Procedimiento de Recusación del Árbitro
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El Procedimiento de Recusación (en Arbitraje)
Concepto del procedimiento de recusación en relación a este ámbito: De manera general, el procedimiento de recusación depende de lo que han acordado las partes. la casi totalidad de las leyes de arbitraje prevén que si las partes se han sometido al reglamento de arbitraje de una institución arbitral, como por ejemplo la CCI, el procedimiento de recusación estipulado por este reglamento será aplicable. las decisiones de las instituciones arbitrales en materia de recusación son decisiones puramente administrativas que no tienen res judicata.
Por lo tanto, una decisión que rechaza la recusación no puede ser el objeto de un recurso ante los tribunales estatales.
Será únicamente el objeto de un control indirecto a la hora de un recurso en anulación contra el laudo o del exequatur. A falta de acuerdo de las partes sobre el procedimiento de recusación, las partes deberán seguir el procedimiento previsto por la ley aplicable al procedimiento arbitral, es decir, en principio la legislación arbitral de la sede del arbitraje. la gran mayoría de las leyes nacionales prevén la intervención del juez de apoyo para decidir la demanda de recusación.
Una parte puede recurrir al juez de apoyo o bien directamente (por ejemplo, en Bélgica, Francia, Holanda, Inglaterra, Italia, o Suiza) o bien únicamente después de que los árbitros se hayan pronunciado negativamente sobre la demanda de recusación (por ejemplo, en Alemania o Suecia o en la Ley Modelo UNCITRAL). la decisión del juez de apoyo no suele ser apelable.
Según el derecho aplicable, la parte recusante cuya demanda es rechazada por el juez de apoyo podrá posteriormente invocar, en un recurso de anulación contra el laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés), los argumentos de falta de imparcialidad o independencia sobre los cuales ha basado la recusación (como en Suiza) o, al contrario, se considerará que el juez de apoyo ha decidido la cuestión de manera definitiva (como parece ser el caso en Francia).
En cuanto a la ley española, prevé que corresponde a los árbitros decidir la demanda de recusación (artículo 18, apartado segundo) y no abre recurso contra una decisión negativa ante el juez de apoyo (el artículo 8 no incluye la recusación en las funciones de apoyo). la parte recusante solo podrá hacer valer los motivos de recusación al impugnar el laudo.
En el arbitraje de inversión administrado bajo del Convenio de Washington (CIADI), la decisión sobre recusación también pertenece a los otros miembros del tribunal arbitral (artículo 58).
En caso de discrepancia, decide el presidente. [1]Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Recursos
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Notas y Referencias
Información sobre el procedimiento de recusación procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011