguridad y salud; las competencias de las Administraciones públicas y de la Inspección de trabajo; y el cuadro de responsabilidades y de faltas y sanciones administrativas establecido para reforzar la exigencia de los deberes generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo.
Está previsto en esta Ley que las medidas específicas de seguridad e higiene sean reguladas mediante disposiciones reglamentarias, muchas de las cuales han ido apareciendo a partir de 1997 (entre ellas, el RD 39/1997, de 17 de enero, sobre servicios de prevención); en principio, estos nuevos reglamentos mantuvieron provisionalmente en vigor las medidas preventivas específicas previstas con anterioridad en la Ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo o en otras normas reglamentarias, gran parte de ellas derogadas."
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Noción de Personal Técnico en Prevención de Riesgos Laborales en el Contexto del Mercado de Trabajo
En relación a las relaciones laborales españolas, personal técnico en prevención de riesgos laborales ha sido definido [2] de la siguiente forma: Persona encargada de llevar acabo la prevención de riesgos laborales en la empresa.
Sus funciones son:
Evaluar, según competencia técnica y especialización, los riesgos laborales identificando y valorando los posibles riesgos existentes en el centro o puesto de trabajo.
Diseñar, aplicar y coordinar planes y programas de actuación preventiva a partir de la evaluación de riesgos.
Determinar prioridades en la adopción de medidas preventivas (correctivas) atendiendo a la magnitud y probabilidad del riesgo, y efectuar la vigilancia de su eficacia.
Proponer contenidos y frecuencia de la información, formación que deba darse a las personas con relación a los riesgos existentes en sus puestos de trabajo.
Disponer de procedimiento de actuación en caso de emergencia atendiendo a la elaboración de planes de emergencia y la prestación de primeros auxilios.
Colaborar en la ejecución de actividades preventivas o en el seguimiento de posibles prestaciones concertadas con entidades externas (Mutuas o Servicios de Prevención ajenos).
Conocer, actualizar, difundir y aplicar la normativa sobre prevención de riesgos laborales que afecte al tipo de actividad desarrollada o a los riesgos existentes en la empresa.
Asunto: home-historia.
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Historia de la Prevención de Riesgos Laborales
Con motivo del cuarenta aniversario de la inauguración del edificio del Instituto Territorial de Barcelona, el 4 de julio de 2013 se organizó una Jornada Técnica con el título de “El futuro de la prevención: a propósito del 40 aniversario del CNCT”.
En el folleto de presentación de esta jornada se incluyó el siguiente texto: “Si hubiera que señalar una fecha de na- cimiento para las actividades de prevención de riesgos laborales, una de las más apropiadas sería la promulgación, el 2 de junio de 1802, de la “Health and Morals of Apprentices Act”, la ley británica que obligaba a los empresarios a mejorar las condiciones de trabajo de los aprendices, reducir su jornada hasta un máximo de 12 horas diarias y darles educación, cuyo equivalente en España fue la ley Benot, de 1873. Los efectos de estas y otras leyes similares de carácter preventivo promulgadas en otros países de Europa fueron limitados, dadas los escasos recursos dedicados al control de su aplicación.
Indicaciones
En cambio, la introducción del seguro de accidentes de trabajo que tuvo lugar en Alemania en 1884 alcanzó un éxito notable. La fórmula, que eliminaba la necesidad de que los trabajadores litigaran contra su empresario para ser indemnizados por los accidentes sufridos y permitía a los empresarios sustituir un coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) incierto (la eventual indemnización) por un coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) fijo (la prima del seguro) fue adoptada rápidamente por muchos países, siendo introducida en España por la ley Dato, en el año 1900. Había empezado la era de la protección, que en España culminó con la introducción de la obligatoriedad del aseguramiento, una vieja reivindicación sindical, en 1932. Así pues, durante décadas, la protección prevaleció frente a la prevención.
Poco a poco, sin embargo, el orden de valores se invirtió. El paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) del cambio lo constituye la legislación alemana sobre el aseguramiento de los accidentes de trabajo, que desde los años sesenta del siglo pasado establece como primera obligación del se- guro la de prevenir accidentes y enfermedades laborales situando en segundo lugar las funciones recuperadoras y en tercer lugar las indemnizatorias: la prevención pasaba definitivamente a prevalecer sobre la protección.
Posteriormente vendría la legislación europea que extendería la prevalencia de la prevención por la totalidad del territorio de la Unión Europea. Si bien actualmente nadie discute la preeminencia de la prevención, los cambios ocurridos en los últimos cin- cuenta años abren perspectivas inciertas acerca de cuál será su papel en el siglo XXI.
En efecto, la prevención “tradicional” se apoyaba implícitamente en la hipótesis de que los problemas eran básicamente originados por factores de riesgo materiales, se encontraban fundamentalmente en el sector industrial y la construcción y en que los trabajadores eran adultos jóvenes de sexo masculino. Actualmente casi todo ello ha dejado de ser cierto: la mayor parte de los puestos de trabajo (más del 70%) se encuentran en el sector servicios, donde los riesgos materiales son en general menores, pero abundan los de carácter psico-social; las mujeres están a punto de constituir la mitad de la población ocupada y la evolución demográfica hace aumentar imparablemente la edad media de las personas que trabajan."
LA EVOLUCIÓN DEL TRABAJO Y DE LA PREVENCIÓN
Texto del cuarenta aniversario de la inauguración del edificio del Instituto Territorial de Barcelona (a cargo de Josep Espluga Trenc): Los factores que están modificando el mundo del trabajo son variados y de muy diversa naturaleza. Aquí nos centraremos en tres ámbitos fundamentales: el tecnológico, el político-económico y el de las relaciones laborales.
En el ámbito tecnológico, es incuestionable que las tecnologías de la información y de la comunicación en general, e Internet en particular, están modificando drástica- mente la realidad laboral.
Una tendencia que en el futuro no va hacer más que incrementarse, generando cambios sustanciales en la organización de las tareas, del tiempo de trabajo, de las interrelaciones sociales o de la gestión empresarial. La posibilidad de interconexión múltiple y a distancia ofrece mayores posibilidades para trabajos colaborativos, relativiza la importancia del espacio o lugar donde se trabaja y habita, e introduce una mayor flexibilidad laboral.
Todo ello puede conllevar elementos positivos, como un incremento de la productividad, una mayor autonomía en el trabajo, o un mayor desarrollo de las capacidades de la persona, etc.
Sin embargo, fácilmente puede comportar aspectos negativos, como un mayor aislamiento, dificultades para establecer vínculos sociales de calidad con compañeros de trabajo, una creciente desvinculación de la empresa, etc. Por no hablar de las dificultades para prestar la debida atención a las tareas en un contexto de hiperconexión creciente (por redes informáticas, aparatos móviles, etc.), donde las interrupciones son cada vez más frecuentes (algo que, según algunas fuentes, en la actualidad ya se produce cada tres minutos de media).
Sin duda, todo ello puede repercutir en un aumento de las cargas de trabajo, en jornadas laborales más largas y desestructuradas y con un menor apoyo social, por lo que la fatiga laboral (mental, pero no solo) y las situaciones de estrés tendrán una inevitable tendencia a incrementarse. En el ámbito político y económico, hay que destacar el enorme impacto que están teniendo y tendrán en el futuro los procesos de globalización económica y financiera, que, por un lado, permiten una mayor integración entre diversas áreas del mundo y actividades económicas, pero, por otro lado, desterritorializan la toma de decisiones y contribuyen a deslocalizar la producción y los servicios. Estos procesos tienden a ejercer una presión a la baja en las condiciones de trabajo, al poner en competencia realidades sociales y laborales muy distintas favoreciendo situaciones de dumping, lo cual repercute en una creciente flexibilización de las condiciones de trabajo y de empleo.
Además, las instituciones de la sociedad industrial clásica (administraciones públicas, sindicatos, organizaciones empresariales, etc.) operan desde una base territorial concreta y suelen tener muchas dificulta- des para actuar de manera eficaz en un entorno global, lo cual lleva a escenarios de desregulación laboral que en términos de seguridad y salud laboral siempre suelen comportar pérdidas de derechos. En este sentido, para el futuro de la prevención de riesgos laborales lo más preocupante es la evolución del ámbito de las relaciones laborales (RRLL).
En Europa existe una legislación sobre seguridad y salud laboral de carácter muy avanzado, que establece unos criterios mínimos cuya aplicación y mejora continua se deja en manos de la colaboración entre empresarios y trabajadores.
En el caso de España, la aplicación de esta legislación se ha visto lastrada, entre otras cosas, por un modelo de RRLL caracterizado por una elevada conflictividad, un enraizado autoritarismo empresarial y unos sindicatos históricamente politizados y divididos (en contraste con las relaciones más colaborativas que se dan en otros modelos de RRLL, como el nórdico, el centro europeo o el anglosajón) (figura 1). Así, si la integración europea no se acompaña de una integración de los sistemas de RRLL, se puede dar una pérdida de conquistas sociales, en particular en cuanto a salud laboral.
Con la globalización, los diferentes modelos de RRLL entran en competencia en el mercado mundial, dando lugar a una polarización en los mercados laborales, de tal manera que cada vez hay una mayor proporción de trabajadores empleados en situaciones poco estandarizadas (trabajo a tiempo parcial, teletrabajo, autónomos falsos o no, etc.) sin protección por convenios colectivos ni representantes. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Todo ello apunta a una debilitación del poder sindical, que aunque sigue manteniendo una importante presencia en el sector público y en las gran- des empresas de los sectores industriales en declive, progresivamente pierde capacidad de acción en el resto del mercado laboral.
Si el modelo preventivo europeo descansa en una colaboración y negociación constante entre empresarios y trabajadores ¿cómo implementarlo en un escenario de reducción y fragmentación de las RRLL, donde los representantes de los trabajadores cada vez tienen menos presencia y menos poder? Este es uno de los grandes retos de futuro, que a su vez supone una llamada de atención a las administraciones públicas, para que ejerzan su función como garantes del derecho a la seguridad y la salud laboral.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Concepto sobre ley de prevención de riesgos laborales originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Normativa española: Real Decreto 39/1997, de 17 enero 1997. Aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales (BOE de 31 de enero de 1997)