Principio de Solidaridad Intergeneracional
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho ambiental, en esta revista de derecho de empresa. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios para sobresalir, sobre este tema. Te explicamos, en el contexto del medio ambiente, qué es, sus características y contexto. Nota: este principio se denomina, en inglés, generalmente, "principle of intergenerational equity".
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Principio de Solidaridad Intergeneracional en el Derecho Ambiental
El principio de solidaridad intergeneracional es bien conocido en el derecho internacional. Los intereses de las generaciones futuras se reconocen ya en 1946 en la Convención Internacional sobre la reglamentación de la caza de ballenas, que establece en su preámbulo el 'interés de las Naciones del mundo en salvaguardar para las generaciones futuras el gran recursos representados por las poblaciones de ballenas. Otro ejemplo se encuentra en el artículo 4 de la Convención del patrimonio mundial (o global) (1972), donde las partes acordaron "proteger, conservar, presentar y transmitir el patrimonio cultural y natural a las generaciones futuras". [véase el Convenio sobre la protección del patrimonio mundial (o global) natural y cultural, abierto a la firma 16 de noviembre de 1972, 1037 UNTS 151 (entrado en vigor el 17 de diciembre de 1975)] En el informe de la Comisión Brundtland "Nuestro Futuro Común" la definición de desarrollo sostenible incluye satisfacer las necesidades de la generación actual sin sacrificar las necesidades de las generaciones futuras. Este enfoque en las generaciones futuras como beneficiarios de la protección del medio ambiente ha llevado al principio de equidad intergeneracional. La esencia de este principio es que las generaciones actuales no pueden dejar el medio ambiente en peores condiciones de lo que tenía por sí mismo. El principio de equidad intergeneracional requiere tomar en consideración los impactos de las actividades actuales sobre las generaciones futuras, dándoles un "asiento en la mesa" donde se toman las decisiones, para evitar daños ambientales irreversibles. Varios MEAs incluyen este principio en su preámbulo o disposiciones sustantivas.
En el preámbulo de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES), las partes contratantes reconocieron que la fauna y la flora silvestres en sus muchas formas hermosas y variadas son una parte irremplazable de los sistemas naturales de la tierra que debe ser protegida para esto y para las generaciones venideras [véase el Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, abierto a la firma 3 de marzo de 1973, 12 ILM 1088 (entrado en vigor 1 de julio de 1975)]. El artículo 2, apartado 5, c de la Convención sobre el agua de la CEPE (Comisión económica de la ONU para Europa) establece que se gestionarán los recursos para que se cumplan las necesidades de la generación actual sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades [véase la Convención sobre la protección y utilización de los cursos de ríos transfronterizos y los lagos internacionales]. El preámbulo del CDB toma nota de la "determinación" de las partes de conservar y utilizar sosteniblemente la diversidad biológica en beneficio de las generaciones presentes y futuras. El párrafo 1 del artículo 3 de la CMNUCC reconoce entre sus principios que las partes debe proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras de la humanidad. Este principio está bien establecido en el derecho indicativo ("soft law" en inglés) o "derecho blando" también. El preámbulo de la declaración de Estocolmo establece que para defender y mejorar el entorno humano para las generaciones presentes y futuras se ha convertido en un objetivo imperativo de la humanidad. El principio 1 de la declaración establece que el hombre tiene la responsabilidad solemne de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras. El principio 2 exige salvaguardar los recursos naturales y los ecosistemas en beneficio de las generaciones presentes y futuras. El principio 3 de la declaración de río reconoce que "debe cumplirse el derecho al desarrollo para satisfacer equitativamente las necesidades de desarrollo y medio ambiente de las generaciones presentes y futuras". La profesora Edith Brown Weiss, una de las principales investigadoras de este principio, propuso tres elementos básicos de conservación de la equidad intergeneracional.
En primer lugar, cada generación debería ser requerida para conservar la diversidad de la base de recursos naturales y culturales, por lo que no limita indebidamente las opciones disponibles para las generaciones futuras – "conservación de opciones".
En segundo lugar, cada generación debe ser requerida para mantener la calidad del planeta de modo que sea pasada encendido en ninguna condición peor que aquél en el cual fue recibido-"conservación de la calidad".
En tercer lugar, cada generación debe proporcionar a sus miembros derechos equitativos de acceso al legado de las generaciones pasadas y debe conservar este acceso para las generaciones futuras – "conservación del acceso". El principio de equidad intergeneracional ha sido reconocido por la CIJ en su dictamen consultivo sobre la amenaza del uso de armas nucleares: el medio ambiente no es una abstracción sino que representa el espacio habitable, la calidad de vida y la misma salud de los seres humanos, incluyendo generaciones no nacidas. [Casos de pruebas nucleares (Nueva Zelanda v Francia) 1974, Rep. 253 de la CIJ]. Autor: Williams