Prohibición del Trabajo Forzado
Este artículo es una profundización de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
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Prohibición del Trabajo Forzado en el Derecho Constitucional Rumano Nunca te pierdas una historia sobre derecho del trabajo y relaciones laborales, de esta revista de derecho empresarial:
Artículo 42 [Prohibición del Trabajo Forzado] de la Constitución Rumana
En la Constitución vigente de Rumanía, el Artículo 42 [Prohibición del trabajo forzado], ubicado en el Título II [los Derechos, las Libertades y los Deberes Fundamentales], Capítulo ii [los Derechos y las Libertades Fundamentales] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1.
Se prohíbe el trabajo forzoso. 2. No constituye trabajo forzoso: a. El servicio militar así como las actividades sustitutorias realizadas, de acuerdo con la ley, por motivos religiosos o de objeción de conciencia; b. El trabajo realizado por una persona condenada, en condiciones normales, durante el periodo de detención o de libertad condicional; c. las prestaciones impuestas con motivo de calamidades o por otro peligro, así como las que forman parte de las obligaciones civiles normales establecidas por la ley.