Principios Unidroit sobre los Contratos Mercantiles Internacionales
Este artículo es una ampliación de la información sobre arbitraje y mediación en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre este tema. Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto. En inglés: UNIDROIT Principles of International Commercial Contracts (PICC). Nota: como principios de derecho internacional indicativo, son normativamente equivalentes a los Principios de La Haya. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Precedente: El Informe sobre la 'Codificación Progresista del Derecho de Comercio Internacional'
En 1971, solo cinco años después de la fundación de UNCITRAL, la Secretaría de UNIDROIT presentó su idea para la redacción de los principios generales del derecho internacional contractual en su Informe a UNCITRAL sobre la 'Codificación progresiva del derecho del comercio internacional' [Véase el Informe de la Secretaría de UNIDROIT sobre la 'Codificación progresiva del derecho del comercio internacional', Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho del Comercio Internacional, Anuario I (1968-1970), pág. 285 y ss.]. El Informe se preparó en cuatro conferencias de todas las instituciones relacionadas con la unificación de la ley, es decir, UNIDROIT, CNUDMI, UNCTAD (Comisión de las Naciones Unidas sobre Comercio Internacional y Desarrollo) y el subcomité de Conceptos Legales Fundamentales como órgano de la Comisión Europea. Comisión de Cooperación Jurídica.
Retomando las ideas de Schmitthoff, el informe convocó un esfuerzo conjunto de todas las instituciones y enfatizó la urgente necesidad de desarrollar principios y reglas del derecho internacional de contratos que podrían servir como punto de referencia para la construcción de contratos privados y convenciones internacionales sin recurrir a las leyes nacionales. El informe de la Secretaría de UNIDROIT enfatizó que su objetivo inherente era sentar las bases de un 'código de derecho internacional de comercio mundial', es decir, para un verdadero sistema legal transnacional: "... El comercio internacional necesita su propio derecho ordinario con su propio papel particular y una amplia gama de funciones... El hecho mismo de que las relaciones jurídicas del comercio internacional sean de carácter internacional las coloca fuera de la jurisdicción del derecho municipal y las hace gobernables por una ley eliminada de cualquier contingencia nacional, es decir, una ley ordinaria de comercio internacional, que por sí sola puede proporcionar Marco legal que el comercio internacional necesita para desarrollarse...
En consecuencia, el comercio internacional ahora, como siempre, necesita un verdadero ius commune mercatorum, una ley material que pueda regir las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma)...
Sería impensable... ya sea para permitir que el comercio internacional siga siendo gobernado por una gran cantidad de leyes nacionales, ya que eso lo coloca en una posición imposible, o para dejar que todos los problemas legales que surjan en el comercio internacional se resuelvan simplemente con la práctica... Entonces, la primera tarea será preparar un borrador para la sección general que contenga los principios básicos que formarán los cimientos y el marco de la unificación." Este enfoque integral tenía la intención de transformar los diversos esfuerzos para unificar la ley dentro de ciertas ramas del comercio internacional en un proyecto mundial (o global) universal para la creación de una ley uniforme para los contratos de comercio internacional. Influido por las propuestas de David, Schmitthoff [su Anuario UNIDROIT 1967-1968, vol. II, pp. 93, 115: "El establecimiento gradual de una ley de comercio mundial (o global) codificada, esencialmente idéntica en todas las jurisdicciones nacionales, solo puede lograrse mediante una serie de convenios internacionales"; consulte también Schmitthoff, supra nota 1, pág. 38: '... [L] a método de la convención se puede utilizar como una forma de cooperación entre países de diferentes estructuras económicas.], y Blagojevic49 hechas en el IV. Conferencia de las Instituciones concernidas por la Unificación de la Ley que se celebró en Roma del 22 de abril al 24 de abril de 1968 [Véase el resumen de los resultados de la conferencia en UNIDROIT (ed.), Anuario 1967-1968, vol. II, p. 317 y ss., Indicando que los esfuerzos de unificación a través de acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) siguen siendo el método más apropiado para lograr un cierto grado de uniformidad en las diversas leyes nacionales.]. El proyecto se orientó hacia la redacción de un 'Código de Modelo Básico' ('código de modelo de base') realizado Se trata de convenciones internacionales y leyes modelo y se acompañan de estatutos nacionales especiales para contratos comerciales internacionales ('lois uniformes').
En última instancia, fracasó porque no pudo superar la noción de la soberanía de los estados como el obstáculo principal en el camino hacia estructuras legales uniformes en el comercio internacional. Autor: Williams Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Principios Unidroit Sobre los Contratos Mercantiles Internacionales (en Arbitraje)
Concepto de principios unidroit sobre los contratos mercantiles internacionales en relación a este ámbito: Los principios UNIDROIT sobre contratos mercantiles internacionales de 2004 pueden ser considerados como un ordenamiento privado en el sentido de que encierran reglas generales aplicables a los contratos mercantiles internacionales si así lo acuerdan las partes o cuando las partes de un contrato se remitan a los Principios Generales del Derecho o la lex mercatoria. Pues, tal como señala en su Preámbulo, «estos Principios deberán aplicarse cuando las partes hayan acordado que su contrato se rija por ellos» y «cuando las partes hayan acordado que su contrato se rija por principios generales del Derecho, la «lex mercatoria» o expresiones semejantes..., cuando las partes no han escogido el Derecho aplicable al contrato». Asimismo, de cara a su utilidad y siguiendo el Preámbulo «estos Principios pueden ser utilizados para interpretar o complementar instrumentos internacionales de Derecho uniforme..., para interpretar o complementar el Derecho nacional» y también pueden servir como un modelo para tanto legislador estatal como para la elaboración de tratados internacionales.
En lo que a arbitraje se refiere, los Principios UNIDROIT han sido bastante acertados a la hora de reconocer a las intancias arbitrales y no solo a los tribunales estatales, ya que contundentemente el artículo 1.11, referido a los fines de los Principios UNIDROIT, señala que el término «tribunal» incluye a las instancias arbitrales. De allí que los enunciados que los principios UNIDROIT encierran, puedan ser de aplicación por los árbitros.
Aviso
No obstante, cabe decir que en la práctica arbitral tampoco es novedad que los árbitros apliquen los Principios Generales del Derecho.
Por otro lado, desde un punto de vista procedimental, resalta que el artículo 10.6, bajo la rúbrica de Suspensión por procedimiento arbitral, señale que «El decurso del período de prescripción se suspende cuando al iniciar un procedimiento arbitral, o en el procedimiento arbitral ya iniciado, el acreedor realiza cualquier acto que es reconocido por el derecho del tribunal arbitral como ejercicio del derecho del acreedor contra el deudor. A falta de disposiciones en el reglamento de arbitraje o de otras reglas que determinen la fecha exacta del comienzo del procedimiento arbitral, dicho procedimiento se considera comenzado el día en que el deudor recibe una solicitud para que se adjudique el derecho en disputa».
En este mismo precepto se reconoce que «La suspensión dura hasta que se haya dictado una decisión vinculante o hasta que el procedimiento concluya de otro modo».
En conexión con esto último y en atención a los Comentarios a los Principios UNIDROIT, «las negociaciones no suspenden en manera automática el curso del período de prescripción.
las partes que desean suspender el curso de la prescripción deberán acordarlo expresamente. Pero... la conciliación u otras formas de resolución alternativa de controversias causan una suspensión del curso de la prescripción». [1] Asunto: unidroit. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Estructura y Contenido de los Principios
Su estructura es la siguiente: Preámbulo Capítulo 1, Disposiciones generales Capítulo 2, Formación y autoridad de los agentes Capítulo 3, Validez Capítulo 4, Interpretación Capítulo 5, Contenido y Derechos de Terceros Capítulo 6, Desempeño Capítulo 7, Incumplimiento Capítulo 8, Compensación Capítulo 9, Cesión de derechos, transferencia de obligaciones, cesión de contratos Capítulo 10, Plazos de prescripción Capítulo 11, Pluralidad de partes Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Recepción de los Principios Unidroit Sobre los Contratos Mercantiles Internacionales
Respecto a la promoción del uso de los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales en la práctica legal, véase esta referencia. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la resolución de conflictos, el arbitraje y la mediación, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Información sobre principios unidroit sobre los contratos mercantiles internacionales procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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Véase También
Derecho contractual australiano Derecho contractual canadiense Derecho contractual inglés Derecho contractual francés Derecho contractual alemán Principios del Derecho contractual europeo de 2003 Actualización (Segunda) de los Contratos de 1979 Derecho mercantil del Reino Unido Unidroit Código de Comercio Uniforme de 1952 Derecho contractual estadounidense Derecho Mercantil Internacional, Construcción del contrato, Formación del contrato, Validez del contrato, UNIDROIT, elección del derecho aplicable