El Principio de Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho ambiental, en esta revista de derecho de empresa. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios para sobresalir, sobre este tema. Te explicamos, en el contexto del medio ambiente, qué es, sus características y contexto.
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Principio de Responsabilidad Común pero Diferenciada como Principio del Derecho Internacional Ambiental
Nota: sobre otros Principios del Derecho Internacional Ambiental, véase aquí. La protección del medio ambiente es un desafío común a todos los países. Asunto: mundo. Debido a las diferentes orientaciones en el desarrollo y a la necesidad de compartir la responsabilidad de la degradación ecológica, algunos países tendrían que asumir una mayor proporción del peso de la conservación.
La idea es que los estados deben cumplir con las obligaciones internacionales de conservación del medio ambiente teniendo en cuenta la equidad y de conformidad con sus responsabilidades en común aunque diferenciadas y con sus respectivas capacidades. Este principio fue reconocido en la Declaración de Río en los principios cuatro y siete. Este principio incluye dos elementos constitutivos:
El primero es la responsabilidad común de los estados de proteger el medio ambiente [Convenio para el Establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, 31 de mayo de 1949, 80 U.N.T.S. 72, preámbulo; Convención de Ramsar sobre Pantanos, supra nota 6, preámbulo; UNESCO sobre Patrimonio, supra nota 6, preámbulo; Tratado sobre la Exploración y el uso del Espacio Exterior, supra nota 17, artículo 1; Resoluciones 43/53 (1988), 44/207 (1989) y 45/212 (1990) de la Asamblea General]. Esto significa que los estados deben participar en una labor mundial (o global) de conservación.
El segundo elemento es entender las diferentes circunstancias de cada estado [Declaración de Estocolmo, supra nota 9, principio 23; Declaración de Río, supra nota 7, principios 11 y 6; Convenio de Cooperación para la Protección y Desarrollo del Medio Ambiente Marino y Costero de la Región del Este y Centro de África (Abidjan), 28 de marzo de 1981, artículo 4 (1), 20 I.L.M. 746; Convenio de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, supra nota 6, preámbulo; Convenio sobre la protección del Ozono, supra nota 21, artículo 2 (2); Derechos del Mar, supra nota 12, artículo 207]. Por ejemplo, los países industrializados contribuyeron más al calentamiento del planeta que los países en vías de desarrollo [Resolución 3281 de la Asamblea General, Res. AG 2996 (XXVII) en general; Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, Res. AG 3281, artículo 30 (1974); Acta Final de Helsinki; Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa, 14 I.L.M. 1292, artículo 30].
Si bien todos los estados tienen la obligación de participar en la solución para el medio ambiente, la adopción de normas nacionales y obligaciones internacionales pueden diferir. Por ejemplo, el plazo (véase más detalles en esta plataforma general) para la implementación de medidas preventivas puede variar de país a país [Protocolo sobre Substancias que Agotan la Capa de Ozono; 16 de septiembre de 1987, artículo 5(1), 26 I.L.M. (permite que los países en desarrollo retrasen el cumplimiento de las medidas de control si se cumple con algunos de los requisitos)]. Fuente: Max Valverde Soto, Principios Generales de Derecho Internacional del Medio Ambiente, Costa Rica, 1996