Procedimiento ante la Corte Española de Arbitraje
Este artículo es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre este tema. Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Análisis Esencial del Procedimiento Ante la Corte Española de Arbitraje (en Arbitraje)
Concepto de análisis esencial del procedimiento ante la corte española de arbitraje en relación a este ámbito: Los Estatutos de la Corte Española de Arbitraje, en su redaccIón vigente, entraron en vigor el 26 de mayo de 2010, rigiéndose los arbitrajes administrados por la misma por un Reglamento de 15 de mayo de 2010. El procedimiento se inicia mediante la correspondiente solicitud o anuncio de arbitraje (ver término «Demanda arbitral»), siendo designados los árbitros, ante la falta de acuerdo de las partes, atendiendo a la preferencia de las mismas sobre la lista de candidatos suministrada por la propia Corte, en función de las características de la controversia, en modo similar al empleado por el Instituto de Arbitraje de los Países Bajos o la OMPI. Con carácter general, el árbitro será único, salvo acuerdo de las partes en nombrar cada una a su árbitro. Dentro del Tribunal Arbitral podrán incluirse profesionales no jurídicos, con el consentimiento de las partes.
En la Corte Española de Arbitraje se prevé la figura del arbitro de urgencia, con las mismas facultades que los árbitros, que cesará al nombrarse a estos últimos, salvo acuerdo de las partes en que el primero continúe con carácter definitivo la revisión inicial de la existencia, validez y alcance del convenio arbitral por la Corte será revisable por los árbitros. la acumulación de arbitrajes podrá adoptarse por la Corte a instancia de parte y siempre que concurran los requisitos de identidad subjetiva y conexión objetiva. la intervención de terceros se podrá acordar por los árbitros a instancia de parte y con el consentimiento escrito de aquéllos. Tras el anuncio de arbitraje y contestación al mismo, se nombrará árbitro, entregándosele el expediente y convocando éste al levantamiento del Acta de Misión, donde se definirán las pretensiones sumariamente, se determinara el Derecho aplicable, el lugar, idioma y tipo de arbitraje, y se fijará el calendario procesal. Tras la formalización de demanda y contestación, y eventual reconvención, se abrirá un periodo de prueba seguido de conclusiones orales o escritas. Los árbitros, con carácter previo a la redaccIón definitiva del laudo y su firma, trasladarán el proyecto de texto del mismo a la Corte, que podrá sugerir la introduccIón dentro de la misma de modificaciones de carácter formal, llamando la atención de los árbitros sobre aquellos aspectos del fondo o sobre las costas que estime oportunos.
Se establece un procedimiento abreviado para aquellos arbitrajes de cuantía inferior a 300.000 euros y un procedimiento rápido para los arbitrajes en que su cuantía, sencillez o urgencia así lo aconseje.
En materia de costas regirá el criterio progresivo de imposición de modo que reflejen el éxito o fracaso relativo de las pretensiones de las partes. [1]Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Recursos
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Notas y Referencias
Información sobre análisis esencial del procedimiento ante la corte española de arbitraje procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011