Principios de Derecho Europeo de la Responsabilidad Civil
Responsabilidad civil (liability) en Derecho de Seguros de Estados Unidos Definición de Responsabilidad civil (liability) en la temática del Seguro en su ámbito jurídico americano: La obligación que uno tiene para reparar los daños que por negligenc
Principios de Derecho Europeo de la Responsabilidad Civil
Este artículo es un complemento de la información sobre los consumidores y el derecho de consumo, en esta revista de derecho empresarial. Examina el concepto jurídico y todo sobre los principios de derecho europeo de la responsabilidad civil. En inglés: Principles of European Tort Law (PETL). Véase también acerca del derecho de la responsabilidad civil. Te explicamos, en el marco del derecho de consumo y los consumidores, qué es, sus características y contexto.
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Los Principios de Derecho Europeo de la Responsabilidad Civil
1. Ámbito de aplicación y finalidad Los Principios del Derecho Europeo de Daños (PETL) constituyen esencialmente una recopilación de aquellos principios generales que, a pesar de todas las diferencias de detalle, son comunes a los derechos de daños de todos los países europeos y forman la base de los respectivos derechos nacionales de responsabilidad extracontractual. Sin embargo, las PETL no pretenden simplemente reafirmar la posición actual del derecho a modo de reformulación. Al contrario, su intención es reunir los fundamentos comunes europeos en un sistema coherente de normas sobre responsabilidad extracontractual. Además, en caso necesario, desarrollan estas normas para responder a las necesidades y desafíos de las sociedades modernas en relación con la creciente cantidad de riesgos potenciales creados por las innovaciones tecnológicas. Al igual que los Principios del Derecho contractual europeo (PECL), los PETL también pretenden añadir una piedra angular más a la construcción de un Derecho privado europeo más uniforme. Para ello, no importa si un Derecho privado uniforme en Europa se desarrollará finalmente en forma de un Código Civil Europeo, en forma de actos tipo u otras promulgaciones de la Unión Europea, o en forma de una aproximación gradual de los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros de la UE. El punto de partida del PETL ha sido una simple consideración: las numerosas diferencias existentes entre las naciones europeas en el ámbito del derecho de daños (derecho de daños/delitos, general y lex Aquilia) no deben ocultar los numerosos conceptos, valores y políticas fundamentalmente comunes que pueden encontrarse, no obstante, en este ámbito del derecho. Las PETL pretenden destacar estos rasgos comunes y desarrollarlos más. Se basan en la convicción de que un derecho de daños más uniforme es útil e incluso necesario para Europa, del mismo modo que en Estados Unidos, a pesar de todas las peculiaridades de las leyes de los distintos estados, se enseña, se aprende y se practica un derecho de daños básicamente uniforme. 2.
Creación y elaboración de los PETL Los PETL son obra de un grupo internacional de estudiosos, el Grupo Europeo de Derecho de Daños. El grupo fue fundado en 1993 por el catedrático de Derecho holandés y posteriormente Abogado General en el Hoge Raad, Jaap Spier, y cuenta con 20 miembros de 16 países. El grupo cuenta con el apoyo de la introducción del Centro Europeo de Derecho de Daños y Seguros (ECTIL) de Viena, fundado en 1999 y dirigido por el profesor de derecho austriaco Helmut Koziol, que también fue miembro fundador del Grupo Europeo de Derecho de Daños. Desde 2002, el ECTIL está vinculado a la Academia Austriaca de Ciencias, vínculo del que también se beneficia el trabajo del grupo. El Grupo Europeo de Derecho de Daños publicó los PETL primero en 2004 ((2004) 12 ZEuP 427) y después, en 2005, en forma de libro con comentarios y traducciones a 13 idiomas. Los PETL son el producto de una intensa investigación comparativa, que el Grupo publicó en una serie de 10 volúmenes.
Cada volumen estaba dedicado a un elemento básico de la responsabilidad extracontractual, como la culpa, la causalidad o los daños. El grupo no sólo comparó los sistemas jurídicos de la mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea, sino también los de Israel, Suiza, Sudáfrica y Estados Unidos (un destacado jurista especializado en responsabilidad extracontractual de cada uno de estos países era miembro del Grupo Europeo de Derecho de Daños). Los sistemas jurídicos de estos países tienen en común que su derecho se ha visto influido por distintas fuentes y ha fusionado estas fuentes de distintas maneras. Por tanto, hasta cierto punto, pueden servir como modelos para la tarea europea de desarrollar normas más uniformes a partir de los sistemas jurídicos actualmente existentes en Europa. 3. Visión general del contenido del PETL El PETL consta de 36 artículos individuales, que se combinan en seis títulos y se dividen a su vez en 10 capítulos. Las disposiciones regulan los problemas generales esenciales del derecho de daños (derecho de daños/delito, general y lex Aquilia), es decir, las condiciones y consecuencias de la responsabilidad extracontractual. En la medida en que tratan de los daños y perjuicios, abordan un ámbito del derecho que también desempeña un papel importante en el derecho contractual. En este sentido, se necesitan, por tanto, normas que se apliquen tanto a los contratos como a los agravios. El Título I del PETL contiene una norma básica, que enumera los elementos centrales de la responsabilidad extracontractual; el Título II trata de los requisitos generales de la responsabilidad, es decir, los daños y la causalidad.
Con la responsabilidad por culpa, la responsabilidad objetiva y la responsabilidad vicaria. El Título III pasa revista a los diferentes motivos o fundamentos de la responsabilidad. El Título IV está dedicado a las eximentes, que pueden excluir o reducir la responsabilidad, como la negligencia contributiva. El Título V regula los casos en los que intervienen varios causantes de daños y los daños que han causado. Por último, el Título VI trata de los remedios y, en particular, de la evaluación de los daños. 4. Principios rectores El objetivo del PETL es formular no sólo principios generales muy abstractos del derecho de responsabilidad civil, sino fijar normas lo suficientemente detalladas como para que puedan formar parte de la legislación europea o nacional en materia de responsabilidad civil. De hecho, el PETL alcanza un grado de detalle y regulación que va mucho más allá de muchas codificaciones nacionales del derecho de daños, en particular mucho más allá de la escasa regulación del derecho de daños en el Código civil francés. Por otra parte, los PETL no pretenden una regulación de todas las situaciones imaginables para las que son o podrían ser posibles normas uniformes, y mucho menos una codificación completa de la abrumadora casuística del derecho inglés de daños. El PETL regula exclusivamente las cuestiones generales y centrales del derecho de la responsabilidad extracontractual. Un rasgo característico de los PETL es que un número considerable de sus disposiciones no ofrecen una solución inmediata a problemas concretos, sino que enuncian los intereses, las consideraciones y los valores que deben tenerse en cuenta a la hora de decidir sobre estos problemas. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en el marco del derecho de consumo, respecto a sus características y/o su futuro): Mediante este método, el PETL sigue, en gran medida, el llamado sistema flexible desarrollado por el académico austriaco Walter Wilburg en los años cuarenta y cincuenta. Este método tiene en cuenta el hecho de que se necesita un grado considerable de flexibilidad, especialmente en el derecho de responsabilidad civil, dada su gran variedad de situaciones de hecho y su tendencia, observable en todos los sistemas jurídicos, a desarrollar una rica casuística. El sistema flexible requiere que la persona que aplique la ley evalúe y equilibre las consideraciones políticas y de valor individuales según su peso e importancia con el fin de lograr una decisión justa y equitativa para el caso concreto. Por ejemplo, el art. 4:102(1) PETL define la negligencia como una desviación de la conducta "de una persona razonable dadas las circunstancias". Sin embargo, para especificar esta norma bastante abstracta, conocida como tal en la mayoría de los ordenamientos jurídicos, la disposición pasa a enumerar las consideraciones que deben tenerse en cuenta. La evaluación de la negligencia "depende, en particular, de la naturaleza y el valor del interés protegido implicado, la peligrosidad de la actividad, la pericia que cabe esperar de la persona que la lleva a cabo, la previsibilidad del daño, la relación de proximidad o especial confianza entre los implicados, así como la disponibilidad y los costes de los métodos de precaución o alternativos". Estos elementos deben considerarse como un sistema intercomunicado de tuberías.
Cuanto más peligrosa sea una actividad y mayor sea el grado de cuidado que deba esperarse de su autor, mayores deberán ser las medidas de precaución exigidas y mayores podrán ser los costes de dichas medidas.
Ciertamente, un sistema tan flexible plantea la cuestión de la seguridad jurídica y la previsibilidad de las decisiones. La respuesta es que, en la práctica, los tribunales europeos utilizan a menudo, si no con regularidad, precisamente este método cuando deciden, por ejemplo, sobre problemas de causalidad o cuando desarrollan continuamente deberes de diligencia (Verkehrssicherungspflichten, obligations de sécurité) para numerosas situaciones de responsabilidad civil nuevas y diferentes.
Con frecuencia, los tribunales hacen esto sin revelar abiertamente sus juicios de valor y consideraciones políticas subyacentes. Las PETL intentan hacer transparente el proceso de ponderación del derecho de daños y los factores de evaluación subyacentes, contribuyendo así a una mayor racionalidad en el control del proceso para llegar a una decisión. En esencia, el PETL sigue una visión tradicional de las tareas del derecho de daños. La idea primordial es la responsabilidad personal del individuo. Quien haya causado un daño a otro tiene que indemnizarlo si existe una base suficiente para la responsabilidad (Art 1:101). La amenaza de la sanción de la responsabilidad personal tiene un efecto preventivo adicional que puede influir en el comportamiento de una persona. En consecuencia, el derecho de responsabilidad civil garantiza que una persona que se haya comportado de forma suficientemente responsable no se enfrente, por lo general, a la sanción de la responsabilidad civil, aunque haya causado daños a terceros. Debido a la importancia de este principio de responsabilidad dentro de una sociedad determinada, el PETL se pronunció a favor de mantener el derecho de responsabilidad civil como tal y en contra de sustituirlo por un sistema de protección total a través de los seguros. Otro principio fundamental del PETL es el principio de indemnización (Art 10:101). La indemnización por daños y perjuicios pretende compensar plenamente la pérdida causada. Sin embargo, el PETL rechaza la idea de una función punitiva del derecho de responsabilidad civil. Así, el PETL no contiene, por ejemplo, disposiciones sobre daños punitivos, como pueden encontrarse en Estados Unidos. Según el PETL, el derecho de responsabilidad civil sirve predominantemente a la compensación de daños entre particulares, a diferencia de Estados Unidos, donde también sirve en parte a los intereses del público en general, creando incentivos económicos para que el demandante individual actúe como "abogado general privado" y persiga el interés del público. A diferencia de muchas legislaciones nacionales, el PETL ha optado por una ley de responsabilidad extracontractual realmente basada en varias "vías". El PETL ya no considera la responsabilidad por culpa como la norma y la responsabilidad objetiva como la excepción, sino como dos bases independientes de responsabilidad. La responsabilidad por terceros sigue complementando estas dos vías (Art 1:101). 5. Detalles a) Norma básica Para una codificación del derecho de daños, no es inusual formular al principio una disposición general que contenga a la vez los requisitos esenciales de la responsabilidad y constituya la disposición central de este ámbito del derecho. El PETL también comienza con una norma básica (art. 1:101), aunque de forma diferente a como lo hacen, por ejemplo, el art. 1382 del Código civil francés, el art. 1295 del Allgemeines Bürgerliches Gesetzbuch (ABGB) austriaco o el art. 823 del Bürgerliches Gesetzbuch (BGB) alemán. La norma básica de la PETL, a modo de encuesta, enumera los motivos esenciales que pueden dar lugar a responsabilidad, es decir, la culpa propia, la creación de un riesgo extraordinario y la responsabilidad por la conducta perjudicial de otra persona. Además, la disposición aclara que el daño y la causalidad son también condiciones necesarias de la responsabilidad. Los detalles de la responsabilidad, sin embargo, sólo se desprenden de otras disposiciones más específicas. b) Daños e intereses protegidos Como la mayoría de las leyes de responsabilidad civil, la PETL sólo prevé la responsabilidad si se ha producido un daño. Es una tarea fundamental de cada ordenamiento jurídico definir el daño indemnizable y delimitar así los intereses y posiciones protegidos por el derecho de daños. Aunque es raro que las leyes nacionales definan la noción de daño (una excepción es, por ejemplo, el § 1293 ABGB), algunas de ellas enumeran explícitamente los derechos e intereses que gozan de protección por la ley como hace, por ejemplo, el § 823(1) BGB. Algunos ordenamientos jurídicos utilizan el requisito independiente de la ilicitud, mientras que otros no lo reconocen como elemento independiente de la responsabilidad extracontractual. Las PETL (Art 2:102) enumeran y definen los intereses legalmente protegidos. Además, establecen una clara jerarquía entre ellos. Dicha jerarquía no se establece expresamente en las codificaciones o estatutos nacionales; sin embargo, los tribunales de muchos países, si no de la mayoría, reconocen una clasificación respectiva de los derechos e intereses protegidos. No es de extrañar que los derechos vinculados a la persona ocupen el primer lugar y gocen de la protección más amplia. Estos derechos incluyen la vida, la integridad corporal y mental, la dignidad humana y la libertad (Art 2:102(2) PETL). Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en el marco del derecho de consumo, respecto a sus características y/o su futuro): Menos extensa, pero aún así de gran alcance, es la protección de los derechos de propiedad, que también incluyen los derechos de propiedad inmaterial u otros derechos intangibles (Art 2:102(3) PETL). En cambio, la protección de los intereses puramente económicos en el derecho de daños es mucho más limitada. Depende de factores como la proximidad entre las partes, la intención del causante del daño y los intereses legítimos del causante "en la libertad de acción y en el ejercicio de sus derechos" (Art 2:102(4)-(6) PETL). De conformidad, en particular, con los convenios internacionales relativos a la protección del medio ambiente, el PETL establece que los gastos preventivos son generalmente (no sólo a efectos medioambientales) recuperables si y en la medida en que sean necesarios para evitar un daño amenazado (Art 2:104). c) Causalidad Aparte del elemento del daño, la responsabilidad extracontractual requiere causalidad. La causalidad puede plantear problemas extremadamente difíciles; algunos de ellos han sido objeto de disputa desde los tiempos del derecho romano. Regularmente, las codificaciones nacionales exigen la causalidad para la responsabilidad extracontractual pero no abordan ningún detalle. En consecuencia, es tarea de los tribunales resolver los numerosos y a menudo intrincados problemas de causalidad, y suele existir una rica jurisprudencia al respecto. Derivadas de esa jurisprudencia, las PETL formulan, en parte por primera vez, normas codificadas para muchos de los problemas de causalidad más importantes. El punto de partida es la regla de la conditio sine qua non-: en general, sólo se establece un nexo causal si el daño no se hubiera producido sin la actividad del causante (art. 3:101 PETL).
Cuando cada una de varias causas por sí sola podría haber causado el daño, el PETL considera cada una de ellas como una causa (Art 3:102).
Con respecto a algunos casos específicos de causalidad incierta, los PETL proponen soluciones innovadoras. En particular, abandonan la norma según la cual el causante del daño es responsable en su totalidad o no es responsable en absoluto. En su lugar, proponen una responsabilidad proporcional en función del grado de probabilidad de la causalidad. Los PETL prevén esta regla en los casos en que no se sabe con certeza cuál de varios causantes (que no eran causantes conjuntos) causó de hecho el daño, y cuando sigue siendo incierto qué causante causó el daño de la víctima concreta cuando se trata de múltiples víctimas (siendo, sin embargo, cierto que el causante no causó el daño a todas las víctimas) (Art 3:103). d) Responsabilidad basada en la culpa En cuanto a la culpa como fundamento de la responsabilidad, el PETL sigue la vía tradicional. Un causante de daños que actúe intencionadamente o por negligencia debe indemnizar los daños causados por su acto. La negligencia se evalúa según el estándar de conducta, ya mencionado, que se espera de una persona razonable en tales circunstancias (Art 4:102). Los factores que deben tenerse en cuenta para determinar el nivel de diligencia exigible en cada caso concreto también se han mencionado anteriormente, en el apartado 4. Es destacable que la PETL establezca un deber bastante amplio de evitar que se produzcan daños. No es sólo de una ley, o de una situación peligrosa creada por el causante del daño, o de una relación especial entre las partes de donde resulta tal deber; más bien, las PETL reconocen tal deber también "cuando la gravedad del daño, por un lado, y la facilidad para evitarlo, por otro, apuntan hacia tal deber" (Art 4:103). Quien puede procurar fácilmente que otro no sufra un daño grave debe tener la obligación de evitarlo. En consonancia con el derecho inglés, pero a diferencia de muchos otros ordenamientos jurídicos, las PETL no establecen una edad fija de capacidad delictiva, sino que ajustan el nivel de diligencia exigido de forma flexible en función de la edad, de cualquier posible minusvalía o de otras circunstancias extraordinarias y excepcionales a consecuencia de las cuales no quepa esperar que una persona cumpla con el nivel de diligencia exigido con carácter general (Art 4:102(2)). En determinados casos, las PETL permiten invertir la carga de la prueba en lo que respecta a la culpa (Art 4:201). El objetivo es reducir los riesgos para los demandantes en situaciones que aún no entran en un régimen de responsabilidad objetiva pero se acercan a él. La inversión de la carga de la prueba tiene especial importancia para la responsabilidad especial de la empresa prevista en el Art 4:202 PETL. En caso de daños causados por una empresa o sus productos o servicios, la empresa debe demostrar que ha observado la norma de conducta que cabe esperar de ella si desea eludir su responsabilidad. Esta disposición se aplica en los casos en los que no es aplicable la responsabilidad objetiva por productos defectuosos prevista en la Directiva europea sobre responsabilidad por productos defectuosos y sus transposiciones nacionales. El PETL no afecta a estos últimos orígenes de la responsabilidad (véase el artículo 5:101(4)). La responsabilidad empresarial de la PETL reconoce, sin embargo, el concepto básico de asignación de riesgos creados por las empresas en el que se basa la Directiva de Responsabilidad por Productos Defectuosos. Una propuesta de reforma de la ley suiza de responsabilidad civil también había adoptado esta idea. e) Responsabilidad objetiva Con respecto a esta importante área del derecho de daños moderno, las PETL establecen que una "persona que ejerza una actividad anormalmente peligrosa es estrictamente responsable de los daños relacionados con el riesgo que presenta la actividad y que resulten de ella" (Art 5:101). Las actividades "anormalmente peligrosas" crean riesgos previsibles y muy importantes de causar daños a terceros, incluso cuando el causante del daño ejerce toda la diligencia debida para evitarlo. Sin embargo, esta norma no se aplica cuando el riesgo creado es 'una cuestión de uso común' (Art 5:101(2)(b)). Por tanto, los PETL no imponen una responsabilidad objetiva en caso de accidente de tráfico. Reflejan así la postura adoptada por el derecho inglés y, en parte, también por el holandés (y los representantes de estos países en el Grupo Europeo de Derecho de Daños). El PETL, sin embargo, prevé en consecuencia que las normas nacionales o supranacionales puedan introducir la responsabilidad objetiva para situaciones adicionales.
Como modelo para un futuro derecho europeo de daños, este compromiso difícilmente puede considerarse satisfactorio. f) Responsabilidad por terceros La responsabilidad extracontractual por la conducta de otros es un área de gran importancia práctica, en particular la responsabilidad del Empleador por los agravios cometidos por sus Empleados (responsabilidad vicaria). El PETL prevé de forma bastante general la responsabilidad objetiva de la persona cuyo auxiliar haya causado daños a otra persona, al menos por negligencia, mientras actuaba en el ámbito de la función asignada (Art 6:102). Sin embargo, los contratistas independientes no son auxiliares en este sentido (Art 6:102(2)). Así pues, la responsabilidad por culpa va aquí unida a la responsabilidad objetiva. No es la responsabilidad objetiva sino la responsabilidad por culpa presunta a la que el PETL somete a las personas que están obligadas a cuidar y supervisar a otra persona (niños, discapacitados, etc.) cuando esa otra persona -con o sin culpa- ha causado un daño. Para evitar la responsabilidad, los padres, médicos, etc., deben demostrar que se han ajustado a las normas de cuidado y supervisión exigidas en la situación concreta. g) Defensas Existen ciertas defensas tanto contra la responsabilidad por culpa como contra la responsabilidad objetiva y pueden dar lugar a la exclusión total o parcial de la responsabilidad. Tales defensas incluyen la legítima defensa por parte del causante del daño y el consentimiento por parte de la víctima (Art 7:101). La responsabilidad objetiva puede excluirse o reducirse si fuerzas naturales imprevisibles e irresistibles o actos de terceras personas han causado el daño. El alcance de esta excusa depende del peso de la influencia externa y de otras consideraciones, como el ámbito de protección de la responsabilidad objetiva (Art 7:102). Además, la negligencia concurrente de la víctima tiene una gran importancia práctica como defensa contra la responsabilidad (Art 8:101). En este caso, no sólo cuenta la culpa concurrente de la víctima, sino también aquellas cuestiones que serían relevantes para establecer o reducir la responsabilidad si la víctima fuera un causante del daño. h) Daños y perjuicios Con respecto a las disposiciones sobre daños y perjuicios, el PETL es mucho más explícito que la mayoría de las codificaciones nacionales (arts. 10:101 y ss.). Para el cálculo de los daños, el PETL distingue entre pérdida pecuniaria y no pecuniaria. El perjuicio pecuniario requiere que disminuya el patrimonio de la víctima. En general, debe determinarse de la forma más concreta posible.
Cuando existe un valor de mercado del derecho o interés que ha sido dañado, es posible realizar un cálculo abstracto en función del valor de mercado, independientemente de que éste represente o no la pérdida concreta de la víctima. En caso de lesiones corporales (Art 10:202 PETL), el causante del daño no sólo debe indemnizar a la víctima por los gastos de tratamiento médico o los salarios perdidos, sino también por el menoscabo de su capacidad de ganancia, incluso si ésta -por ejemplo, el cónyuge que lleva la casa- no explota su capacidad de ganancia y no tiene una pérdida real de ingresos. En caso de fallecimiento, los miembros de la familia a los que el fallecido debía mantener, o ha mantenido de hecho, tienen derecho a reclamar al causante su pérdida de alimentos. En cuanto a los daños materiales (Art 10:203), la medida básica es la disminución del valor de la propiedad. Por lo general, se trata de los costes de reparación o sustitución. Sin embargo, si estos costes superan la disminución de valor, sólo podrán reclamarse si esta forma de indemnización es razonable. Aunque las normas sobre indemnización por pérdida de uso difieren en Europa, el PETL permite su recuperación (Art 10:203(2)). La pérdida no pecuniaria se deriva de la vulneración de intereses protegidos vinculados a la persona (integridad corporal, dignidad y libertad) y sólo puede recuperarse en tales casos (Art 10:301). En virtud de la PETL, los parientes cercanos de una persona fallecida o gravemente herida pueden reclamar una indemnización por su propio dolor y sufrimiento. A diferencia de muchos ordenamientos jurídicos, la PETL contiene una cláusula de reducción. Dentro de unos estrechos límites, el art. 10:401 permite la reducción de la cuantía de los daños reales debidos "si, a la luz de la situación financiera de las partes, la indemnización completa constituyera una carga opresiva para el demandado". Para tal reducción excepcional, también se tienen en cuenta el rango del interés perjudicado y la magnitud del daño. 6. El futuro del PETL Los Principios del Derecho europeo de daños compiten en cierta medida con proyectos similares. El Grupo de Estudio sobre un Código Civil Europeo también ha elaborado un borrador de un Derecho europeo de daños y lo ha incluido en el Proyecto de Marco Común de Referencia (DCFR). Este último proyecto está destinado a constituir la base de un instrumento comunitario de Derecho privado europeo. Sin embargo, mientras que las dos propuestas sobre derecho de responsabilidad civil sólo difieren de forma insignificante en su fondo, presentan diferencias significativas en la forma. El proyecto del Grupo de estudio prefiere un estilo de regulación más casuístico. No obstante, la gran uniformidad del fondo de ambas propuestas habla por sí sola. Demuestra que existen soluciones que pueden constituir la base de un futuro derecho europeo de responsabilidad civil más uniforme. Revisor de hechos: Schingler
Texto de los Principios de Derecho Europeo de la Responsabilidad Civil
El Grupo Europeo de Derecho de Daños (antes también llamado "Grupo de Tilburg") es un grupo de destacados académicos del derecho de daños procedentes del derecho civil, del common law y de sistemas jurídicos mixtos, creado en 1992. El Grupo se reúne periódicamente para debatir cuestiones fundamentales de la responsabilidad civil extracontractual, así como la evolución reciente y las orientaciones futuras del derecho de daños. Los miembros del Grupo consideran que el avance del derecho europeo de responsabilidad civil reviste una gran importancia para los ciudadanos europeos y la economía europea.
Como uno de sus principales proyectos, el Grupo ha redactado una colección de Principios del Derecho Europeo de Daños (PETL) similar a los Principios del Derecho Europeo de Contratos redactados por la Comisión Europea de Derecho Contractual ("Comisión Lando"), y que esquemáticamente son los siguientes:
TÍTULO I. Norma fundamental
Capítulo 1. Norma fundamental Art. 1:101. Norma fundamental (1) La persona a quien se pueda imputar jurídicamente el daño sufrido por otra está obligada a repararlo. (2) En particular, el daño puede imputarse a la persona a) cuya conducta culposa lo haya causado; o b) cuya actividad anormalmente peligrosa lo haya causado; o c) cuyo auxiliar lo haya causado en el ejercicio de sus funciones.
TÍTULO II. Presupuestos generales de la responsabilidad
Capítulo 2. Daño Art. 2:101. Daño resarcible El daño requiere un perjuicio material o inmaterial a un interés jurídicamente protegido. Art. 2:102. Intereses protegidos (1) El alcance de la protección de un interés depende de su naturaleza; su protección será más amplia cuanto mayor sea su valor, la precisión de su definición y su obviedad. (2) La vida, la integridad física y psíquica, la dignidad humana y la libertad gozan de la protección más amplia. (3) Se otorga una amplia protección a los derechos reales, incluidos los que se refieren a las cosas incorporales. (4) La protección de intereses puramente patrimoniales o de relaciones contractuales puede tener un alcance más limitado. En tales casos debe tenerse en cuenta, de modo especial, la proximidad entre el agente y la persona protegida, o el hecho de que el agente es consciente de que causará un daño a la víctima a pesar de que sus intereses sean necesariamente objeto de una valoración inferior a los de ésta. (5) El alcance de la protección puede verse afectado igualmente por la naturaleza de la responsabilidad, de tal modo que, en caso de lesión dolosa, el interés podrá recibir una protección más amplia que en los demás casos. (6) Para establecer el alcance de la protección también deberán tenerse en cuenta los intereses del agente, en especial, en su libertad de acción y en el ejercicio de sus derechos, así como los intereses públicos. Art. 2:103. Legitimidad del daño Las pérdidas relacionadas con actividades o fuentes que se consideran ilegítimas no pueden ser resarcidas. Art. 2:104. Gastos preventivos Los gastos realizados para evitar un daño que amenaza producirse constituyen un daño resarcible en la medida en que hayan sido razonables. Art. 2:105. Prueba del daño El daño debe probarse de acuerdo con los criterios procesales ordinarios. El tribunal podrá estimar la cuantía del daño cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa. Capítulo 3. Relación de causalidad Sección 1. La conditio sine qua non y sus límites Art. 3:101.
Conditio sine qua non Una actividad o conducta (en adelante, actividad) es causa del daño de la víctima si, de haber faltado tal actividad, el daño no se hubiera producido. Art. 3:102.
Causas concurrentes En caso de una pluralidad de actividades, si cada una de ellas hubiera causado el daño por sí sola al mismo tiempo, se considerará que cada actividad es causa del daño de la víctima. Art. 3:103.
Causas alternativas (1) En caso de una pluralidad de actividades, si cada una de ellas ha sido suficiente por sí sola para causar el daño, pero es dudoso cuál de ellas efectivamente lo ha causado, se considera que cada actividad es causa en la medida correspondiente a la probabilidad de que pueda haber causado el daño de la víctima. (2) Si, en el caso de una pluralidad de víctimas, es dudoso que una actividad haya causado el daño de una víctima concreta, pero es probable que no haya causado daño a todas las víctimas, se considera que la actividad es causa del daño sufrido por todas las víctimas en proporción a la probabilidad de que pueda haber causado el daño a una víctima concreta. Art. 3:104.
Causas potenciales (1) Si una actividad ha acarreado un daño a la víctima de modo irreversible y definitivo, toda actividad posterior que por sí misma hubiera causado el mismo daño debe ser ignorada. (2) No obstante, deberá tenerse en cuenta esa actividad posterior si conlleva un daño adicional o agravado. (3) Si la primera actividad ha causado un daño continuado y la actividad posterior también lo hubiera causado más tarde, ambas actividades deben ser consideradas como causa del daño continuado a partir del momento en que concurran. Art. 3:105.
Causalidad parcial incierta En el caso de una pluralidad de actividades, si es seguro que ninguna de ellas ha causado todo el daño o una parte determinable del mismo, se presume que aquéllas que probablemente han contribuido (mínimamente) a causarlo lo han causado a partes iguales. Art. 3:106.
Causas inciertas en la esfera de la víctima La víctima tiene que cargar con la pérdida sufrida en la medida correspondiente a la probabilidad de que pueda haber sido causada por una actividad, acontecimiento o cualquier otra circunstancia perteneciente a su propia esfera. Seccón 2. Alcance de la responsabilidad Art. 3:201. Alcance de la responsabilidad Si una actividad es causa en el sentido de la Sección 1 de este Capítulo, la cuestión de si puede ser imputada a una persona y en qué medida depende de factores como los siguientes: a) la previsibilidad del daño para una persona razonable en el momento de producirse la actividad considerando, en especial, la cercanía en el tiempo y en el espacio entre la actividad dañosa y su consecuencia, o la magnitud del daño en relación con las consecuencias normales de tal actividad; b) la naturaleza y valor del interés protegido (artículo 2:102); c) el fundamento de la responsabilidad (artículo 1:101); d) el alcance de los riesgos ordinarios de la vida; y e) el fin de protección de la norma que ha sido violada.
TÍTULO III. Fundamento de la responsabilidad
Capítulo 4. Responsabilidad por culpa Sección 1. Requisitos de la responsabilidad por culpa Art. 4:101.
Culpa Una persona responde con base en la culpa por la violación intencional o negligente del estándar de conducta exigible. Art. 4:102. Estándar de conducta exigible (1) El estándar de conducta exigible es el de una persona razonable que se halle en las mismas circunstancias y depende, en particular, de la naturaleza y el valor del interés protegido de que se trate, de la peligrosidad de la actividad, de la pericia exigible a la persona que la lleva a cabo, de la previsibilidad del daño, de la relación de proximidad o de especial confianza entre las personas implicadas, así como de la disponibilidad y del coste de las medidas de precaución y de los métodos alternativos. (2) El estándar anteriormente indicado puede adaptarse cuando debido a la edad, a la discapacidad física o psíquica o a circunstancias extraordinarias no sea exigible que la persona de que se trate lo cumpla. (3) Al establecer el estándar de conducta requerido deben tenerse en cuenta las normas que prescriben o prohíben una determinada conducta Art. 4:103. Deber de proteger a los demás de daños Puede existir el deber de actuar positivamente para proteger a los demás de daños si así se establece legalmente, si quien actúa crea y controla una situación de peligro, si existe una especial relación entre las partes o si la gravedad del daño para una parte y la facilidad de evitarlo para la otra indican la existencia de tal deber. Seccón 2. Inversión de la carga de la prueba de la culpa Art. 4:201. Inversión de la carga de la prueba de la culpa en general (1) Puede invertirse la carga de la prueba de la culpa a la luz de la gravedad del peligro que la actividad en cuestión comporta. (2) La gravedad del peligro se determina de acuerdo con la gravedad del daño que en tales casos pueda producirse así como con la probabilidad de que tal daño llegue a suceder efectivamente. Art. 4:202. Responsabilidad de la empresa (1) La persona que se dedica de modo permanente a una actividad empresarial con fines económicos o profesionales y que emplea auxiliares o equipamiento técnico es responsable de todo daño causado por un defecto de tal empresa o de lo que en ella se produzca, a no ser que pruebe que ha cumplido con el estándar de conducta exigible. (2) „Defecto” es toda desviación con respecto a los estándares que son razonablemente exigibles a la empresa o a sus productos o servicios. Capítulo 5. Responsabilidad objetiva Art. 5:101. Actividades anormalmente peligrosas (1) La persona que lleva a cabo una actividad anormalmente peligrosa responde objetivamente por el daño característico del riesgo que tal actividad comporta y que resulta de ella. (2) Una actividad es anormalmente peligrosa si: a) crea un riesgo previsible y significativo de daño incluso aunque se emplee todo el cuidado debido en su ejercicio y b) no es una actividad que sea objeto de uso común. (3) El riesgo de daño puede ser significativo en atención a la gravedad o a la probabilidad del mismo. (4) Este artículo no se aplica a una actividad sujeta específicamente a responsabilidad objetiva por cualquier otra disposición de estos Principios o por cualquier legislación nacional o convención internacional. Art. 5:102. Otros supuestos de responsabilidad objetiva (1) Las leyes nacionales pueden establecer otros supuestos de responsabilidad objetiva por la práctica de actividades peligrosas, incluso aunque dichas actividades no sean anormalmente peligrosas. (2) A menos que la ley nacional disponga de otro modo, los supuestos adicionales de responsabilidad objetiva pueden establecerse por analogía a otros que originen un riesgo parecido de daño. Capítulo 6. Responsabilidad por otros Art. 6:101. Responsabilidad por los menores o por discapacitados psíquicos La persona que tiene a su cargo otra persona que es menor o sufre discapacidad psíquica responde por el daño causado por esa otra persona a menos que demuestre que ella misma cumplió con el estándar de conducta que le era exigible en su supervisión. Art. 6:102. Responsabilidad por los auxiliares (1) Una persona responde por el daño causado por sus auxiliares en el ejercicio de sus funciones siempre que éstos hayan violado el estándar de conducta exigible. (2) El contratista independiente no se considera auxiliar a los efectos de este artículo.
TÍTULO IV. Causas de exoneración
Capítulo 7.
Causas de exoneración en general Art. 7:101.
Causas de justificación (1) Puede excluirse la responsabilidad de quien ha actuado legítimamente en la medida en que lo haya hecho: a) en defensa de un interés protegido propio contra un ataque antijurídico (legítima defensa), b) por estado de necesidad, c) porque no pudo obtener la ayuda de las autoridades a tiempo (auto-ayuda), d) con el consentimiento de la víctima, o si ésta asumió el riesgo de resultar dañada, o e) en virtud de una autorización legítima como, por ejemplo, la licencia. (2) Que la exoneración sea total o no depende, de una parte, de la importancia de esas causas de justificación y, de la otra, de los presupuestos de la responsabilidad. (3) En casos extraordinarios, la responsabilidad podrá ser simplemente reducida. Art. 7:102.
Causas de exoneración en casos de responsabilidad objetiva (1) La responsabilidad objetiva puede ser objeto de exoneración total o parcial si el daño fue causado por una imprevisible e irresistible a) fuerza de la naturaleza (fuerza mayor), o b) conducta de un tercero. (2) Que la exoneración de responsabilidad objetiva sea total o parcial y, en caso de reducción, su extensión, dependen, de una parte, de la importancia de la influencia externa y, de otra, del alcance de la responsabilidad (artículo 3:201). (3) En el caso de la reducción prevista en el apartado (1)(b), la responsabilidad objetiva y cualquier tipo de responsabilidad del tercero son solidarias conforme a lo dispuesto en el artículo 9:101 (1)(b). Capítulo 8.
Conducta o actividad concurrente Art. 8:101.
Conducta o actividad concurrente de la víctima (1) Puede excluirse o reducirse la responsabilidad en la medida en que se considere justo en atención a la culpa concurrente de la víctima y a cualesquiera otras circunstancias que serían relevantes para establecer o reducir la responsabilidad de la víctima si fuera la causante del daño. (2) Si se solicita la indemnización con relación a la muerte de una persona, su conducta o actividad excluye o reduce la responsabilidad conforme a lo dispuesto en el apartado 1. (3) La conducta o actividad concurrente de un auxiliar de la víctima excluye o reduce la indemnización que ésta puede reclamar a conforme a lo dispuesto en el apartado 1.
TÍTULO V. Pluralidad de causantes del daño
Capítulo 9. Pluralidad de causantes del daño Art. 9:101 Solidaridad y parciariedad: relación entre la víctima y la pluralidad de causantes del daño (1) La responsabilidad es solidaria si todo el daño sufrido por la víctima o una parte diferenciada del mismo es imputable a dos o más personas. La responsabilidad será solidaria si: a) una persona participa a sabiendas en la actuación ilícita de otros que causa daño a la víctima, o la instiga o estimula; b) el comportamiento o actividad independiente de una persona causa daño a la víctima y el mismo daño es también imputable a otra persona; c) una persona es responsable por el daño causado por un auxiliar en circunstancias tales que también el auxiliar es responsable. (2) Cuando varias personas se hallan sujetas a responsabilidad solidaria, la víctima puede reclamar toda la indemnización de una o varias de ellas, con tal que no obtenga mayor indemnización que la correspondiente al importe total del daño sufrido. (3) Se considera que un daño es el mismo daño a los efectos del apartado (1)(b) anterior si no existe una base razonable para imputar sólo una parte del mismo a cada una de las personas responsables ante la víctima. A tal efecto, la persona que afirma que el daño no es el mismo soporta la carga de la prueba. Si tal base razonable existe, la responsabilidad es parciaria, es decir, cada persona responde ante la víctima sólo por la parte del daño que le es imputable. Art. 9:102 La relación entre las personas sujetas a responsabilidad solidaria (1) La persona sujeta a responsabilidad solidaria tiene derecho de regreso frente a cualquier otra persona que sea responsable ante la víctima por el mismo daño. Este derecho se establece sin perjuicio de lo que disponga sobre la distribución de la pérdida cualquier contrato celebrado entre ellas o cualquier disposición legal o de un derecho de reembolso en virtud de la subrogación [cessio legis] o con base en el enriquecimiento injusto. . (2) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado (3) de este artículo, la cuota de ese derecho de regreso será la que se considere justa a la luz de las respectivas responsabilidades por el daño, en consideración a sus culpas respectivas y a cualquier otro aspecto relevante para establecer o reducir la responsabilidad. El importe del regreso puede ascender al importe total de la indemnización. Si no puede determinarse la responsabilidad que corresponde a cada una de las personas responsables, se considerarán responsables por igual. . (3) Si una persona es responsable por el daño causado por un auxiliar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9:101, se considerará responsable por toda la cuota imputable al auxiliar a los efectos de distribuir la responsabilidad entre él y cualquier otro causante del daño distinto de dicho auxiliar. . (4) La obligación de responder en vía de regreso por la parte respectiva es parciaria, es decir, la persona obligada responde sólo por la cuota de responsabilidad que, según este artículo, le corresponda por el daño; pero si no puede ejecutarse la sentencia que establece la condena de la persona responsable del daño en vía de regreso, su parte debe ser redistribuida entre las demás en proporción a sus respectivas cuotas.
TÍTULO VI. Remedios
Capítulo 10. Indemnización Seccón 1. Indemnización en general Art. 10:101. Naturaleza y objeto de la indemnización La indemnización es un pago en dinero para compensar a la víctima, es decir, para reestablecerla, en la medida en que el dinero pueda hacerlo, en la posición que hubiera tenido si el ilícito por el que reclama no se hubiera producido. La indemnización también contribuye a la finalidad de prevenir el daño. Art. 10:102. Suma alzada o renta periódica La indemnización se otorga mediante suma alzada o renta periódica según resulte apropiado en atención, de modo especial, a los intereses de la víctima. Art. 10:103. Beneficios obtenidos mediante el evento dañoso Al determinar la cuantía de la indemnización, deben tenerse en cuenta los beneficios que el dañado ha obtenido mediante el evento dañoso, a menos que ello sea incompatible con la finalidad del beneficio. Art. 10:104. Reparación en forma específica En lugar de la indemnización, el dañado puede reclamar la reparación en forma específica en la medida en que ésta sea posible y no excesivamente gravosa para la otra parte. Seccón 2. Daño patrimonial Art. 10:201. Naturaleza y determinación del daño patrimonial El daño patrimonial resarcible es la disminución del patrimonio de la víctima causada por el evento dañoso. Por regla general, tal daño se determina de un modo tan concreto como sea posible, pero puede determinarse en abstracto, como por ejemplo con relación al valor de mercado, cuando resulte pertinente. Art. 10:202. Daño corporal y muerte (1) En el caso de daño corporal, lo que incluye el daño a la salud física y a la psíquica si comporta una enfermedad reconocida, el daño patrimonial incluye la pérdida de ingresos, el perjuicio de la capacidad de obtenerlos (incluso si no va acompañado de una pérdida de los mismos) y los gastos razonables, tales como el coste de la atención médica. (2) En el caso de muerte, se considera que han sufrido un daño resarcible, en la medida de su pérdida de sostenimiento, las personas que, como los familiares, el difunto había mantenido o habría mantenido si la muerte no se hubiera producido. Art. 10:203. Pérdida, destrucción y daño de cosas (1) Cuando una cosa se pierde, destruye o daña, la medida básica de la indemnización es su valor y, a estos efectos, es indiferente que la víctima quiera sustituir la cosa o repararla. No obstante, si la víctima la ha sustituido o reparado (o lo va a hacer) puede recuperar el mayor gasto si tal actuación resulta razonable. (2) También puede resarcirse la pérdida del uso de una cosa, incluidas las pérdidas derivadas de ello, como la pérdida de negocio. Seccón 3. Daño no patrimonial Art. 10:301. Daño no patrimonial (1) En atención al alcance de su protección (artículo 2:102), la lesión de un interés puede justificar la compensación del daño no patrimonial. Este es el caso, en especial, si la víctima ha sufrido un daño corporal o un daño a la dignidad humana, a la libertad o a otros derechos de la personalidad. También puede resarcirse el daño no patrimonial de aquellas personas allegadas a la víctima de un accidente mortal o una lesión muy grave. (2) En general, para cuantificar tales daños se tendrán en cuenta todas las circunstancias del caso, incluyendo la gravedad, duración y consecuencias del daño. El grado de culpa del causante del daño sólo se tendrá en cuenta si contribuye al daño de la víctima de modo significativo. (3) En los casos de daño corporal, el daño no patrimonial corresponde al sufrimiento de la víctima y al perjuicio de su salud física o psíquica. En la cuantificación de las indemnizaciones (incluyendo las que correspondan a las personas allegadas a la víctima fallecida o que ha sufrido lesiones graves) se deberán conceder sumas indemnizatorias similares por aquellas pérdidas que sean objetivamente similares. Seccón 4. Reducción de la indemnización Art. 10:401. Reducción de la indemnización En casos excepcionales, puede reducirse la indemnización si la compensación íntegra comporta una carga opresiva para el demandado a la luz de la situación económica de las partes. Para determinar si esta reducción procede, deberá tenerse en cuenta, de modo especial, el fundamento de la responsabilidad (artículo 1:101), el alcance de la protección del interés (artículo 2:102) y la magnitud del daño. (Traducción oficial)
Responsabilidad Civil en Europa
La responsabilidad civil se produce, bien por el incumplimiento de un contrato, bien por un acto voluntario o involuntario, que conlleva para la persona culpable o que se presume legalmente culpable, la obligación de reparar el daño sufrido por una o varias personas. Véase la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos. Para más información sobre responsabilidad civil en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Civil liability (responsabilidad civil) y "tort". Véase una definición de responsabilidad civil en el diccionario y también más información relativa a responsabilidad civil.Tema:responsabilidades (en esta revista de derecho empresarial, en relación a los consumidores y el derecho de consumo). [sc name="derecho (en esta revista de derecho empresarial, en relación a los consumidores y el derecho de consumo). [/sc] Tema:medio-ambiente (en esta revista de derecho empresarial, en relación a los consumidores y el derecho de consumo). Tema:asuntos-financieros (en esta revista de derecho empresarial, en relación a los consumidores y el derecho de consumo).
Responsabilidad Civil en el Derecho Medioambiental Global y Comparado
Véase también acerca de los principios de derecho europeo de la responsabilidad civil.
Responsabilidad Civil en relación con Daño y Responsabilidad Ambiental
Esta subsección examina parte de la literatura y las principales ideas y reflexiones asociadas con responsabilidad civil en el contexto de Daño y Responsabilidad Ambiental. Asimismo, forma parte del contenido relativo a Responsabilidad ambiental, localizable en la presente plataforma. Nota: Responsabilidad Civil forma parte del Plan de Estudios de diversas facultades de Derecho y otras ciencias en Argentina, Chile, Colombia, España, México, Perú y otros países, en ocasiones en la especialidad de Derecho Ambiental. Tema:derecho-ambiental (en esta revista de derecho empresarial, en relación a los consumidores y el derecho de consumo). Tema:procesos-y-procedimientos-ambientales (en esta revista de derecho empresarial, en relación a los consumidores y el derecho de consumo). Tema:dano-y-responsabilidad-ambiental (en esta revista de derecho empresarial, en relación a los consumidores y el derecho de consumo).
Responsabilidad Civil en la Teoría del Derecho
[sc name="teoria-del-derecho (en esta revista de derecho empresarial, en relación a los consumidores y el derecho de consumo). [/sc]
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de los consumidores y derecho de consumo, sobre el tema de este artículo.
Traducción de Responsabilidad civil
Inglés: Civil liability Francés: Responsabilité civile Alemán: Zivilrechtliche Haftung Italiano: Responsabilità civile Portugués: Responsabilidade civil Polaco: Odpowiedzialność cywilna
Tesauro de Responsabilidad civil
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Véase También
Excusa absolutoria
Excusa
Falta Inexcusable
"Cuasi-delito", "Reparación", "Seguro", "Transporte" (especialmente en relación con el transporte aéreo) "Director de la empresa", "Daños "Fallo "Daños "Responsabilidad civil". SARL (Sociedad de Responsabilidad Limitada). "Riesgo".
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