Principios Generales del Derecho
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Principios Generales del Derecho en Europa
1. Terminología Los principios generales del derecho (allgemeine Rechtsgrundsätze, principes généraux) son una fuente de derecho de especial importancia en el derecho privado europeo. Desde la década de 1950, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha invocado los principios generales del Derecho para colmar lagunas e interpretar el Derecho de la Unión. El artículo 340 del TFUE se refiere explícitamente a "los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros" como los que rigen la responsabilidad extracontractual de la Unión Europea.
Sin embargo, el TJCE no sólo ha invocado dichos principios generales en este ámbito concreto, sino también en todos los campos del Derecho de la UE. Además, en la década de 1980 se iniciaron proyectos académicos para determinar los "Principios" del derecho europeo sobre una base de derecho comparado. El más antiguo de estos grupos de trabajo, la Comisión de Derecho Contractual Europeo, que finalizó sus trabajos con la publicación de la tercera parte de los Principios del Derecho Contractual Europeo (PECL), es un ejemplo digno de mención. En los últimos años, le han seguido otros proyectos sobre derecho de responsabilidad civil y de familia y sobre derecho fiduciario y de seguros. En el plano internacional, los Principios de UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales (PICC) revisten una importancia capital.
Sin embargo, la jurisprudencia del TJCE y los proyectos de "Principios" son sólo subáreas de todo el ámbito de aplicación de los principios generales del derecho en el derecho privado europeo. Los principios generales también desempeñan un papel importante dentro de los sistemas nacionales de Derecho privado y en el ámbito del Derecho internacional. Existen muchas teorías diferentes sobre los principios generales del derecho.
Según una teoría común, especialmente en las jurisdicciones continentales, un principio general se define como una norma jurídica básica que puede derivarse por analogía iuris de las disposiciones legales únicas de un ordenamiento jurídico determinado. Otras teorías hacen hincapié en la tendencia de los principios generales del derecho a trascender las fronteras geográficas y temporales. Estas definiciones se basan en las características de los principios generales compartidas por distintas jurisdicciones o sistemas jurídicos de distintas épocas. Otro enfoque muy extendido hace hincapié en el carácter de los principios generales del derecho como intermediarios entre el derecho y la moral u otras normas extralegales. En las últimas décadas, el debate internacional entre los teóricos del derecho se ha centrado principalmente en la distinción de Dworkin entre "reglas" y "principios".
Según este enfoque, las reglas son normas jurídicas que funcionan de una "manera de todo o nada", mientras que los principios tienen una "dimensión de peso".
Sin embargo, es dudoso que esta distinción sea la más adecuada para delimitar los principios y las reglas en el Derecho privado. Existen otros criterios, en particular la derivación del principio, por los que un principio podría diferenciarse más sustancialmente de otros tipos de normas jurídicas. Además, en comparación con la noción comúnmente utilizada de principio general en el ámbito del Derecho privado, la distinción entre principios y normas propuesta por Dworkin parece bastante artificial. La siguiente definición ofrece una síntesis de los elementos clave de las distintas teorías: Un principio general del derecho es una norma jurídica que se deriva de las normas jurídicas por medio de una generalización inductiva. Las fuentes de este proceso de inducción pueden proceder del mismo ordenamiento jurídico. Es el caso de los tribunales europeos que deducen principios generales a partir de normas específicas del acervo comunitario. Los tribunales de los países de derecho civil aplican el mismo método cuando utilizan múltiples normas de los códigos civiles para establecer principios generales. También se puede encontrar en los tribunales de derecho anglosajón cuando los principios generales se infieren a partir de instancias únicas de la jurisprudencia. Pero las fuentes de los principios generales también pueden tomarse de otros sistemas jurídicos. La generalización es entonces una a través de diferentes sistemas jurídicos. General" en este caso se refiere a "internacionalmente aceptado". Este concepto es el núcleo del método del TJCE para derivar principios generales de los sistemas jurídicos de los Estados miembros. Por último, los principios generales también pueden extraerse de normas jurídicas históricas; en este caso, la generalización se produce a lo largo del tiempo. En todos los casos, el principio general se define como el resultado de una generalización inductiva a partir de las fuentes subyacentes. La definición no abarca todos y cada uno de los usos de la noción "principio" en el lenguaje jurídico común. En particular, las normas básicas de los Códigos Civiles, por ejemplo, el artículo 1382 del Código Civil francés ("Cualquier acto humano, sea cual sea, que cause un daño a otro, obliga a aquel por cuya culpa se ha producido a indemnizarlo.") o el artículo 812 del Bürgerliches Gesetzbuch (BGB) alemán ("Una persona que obtiene algo como resultado de la actuación de otra persona o de otro modo a su costa sin motivos legales para ello está obligada a restituírselo."), no son principios en el sentido de la definición utilizada aquí. 2. Perspectiva histórica Los principios generales del derecho no son una invención de los tiempos modernos. El Digesto de Justiniano (D. 50. 17.1) (Corpus Juris Civilis) contiene un famoso fragmento de la época clásica que aborda algunos de los problemas metodológicos que plantea la inducción de principios a partir de fuentes. Por tanto, no es de extrañar que los orígenes y funciones de las máximas, regula iuris y otras formas de generalización a partir de la jurisprudencia romana estén bien establecidos en la actualidad. Otra fuente, en el Derecho romano, de los principios generales actuales del Derecho privado europeo puede encontrarse en la jurisdicción del praetor peregrinus, que en los casos de romanos y extranjeros no aplicaba el ius civile, sino el ius gentium, que se suponía basado en los principios generales comunes a todas las personas.
Hoy en día, los historiadores del derecho están convencidos de que el ius gentium no se basaba en ningún análisis de derecho comparado, sino que se utilizaba como vehículo para la aplicación de los principios del ius civile liberado de las estrictas formalidades del ius civile. Por lo tanto, una comparación del ius gentium romano con la evolución actual de los principios europeos o transnacionales debe realizarse con cautela. Lo mismo cabe decir de cualquier analogía con la filosofía medieval del derecho natural cristiano (Tomás de Aquino) o las teorías posteriores del derecho natural (Hugo Grocio). Las referencias a los "principios generales" en las diferentes teorías del derecho natural se utilizaron para apoyar o corregir las fuentes del derecho positivo a la luz de una lex divina o una ley de la razón. De especial interés es la comparación de la evolución actual del derecho privado europeo con la evolución jurídica en vísperas del movimiento de codificación en la Europa continental a partir de los siglos XVII y XVIII, especialmente en Francia. La función de los principios generales en ambas situaciones es notablemente similar, ya que era necesario armonizar múltiples legislaciones locales en un espacio económico integrado emergente. En Francia, esto requirió trabajos preparatorios por parte de juristas destinados a redactar un Droit commun de la France en forma de principios generales del derecho. Estos trabajos preparatorios sirvieron más tarde de base para la redacción del Código civil. 3. Tipología En la actualidad, pueden distinguirse tres tipos de principios de Derecho privado europeo. El primer tipo de principio se infiere de normas de un solo ordenamiento jurídico. En este caso, se amplía el ámbito de aplicación de una o varias normas de un ordenamiento jurídico determinado. Típicamente, la inducción de principios generales se logra mediante analogía iuris, en la que un principio se deriva como denominador común de varias normas legales o jurisprudenciales y se reconoce como norma jurídica independiente. El segundo tipo se caracteriza por el uso del derecho comparado para derivar principios generales; aquí se utilizan normas de otras jurisdicciones -ya sean de un sistema federal o del ámbito internacional- para derivar un principio general que se utiliza posteriormente a nivel interno o en un entorno multiestatal. El tercer tipo de principio se deriva de normas jurídicas históricas; en este grupo, las máximas u otras normas jurídicas históricas se elevan al nivel de principios aplicados en la misma jurisdicción o invocados en el plano del derecho internacional. Los principios generales se basan a veces, como es natural, en distintas fuentes, por ejemplo, en la inducción interna y las normas históricas que han inspirado al legislador o en el derecho comparado y las raíces históricas comunes de las jurisdicciones comparadas.
Sin embargo, esta posible mezcla de fuentes no hace superflua la tipología sugerida, ya que es posible encontrar ejemplos puros de cada tipo. 4.
Reconocimiento de los principios generales en la práctica jurídica Los diferentes tipos de principios generales del Derecho pueden encontrarse en todos los niveles del sistema europeo multinivel.
Sin embargo, tienen una importancia diferente en los distintos niveles. a) Nivel nacional A nivel nacional de cada Estado miembro de la UE, un principio general derivado exclusivamente de fuentes internas de la jurisdicción en cuestión sigue teniendo una importancia primordial. Un ejemplo de la legislación alemana es el principio de responsabilidad por posición jurídica aparente (Rechtssscheinhaftung). El principio se deriva principalmente de los §§ 171 y 172 del Bürgerliches Gesetzbuch (BGB) (responsabilidad del principal por un agente aparente en casos específicos) y del § 405 (protección para el cesionario si un crédito transferido no existe o no puede transferirse). Los tribunales se han referido al principio en otros casos de autoridad aparente de agentes, cadenas de cesiones o la transferencia de hipotecas. Inferir principios generales a partir de casos aislados no es exclusivo del razonamiento jurídico continental. En el derecho consuetudinario inglés se aplica un método similar. Un ejemplo clásico es la decisión de la Cámara de los Lores en el caso Donoghue contra Stevenson (1932) AC 562 en el que el tribunal dedujo de casos únicos de responsabilidad extracontractual el "agravio de negligencia" general que hoy se reconoce como un motivo independiente de responsabilidad. Aunque desde una perspectiva epistemológica el razonamiento es similar al de los juristas continentales, hay que tener en cuenta que los jueces ingleses son bastante reacios a crear amplios principios generales del derecho y son aún más reacios a utilizar tales principios como elementos constructivos de un sistema jurídico. Mucho menos importantes a nivel nacional son los principios generales basados en un análisis de derecho comparado. Los tribunales de los Estados miembros rara vez hacen referencia a argumentos basados en el derecho comparado. Las referencias a principios internacionalmente aceptados son aún menos frecuentes.
Sin embargo, hay ejemplos de tales referencias, especialmente en jurisdicciones más pequeñas con menos material interno del que puedan derivarse principios, como Austria y los Países Bajos. Asimismo, los tribunales ingleses han mantenido su tradición de comparar el derecho inglés con el derecho de otras jurisdicciones de common law. Por último, en las jurisdicciones continentales, la referencia a los principios generales del derecho puede constituir una remisión a conceptos jurídicos más antiguos que han sido formalmente abandonados. Un ejemplo lo proporciona el derecho francés de la prescripción. El Código civil francés enumera una serie de casos específicos en los que opera la prescripción. El artículo 2251 del Código civil establece que la suspensión de la prescripción sólo se concede en los casos expresamente previstos por la ley. No obstante, el Tribunal Supremo francés reconoce otros casos de suspensión basados en el "principio" contra non valentem agere non currit praescriptio (la prescripción no corre contra una persona incapaz de actuar). b) Nivel del derecho de la Unión A nivel del Derecho de la Unión, pueden distinguirse dos tipos de principios del Derecho de la UE, los que se infieren de la legislación de la UE y los que se infieren de las leyes de los Estados miembros. Un ejemplo del primer tipo lo proporciona el derecho de la competencia del TJCE. En el asunto del TJCE 17/74 - Transocean Marine Paint [1974] Rec. I-1063, el TJCE reconoció el derecho a ser oído como un principio general del derecho de la competencia de la UE y se remitió a los artículos 2 y 4 del Reglamento 99/63, relativo al procedimiento antimonopolio, como expresiones más específicas del principio subyacente.
Hasta ahora, el TJCE se ha mostrado muy reacio a deducir ningún principio general subyacente de las numerosas directivas europeas en el ámbito del derecho privado. En cambio, los juristas europeos han comenzado a determinar principios basados en el acervo comunitario, incluidas las directivas. Los principios del acervo constituyen un ejemplo importante en el ámbito del derecho contractual. Desde el principio, el TJCE ha basado sus decisiones en principios generales derivados del derecho de los Estados miembros. Algunos de los principales principios estructurales de la Unión se han justificado mediante este análisis de derecho comparado, por ejemplo, el reconocimiento de los derechos humanos como parte del derecho de la Unión en el asunto del TJCE 11/70 - Internationale Handelsgesellschaft [1970] Rec. 1125, o la responsabilidad extracontractual de los Estados miembros en el asunto del TJCE C-6/90 - Francovich [1991] Rec. I-5357. En ocasiones, los tribunales europeos se remiten a los convenios internacionales ratificados por los Estados miembros de la Unión como norma común. Esta línea de argumentación se ha empleado de forma habitual en materia de derechos humanos con respecto al CEDH. Pero también hay ejemplos en el ámbito del derecho privado en los que los tribunales han hecho referencia a la CISG o a otros tratados para apoyar su análisis de derecho comparado. Por último, el TJCE se refiere ocasionalmente a las máximas romanas y aplica dichas máximas como principios generales del derecho, véase, por ejemplo, el asunto del TJCE 23/68 - Klomp [1969] Rec. 43. Dado que el derecho romano no es un derecho histórico de la Unión, sino un derecho más antiguo de muchos Estados miembros, esta justificación de los principios generales puede considerarse una subcategoría del tipo de derecho comparado. c) Derecho internacional, derecho uniforme, lex mercatoria Los principios generales basados en un análisis de derecho comparado tienen una larga tradición en el derecho internacional público. Este enfoque está codificado en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. En el derecho internacional público, los principios generales se derivan sustancialmente de las normas jurídicas aplicables in foro domestico de los Estados y luego se elevan al nivel del derecho internacional.
Muchos de los principios rectores del derecho internacional público tienen sus raíces en los principios del derecho privado común. Pacta sunt servanda, la buena fe, las doctrinas del incumplimiento de contrato y del error, los daños y perjuicios, la restitución y la prescripción se utilizan en el derecho de los tratados internacionales y en otros ámbitos del derecho internacional público. En los tratados de derecho uniforme en el ámbito del derecho privado, como la CISG, los principios generales del derecho desempeñan un papel diferente. En el caso de los tratados internacionales sobre normas uniformes de derecho privado, no es obvio que las lagunas de los tratados deban colmarse con principios autónomos en el plano del derecho uniforme, ya que también es posible, como alternativa, remitirse al derecho nacional aplicable en virtud de las normas de conflicto del foro. Los convenios modernos adoptan una solución que establece un equilibrio entre estas dos alternativas. El apartado 2 del artículo 7 de la CISG y otros tratados de derecho uniforme más recientes establecen que "las cuestiones relativas a las materias regidas por la presente convención que no estén expresamente resueltas en ella se dirimirán de conformidad con los principios generales en los que se basa o, a falta de tales principios, de conformidad con la ley aplicable en virtud de las normas de derecho internacional privado". Este enfoque conduce a la primacía de los principios inferidos del Convenio, mientras que los principios basados en un análisis de derecho comparado tienen menos importancia. Otro campo de aplicación del PICC de UNIDROIT y de otros principios generales del tipo del derecho comparado es el arbitraje internacional. Durante los últimos años, las referencias al PICC de UNIDROIT han aumentado en los laudos arbitrales, tanto como parte de la lex mercatoria aplicable como para interpretar o colmar lagunas respecto al derecho nacional o tratado internacional aplicable. 5. Proceso de generalización inductiva El proceso inductivo de inferir principios generales a partir de normas específicas es la principal característica del principio tal y como se ha definido anteriormente. El razonamiento por inducción ha sido una técnica científica común desde la antigüedad.
Sin embargo, es mucho más que un método científico de razonamiento. Es la forma en que los seres humanos organizan su experiencia y desarrollan pautas para su comportamiento. Aunque la inducción es uno de los temas principales de la epistemología tradicional, los filósofos aún no han presentado una teoría ampliamente aceptada sobre la lógica de la inducción. La discusión teórica sobre el razonamiento inductivo se remonta al menos a Francis Bacon (Novum Organum, 1620) y David Hume (Tratado sobre la naturaleza humana, 1739). El razonamiento inductivo también ha sido un punto central de discusión para la epistemología moderna desde los años 30 del siglo XX. Algunos de los principales argumentos del debate epistemológico pueden utilizarse en el razonamiento jurídico: (1) Los principios generales derivados de la generalización inductiva no deben considerarse absolutamente válidos para todos los casos no previstos. No hay ningún principio inmune a excepciones o contraargumentos. (2) La inferencia inductiva en derecho no se basa únicamente en una base de normas jurídicas, sino también en premisas adicionales, a menudo extrajurídicas. Estas premisas constituirán a menudo normas morales u otras normas extrajurídicas.
Sin embargo, también es posible utilizar normas muy generales, especialmente normas constitucionales, libertades fundamentales, etc. como tales premisas adicionales. Estas premisas deben hacerse explícitas. (3) La inferencia inductiva en derecho no depende de un número muy elevado de normas especiales (o jurisdicciones en el caso de un análisis de derecho comparado) que sirvan de base. La inducción también puede centrarse en las similitudes y diferencias entre un número menor de fuentes. La fuerza racional de tal "inducción variativa" depende de una comparación detallada de los elementos relevantes de las fuentes. 6. Validez jurídica De hecho, no todo principio general que se pueda derivar de una norma tiene que calificarse automáticamente de derecho vinculante. De lo contrario, cada especulación hecha en el estudio, con algún apoyo en las normas existentes, podría reclamar el reconocimiento como derecho vinculante. Por lo tanto, debe aceptarse que un principio derivado de las normas sólo puede considerarse un principio verdaderamente "jurídico" si es reconocido en la práctica jurídica, siendo tal reconocimiento mostrado bien por las partes que ajustan su comportamiento al principio, bien por los tribunales que lo hacen cumplir mediante sus sentencias. Los principios que carecen de reconocimiento real pueden ser sugerencias meditadas y razonables por parte de los estudiosos, pero no han entrado (todavía) en el ámbito del derecho. Junto con los requisitos de la definición, una norma debe considerarse un "principio jurídico" bajo dos condiciones: en primer lugar, si puede derivarse de las normas del derecho positivo por inducción, lo que implica que encuentra suficiente apoyo institucional en las fuentes, y, en segundo lugar, si es reconocida como principio por la práctica jurídica. Obviamente, este concepto de validez jurídica es el más adecuado para los principios derivados de fuentes tomadas de la misma jurisdicción. Desde el punto de vista del positivismo jurídico clásico, aún podría ser aceptable ampliar ligeramente el concepto de derecho para incluir las normas y los principios inferidos de las normas jurídicas de origen estatal. No es sorprendente que los principios inferidos por inducción interna se acepten más a menudo como jurídicamente vinculantes que otros tipos de principios.
Sin embargo, los principios basados en un análisis de derecho comparado o en fuentes de la historia jurídica, como el derecho romano, no deben excluirse del ámbito del derecho. Para estos principios, la falta de apoyo institucional puede sustituirse por un apoyo empírico adicional, que es la experiencia de otras jurisdicciones o de la historia. Revisor de hechos: Schmidt Tema: derecho-europeo. A continuación se examinará el significado. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Principios Generales del Derecho
Tema: home-derecho. Definición y descripción de Principios Generales del Derecho ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Jorge Adame Goddard) Estos son los principios más generales de ética social, derecho natural o axilogía jurídica, descubiertos por la razón humana, fundados en la naturaleza racional y libre del hombre, los cuales constituyen el fundamento de todo sistema jurídico posible o actual (Preciado Hernández, página 640).
Criterios sobre la Conducta Humana
Los principios generales del derecho son, de acuerdo con la definición proporcionada, criterios o entes de razón que expresan un juicio acerca de la conducta humana a seguir en cierta situación; por ejemplo el principio "dar a cada quien lo suyo"; uno de estos principios generales del derecho, es un criterio que expresa el comportamiento que han de tener los hombres en sus relaciones de intercambio; este criterio es real, tiene entidad, no como un ser que pueda ser captado por los sentidos del hombre (no como ser sensible), sino como un ser que subsiste en la inteligencia que lo concibe (como ser mental). El fundamento de estos principios es la naturaleza humana racional, social y libre; ellos expresan el comportamiento que conviene al hombre seguir en orden a su perfeccionamiento como ser humano. Así, el principio de "dar a cada quien lo suyo" indica el comportamiento que el hombre ha de tener con otros hombres a fin de mantener la convivencia social; si cada quien tomara para sí lo que considerara "propio" sin respetar lo "suyo" de cada quien, la convivencia civil degeneraría en la lucha de todos contra todos, en tal estado de cosas no podrían los hombres desarrollar su propia naturaleza, que es por esencia social. Este ejemplo explica como el principio "dar a cada quien lo suyo" se impone como obligatorio: su cumplimiento es necesario (con necesidad de medio a fin) para el perfeccionamiento del hombre. Como se ve, la obligatoriedad de este principio, al igual que la de todos los otros principios generales del derecho, no depende del que esté reconocido o sancionado por la autoridad política, sino que es obligatorio porque define un comportamiento que la razón descubre ser necesario al perfeccionamiento del hombre.
Respecto a los principios generales del derecho se ha desarrollado una polémica acerca de si ellos son extraños o externos al derecho positivo, o si son una parte de él.
Según la posición de la escuela del derecho natural racionalista, hoy ya superada, los principios generales serían principios de un derecho natural entendido como orden jurídico separado del derecho positivo.
Según la doctrina positivista, también ya superada o al menos en vías de superación en la mayoría de los países, los principios mencionados serían una parte del derecho positivo, de suerte que nunca podrían imponer una obligación que no fuera sancionada por el mismo ordenamiento positivo; de aquí se concluye que cada ordenamiento positivo tiene sus particulares principios generales y que no existen principios jurídicos de carácter universal.
Órdenes Natural y Positivo
La posición racionalista que escinde el derecho en dos órdenes jurídicos específicos y distintos, el natural y el positivo, el uno conforme con la razón y el otro producto de la voluntad política, no puede sostenerse. Es evidente que el derecho, producto típicamente humano, es una obra de la inteligencia humana: ella es la que descubre, desarrolla y combina criterios que enuncian un comportamiento entendido como justo; por esto, el derecho también es llamado jurisprudencia, es decir, de lo justo, y la prudencia se entiende como un hábito de la inteligencia.
Si bien el derecho, conjunto de criterios, es obra de la inteligencia, su efectivo cumplimiento, el comportarse los hombres de acuerdo con los criterios jurídicos, es obra de la voluntad. Para conseguir el cumplimiento del derecho, el poder político suele promulgar como leyes, aseguradas con una sanción, los criterios jurídicos definidos por lo juristas o prudentes.Si, Pero: Pero por el hecho de ser promulgados como leyes, los criterios jurídicos no cambian de naturaleza, siguen siendo elaboraciones de la inteligencia humana, si bien presentadas en forma de mandatos del poder político. Se ve entonces que la distinción entre derecho natural (obra de la razón) y derecho positivo (obra de la voluntad), no tiene razón de ser: el derecho es siempre obra de razón, aun cuando su cumplimiento se asegura por la coacción del poder público. De acuerdo a esa concepción del derecho como jurisprudencia, los principios generales del derecho son una parte, muy importante, de la ciencia jurídica o jurisprudencia. El que estén o no incorporados en una legislación determinada, es decir el que estén o no reconocidos por a voluntad política, no tiene relevancia alguna, así como el que un determinado gobierno desarrolle una política que acepta o rechaza un principio de economía política, no hace que tal principio sea parte o no de la ciencia económica.
Relacionada con la polémica acerca de si los citados principios son de derecho natural o de naturaleza estrictamente positiva, se ha planteado la cuestión de si el método para conocer tales principios es el deductivo o el inductivo. Para quienes sostienen un "derecho natural" como distinto del derecho positivo, el método tiene que ser solamente deductivo, a partir concepto de naturaleza humana; para quienes piensan que el derecho positivo comprende los principios generales del derecho, el método para descubrir tales principios es la inducción a partir de las leyes vigentes. Ambas posiciones son superadas por la concepción del derecho como obra de razón, como jurisprudencia, para la cual ambos métodos son aptos. No es posible hacer una enumeración exhaustiva de los principios generales del derecho, pues el conocimiento de ellos se va perfeccionando poco a poco y por lo mismo su número y contenido han ido variando, sin embargo, por vía de ejemplo se pueden mencionar algunos: la equidad, o sea la prudente aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) al caso concreto; la buena fe o lealtad a la palabra empeñada; la obligación de cumplir los convenios; el derecho de legítima defensa o sea el de rechazar la fuerza con la fuerza, etcétera Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Principios Generales del Derecho: Consideraciones Generales
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Principios Generales del Derecho
Tema: home-derecho.
Principios Generales del Derecho en el Derecho Civil Español
Para un análisis más detenido acerca de principios generales del derecho y, en general, del derecho civil español (ordenamiento jurídico), véase aquí (el vínculo le llevará a la enciclopedia jurídica española). Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Elementos de Principios Generales del Derecho
Tema: home-derecho. Descripción y definición de Principios Generales del Derecho aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Eloisa Denia Cosimo y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Desde una perspectiva de derecho comparado, a nivel nacional, los principios generales, cuando así lo dispongan, se colocan como fuente complementaria o integradora en el sistema de la jerarquía de fuentes; incluso en ausencia de una referencia explícita en el sistema de fuentes.
Sin embargo, los principios generales se pueden encontrar, aunque con formas y modalidades diferentes, tanto en los ordenamientos jurídicos de "Civil Law" como en el marco del "Common Law." A nivel internacional, los principios generales "reconocidos por las naciones civiles" constituyen una fuente universalmente aceptada por los Estados. Asunto: mundo. El mecanismo del reconocimiento recíproco está en la base de la aceptación de los principios generales en el marco "regional" de pertenencia de algunas organizaciones internacionales, como la Unión Europea. La noción de principios generales, de todas formas, si es propia de la experiencia jurídica occidental existe también en un primer intento de codificación del derecho chino y, además, en los sistemas caracterizados por una "mezcla" de las dimensiones religiosa y política, como el derecho islámico.
Ordenamiento Supranacional
Aún dentro de una misma "familia" jurídica, los principios generales no forman un grupo determinado y están sujetos a la ampliación que consigue la pertenencia de un ordenamiento jurídico nacional a un ordenamiento supranacional. La teoría de que los principios generales puedan "cerrar" el ordenamiento se revela adecuada solo en un sistema jurídico de tipo kelseniano, que es algo lejano de la realidad del mundo jurídico contemporáneo, caracterizado por una perspectiva de una siempre interacción e intersección entre los ordenamientos estatales e internacionales. La necesidad de que el nivel nacional "cumpla" con sus obligaciones supranacionales implica una circulación de los principios en un sentido "top down", desde el ordenamiento internacional hasta el sistema estatal y también en un sentido "bottom up", lo que se produce cuando el nivel supranacional reconoce un principio general que ha sido generado a nivel nacional o en el caso de una "contaminación" nacional de un principio general, en consecuencia de una "cross-fertilización" entre niveles. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Principios Generales del Derecho en el Derecho
Tema: home-derecho. Definición de Principios Generales del Derecho del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: Son los criterios que informan e inspiran el ordenamiento jurídico positivo. Aunque son fuentes del Derecho (véase), junto con la ley y la costumbre, su finalidad es la de establecer criterios orientadores del ordenamiento jurídico y, al propio tiempo, ser aplicables al caso concreto en defecto de ley o costumbre. Nota: Consulte más información sobre Principios Generales del Derecho (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Principios Generales del Derecho en Latín
Locus regit actum.- La ley del lugar rige el acto.
Lex rei sitae.- La determinación de la ley aplicable a los bienes depende de dónde se encuentran situados.
Mobilia sequntur personam.- Los bienes "siguen" a lapersona.
Lex fori.- La ley aplicable al procedimiento es la del tribunal
Da mihi factum, dabo tibi ius.- Dame los hechos yo te daré el derecho
Do ut des.- Doypara que me des
Dura Lex sed Lex.- Dura es la Ley pero es la Ley
Ignoratia legis neminex excusat.- La ignorancia de la Ley no excusa a nadie de su cumplimiento
In dubio pro reo.- En caso de duda se debe absolver al reo
In fraganti.- En flagrancia
Non bis in idem.- No dos veces en el mismo asunto
Pacta Sun Servanda.- De lo pactado somos esclavos
Prima en Tempore Prima en iure.- Primero en tiempo primero en derecho
Quid Quid Latine Dictum Sit, Aitum Videtur.-Cualquier cosa que se diga en latín suena más profunda
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Principios Generales del Derecho en el Derecho Civil
El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Nota: Esta sección es una continuación de la entrada con el mismo nombre localizada en la Enciclopedia Jurídica española.
Su especial naturaleza, la dificultad de su precisión (aunque quizá no de su aprehensión), reclaman, jurídicamente, un especial procedimiento de concreción, la jurisprudencia, judicial y doctrinal, pero también la sana expresión popular; solución la primara, que parece aceptarse en el artículo 1.6 Código Civil, que se remite a la labor de los tribunales, en su aplicación de todas las normas, para complementar el ordenamiento.
Aviso
No obstante, esa fijación no parece discrecional; porque si el ordenamiento al que los principios informan se integra y encabeza con la Constitución (art. 9.1 Constitución) es indudable que ésta, así en su preámbulo como en su articulado, señala unas metas por lograrse y unos criterios por los que discurrir; metas y criterios que exceden con mucho del significado de simple norma, y que alcanzan la categoría de principio; conjunto de principios que, por ser informadores, reclaman su realización (v. gr., art. 9.2 Constitución, de fundamental trascendencia). Y, no empece la dificultad de su concreción, por dar forma sustancial al ordenamiento (significado de ser informadores) y estar recibidos y magnificados constitucionalmente, es claro que la garantía judicial de su realización alcanza igualmente rango constitucional.
Significado claramente recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (casación) y Ley Orgánica del Poder Judicial (V. analogía; costumbre; equidad; fuentes del Derecho Civil; interpretación de la norma jurídica; jurisprudencia; norma jurídica; Derecho Civil). [E.V.B.] Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Principios generales del derecho del trabajo
Principios generales del derecho del trabajo en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
La Costumbre, los Usos y los Principios Generales del Derecho en relación a Ordenamiento jurídico, norma jurídica y fuentes del derecho en relación con el derecho privado
Dentro del contenido de la parte general del Derecho Civil, persona y familia, la presente sección hará una breve referencia a las siguientes cuestiones: la costumbre, los usos y los principios generales del derecho, en el contexto de Ordenamiento jurídico, norma jurídica y fuentes del derecho en relación con el derecho privado, y en conexión con el Ordenamiento jurídico (concepto de Derecho Civil, la codificación, fuentes del derecho, las normas jurídicas, su aplicación y eficacia, los derechos subjetivos y su ejercicio, régimen de la prescripción y la caducidad).
En España
Parte de lo dispuesto en esta sección sobre la costumbre, los usos y los principios generales del derecho, puede aplicarse al derecho civil español. Explórese, en caso de interés.Principios Generales del Derecho Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Principios Generales del Derecho (en Arbitraje)
Concepto de principios generales del derecho en relación a este ámbito: Los principios generales del Derecho son axiomas o postulados éticos que inspiran los sistemas jurídicos sobre la base de la idea de justicia.
Se encuentran en el ordenamiento interno de los Estados y, a la vez, son compartidos —o asumidos— por el Derecho Internacional (DI), en cuanto ofrecen soluciones que ya los Estados han dado a situaciones similares; y tales principios suelen repetirse incluso en las distintas tradiciones jurídicas de la humanidad. De ahí que en el DI se reconozca que para aceptar la vigencia en el DI de los principios generales del Derecho debe pues, previamente, constatarse su existencia en el ordenamiento interno de los Estados y, en esta línea, los principios generales del Derecho suelen ser reconocidos por tribunales internacionales en sus decisiones, tal como ocurrió, por ejemplo, con el principio del enriquecimiento injusto (o enriquecimiento injustificado) en el Caso Lena Goldfields, resuelto por un tribunal arbitral en 1930, que sentenció contra Rusia debido a que este Estado no pagó compensación a una compañía nacionalizada que había realizado inversiones destinadas al sector minero. Al hilo de la extrapolación de los Principios Generales del Derecho al escenario internacional, o a su aplicabilidad en el arbitraje internacional, para ser más exactos, conviene citar los Nuevos Principios UNIDROIT sobre Contratos Comerciales Internacionales de 2004, que en realidad son enunciados que, desde los Principios Generales del Derecho —ya presentes en el ordenamiento interno de los Estados— llegan a un escenario jurídico internacionalizado, como ocurre con el principio de la buena fe, la figura de la representación o la fuerza mayor; y cuya axiología es suceptible de ser aplicada por los árbitros. [1] Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Principios Generales del Derecho en Derecho Electoral
Asunto: derecho-electoral. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Principios Generales del Derecho
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Principios Generales del Derecho
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de principios generales del derecho, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.Asunto: derecho-fiscal. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Traducción de Principios Generales del Derecho en Inglés
Principios Generales del Derecho, en inglés, se traduce como: General Principles of Law.
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Reglas de derecho
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Principios de justicia
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Notas y Referencias
Información sobre principios generales del derecho procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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Véase También
Contrato de Seguro
Elementos del Contrato de Seguro
Derechos del Asegurador
Póliza de Seguro
Ley de Contrato de Seguro
Bibliografía
Dávalos, José, "Los principios generales del derecho en la interpretación del derecho del trabajo", Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, año XIII, número 38, mayo-agosto de 1980; Legaz y Lacambra, Luis, "Los principios generales del derecho", Revista del Instituto de Derecho Comparado, Barcelona, número 19, julio-diciembre de 1962, Preciado Hernández, Rafael, "El artículo 14 constitucional y los principios generales del derecho", Revista de la Facultad de Derecho de México, México, tomo XIX, números 75-76, julio-diciembre de 1969; Vecchio, Giorgio del, Los principios generales del derecho; traducción de Juan Ossorio Morales; 2ª edición, Barcelona, Bosch, 1948.