Procedimiento de Anulación del Laudo Arbitral
Este artículo es una ampliación de la información sobre arbitraje y mediación en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre este tema. Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto. Nota: para información sobre la Anulación del Laudo Arbitral véase aquí. Y para información sobre la Anulación Parcial del Laudo Arbitral véase aquí. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Procedimiento de Anulación del Laudo Arbitral en el caso del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI)
El Artículo 52 del Convenio del CIADI establece el marco procesal general para un procedimiento de anulación.
Las Reglas de Arbitraje 50 y 52-55 del CIADI (en la edición de 2006) tratan específicamente de la anulación.
En agosto de 2018, la Secretaría del CIADI propuso para comentarios enmiendas a las reglas de arbitraje, incluyendo las relativas a la anulación (CIADI, Borrador de Reglas Consolidado, 2018). Las modificaciones renumeran estas normas, simplifican su texto y codifican la práctica existente. También introducen ciertas innovaciones (incluidas las disposiciones de anulación en los procedimientos acelerados). El debate que sigue a continuación se basa en las normas vigentes de 2006. En particular, el Artículo 52 (4) del Convenio del CIADI establece que sus Artículos 41-45, 48, 49, 53 y 54, así como los Capítulos VI y VII, se aplicarán mutatis mutandis a un procedimiento de anulación.
Además, la Regla de Arbitraje 53 del CIADI dispone que todas las Reglas se aplicarán al procedimiento de anulación mutatis mutandis, es decir, teniendo en cuenta que el procedimiento es de anulación. En consecuencia, a pesar de ciertas particularidades, un procedimiento de anulación comparte muchas similitudes con un procedimiento arbitral ante un tribunal, incluido un calendario consistente en escritos procesales y una audiencia. Los Comités ad hoc también han considerado la disponibilidad de ciertos procedimientos no enumerados específicamente en el Artículo 52 (4) del Convenio del CIADI durante un procedimiento de anulación.
Por ejemplo, los Comités ad hoc han sostenido que tienen la facultad de decidir sobre las solicitudes de descalificación basadas en los Artículos 14 (1), 57 y 58 del Convenio del CIADI (Vivendi v Argentina (I), 2001; Nations Energy v Panama, 2011). También han sostenido que el procedimiento acelerado para la pronta resolución de reclamaciones infundadas en virtud de la Regla de Arbitraje 41 (5) está disponible en los procedimientos de anulación (Elsamex v Honduras, 2014, párrafos 124-25; Venoklim Holding v Venezuela, 2016, párrafos 80-81).
Sin embargo, algunos Comités ad hoc han expresado dudas sobre si las medidas provisionales en virtud del Artículo 47 del Convenio del CIADI están disponibles durante un procedimiento de anulación (Border Timbers v Zimbabwe, 2016, párrafo 30). A continuación se presenta un resumen de los diversos pasos procesales de un procedimiento de anulación del CIADI, incluyendo: (1) solicitud de anulación de un laudo; (2) constitución de un comité ad hoc; (3) suspensión de la ejecución del laudo; (4) fase de escritos, audiencia y posterior a la audiencia; (5) decisión sobre la anulación; (6) asignación de costas; y (7) nueva presentación de la controversia tras una anulación.
Solicitud de anulación de un laudo
De conformidad con la Regla de Arbitraje del CIADI 50 (1), la solicitud de anulación debe hacerse por escrito. Junto con el pago de la tasa, la solicitud debe contener la siguiente información: el laudo al que se refiere; la fecha de la solicitud; y los motivos de anulación en el Convenio 52 (1) del CIADI en que se basa. La solicitud de anulación solo pueden presentarla las partes en el laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés) del CIADI.
Sólo un laudo puede ser anulado. Como el sistema del CIADI prevé un solo laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés), ninguna decisión emitida por un tribunal antes del laudo -tales como órdenes, decisiones de procedimiento o decisiones sobre jurisdicción- puede ser impugnada antes de la emisión del laudo final (Broches, 1991, 327-28; Schreuer, 2009, 922, párrafo 64). Las decisiones complementarias posteriores a la adjudicación y las decisiones de rectificación están sujetas a anulación porque "pasan a formar parte del laudo" de conformidad con el Artículo 49 (2) del Convenio del CIADI. El Artículo 52 (2) del Convenio del CIADI exige que la solicitud de anulación se presente dentro de los 120 días siguientes a la fecha en que se dictó el laudo. La única excepción es en el caso de corrupción por parte de un miembro del tribunal, donde el período de 120 días se extiende desde el descubrimiento de la corrupción.
Sin embargo, incluso en este último caso, la solicitud debe presentarse dentro de los tres años siguientes a la fecha en que se dictó el laudo. El Secretario General denegará el registro de una solicitud que no se haya presentado dentro del plazo (véase más detalles en la plataforma (de Lawi) general) establecido. Cuando se ha presentado una solicitud de rectificación, el plazo (véase más detalles en la plataforma (de Lawi) general) comienza a correr a partir de la fecha en que se dicta la decisión de rectificación (Continental Casualty Company c. la Argentina, 2009, párrs. 25 a 27). Es importante destacar que el plazo (véase más detalles en la plataforma (de Lawi) general) establecido en el Artículo 52 (2) se aplica a cada uno de los motivos de anulación previstos en el Artículo 52 (1) del Convenio del CIADI. Transcurrido el plazo (véase más detalles en la plataforma (de Lawi) general) de 120 días, las partes no podrán alegar motivos adicionales en sus escritos posteriores. Por ejemplo, en Togo Electricité, el recurso de anulación del Estado se basaba en un exceso manifiesto de competencias y en la falta de motivación, pero su memorial planteaba un nuevo motivo de anulación: la violación grave de una norma fundamental de procedimiento. El Comité ad hoc dictaminó que no podía oír el nuevo motivo de anulación del Estado porque el memorial se presentó después de la expiración del plazo (véase más detalles en la plataforma (de Lawi) general) de 120 días (Togo Electricité v Togo, 2011, párr. 50). El solicitante es el único responsable de efectuar todos los pagos anticipados solicitados por el CIADI en un procedimiento de anulación, a menos que las partes acuerden otra cosa (Anticipo sobre costas de arbitraje). Este pago se efectúa sin perjuicio del derecho del Comité ad hoc de repartir los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) entre las partes en el momento de su decisión, tal como se discute a continuación (Regla 14 (3) (e) del Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI; Artículo 61 del Convenio del CIADI; Decisión con respecto a los costos).
Constitución de un Comité Ad Hoc
Una vez registrada una solicitud de anulación, el Presidente del Consejo Administrativo nombrará un Comité ad hoc del Panel de Árbitros del CIADI. El Artículo 52 (3) del Convenio del CIADI impone los siguientes requisitos con respecto al nombramiento: que ninguno de los miembros del Comité haya sido miembro de un tribunal que dictó el laudo; que ninguno tenga la misma nacionalidad que dicho miembro; que ninguno sea nacional del Estado Parte o del Estado cuyo nacional sea parte; que ninguno de ellos haya sido designado para formar parte de la Lista de Árbitros por ninguno de esos Estados; y que ninguno haya actuado como conciliador en la misma controversia. Según la Regla 52 de Arbitraje del CIADI, la facultad de nombrar a los miembros del Comité recae exclusivamente en el Presidente.
En la práctica, sin embargo, la designación del Presidente se basa en consultas con la Secretaría del CIADI. Una vez que cada candidato confirma que está libre de conflictos, tiene tiempo y está dispuesto a actuar como miembro del Comité ad hoc, el CIADI informa a las partes de los candidatos propuestos y distribuye su currículum vitae. Las partes pueden presentar comentarios y, en circunstancias excepcionales, un candidato propuesto puede ser retirado y reemplazado por otro (CIADI, Documento de antecedentes actualizado, 2016, párrafo 41). Una vez que todos los miembros del Comité ad hoc hayan aceptado sus nombramientos, el Secretario General del CIADI notifica a las partes y se considera que el Comité está constituido en la fecha de esa notificación.
El personal del CIADI nombra un Secretario del Comité ad hoc.
Suspensión de la ejecución del laudo
Debido a que un laudo del CIADI es vinculante y ejecutable a partir de la fecha de su emisión, el inicio de un procedimiento de anulación no suspende automáticamente el laudo.
Aviso
No obstante, el Artículo 52 (5) del Convenio del CIADI y la Regla de Arbitraje 54 proporcionan un marco para solicitar una suspensión de la ejecución al Comité ad hoc en espera de un procedimiento de anulación. La solicitud de suspensión puede presentarse junto con la solicitud de anulación o en cualquier momento anterior a la resolución.
Si la solicitud se presenta antes de la constitución del Comité ad hoc, el Secretario General concederá una suspensión provisional del laudo de conformidad con el párrafo 2 del artículo 54 de la Regla de Arbitraje. Una vez constituido el Comité ad hoc, cualquiera de las partes podrá solicitar que el Comité dé por terminada o continúe la suspensión de manera expedita, es decir, en un plazo (véase más detalles en la plataforma (de Lawi) general) de 30 días. Una vez concedida la suspensión, el Comité ad hoc también podrá modificar o poner fin a la suspensión en cualquier momento de conformidad con la regla de arbitraje 54 (3), a petición de cualquiera de las partes. Todas las suspensiones terminan automáticamente en la fecha de la anulación, excepto en el caso de anulación parcial, en que un Comité puede ordenar una suspensión temporal de la parte del laudo que no haya sido anulada, de modo que una de las partes pueda solicitar a cualquier nuevo tribunal una suspensión de conformidad con el párrafo 3 de la regla 55 de la Regla de Arbitraje. Esta excepción ha resultado controvertida, y las enmiendas propuestas por la Secretaría en 2018 la eliminan (CIADI, Proyecto de Reglas Consolidadas, 2018, Regla de Arbitraje 67). Los Comités ad hoc tienen la facultad discrecional de decidir sobre la solicitud de suspensión después de considerar las circunstancias de cada caso. La estadía puede ser parcial o total (Tidewater Investment v Venezuela, Decisión de estadía, 2016). Las circunstancias pertinentes incluyen: el riesgo de no recuperación e incumplimiento, las consecuencias económicas adversas para las partes y el equilibrio de los intereses de ambas partes (Sempra v Argentina, 2009, párrafo 24; Tidewater Investment v Venezuela, Decision on Stay, 2016, párrafo 35; Enron v Argentina, 2008, párrafos 46-53). Algunos Comités han expresado la opinión de que debería concederse una suspensión previa solicitud, a menos que existan circunstancias excepcionales (Azurix c. la Argentina, 2007, párr. 22; Enron c. la Argentina, 2008, párr. 43).
Según estos Comités, cualquier perjuicio resultante de la demora puede ser reparado mediante intereses, al menos cuando se trate de daños monetarios (MTD Equity c. Chile, 2005, párr. 36). Otros Comités, sin embargo, han declarado que no hay presunción a favor de una suspensión de la ejecución (Micula v Rumania, párrafo 330; Occidental v Ecuador, 2013, párrafo 47; ICISD, Pey Casado v Chile, 2013, párrafo 37). En la práctica, la mayoría de los comités ad hoc que han examinado una solicitud de suspensión la han concedido. De acuerdo con el Documento de Antecedentes Actualizado sobre Anulación del CIADI de 2016, de 41 decisiones publicadas sobre una solicitud de estadía, 34 decisiones concedieron una estadía y una decisión concedió una estadía parcial, mientras que solo cuatro decisiones rechazaron la solicitud y las partes acordaron una estadía en dos casos (CIADI, Documento de Antecedentes Actualizado, 2016, 20-22). El Convenio del CIADI y las Reglas de Arbitraje no dicen nada sobre la colocación de garantías, pero los Comités ad hoc han acordado que tienen la autoridad para exigir a la parte que solicita una suspensión que proporcione una garantía o un compromiso (Garantía de costas).
Las enmiendas propuestas para 2018 otorgan explícitamente esta facultad a los Comités (CIADI, Proyecto de Reglas Consolidadas, 2018, Regla de Arbitraje 67 (4)). No se ha llegado a un consenso sobre cuándo debe exigirse seguridad. Algunos Comités han declarado que la orden de colocar una fianza solo debería dictarse en circunstancias excepcionales en las que exista un perjuicio real más allá de la demora que sería compensado por los intereses (Azurix c. la Argentina, 2007, párr. 44; Enron c. la Argentina, 2008, párrs. 49 a 50). Otros Comités han sostenido que una parte que solicita una anulación debe depositar una fianza porque garantizaría la aplicación futura y desalentaría las impugnaciones frívolas (Repsol c. el Ecuador, 2006, párr. 10; Sempra c. la Argentina, 2009, párrs. 110 y 117). Algunos Comités han sostenido que un Estado puede proporcionar otras garantías en lugar de seguridad, como una carta que demuestre el compromiso del Estado de cumplir con el laudo cuando su solicitud de anulación no sea aceptada (CMS contra Argentina, 2006, párrafo 50; Vivendi contra Argentina (I), 2008, párrafo 41). En la práctica, la mayoría de los comités ad hoc que han concedido una suspensión han exigido seguridad. De acuerdo con el Documento de Antecedentes Actualizado sobre Anulación del CIADI en 2016, 22 de las 36 solicitudes que se concedieron estaban condicionadas a la seguridad o a un compromiso, y 11 de esas suspensiones se dieron por terminadas porque no se cumplían las condiciones (CIADI, Documento de Antecedentes Actualizado, 2016, párr. 58).
Fase de alegatos escritos, audiencia y post-audiencia
Los comités ad hoc suelen convocar un primer período de sesiones, en el que las partes debaten y acuerdan cuestiones de procedimiento como el idioma y el lugar de procedimiento, así como el calendario. La práctica común es un calendario basado en dos rondas de alegatos escritos, que consisten en un memorial, un memorial de contestación, una respuesta y una dúplica, y una audiencia oral (CIADI, Documento de antecedentes actualizado, 2016, párrafo 50). Después de los alegatos escritos, se celebra la audiencia oral. Esta audiencia suele durar de uno a dos días y en ella se exponen los argumentos orales y las preguntas de las partes formuladas por los miembros del Comité. Tras la vista, se invita a las partes a presentar alegaciones sobre las costas y, en ocasiones, escritos posteriores a la vista. Una vez que la presentación de las partes concluye, el Comité cierra el procedimiento de conformidad con la Regla 38 (1) de la Regla de Arbitraje y emite su decisión sobre la anulación dentro de los 120 días siguientes al cierre de conformidad con la Regla 46 de la Regla de Arbitraje.
Decisión sobre la anulación
85 Un procedimiento de anulación finaliza con la decisión del Comité ad hoc sobre la solicitud de anulación.
Una decisión de anulación pasa a formar parte del laudo de conformidad con el Artículo 53 del Convenio del CIADI. En virtud del artículo 52, apartado 3, un comité ad hoc puede desestimar la solicitud de anulación o anular un laudo en parte o en su totalidad.
Sin embargo, el Comité no puede rectificar, revisar, enmendar ni interpretar el laudo (Soufraki c. los Emiratos Árabes Unidos, párr. 24). Los Comités ad hoc han explicado que la anulación parcial es apropiada cuando la parte del laudo que debe anularse es "identificable y separable del resto" (Klöckner/Camerún, apartado 80). Cuando un laudo ha sido comprometido en su totalidad, por ejemplo, debido a una constitución incorrecta del tribunal o a corrupción, debe ser anulado en su totalidad (Vivendi v Argentina (I), 2002, párrafo 68).
Imputación de costes
El Comité ad hoc tiene la facultad discrecional de determinar en su decisión final de anulación cómo deben repartirse entre las partes los gastos de anulación y de representación legal. El Artículo 61 (2) del Convenio del CIADI y la Regla de Arbitraje 47 (1) (j) sobre la asignación de costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) también se aplican al procedimiento de anulación de conformidad con el Artículo 52 (4) del Convenio del CIADI y la Regla de Arbitraje 53. En las decisiones de anulación anticipada, los Comités ad hoc dividieron los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) equitativamente entre las partes y dejaron que cada parte asumiera sus propios honorarios legales, independientemente del resultado (CIADI, Documento de antecedentes actualizado, 2016, 26).
En años más recientes, sin embargo, los Comités ad hoc han comenzado a adoptar el enfoque de "seguimiento de los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) del evento", transfiriendo los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de un procedimiento de anulación infructuoso al solicitante, dejando que cada parte asuma sus propios honorarios legales (CIADI, Documento de antecedentes actualizado, 2016, 26-29).
En una minoría de casos, los Comités ad hoc han adjudicado tanto los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) de anulación como los honorarios legales a la parte ganadora, debido a que la solicitud de anulación carecía fundamentalmente de fundamento (sentencia CDC Group/Seychelles, antes citada, apartado 89) o a que una de las partes simplemente intentó retrasar la ejecución del laudo (sentencia Repsol/Ecuador, 2007, apartados 86-88; Togo Electricité, 2011, apartado 260).
Nueva presentación de la controversia después de una anulación
Se considera que un laudo anulado ha dejado de existir y pierde su efecto de cosa juzgada (Sempra c. la Argentina, 2010, párr. 78). De conformidad con el Artículo 52 (6) del Convenio del CIADI, después de una anulación, cualquiera de las partes puede someter la controversia a un nuevo tribunal. La Regla de Arbitraje del CIADI 55 (1) requiere que una solicitud de nueva presentación: identifique el laudo; indique la fecha de la solicitud; explique en detalle qué aspecto de la controversia debe someterse al tribunal; y vaya acompañada de una tarifa. El nuevo tribunal está constituido por el mismo método que el tribunal original. El nuevo tribunal no está obligado por las conclusiones del Comité ad hoc porque este último no está facultado para revisar o enmendar un laudo (Amco v Indonesia (II), párrafo 7.15). Por otra parte, las partes del laudo que no han sido anuladas siguen siendo res judicata[Amco c. Indonesia (II), párr. 7.15].
Aviso
No obstante, el nuevo tribunal tiene la facultad de suspender la ejecución de la parte anulada del laudo en virtud de la Regla 55(3) del CIADI hasta que se dicte un nuevo laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés), aunque, como se señaló anteriormente, las enmiendas a la regla propuestas por la Secretaría del CIADI en agosto de 2018 eliminarían esta facultad (CIADI, Proyecto de Reglas Consolidadas, 2018, Regla de Arbitraje 68). En la práctica, los procedimientos de nueva presentación siguen siendo poco frecuentes.
Hasta agosto de 2018, se han concedido 16 anulaciones parciales o totales, pero solo se han registrado ocho procedimientos de nueva presentación. Revisor: Lawrence Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la resolución de conflictos, el arbitraje y la mediación, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Véase También
Anulación, Corrupción del árbitro, Falta de motivación, Exceso manifiesto de poder, Abandono grave de la norma fundamental de procedimiento, Suspensión de la ejecución, Interpretación de Tratados de Inversión Internacional, Normas fundamentales de procedimiento