Prima de Antigüedad
Este artículo es una expansión del contenido de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
Definición de antigüedad (derecho laboral)
En derecho laboral, la "antigüedad" es el período de empleo transcurrido desde la fecha en que un trabajador fue contratado y asumió efectivamente sus primeras funciones en una empresa, incluido el período de aprendizaje. Genera determinados beneficios como, por ejemplo, primas, ascensos, permisos, incluida la duración del permiso parental.
Se tiene en cuenta para el cálculo de la indemnización legal por despido. En cuanto a los sucesivos contratos de trabajo de temporada en la misma empresa, su duración se acumula para calcular la antigüedad del trabajador.
Régimen de Antigüedad en el Derecho Francés
La duración de los periodos durante los cuales, por enfermedad, baja por maternidad o accidente de trabajo, se suspende el contrato de trabajo del trabajador se incluye en el cálculo que determina todas las prestaciones legales o convencionales vinculadas a su presencia en la empresa. La antigüedad adquirida por un trabajador al final de un contrato de duración determinada se mantiene si el contrato se transforma en un contrato permanente. Salvo disposición contractual en contrario o situación de coempleo, los contratos de trabajo sucesivos celebrados con varias empresas pertenecientes al mismo grupo no permiten al trabajador aprovechar la antigüedad adquirida en una de ellas. Así, cuando un trabajador era contratado sucesivamente en dos empresas que constituían entidades jurídicas distintas y renunciaba a la primera, el segundo empleador podía especificar que el trabajador estaría sujeto a un período de prueba. La Sala de lo Social consideró que la extinción de la relación contractual durante este periodo no podía calificarse como periodo de prueba, y que el trabajador no podía reclamar su reincorporación dentro del grupo en un puesto de trabajo correspondiente a su anterior cualificación. Datos verificados por: Louisse
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Prima de Antigüedad
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de prima de antigüedad, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.Asunto: derecho-laboral.
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Véase También
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