Principios del Derecho Internacional Ambiental
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho ambiental, en esta revista de derecho de empresa. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios para sobresalir, sobre este tema. Te explicamos, en el contexto del medio ambiente, qué es, sus características y contexto.
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Principios del Derecho Internacional Ambiental
No existe un instrumento internacional de aplicación global que defina los derechos y obligaciones de los países en temas ambientales.
Sin embargo, las resoluciones y declaraciones de los organismos internacionales a cargo del control ambiental, tales como la Agencia de Energía Nuclear, describen las prácticas y decisiones de los tribunales internacionales que desempeñaron un papel importante en la elaboración de normas. A partir de ese amplio conjunto de instrumentos internacionales se pueden señalar siete principios. No todos ellos tienen la misma uniformidad y aceptación, tal como se observará más adelante.
Soberanía y Responsabilidad
El derecho internacional ambiental se ha desarrollado entre dos principios aparentemente contradictorios. Primero, los estados tienen derechos soberanos sobre sus recursos naturales. Segundo, los estados no deben causar daño al medio ambiente. Aunque el concepto de la soberanía de un estado sobre sus recursos naturales está arraigado en el antiguo principio de soberanía territorial, la Asamblea General de las Naciones Unidas lo impulsó más aún, al declarar, inter alia, que el derecho de los pueblos y naciones a la soberanía permanente sobre sus recursos naturales y riquezas debe ejercerse en interés del desarrollo y el bienestar de los habitantes del país [Declaración sobre la Soberanía Permanente sobre los Recursos Naturales, Resolución AG 1803 (XVII) (14 de diciembre, 1962); consulte también la Declaración del Derecho al Desarrollo, Resolución 41/128 (4 de diciembre de 1986) de la Asamblea General]. Esta resolución refleja el derecho a la soberanía permanente sobre los recursos naturales como un derecho internacional, aceptado por los tribunales, como un reflejo de las costumbres internacionales [Texaco Overeas Petroleum Co. y California Asiatic Oil Co. vs. Libia, 53 I.L.R. 87 (24 de marzo de 1982); Kuwait vs. Independent American Oil Co., 21 I.L.M. 976.]. La soberanía nacional sobre los recursos naturales se ha corroborado en acuerdos internacionales. [Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Convenio para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, 16 de noviembre de 1972, artículo 15, 11 I.L.M. 1358, 1363 [en adelante UNESCO sobre Patrimonio]; Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Ambiental: Convención sobre Diversidad Biológica, 5 de junio de 1992, principios 2, 31 ILM 818 [en adelante la Convención de Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica]; Convenio sobre la Conservación de la Fauna y la Flora en Estado Natural, del 8 de noviembre de 1933, artículo 9(6), 172 L.N.T.S 241; Convención Internacional para la Conservación de las Tierras Pantanosas de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas (Convenio de Ramsar), 2 de febrero de 1971, artículo 2(3), 996U.N.T.S. 245 [en adelante el Convenio de Ramsar sobre Pantanos]; Convenio Internacional sobre las Maderas Tropicales, 18 de noviembre de 1983, artículo 1, documento de la ONU TD/TIMBER/11 rev.1 (1984); Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, 22 de marzo de 1989, artículo 12, 28 I.L.M. 649, 668; Cumbre de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo; Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 9 de mayo de 1992, artículo 14, 31 I.L.M. 849, 867, en adelante Convención de Naciones Unidas sobre Cambio Climático]. El concepto de soberanía no es absoluto y está sujeto a una obligación general de no causar daño al medio ambiente de otros países o a zonas más allá de la jurisdicción nacional. Tal como se señaló en la Declaración de Río de 1992: “De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.” [Convenio de las Naciones Unidas sobre la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, 15 de junio de 1992, principios 2, 31 I.L.M. 876, en adelante la Declaración de Río] Esto deriva de la máxima general de que la posesión de derechos implica el cumplimiento de las correspondientes obligaciones. [Opinión Consultiva sobre Namibia, 1971, CIJ 16] La responsabilidad de no causar daños ambientales precede a la Declaración de Río. Todo estado tiene la obligación de proteger los derechos de los otros estados, tal como se analiza detenidamente en el caso Trail Smelter [Informe de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano, 11 I.L.M. 1416 (16 de junio de 1972), en adelante Declaración de Estocolmo]: “…según los principios del derecho internacional, ningún Estado tiene derecho a usar o permitir que se use su territorio de modo que se causen daños por razón de emanaciones en el territorio o hacia el territorio de otro Estado o a la propiedad o personas que se encuentren que allí se encuentren, cuando se trata de ser un supuesto de consecuencias graves y el daño quede establecido por medio de una prueba clara y convincente.” [Estados Unidos vs. Canadá, 2 R.I.A.A. 1907 (1941). Véase también: Pruebas Nucleares (Austlt. Vs. Francia), 1974 C.I.J. 389(opinión discrepante del Juez de Castro)]. Este principio se desarrolló aún más en 1961 cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró que “los principios fundamentales del derecho internacional imponen a todos los Estados una responsabilidad respecto de las medidas que, al aumentar los niveles de precipitación radioactiva, puedan tener consecuencias biológicas nocivas para la generación actual y las generaciones futuras de la población de los otros Estados.” [Resolución 1629 de la A.G. (XVI) (1961). Véase también Resolución AG 2849, párrafo 4 (a) (1972)] La obligación de evitar daños ambientales también ha sido aceptada en los tratados internacionales [Convención Internacional de Protección de Plantas de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, 6 de diciembre de 1951, preámbulo, 150 U.N.T.S. 68; Tratado sobre la Prohibición de Pruebas Nucleares en la Atmósfera, en el Espacio Exterior y Bajo el Agua, 5 de agosto de 1963, artículo 1 (1), 480 U.N.T.S. 43; Convención Africana sobre la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales, 15 de septiembre de 1968, 4 U.N.T.S. 1001; UNESCO sobre Patrimonio, supra nota 6, en el artículo 16 (1)(b); Tratado de Cooperación Amazónica, 3 de julio de 1978, artículo IV, 17 I.L.M. 1045; Convención para la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífico Sudeste, 12 de noviembre de 1981, artículo 3(5). Materiales y Tratados Internacionales sobre Medio Ambiente 337; Asociación de Naciones del Sudeste Asiático sobre la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales, julio 1985, artículos 20 y 24 I.L.M. 1142; Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; 10 de diciembre 1982, art. 193, 21 I.L.M. 1261 [en adelante Derecho del Mar]. Esta última convención establece que la obligación de prevenir el daño ambiental no es solamente una obligación de no hacer algo; debe existir también una acción positiva hacia la protección del medio ambiente], así como en otras prácticas internacionales. [Res. AG 2996 (XXVII) en general; Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, Res. AG 3281, artículo 30 (1974); Acta Final de Helsinki; Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa, 14 I.L.M. 1292] Además, cuando se trata de recursos compartidos, es decir un recurso que no se encuentra en su totalidad dentro de la jurisdicción de un estado, el concepto principal es la obligación de utilizar el recurso en forma equitativa y armoniosa [Véase, por ejemplo, Reglas de Helsinki sobre los Usos de las Aguas de los Ríos Internacionales, agosto 1966, en el Informe de la Quincuagésimo segunda Conferencia de la Asociación de Derecho Internacional 484 (1967)]. Esta obligación se relaciona principalmente con la cooperación sobre la base de un sistema de información y previa consulta, y notificación para lograr la óptima utilización de dichos recursos sin causar daño a los legítimos intereses de otros estados. [Resolución AG 3281, supra nota 13, en el capítulo II, artículo 3] En aquellas zonas que se encuentran más allá de los límites de la jurisdicción nacional, tales como la alta mar, el concepto aplicable no es el de soberanía, sino el de patrimonio común de la humanidad.
En una palabra, la propiedad mundial (o global) es pública y su riqueza no puede ser propiedad de los estados. Los estados son solo los administradores de la riqueza y los recursos de aquella propiedad [Véase en términos generales, A. Kiss. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto a sus características y/o su futuro): Droit International de l′environnement, Paris, 1989; Nouvelles Tendentes en Droit International de l′environnement, Y.B. INT′L. L. (Dunker y Humboldt, Berlin, eds., 1990)]. Los estados deben cooperar en la conservación y compartir los beneficios económicos de esas zonas [Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; 10 de diciembre 1982, art. 193, 21 I.L.M. 1261, en los artículos 136, 137, 140, 21 I.L.M: 1261; Tratado sobre los Principios que Gobiernan las Actividades de los Estados en la Exploración y Uso del Espacio Exterior, incluyendo la Luna y Otros Cuerpos Celestes, 27 de enero 1967, 610 U.N.T.S. 205, en adelante Tratado sobre la Exploración y Uso del Espacio].
Hace poco tiempo, el concepto de patrimonio común de la humanidad se ha aplicado a la protección de la Antártida. Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, 4 de octubre, 1990, 30 I.L.M. 1461 (1991) (no está en vigor). El concepto de patrimonio común de la humanidad ha sido de utilidad.
Sin embargo, nos aporta un marco conceptual menos convincente para la reglamentación de temas tales como el efecto invernadero y la protección de la biodiversidad. Asunto: perdida-de-la-biodiversidad. Por lo tanto, surgió otro concepto, aquel del interés común de la humanidad. Todavía no está definido y creo que nunca se definirá. Ese vacío es el que permite el surgimiento de la reglamentación internacional para actividades que caerían bajo la jurisdicción interna de los estados.
Principios de Buena Vecindad y de Cooperación Internacional
El principio de buena vecindad coloca en los estados la responsabilidad de no dañar el medio ambiente. El principio de cooperación internacional también confía a los estados la obligación de prohibir actividades dentro del territorio del estado contrarias a los derechos de otros estados y que podrían dañar a otros estados y a sus habitantes [La cooperación internacional se impuso a través del fallo de la Corte Internacional de Justicia en el caso del Estrecho de Corfú (Reino Unido vs. Albania.), CIJ, 1949 (22 de abril). Véase también el Arbitraje del Lago Lanoux (España vs. Francia), 12R.I.A.A. 285 (El Tribunal de Arbitraje afirmó: “Francia tiene derecho a ejercer sus derechos; no puede hacer caso omiso a los intereses de España.” Isla de Palmas (EEUU vs.
Holanda), 11 R.I.A.A. 829; Alabama Claims Arbitration, 7; J. Moore, Digest of International Law 1059-67; American Mexican Claims Commission, Texas Cattle Claims Report to the Secretary of State 51; Estados Unidos vs. Arjona, 120 U.S. 479 (1887); H. Kelsen, Principios del Derecho Internacional 96, 205-206 (1966).]. Esto se considera una aplicación de la máxima latina sic utere tuo ut alienum non laedas (usa tus bienes de manera que no causes daño a los bienes ajenos) [Hungría invocó esta máxima como norma en el Proyecto Gabcikovo-Nagymaros (Hungría vs. Slovakia), 1992, C.I.J. 32.
Hungría apoyó su presentación en el caso del Estrecho de Corfú; Declaración de Estocolmo o Informe de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano, 11 I.L.M. 1416 (16 de junio de 1972), Declaración de Río o Convenio de las Naciones Unidas sobre la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, 15 de junio de 1992, principios 2, 31 I.L.M. 876 y el Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad de los Estados aprobado por la Comisión de Derecho Internacional (1990)]. El principio de buena vecindad está estrechamente relacionado con la obligación de cooperar para investigar, identificar y evitar daños ambientales. La mayor parte de los tratados internacionales tienen disposiciones que requieren cooperación para producir e intercambiar información científica, técnica, socioeconómica y comercial [Derechos del Mar, en el artículo 200; Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, en el artículo 17; Convenio sobre la Protección y Uso de los Cursos de Agua Transfronterizos y los Lagos Internacionales, 17 de marzo de 1992, artículo 8 31 I.L.M. 1312; Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, 22 de marzo de 1985, artículo 4, 26 I.L.M. 1517, en adelante el Convenio sobre la Protección del Ozono]. Esta obligación de cooperar no es absoluta. Está supeditada a las circunstancias locales, tales como la protección de patentes [Convenio sobre la Protección del Ozono, supra nota 21, artículo 4; 26 I.L.M. en 1530-32; Derechos del Mar, supra nota 12, artículo 1]. El intercambio de información general es fundamental para controlar la puesta en marcha de las obligaciones internacionales en el ámbito interno. Por ejemplo, un intercambio de información basado en la cooperación con respecto al comercio de la fauna en peligro de extinción es esencial para investigar la evolución de la población animal [Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre, 3 de marzo de 1973, artículo 7, 993 U.N.T.S. 243]. Ocurre lo mismo con las emisiones del efecto invernadero [Convención de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, artículo 12]. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto a sus características y/o su futuro): Debido a la importancia del intercambio de información, algunas convenciones crearon órganos internacionales separados con las funciones de generar y distribuir información [Convención de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, artículo 9 (se refiere a la Conferencia de las Partes, creada para asesorar en temas tecnológicos y científicos)].
Además, muchas convenciones contienen disposiciones referentes:
al conocimiento científico [Véase la Declaración de Estocolmo en términos generales, supra nota 9, principio 20; Decisión del Consejo de la Administración del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente: Principios de Conducta en la Esfera del Medio Ambiente como Guía para los Estados en la Conservación y Utilización Armoniosa de los Recursos Naturales Compartidos por dos o más Estados, 19 de mayo de 1978, 17 I.L.M. 1091, en adelante Convención sobre la Conservación de Recursos Naturales Compartidos],
a los cambios atmosféricos [Convención de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, supra nota 6, artículo 15; Convención sobre la Protección del Ozono, supra nota 21, artículo 3. La Convención sobre la Capa de Ozono es un modelo importante que invita a reaccionar con rapidez ante los problemas ambientales.
En un anexo se describen en detalle los aspectos que es necesario investigar en forma científica coordinada. Por ejemplo, las posibles consecuencias del aumento de las radiaciones ultravioletas sobre la salud humana y el medio ambiente. Este es uno de los motivos principales por los que las partes pueden lograr el éxito en su lucha por evitar la destrucción del ozono],
a la contaminación marina [Derechos del Mar, artículo 200] y
a la preservación cultural [Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Convenio para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, 16 de noviembre de 1972, artículo 15].
Otros subprincipios que forman parte de la buena vecindad y de la cooperación internacional son los de notificación y consulta previas. La notificación previa obliga a los estados actuantes a dar aviso previo y a tiempo, así como a suministrar la información pertinente, a cada uno de los estados que podrían perjudicarse a consecuencia de actividades que afecten el ambiente [Declaración de Río, supra, nota 7, principio 19; Normas de Montreal sobre Derecho Internacional Aplicables a la Contaminación Transfronteriza, septiembre 1982, Informe de la Sexagésima Conferencia de la Comisión de Derecho Internacional 1-3 [en adelante las Normas de Montreal sobre la Contaminación Transfronteriza]; Convenio de Naciones Unidas sobre la Conservación de Recursos Naturales Compartidos, supra nota 26, principio 6; Derechos del Mar, supra, nota 12, artículo 206. Como parte del requisito de notificación, se pueden establecer disposiciones especiales para proteger la revelación de información.
Véase, por ejemplo, la Recomendación sobre los Principios relacionados con la Contaminación Transfronteriza de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, del 14 de noviembre de 1974, Anexo 14 I.L.M. 242 [en adelante Principios de la OCDE relativos a la Contaminación Transfronteriza]; Decisión del Consejo de la Administración del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente: Directrices de Londres para el Intercambio de Información acerca de Productos Químicos de Comercio Internacional, mayo 1989, artículo 11]. Por supuesto que los estados comunicarán inmediatamente a otros estados acerca de cualquier desastre natural u otro tipo de emergencia que puedan producir efectos transfronterizos [Declaración de Río, principio 18]. Asimismo, es especialmente importante dar aviso cuando se produce un derrame de petróleo [Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación de los Buques, 2 de noviembre 1973, 12 I.L.M.1319, 1434 (no se encuentra en vigor)], un accidente industrial [Directiva 82/501/CEE del Consejo, artículo 5, 1982, O.J] o un accidente nuclear [Convenio de Naciones Unidas sobre la Pronta Notificación y Asistencia en caso de Accidentes Nucleares o Emergencias Radiológicas, 26 de septiembre de 1986]. Además, si le fuera solicitado, el estado actuante tiene la obligación de entrar en consultas con los estados que podrían estar afectados durante un período razonable de tiempo [Normas de Montreal sobre Contaminación Transfronteriza, supra nota 30, artículo 8; Convención de Naciones Unidas para la Conservación de los Recursos Naturales Compartidos, supra nota 26, principios 6-7; Principios de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos relacionados con la Contaminación Transfronteriza, supra nota 30, principio 7; Convención sobre la Protección del Medio Ambiente celebrada entre Dinamarca, Finlandia y Suecia].
Sin embargo, aunque el estado actuante no esté obligado por las opiniones de los estados consultados, debe tenerlas en cuenta.
Por último, cuando un estado está actuando en el territorio de otro, no alcanza con notificación y consulta. Se requiere un informado consentimiento previo. Este consentimiento es obligatorio en actividades tales como:
el transporte de desechos peligrosos a través de un estado [Convenio sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, marzo 1989, artículo 6 (4), 28 I.L.M. 649; Organización de la Unidad Africana: Convención de Bamako sobre la Prohibición de la Importación a África y la Fiscalización de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos dentro de África, 29 enero de 1991, artículo 6, 30 I.L.M. 773, 785],
la prestación de asistencia urgente después de un accidente [No existe una obligación general afirmativa de prestar asistencia de urgencia si el estado que ayuda no es responsable por el daño.
Sin embargo, en algunos instrumentos internacionales se estipula la asistencia al territorio de las zonas afectadas. Véase, por ejemplo, Convención sobre Asistencia en caso de Accidente Nuclear o Emergencia Radiológica, 26 de septiembre de 1986, artículo 2, 25 I.L.M. 1377; Declaración de Río, principio 18; Derechos del Mar, supra, nota 12, artículo 199; Convención de Naciones Unidas sobre la conservación de recursos naturales compartidos, supra nota 26, principio 9 (3)] y
para realizar prospecciones de recursos genéticos [Convenio sobre la Diversidad Biológica, artículo 15 (5)].
En General
El significado y las consecuencias legales de los principios anteriormente expresados todavía están sin resolver. Algunos de ellos se han desarrollado en un período de tiempo corto y a veces en contextos distintos.
Además, las costumbres de los estados también están en evolución.
Otro factor que complica el campo del medio ambiente es que algunos principios no tienen un significado definido. Tampoco hay unanimidad con respecto a las consecuencias legales de estas normas. Esta combinación de circunstancias hace difícil obligar a la comunidad internacional a proteger el medio ambiente. Las normas de soberanía permanente sobre los recursos naturales, la responsabilidad de prevenir el daño al medio ambiente, la buena vecindad y la cooperación en relación con la protección ambiental se encuentran muy establecidas y arraigadas en la práctica de los estados y en los instrumentos internacionales. Más aún, la soberanía permanente puede considerarse como un derecho internacional consuetudinario. Por otra parte, la obligación de indemnizar por daños causados al medio ambiente puede considerarse un corolario de la obligación general de indemnizar por daños provocados por actos internacionales ilegales.
Sin embargo, la dificultad de evaluar el daño ambiental en relación con las normas actuales de responsabilidad, hace difícil la aplicación de las normas.
Además, no hay acuerdo con respecto al tipo de responsabilidad que debe aplicarse (subjetiva u objetiva).
Aviso
No obstante, la tendencia imperante es evitar estas nociones vagas y definir la conducta que obligatoriamente cada nación debe mantener para no causar daño a los demás estados.
Por lo tanto, la obligación de evitar el daño ambiental se expresaría como la obligación de tomar las medidas que garanticen que las actividades controladas por el estado coincidan con las normas internacionales de protección ambiental. Estas normas de conducta serán las normas utilizadas para decidir si se violó un acuerdo. Las medidas preventivas y precautorias y los principios de desarrollo sostenible son más difíciles de defender, por tratarse de conceptos bastante nuevos e imprecisos.
Sin embargo, ellos merecen atención, dado que, sin lugar a dudas, determinarán el futuro desarrollo del derecho internacional. Por ejemplo, si el principio de desarrollo sostenible se arraiga rápidamente en el sistema de derecho internacional, todas las decisiones podrían estar sujetas a la investigación ambiental. Por último, no debe subestimarse la influencia de la litigación internacional [Z. Plater y otros, Environmental Law and Policy: Nature, Law and Society 1007 (1992)]. Las decisiones de los tribunales internacionales tales como el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (se le otorgó poder decisorio supranacional dentro de la Comunidad Europea) [P. Sands, European Community Environmental Law: Legislation and the European Court of Justice (1991) (señala varios casos recientes en los que se defienden con firmeza los principios ambientales)] y de la Corte Internacional de Justicia sobre temas ambientales contribuirán a la codificación de estos principios. [En julio de 1993, la Corte decidió formar una Sala de Asuntos Ambientales compuesta de siete miembros en vista de la evolución del derecho y de la protección del medio ambiente que ha tenido lugar durante los últimos años]. Fuente: Max Valverde Soto, Principios Generales de Derecho Internacional del Medio Ambiente, Costa Rica, 1996
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Otros Principios
Principios de Acción Preventiva
Nota: sobre estos Principios del Derecho Internacional Ambiental, véase aquí.
Principio de Precaución
Nota: sobre este Principio en conexión al Derecho Internacional Ambiental, véase aquí.
Obligación de Indemnizar por Daños Nota: sobre la esta obligación en conexión al Derecho Internacional Ambiental, véase aquí.
Principio de Responsabilidad Común pero Diferenciada
Nota: sobre este Principio en conexión al Derecho Internacional Ambiental, véase aquí.
El Principio de Desarrollo Sostenible como Principio del Derecho Internacional Ambiental
Nota: sobre este Principio en conexión al Derecho Internacional Ambiental, véase aquí.