Procedimiento Específico de Arbitraje Internacional en la OMC
Este artículo es una ampliación de la información sobre arbitraje y mediación en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre este tema. Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Procedimiento Específico de Arbitraje Internacional en la OMC (en Arbitraje)
Concepto de procedimiento específico de arbitraje internacional en la OMC en relación a Clases de arbitraje en el marco de la OMC: El arbitraje, como parte integrante del procedimiento específico de resolución de controversias de la OMC, presenta pocas similitudes con el arbitraje internacional, y resuelve la mayoría de las diferencias surgidas entre Estados sobre la base de cualquiera de los Acuerdos gestionados por la OMC. Los informes sobre la existencia de una infraccIón se elaboran por los denominados grupos especiales, integrados por tres o cinco especialistas independientes que actúan a título personal. Los grupos se crean para una diferencia concreta, pudiendo intervenir en su designación el OSD y el Director General de la OMC en el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo sobre la composición, al modo del arbitraje institucional. Los grupos deben formular conclusiones, si bien suelen incluir recomendaciones con el fin de que la conducta de los miembros sea conforme a las normas de los Acuerdos de la OMC, y siempre sin perjuicio del recurso a otras normas internacionales. la detallada regulación del procedimiento y sus plazos, incluido el recurso del informe ante el Órgano de Apelación, ha merecido la calificación de jurisprudencial por parte de la doctrina.
En el procedimiento específico, el arbitraje resulta obligatorio e inapelable, constituyendo el medio para solucionar dos tipos de incidentes que pueden suscitarse: primero, la determinación del concepto de plazo (véase más detalles en la plataforma (de Lawi) general) razonable para dar cumplimiento a las recomendaciones del informe del grupo especial adoptado por el OSD (artículo 21 del ESD); y segundo, la solución de las diferencias derivadas en la concreción del alcance de las medidas de retorsión que aplicará un Estado parte frente a otro que hubiera sido declarado infractor de las normas de la OMC, y que no hubiera adecuado su comportamiento a las citadas recomendaciones de forma inmediata, o dentro del período razonable fijado a tal fin (artículo 22.6 del ESD). Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto a la mediación y el arbitraje, y respecto a sus características y/o su futuro): Finalmente, dos acuerdos de la OMC prevén el recurso a arbitrajes especiales: el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas compensatorias (artículo 4.1), así como el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (artículo 7). [1]Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la resolución de conflictos, el arbitraje y la mediación, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Información sobre procedimiento específico de arbitraje internacional en la OMC procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011