Procedimientos de sanciones del Banco Africano de Desarrollo, 18 de noviembre de 2014
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de los aspectos jurídicos financieros, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto. El Grupo del Banco Africano de Desarrollo ('Grupo del BAfD') está compuesto por el Banco Africano de Desarrollo, el Fondo Africano de Desarrollo y el Fondo Fiduciario de Nigeria. El Procedimiento de Sanciones del Grupo del Banco Africano de Desarrollo ('Procedimientos') (modificado el 18 de noviembre de 2014) constituye el marco jurídico que rige el proceso administrativo por el cual el Grupo del Banco Africano de Desarrollo determina si sanciona o no a las empresas y personas supuestamente involucradas en sanciones sancionables por dicha organización, por prácticas relacionadas con proyectos financiados o administrados por el Grupo del Banco Africano de Desarrollo. Este marco legal se conoce como el "sistema de sanciones" del Grupo del Banco Africano de Desarrollo, en cuyo centro se encuentran los Procedimientos que establecen un proceso formal de sanciones adversas. El Grupo del Banco Africano de Desarrollo tiene el deber legal y fiduciario de garantizar que los recursos movilizados y asignados para llevar a cabo inversiones en proyectos de desarrollo se utilicen para los fines para los que fueron destinados.
Cuando las empresas o los individuos desvían estos fondos a otros usos mediante fraude, corrupción y prácticas nocivas asociadas, definidas como "prácticas sancionables", el Grupo del Banco Africano de Desarrollo ejerce este deber fiduciario al sancionar a estas entidades a través del proceso administrativo del sistema de sanciones. El 5 de julio de 2012, la Junta Directiva del Grupo del Banco Africano de Desarrollo actualizó el proceso de sanciones del Grupo del Banco Africano de Desarrollo, y se establecieron los procedimientos aquí estudiados para regir el proceso que se adoptará cuando se hayan realizado prácticas sancionables en relación con operaciones financiadas por el Grupo del Banco Africano de Desarrollo. [párrafos 1.3-1.4] Debido a estos Procedimientos, se crearon la Oficina de Sanciones u Oficina del Comisionado de Sanciones ('OSC') y una Junta de Apelaciones de Sanciones ('SAB') que operan como un proceso de dos niveles y reciben informes de investigaciones del Departamento de Integridad y Anticorrupción ('AICD'). [párrafo 1.3] Antes del 5 de julio de 2012, el proceso de sanciones del Grupo del Banco Africano de Desarrollo no separaba la función de investigación de la función de cumplimiento. El sistema de sanciones del Grupo del Banco Africano de Desarrollo es, por lo tanto, un proceso administrativo de dos niveles que ofrece a firmas e individuos la oportunidad de responder a las acusaciones dirigidas contra ellos y está compuesto por el Oficina de Sanciones en el primer nivel y el Junta de Apelaciones de Sanciones en el nivel segundo y final. El acto bajo revisión, en estos casos, constituye un acto de una organización internacional, relevante para la ley de organizaciones internacionales, que establece las reglas de la organización.
El acto también es vinculante para las partes, como las empresas y las personas, que se comprometen con el Grupo del Banco Africano de Desarrollo sobre una base contractual.
Los Procedimientos han sido fuertemente influenciados por su equivalente en el Grupo del Banco Mundial (GBM), es decir, los Procedimientos de Sanciones del Banco Mundial (15 de abril de 2012) ("Procedimientos de sanciones del Banco Mundial").
Resumen
El núcleo de los Procedimientos radica en los procedimientos de sanciones formales, que tienen dos niveles, como manifestado más arriba: (i) una revisión de primer nivel de los Hallazgos de Prácticas Sancionables de la Departamento de Integridad y Anticorrupción por parte del Oficina de Sanciones para determinar si la preponderancia de la evidencia respalda un hallazgo de que el demandado se ha involucrado en una práctica sancionable; y (ii) una revisión de segundo nivel de la Decisión de Sanciones del Oficina de Sanciones por el Junta de Apelaciones de Sanciones. [párrafos 5, 8] Durante el primer nivel, si el Oficina de Sanciones dispone que las prácticas sancionables de la Departamento de Integridad y Anticorrupción respaldan una conclusión "prima facie" de que el demandado se involucró en una práctica sancionable, el Oficina de Sanciones emite un Aviso de procedimientos de sanciones ('Aviso') al Demandado, y notifica a la Departamento de Integridad y Anticorrupción así como al Junta de Apelaciones de Sanciones. [paragrafo 5.4] El Demandado puede luego presentar una respuesta a la Oficina de Sanciones impugnando los hallazgos en el Aviso. [párrafo 5.6] Si el Oficina de Sanciones confirma los hallazgos en el Aviso en su Decisión de Sanciones, el Demandado puede impugnar el hallazgo del Oficina de Sanciones presentando una apelación a la Junta de Apelaciones de Sanciones y activando un segundo nivel de revisión, cuya constitución incluye personal no perteneciente al Grupo del Banco Africano de Desarrollo y que son, por lo tanto, independientes. [paragrafo 8.1] La Junta de Apelaciones de Sanciones luego considera si la preponderancia de la evidencia respalda el hallazgo de que el demandado participó en prácticas sancionables. [párrafo 10.1] Si la Junta de Apelaciones de Sanciones determina que la preponderancia de la evidencia no respalda la conclusión de que el Demandado se involucró en prácticas sancionables, el procedimiento se cierra. [párrafo 10.2] Si el Junta de Apelaciones de Sanciones determina que un mayor peso de la evidencia respalda la conclusión de que el demandado llevó a cabo prácticas sancionables, el Junta de Apelaciones de Sanciones prepara una Decisión Final que resume sus conclusiones e impone al Demandado cualquiera de las sanciones disponibles. [párrafos 10.4, 11 ] No se recurrirá contra una decisión final que tenga efecto inmediato. [párrafo 10.4] La Junta de Apelaciones de Sanciones puede celebrar audiencias orales, pero la decisión de hacerlo recae exclusivamente en el Junta de Apelaciones de Sanciones, afectando al derecho de audiencia de las partes. [párrafo 8.8] Las sanciones disponibles contra las entidades consideradas culpables de haber participado en prácticas sancionables en proyectos financiados por el Grupo del Banco Africano de Desarrollo incluyen las siguientes: carta de reprimenda; no-inhabilitación condicional; exclusión; inhabilitación con liberación condicional; inhabilitación permanente; restitución y/o remedio; y otras sanciones. [párrafo 11.2] Tanto la Decisión sobre sanciones de la Oficina de Sanciones como la Decisión final del Junta de Apelaciones de Sanciones se publican de conformidad con la Política de divulgación y acceso al información del Grupo del Banco Africano de Desarrollo (2 de mayo de 2012) y a cualquier otra regla aplicable. [para 11.7] Por lo tanto, la identidad de cada parte sancionada y las sanciones impuestas se hacen públicas. Los Procedimientos están acompañados por los Términos de Referencia de la Oficina del Comisionado de Sanciones, Secretario de Oficina del Comisionado de Sanciones, Junta de Apelaciones de Sanciones y Secretario de Junta de Apelaciones de Sanciones.
Como nivel final de apelación dentro del sistema de sanciones del Grupo del Banco Africano de Desarrollo, la Junta de Apelaciones de Sanciones está compuesto por seis miembros, tres de los cuales son principales y tres suplentes.
Cuatro de los miembros del Junta de Apelaciones de Sanciones son externos al Grupo del Banco Africano de Desarrollo y se eligen entre los principales expertos en el campo de la lucha contra la corrupción; los otros dos miembros son elegidos entre la gerencia del Grupo del Banco Africano de Desarrollo.
Los miembros del Junta de Apelaciones de Sanciones son nombrados por la Junta Directiva del Grupo del Banco Africano de Desarrollo por recomendación del Presidente del Grupo del Banco Africano de Desarrollo. Los Procedimientos establecen que el estándar de la prueba es 'más probable que no', y la Departamento de Integridad y Anticorrupción tiene la carga de la prueba para presentar evidencia suficiente para establecer el supuesto hallazgo de prácticas indeseadas. [para 13.1-13.2]
Análisis
Los Procedimientos se diseñaron para garantizar que la parte acusada, designada como demandado, cuente con un nivel adecuado de "debido proceso" antes de decidir si la empresa o el individuo en cuestión es culpable de una práctica sancionable y si deben ser sancionados por su comportamiento.. [párrafo 2] Antes del establecimiento de los Procedimientos objetos de esta entrada, los diferentes pasos administrativos internos en el proceso sancionador -es decir, la función de investigación, la función de toma de decisiones y la función de apelaciones- no se separaron, lo que resultó en una falta de debido proceso para los Demandados.
Como resultado de ello, el Acuerdo sobre Ejecución Mutua de Demandas de Demandas ('Acuerdo de 2010') firmado el 9 de abril de 2010 por el Grupo del del Banco Africano de Desarrollo y otras cinco instituciones financieras internacionales ('IFI'), con miras a armonizar sus respectivas directrices sancionadoras para garantizar coherencia, establecía que no podría entrar en vigor con respecto al Grupo del del Banco Africano de Desarrollo hasta que se adhiriera a ciertos principios de debido proceso que se esbozan en las recomendaciones. Siguiendo las recomendaciones, el Grupo del del Banco Africano de Desarrollo adoptó los Procedimientos objeto de esta entrada en los que se reforzaron y se segregaron los diferentes pasos administrativos internos para garantizar un nivel mínimo de garantía para el demandado.
Los múltiples roles desempeñados por la Departamento de Integridad y Anticorrupción cesaron una vez que se adoptaron estos Procedimientos, y también establecieron lo que es, en efecto, un proceso de sanciones independiente con un derecho de apelación, donde las funciones de investigación y cumplimiento se confieren a cuerpos separados. Los procedimientos y salvaguardas específicos provistos dentro de los Procedimientos han creado una aproximación a los sistemas criminales equivalentes y posiblemente han ido más allá de los sistemas administrativos equivalentes -de las jurisdicciones domésticas de las naciones desarrolladas- estableciendo un proceso de sanciones administrativas de dos niveles para las firmas sancionadoras y personas acusadas de haber participado en una o más prácticas sancionables, es decir, prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas y obstructivas. [párrafos 2, 4.1, 4.2] El proceso está destinado a proporcionar al demandado un nivel adecuado de debido proceso antes de que se decida si es culpable y debe ser sancionado y, de ser así, qué sanción es apropiada. El sistema de sanciones en su conjunto está diseñado para proteger los fondos confiados al Grupo del Banco Africano de Desarrollo, al tiempo que ofrece a las empresas y personas involucradas la oportunidad de responder a las acusaciones en su contra.
Impacto de estos Procedimientos
Si bien la implementación de los Procedimientos, tras la aprobación del Directorio o Junta Directiva del Grupo del Banco Africano de Desarrollo el 5 de julio de 2012 resultó en la creación de un sistema que permitía tramitar las demandas con muchas mayores garantías, por ejemplo, otorgándoles el derecho de apelar ante un organismo independiente, los Procedimientos que aquí se estudian no alcanzan los niveles del debido proceso establecido por los Procedimientos de Sanciones del Banco Mundial, que fueron fundamentales para influir en los Procedimientos mismos. Por ejemplo, el derecho a una audiencia no existe en los Procedimientos.
Además, a diferencia de los Procedimientos de Sanciones del Banco Mundial, los Procedimientos no reconocen expresamente los "principios generales como fuente de derecho". Los Procedimientos tampoco dicen nada sobre una serie de aspectos, por ejemplo, el peso otorgado a la evidencia o prueba sobre los rumores y si se aplican o no las reglas formales de evidencia.
Sin embargo, los Procedimientos son muy recientes y, hasta la fecha, el Junta de Apelaciones de Sanciones solo ha tomado una Decisión Final.
Por lo tanto, no existe una práctica establecida con respecto a la publicación de conformidad con el párrafo 11.7 de los Procedimientos (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A diferencia del régimen de sanciones en el Grupo del Banco Mundial, que tiene docenas de decisiones publicadas tanto en el primer nivel como en el segundo nivel de su proceso de sanciones administrativas, la juventud e inexperiencia del sistema revisado de sanciones del Grupo del Banco Africano de Desarrollo, según lo dispuesto en los Procedimientos que aquí se ven, significa que la práctica de otras instituciones financieras internacionales en esta área sin duda será de ayuda para responder ciertas preguntas que pueden no ser respondidas fácilmente sobre la base de dichos Procedimientos solamente. La modernización del sistema de sanciones del Grupo del Banco Africano de Desarrollo mediante la creación de un proceso administrativo de dos niveles de conformidad con los Procedimientos no solo ha dado lugar a la entrada en vigor del Acuerdo de 2010 con respecto al Grupo del Banco Africano de Desarrollo, sino que también ha permitido considerar al Grupo del Banco Africano de Desarrollo como un jugador importante entre otras instituciones financieras internacionales en la lucha internacional contra la corrupción.
Los Procedimientos y los Términos de Referencia que los acompañan están subdesarrollados en ciertas áreas, pero a medida que el sistema de sanciones del Grupo del Banco Africano de Desarrollo se vuelve más activo evolucionarán indudablemente de forma similar a la evolución de los Procedimientos de Sanciones del Banco Mundial y del régimen de sanciones del Grupo del Banco Mundial en su conjunto.