Privacidad
Protección pública de la privacidad El concepto de privacidad como derecho legal es de origen reciente. En los Estados Unidos fue introducido en la literatura en 1890 por un artículo influyente de la revisión de la ley (Warren y Brandeis 1890). Recibi
Privacidad
Este artículo es un complemento de la información sobre los consumidores y el derecho de consumo, en esta revista de derecho empresarial. Examina el concepto jurídico y todo sobre este tema. Te explicamos, en el marco del derecho de consumo y los consumidores, qué es, sus características y contexto.
El problema de definir la privacidad
La privacidad es un concepto proteico que parece significar todo - y nada - al mismo tiempo. De hecho, uno de los temas principales de la soledad en relación con la privacidad se refiere a la ambigüedad inherente a la privacidad como concepto jurídico y filosófico.
Como lamenta la profesora Julie Inness, "encontramos el caos; la literatura carece de una descripción aceptada de la definición y el valor de la privacidad". De manera similar, Alan Westin se queja de que "nuestros valores tan fundamentales para la sociedad como la privacidad han sido dejados tan indefinidos en la teoría social o han sido objeto de escritos tan vagos y confusos por parte de los cientistas sociales".
Sin embargo, los tribunales nacionales que se enfrentan a la resolución de disputas concretas que implican valores de privacidad no pueden permitirse el lujo de decidir si tomar una decisión.
Como ha observado el Presidente de la Corte Suprema John G. Roberts Jr. en el contexto de un caso que implica una complicada y prolongada disputa de separación de poderes entre el presidente y el Congreso, "En general, el Poder Judicial tiene la responsabilidad de decidir adecuadamente los casos que tiene ante sí, incluso aquellos que `evitaría con gusto''.
Cohens contra Virginia, 6 Wheat. 264, 404 (1821).” Los tribunales deciden los casos difíciles porque deben decidirlos, incluyendo los casos que implican varios aspectos de la privacidad.Entre las Líneas En consecuencia, en los sistemas judiciales nacionales ya existe un amplio y creciente cuerpo legal que define y aplica el concepto de privacidad. Podemos y debemos aprender de este cuerpo de leyes al pensar en la mejor manera de definir e implementar los derechos de privacidad aquí en los Estados Unidos. Una comprensión transnacional completa y eficaz de la protección de la vida privada debería, en primer lugar, establecer una definición de trabajo convincente de qué intereses corresponden exactamente a su ámbito de aplicación.
Dada la dificultad de este proyecto de definición, podría ser más fácil, y quizás incluso más efectivo, desagregar los intereses de privacidad y abordar solo cuestiones de privacidad discretas que afecten a otros intereses legales (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bajo este enfoque, la privacidad no merecería una consideración independiente, o un análisis sostenido como tal, porque no constituye realmente un área discreta y autónoma de la ley, como los agravios, la propiedad o los contratos.Entre las Líneas En otras palabras, en lugar de intentar crear una ley independiente de privacidad constitucional, la privacidad podría simplemente desagregarse y asimilarse a otras áreas sustantivas de la ley. Así pues, este enfoque evitaría la dificultad de articular y aplicar una definición más concreta y funcional de la privacidad. Aunque esta posible solución al problema de la definición de la privacidad en un principio pueda parecer bastante prometedora, estoy convencido de que no ofrece una solución viable. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto a sus características y/o su futuro): Hablamos de privacidad e intereses de privacidad en nuestra vida cotidiana, y el concepto juega un papel central en la jurisprudencia contemporánea de derechos humanos en los Estados Unidos. La privacidad es un concepto con una enorme importancia social, política, moral e incluso económica. Pretender que la privacidad no existe simplemente no constituiría una solución viable. Si no podemos matar a la hidra de privacidad, entonces debemos aprender a vivir con la hidra de privacidad. Para ello, debemos empezar por identificar y explicar aquellos intereses que, bien entendidos, se enmarcan dentro de la rúbrica de la "privacidad". No intentaré hacer una lista completa de los intereses de privacidad aquí.
Sin embargo, existen puntos de referencia que ayudan a arrojar luz sobre el concepto.Entre las Líneas En los Estados Unidos, por ejemplo, la privacidad abarca intereses fácilmente identificables, como la libertad de registros y confiscaciones irrazonables, la protección de datos y la famosa canasta de derechos de daños de Prosser15, incluyendo la intrusión en la reclusión, la luz falsa, la revelación pública de hechos privados y la apropiación de la personalidad.16 La ley de los Estados Unidos también tiende a asimilar los intereses de libertad fundamentales asociados con las opciones de vida más importantes en el concepto de privacidad. El concepto de privacidad no es menos amplio, o denso, que el concepto de "propiedad", otra construcción legal utilizada para definir y proteger una miríada de intereses legales relacionados, pero distintos.
Sin embargo, existe una diferencia importante entre la privacidad, por un lado, y la propiedad, por otro. Tanto en los Estados Unidos como en el resto del mundo, parece que hemos elaborado una lista razonablemente acertada de cosas que constituyen "propiedad", y tenemos un acuerdo transnacional general sobre lo que constituye y lo que no constituye un interés legítimo de propiedad. Dado que existe un consenso mundial (o global) razonablemente amplio sobre el contenido y el alcance de los derechos de propiedad, la protección efectiva de estos intereses debería ser considerablemente más fácil que la protección de los intereses de privacidad. La naturaleza de la propiedad también facilita una regulación eficaz, aunque no debería exagerar este punto. La propiedad intelectual, que no tiene por qué ser tangible, presenta algunas de las mismas dificultades que la privacidad.
Indicaciones
En cambio, los bienes corporales solo existen en una jurisdicción.
Una Conclusión
Por consiguiente, la capacidad de elaborar y hacer cumplir las regulaciones de propiedad puede lograrse con una eficacia razonable. En pocas palabras, la privacidad es un concepto que se sitúa más a nivel local que la propiedad; en consecuencia, la comprensión de la privacidad a nivel nacional varía más ampliamente que la comprensión de la propiedad a nivel nacional. La cultura local informa y da forma a la articulación y protección de los intereses de privacidad dentro de sistemas legales particulares. También habría que abordar y resolver otros intereses de definición al enmarcar el alcance de una comprensión transnacional de la privacidad. Para empezar, la privacidad se extiende a ambos lados de la dicotomía entre el derecho público y el privado.
Con esto quiero decir que los derechos a la privacidad implican expectativas y demandas que van en contra tanto del Estado como de los actores no estatales.
Ciertamente esperamos que el gobierno respete nuestra privacidad, pero deberíamos estar igualmente preocupados por nuestra privacidad con respecto a los demás y a las empresas privadas. Google y Microsoft representan una amenaza para la privacidad tan grande como la no revelación24 como lo hace el gobierno local de la ciudad (y probablemente más).
Explicaciones
Las empresas monopólicas u oligopólicas que recopilan, almacenan y venden datos personales a gran escala presentan claramente una amenaza grave, pero no abordada adecuadamente, a la privacidad, como la no revelación en los Estados Unidos. Al mismo tiempo, sin embargo, el derecho a la privacidad también implica expectativas que van en contra del Estado.
Una Conclusión
Por lo tanto, a diferencia de las leyes de responsabilidad civil, de contratos o de propiedad, un resumen o entendimiento completo y universalmente aplicable de la ley de privacidad tendría que abordar expresamente las normas de privacidad tanto para los actores gubernamentales como no gubernamentales. Una dificultad adicional sería la mejor manera de crear y definir los derechos de privacidad. ¿Se trata principalmente de derechos individuales o de derechos colectivos? ¿O quizás ambas cosas? ¿Pensamos que las protecciones de privacidad están diseñadas principalmente para proteger el interés de un individuo en la no divulgación y la autonomía? Para dar otro ejemplo concreto, se podría pensar en la privacidad en el lugar de trabajo como la situación de los trabajadores como grupo o, alternativamente, en los derechos de las personas que se encuentran en el lugar de trabajo.
Como ya he señalado anteriormente, "en Estados Unidos la mayoría de las veces tendemos a enmarcar los derechos humanos en términos de individuo y no de grupo". La conceptualización de los derechos de privacidad como individuales o colectivos podría tener importantes implicaciones para su alcance. Por ejemplo, en el área de la jurisprudencia de la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953), la Corte Suprema ha tendido a crear reglas específicas para el contexto de la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953); por lo tanto, los derechos de libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) de los estudiantes de las escuelas públicas y de los empleados públicos28 no son los mismos que los de un proselitista enojado que habla desde una tribuna ubicada en una acera pública o en un parque. Los empleados del gobierno como clase, por ejemplo, poseen derechos de libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) significativamente degradados en el lugar de trabajo. Por supuesto, la teorización de los derechos de privacidad en términos de grupos y no de individuos no implica necesariamente la reducción de los derechos de los que forman parte de los grupos (como los trabajadores del gobierno en el contexto de la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953)), pero así es como las cosas podrían llegar a descansar.
Los derechos más absolutos, establecidos en torno al individuo, sin tener en cuenta el contexto particular en cuestión, podrían proteger mejor los intereses de privacidad frente a las restricciones del gobierno.
Por otro lado, es probable que el gobierno se resista a una protección más amplia de la privacidad en el contexto de las escuelas, los lugares de trabajo del gobierno, etc., precisamente porque alegaría una necesidad administrativa de fisgonear. También habría que abordar otras dificultades conceptuales. Por ejemplo, en la jurisprudencia de muchos tribunales constitucionales nacionales europeos, y también en la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es posible que sea "privado en público".Entre las Líneas En otras palabras, el hecho de que uno se encuentre en un lugar público no anula automáticamente la pretensión de una expectativa razonable de privacidad.33 En los Estados Unidos, nuestra jurisprudencia generalmente rechaza de plano la noción de que uno puede ser privado en público.
Ciertamente somos libres de mantener esta posición como parte de nuestra legislación nacional, pero adoptar este enfoque complicaría en gran medida la creación de un consenso más global sobre el significado y alcance adecuados de los derechos de privacidad. Un problema más generalizado es la interacción entre la privacidad y el compromiso con la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953), en particular la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) y de prensa.Entre las Líneas En los Estados Unidos, generalmente privilegiamos la libertad expresiva por encima de la protección de la privacidad, la dignidad humana y el honor personal. Las decisiones del Tribunal Supremo en el caso Sorrell v. IMS Health Inc. y Snyder v. Phelps reflejan este orden de valores.Entre las Líneas En ambos casos, la libertad expresiva triunfó sobre los esfuerzos de la ley estatal para proteger la privacidad.Entre las Líneas En la mayor parte del mundo, sin embargo, el uso de estatutos y doctrinas del derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) para proteger la dignidad de un funeral (Snyder) y la confidencialidad de los datos de prescripción de un médico (Sorrell) no sería meramente constitucional, sino cotidiano. Autor: Black
Protección pública de la privacidad
El concepto de privacidad como derecho legal es de origen reciente.Entre las Líneas En los Estados Unidos fue introducido en la literatura en 1890 por un artículo influyente de la revisión de la ley (Warren y Brandeis 1890). Recibió el reconocimiento como derecha constitucional en los EEUU en 1965 adentro Griswold v.
Connecticut, que estableció un derecho de la aislamiento para que los pares casados utilicen control de la natalidad. Esta derecha de la aislamiento fue encontrada para atar a la gente sola también y para proteger el acceso de un individuo al aborto así como al control de la natalidad (Eisenstadt v (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Baird 1971; Roe v. bamboleo 1973). También se ha reconocido el derecho a la intimidad en los principales documentos de derechos humanos, como la Declaración Universal de derechos humanos. Varios intereses de los Estados competidores limitan la protección otorgada a la intimidad. Las búsquedas, las incautaciones, la sangre involuntaria y las pruebas de drogas, y numerosas otras intrusiones se permiten en nombre de la seguridad nacional o la detección del crimen. Una limitación importante sobre la intimidad proviene de los derechos de la competencia, como la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) y la prensa (véase libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953)).Entre las Líneas En los Estados Unidos, la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) limita la protección otorgada a las "figuras públicas" contra las intrusiones en la intimidad y limita las acciones de difamación a los casos en que el defamador actuó "maliciosamente" (New York Times v. Sullivan 1964). Se ha comprobado que la libertad de prensa (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de imprenta, libertad de expresión, libertad de comunicación, libertad de información, libertades civiles, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) invalida los intereses de una víctima de violación para permanecer anónimo, incluso cuando la víctima teme razonablemente que la publicación de su nombre los cause para ser objeto de más abusos y violencia (Florida Star v (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). BJF, US 1989). La tecnología informática ha aumentado la preocupación con respecto a la protección de la intimidad aumentando radicalmente las posibilidades de obtener información sobre otros. Ahora se pueden recolectar, almacenar, procesar y recuperar grandes cantidades de información sobre una persona a un costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) relativamente bajo. Las leyes de protección de datos se están desarrollando y refinando en muchos países para abordar estas cuestiones. Los tablones de anuncios de computadoras aumentan los problemas de privacidad que están comenzando a emerger. El uso generalizado de computadoras por los niños ha facilitado el acceso a ellos por abusadores de niños adultos que pueden posar como niños y eventualmente (finalmente) establecer una cita. Autor: Henry Davis
Aspectos Tributarios de Privacidad
Privacidad de las actuaciones en el proceso penal
Otras Entradas similares a Privacidad
Infracciones Fiscales
Delitos Fiscales
Bibliografía sobre Privacidad
Buccalo Rivera, Patricia, "Diccionario Jurídico de Derecho Penal", Editorial San Marcos, 1ra. Edición, Lima Perú, 2002.
Casas José Osvaldo, "Derechos y garantías constitucionales del contribuyente", Ediciones Ad Hoc, Buenos Aires.
López, I. "Diccionario Contable, Administrativo y Fiscal", 3ª ed., México, D.F., México: Thomson, 2004.
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Privacidad en la Protección de la Infancia y los Derechos del Niño
Artículo de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño donde se recoge este tema
Art. 16
Privacidad y los Derechos del Niño y el Adolescente
El artículo 16 otorga al niño el derecho de no ser sujeto de interferencias arbitrarias o ilegales de su privacidad, familia, hogar o correspondencia, y el derecho a la protección de la ley contra tales interferencias.
Privacidad
Privacidad
Regulación sobre Privacidad
Tema:regulacion (en esta revista de derecho empresarial, en relación a los consumidores y el derecho de consumo).
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de los consumidores y derecho de consumo, sobre el tema de este artículo.
Traducción al Inglés
Traducción al inglés de Privacidad: Privacy
Véase También
Bibliografía
Recursos
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Véase También
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