Propiedad
Propiedad de un bien Propiedad, cualquier objeto o derecho que pueda poseerse. La propiedad implica, ante todo, la posesión; en las sociedades más sencillas, el poseer algo ya otorga la propiedad. Más allá de la mera posesión, en las sociedades moder
La Propiedad
Este artículo es un complemento a las guías y cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y un análisis sobre la propiedad. Te explicamos, en el marco de la economía y el derecho, qué es, sus características y contexto.
Propiedad en Europa
1. Término y finalidad El término propiedad es ambiguo. A veces propiedad designa un derecho sobre un objeto; a veces designa el objeto mismo: una persona tiene propiedad sobre un objeto, y el objeto es su propiedad. Entendida como un derecho, la propiedad es el derecho más amplio que se puede tener sobre un objeto. Abarca el derecho de uso y disfrute, el derecho de exclusión y el poder de disposición. Según una definición dada por Pothier y representativa al menos del derecho civil, la propiedad es el derecho de disponer a placer de una cosa sin lesionar el derecho de otro ni infringir la ley. Esta definición implica dos aspectos importantes. En primer lugar, la propiedad concierne a las relaciones jurídicas del propietario tanto con el objeto como con terceros. Algunos consideran la relación con el objeto como central y la relación con terceros como un reflejo; otros, por el contrario, sólo reconocen relaciones jurídicas entre personas y, por tanto, rechazan la idea de una relación entre propietario y objeto por considerarla conceptualmente errónea. En realidad, ambos pueden combinarse: la propiedad es la atribución plena de un objeto a su propietario (un derecho real) en relación con todas las demás personas (un derecho absoluto). En segundo lugar, la propiedad está definida y delimitada por la ley y está sujeta a obligaciones sociales. Por tanto, no existe ni un concepto de propiedad a priori ni un concepto unificado a escala europea. De hecho, el derecho constitucional nacional, así como los derechos humanos y los derechos fundamentales (ChFR y CEDH) imponen límites al legislador. La propiedad puede distinguirse de otras posiciones jurídicas de tres maneras. En primer lugar, la propiedad como derecho es distinta de la posesión como control real. Sin embargo, la distinción no es nítida porque la posesión también está protegida jurídicamente. En segundo lugar, la propiedad como derecho integral se distingue de los derechos reales limitados, o intereses sobre la propiedad, especialmente la garantía sobre bienes inmuebles (garantía sobre bienes inmuebles (eurohipoteca)) y sobre bienes muebles (derechos de garantía sobre bienes muebles), pero éstos se tratan como derechos de propiedad en muchos aspectos relevantes. Por último, la propiedad como derecho absoluto y como derecho real es distinta de las relaciones jurídicas relativas y personales creadas por el derecho de obligaciones. Esta división es especialmente relevante en la insolvencia, donde los derechos de propiedad se privilegian generalmente sobre los derechos contractuales. La división es más prominente en el derecho civil que en el common law, aunque incluso en el derecho civil no siempre está nítidamente trazada. Por ejemplo, las relaciones jurídicas entre el comprador y el vendedor son efectivamente muy similares, independientemente de si la propiedad ya ha sido transferida o no. Cuando un contrato puede ejecutarse específicamente, el derecho de control sobre el objeto pasa efectivamente con el contrato (y crea, según el derecho anglosajón, un fideicomiso); el riesgo también pasa ya con el contrato (riesgo, transferencia de). Además, todos los sistemas jurídicos reconocen estructuras mixtas entre el derecho de obligaciones y el derecho de propiedad. La más destacada de ellas, el trust del derecho inglés, ha sido absorbida, al menos en parte, por los sistemas jurídicos europeos continentales de Liechtenstein y Luxemburgo y, como fiducie, en cierta medida por el derecho francés. Se consideraba que la finalidad de la propiedad era promover la libertad personal. Hoy en día, se suele hacer más hincapié en los incentivos que crean los derechos de propiedad para una conducta económicamente beneficiosa. En primer lugar, el propietario en un régimen de propiedad privada puede beneficiarse del uso del objeto, pero también debe soportar los costes de ese uso para que se evite el uso excesivo de los bienes como en la propiedad comunal (problema del free rider, tragedia de los comunes). En segundo lugar, se considera necesaria una definición clara de los derechos de propiedad para la seguridad de las transacciones y la asignación óptima de los bienes. En consecuencia, los derechos de propiedad garantizados por el Estado se consideran ahora a menudo necesarios para el desarrollo económico. Desde una perspectiva histórica y comparativa, estas justificaciones no están exentas de problemas. Los regímenes de propiedad común han funcionado durante siglos en la historia europea y actualmente están experimentando un renacimiento parcial. Los economistas han demostrado que unas definiciones deliberadamente poco claras de los derechos de propiedad ("propiedad turbia") pueden tener ventajas al obligar a las partes a negociar y, por tanto, a revelar su valoración privada del bien concreto. Por último, el ejemplo de China demuestra que el crecimiento económico es posible sin una fuerte protección de los derechos de propiedad. Histórica y comparativamente se pueden distinguir dos conceptos de propiedad. Dominium en el derecho romano, que influyó en la tradición jurídica alemana a través del pensamiento jurídico pandectista, era un concepto abstracto y universal de propiedad, una atribución absoluta (aunque no ilimitada) de una cosa a una persona. Este concepto sigue caracterizando hoy en día la noción de propiedad en el ordenamiento jurídico europeo continental (para cosas muebles e inmuebles por igual). El derecho alemán llega incluso a abstraer la adquisición de la propiedad de la invalidez del contrato subyacente. En cambio, la propiedad en el antiguo derecho germánico era un derecho de dominio concebido concretamente, sujeto a múltiples modificaciones por objeto y persona y, por tanto, de carácter relativo. Este concepto influyó en cierta medida en el derecho francés, pero sobre todo en el inglés, que aún presenta elementos cuasi feudales. Así, toda la tierra en Inglaterra pertenecía tradicionalmente a la Corona; los derechos sobre la tierra se limitaban a la tenencia y eran, por tanto, relacionales, casi contractuales, hasta 1925. El derecho más amplio sobre los bienes inmuebles es la propiedad en pleno dominio absoluto, o freehold estate. Aunque conceptualmente sigue derivando de la Corona, este derecho es en realidad muy similar a la libertad de uso y disfrute de la propiedad europea continental. Esta diferencia conceptual explica las continuas diferencias entre los sistemas jurídicos europeos y constituye un obstáculo importante para la unificación jurídica o incluso la armonización. 2. Objetos de la propiedad En el derecho alemán y holandés, la propiedad (Eigentum, eigendom) se limita a los objetos físicos: la tierra y los bienes muebles. En cambio, el derecho francés también reconoce la propiedad en los créditos (proprieté des creances); el concepto inglés también es más amplio. Además, el derecho neerlandés (al igual que el francés) también reconoce el término amplio de goed, bien, que incluye ambos. En términos de análisis económico, un derecho de propiedad describe todo derecho subjetivo. Del mismo modo, el concepto constitucional de propiedad no se limita a los objetos físicos, sino que contiene cualquier posición legalmente protegida. La propiedad intelectual, a pesar de la similitud terminológica, se rige por normas especiales. La propiedad se divide tradicionalmente entre objetos muebles e inmuebles (en los sistemas de derecho civil) o bienes muebles e inmuebles (en los sistemas de derecho anglosajón), que están sujetos a normas parcialmente diferentes. La división se justifica por el hecho de que la tierra es estática y más fácil de registrar y ha tenido tradicionalmente una importancia económica mayor que la mayoría de los objetos muebles. La división no está trazada exactamente igual en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros de la UE. En la medida en que aparece en el Derecho de la Unión, la distinción viene determinada por criterios autónomos (así, para el Derecho fiscal, asunto C-315/00 del TJCE - Maierhofer [2004] Rec. I-563). En Derecho internacional privado (véase acerca de sus teorías), la ley aplicable a ambos tipos de objetos suele determinarse en función de su localización, con excepciones para los objetos en tránsito (véase un análisis sobre los aspectos internacionales del derecho de propiedad, incluido la adquisición de bienes inmuebles en otro Estado miembro de la UE). Tradicionalmente, la propiedad sobre la tierra engloba las construcciones sobre la misma. Por el contrario, en los antiguos países socialistas el terreno y los edificios sobre él podían tener distintos propietarios. Los sistemas jurídicos occidentales consiguen resultados comparables mediante derechos de construcción (hereditarios); el derecho a construir sobre suelo ajeno es un derecho de propiedad inmobiliaria indefinido o un derecho de alquiler a largo plazo (enfiteusis). También existen normas especiales para los apartamentos: en la mayoría de los sistemas jurídicos, la propiedad individual del apartamento está relacionada con la propiedad comunal del edificio de apartamentos. 3. Tendencias del desarrollo legal Los tres desarrollos más importantes son relativamente recientes y afectan a todos los sistemas jurídicos europeos. En primer lugar, desde aproximadamente el siglo XIX la función de la propiedad ha cambiado fundamentalmente. En lugar del control físico sobre un objeto, el valor de intercambio económico de la propiedad ha pasado a un primer plano. Esto se debe en parte al aumento de la transferibilidad (transmisión del título de propiedad (bienes muebles)) y en parte a que la propiedad proporciona un medio de crédito adecuado. Los registros públicos cumplen esta función, y en algunos ordenamientos jurídicos también para otros objetos de valor (garantías reales sobre vehículos de transporte). El segundo avance importante se refiere a la relación entre la propiedad privada y el derecho constitucional. Aunque la propiedad ha sido durante mucho tiempo una característica central de las constituciones europeas, mientras el derecho constitucional y el derecho privado se consideraban como algo separado, la protección de la propiedad por el derecho constitucional y el derecho privado eran, como mucho, regímenes paralelos. El mayor impacto del derecho constitucional sobre el derecho privado en los siglos XX y XXI ha provocado fricciones. En primer lugar, el concepto de propiedad del derecho constitucional está vinculado en gran medida a la relación entre el Estado y los ciudadanos y se centra especialmente en los límites de la intervención estatal. Esto se opone a veces diametralmente a la relación horizontal entre propietario y no propietario de la que se ocupa el derecho privado. En segundo lugar, la noción de propiedad del derecho constitucional es diferente (normalmente más amplia) que la del derecho privado, por lo que la posición especial de la propiedad del derecho privado frente a otras posiciones jurídicas, especialmente las contractuales, no es obvia desde la perspectiva del derecho constitucional. Por último, los bienes distintos de la tierra y los bienes muebles han crecido en su importancia económica y ahora se reconocen como objetos de derechos similares a los derechos de propiedad y han conducido a una "desfisicalización" de la propiedad. Los más antiguos de estos derechos son los derechos de propiedad intelectual. Entretanto, asuntos como la información personal, los genes, las partes del cuerpo, los secretos comerciales, las direcciones de Internet y los certificados de emisión de gases de efecto invernadero (Dirs 2003/ 87, 2004/101) están siendo debatidos y tratados como objetos de propiedad. Un derecho de propiedad moderno y completo no puede limitarse a la tierra y los bienes muebles. 4. Cuestiones específicas pertinentes Varios principios caracterizan el derecho de propiedad especialmente en la tradición del derecho civil, aunque la diferencia con el derecho anglosajón no es tan grande como pueda parecer a este respecto. En el derecho civil, los derechos de propiedad suelen existir en objetos específicos (principio de especificidad), pero basta con que éstos puedan determinarse en el momento decisivo. Como consecuencia, el derecho civil permite de hecho valores bastante similares a la carga flotante del derecho anglosajón. En el derecho civil, la propiedad es en principio ilimitada en el tiempo; los derechos de uso a tiempo parcial no se conciben como derechos de propiedad limitados en el tiempo. Sin embargo, la transferencia de la propiedad puede someterse a condiciones resolutorias. La pretensión de restitución del propietario también está sujeta a prescripción. El derecho inglés, en cambio, conoce la propiedad vitalicia, que se limita a la duración de la vida del propietario. Además, con frecuencia se postula un principio de publicidad (o transparencia) para los derechos de propiedad: los derechos de propiedad y, en particular, el derecho de propiedad deben ser objeto de publicidad mediante su inscripción en un registro o posesión. Sin embargo, especialmente en el caso de los objetos muebles, la posesión y la propiedad suelen estar separadas, sobre todo como resultado de las ventas condicionales, las cadenas de entrega y la hipoteca mobiliaria. En consecuencia, la posesión ya no justifica en general la presunción de propiedad; ha dejado de ser una presunción para convertirse en un fundamento independiente de adquisición frente al no propietario. El registro de la propiedad tiene un peso diferente en los distintos ordenamientos jurídicos. En el derecho alemán, el Grundbuch crea derechos y está imbuido de confianza pública; en otros sistemas jurídicos los efectos son más débiles. El significado de dichos registros es correspondientemente diferente para la transferencia de la propiedad así como para la adquisición de la propiedad de un no propietario. Dichos registros son también requisitos importantes para la eficacia de los derechos de garantía; en los sistemas jurídicos sin registro obligatorio, la seguridad jurídica es limitada. En algunos sistemas jurídicos también existen registros para otras cosas valiosas, como barcos y coches. A nivel europeo, los registros nacionales están conectados en una red, el Sistema Europeo de Información Uniforme sobre la Propiedad (EULIS) que permite el acceso directo a los registros nacionales. En este momento no existe ningún registro común europeo. Otros principios se derivan del efecto de la propiedad sobre terceros. En primer lugar, un no propietario no puede transferir derechos relativos a la propiedad (nemo dat quod non habet). Sin embargo, este principio está limitado por las normas que regulan la adquisición de la propiedad a un no propietario, que aún difieren mucho entre los Estados miembros de la UE. En segundo lugar, existe un principio de prioridad entre las distintas posiciones: la adquisición anterior tiene prioridad sobre la posterior. En tercer lugar, los efectos de los derechos de propiedad sobre terceros hacen necesario un numerus clausus, al menos desde la perspectiva del derecho civil. Mientras que las partes pueden acordar libremente las relaciones jurídicas inter partes, los efectos sobre terceros se limitan fundamentalmente a los tipos jurídicos existentes. Aunque todos los sistemas de derecho civil tienen un numerus clausus, los tipos reales de derechos disponibles difieren. Alguna versión del numerus clausus existe también en el derecho inglés, donde está, sin embargo, suavizado por la equidad y especialmente por el derecho fiduciario. Por último, el derecho de propiedad no puede considerarse aislado de otras áreas del derecho, especialmente del derecho de obligaciones. Tanto los acuerdos contractuales como las normas del derecho de responsabilidad civil, especialmente las relativas al efecto de la mala fe o la intención fraudulenta, repercuten en los intereses de la propiedad. Esto demuestra cómo el derecho de propiedad y el derecho de obligaciones trabajan juntos y deben considerarse conjuntamente. 5. Derecho europeo Además de las normas de derecho privado, se aplican normas constitucionales, tanto de origen nacional como europeo. Anteriormente, la protección de la propiedad equivalía simplemente a un principio general del derecho de la Unión Europea, extraído de las normas comunes de las constituciones nacionales, pero este principio general no suele ir más allá de las constituciones nacionales y tiene poca fuerza para invalidar los actos de la Unión. Ahora, sin embargo, el Tratado de Lisboa ha integrado la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, que concede una protección explícita de la propiedad en su Art 17(1), con fuerza vinculante. Además, la protección explícita de la propiedad se desprende del Art 1 del Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos, que también sirvió de modelo para la citada legislación de la UE. Las versiones inglesa y francesa que lo controlan utilizan los términos globales possession y biens; la protección se extiende así a todas las posiciones de propiedad. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) pide que se equilibren los intereses públicos y privados en la evaluación de las normas sobre propiedad estatal. Eso podría comprometer la seguridad jurídica formal que es importante en el derecho privado. Hasta ahora, el TEDH se ha mostrado comedido en Derecho privado (por ejemplo, TEDH nº 44302/02 - Pye contra Reino Unido). El artículo 345 del TFUE/295 CE aclara que el régimen de la propiedad en los Estados miembros permanece intacto, a diferencia del de la propiedad intelectual. Esta disposición se redactó sobre todo en relación con las políticas nacionales de privatización y tradicionalmente ha tenido poca relevancia para el derecho privado. Como ha dicho el TJCE, la exclusión absoluta de la propiedad tendría como consecuencia última la parálisis de los poderes de la Comunidad. Esto significa que cuando existe una base para la intervención comunitaria, por ejemplo, con fines de competencia, protección del consumidor o protección del medio ambiente, la Comunidad puede incidir en cierta medida en el derecho de propiedad. De especial relevancia para la propiedad es la libre circulación de capitales, que incluye, según la nomenclatura del anexo I de la Tercera Directiva sobre el capital (Dir 88/361), las inversiones en bienes inmuebles (incluidas las compras de edificios y terrenos) en territorio nacional por parte de no residentes y las inversiones en bienes inmuebles en el extranjero por parte de residentes. Esto significa que, en general, no se puede denegar la propiedad de terrenos a los extranjeros, aunque éstos deseen poseer terrenos como segunda residencia (TJCE, asunto C-302/97 - Konle contra Austria [1999] I Rec 3099). También deben justificarse otras restricciones. Existen periodos transitorios para los países en vías de adhesión. 6. Unificación El derecho de propiedad no es menos importante para el funcionamiento del mercado interior europeo que el derecho contractual y es quizás más importante que el derecho de responsabilidad civil y el derecho de familia. No obstante, a la vista del art. 345 TFUE/295 CE, el legislador europeo se ha mostrado comedido hasta este punto. Las normas europeas sobre derecho de propiedad son aisladas; el derecho de propiedad suele dejarse en manos de cada Estado miembro. La Directiva sobre régimen de tiempo compartido (Dir 2008/122), por su Art 1(2)(b), deja intactas las normas de los Estados miembros en materia de registro y transmisión de la propiedad. El art. 4 de la Directiva sobre morosidad (Dir 2000/35) y el art. 7 del Reglamento sobre insolvencia (Reg 1356/2000) tratan de los efectos de la retención de la titularidad, pero remiten a la legislación nacional para el establecimiento de tal derecho. Lo mismo ocurre con el art. 12 de la Directiva sobre la restitución de bienes culturales (Dir 93/7) en relación con el efecto que la restitución forzosa de bienes culturales robados tiene sobre la propiedad. Más compleja es la Directiva sobre acuerdos de garantía financiera (Dir 2002/47), que prevé la transferencia de bienes garantizados sin transferencia de posesión. Esto provoca fricciones con sistemas de propiedad como el holandés, que no reconocen tales estructuras. En la actualidad no se prevé un derecho de propiedad europeo global, en el que la propiedad se regule de forma exhaustiva. A diferencia de lo que ocurre en el derecho contractual, de responsabilidad civil y de familia, donde se han formulado principios de derecho europeo, todavía no se ha intentado redactar un conjunto exhaustivo de Principios del Derecho Europeo de la Propiedad (aunque se ha hecho la propuesta). A largo plazo, Europa tendrá que considerar el derecho de propiedad como una parte esencial de un derecho privado europeo; la regulación aislada del derecho europeo de obligaciones está destinada a seguir siendo insatisfactoria en última instancia. Revisor de hechos: Klauss
Propiedad de un bien
Propiedad, cualquier objeto o derecho que pueda poseerse. La propiedad implica, ante todo, la posesión; en las sociedades más sencillas, el poseer algo ya otorga la propiedad. Más allá de la mera posesión, en las sociedades modernas la propiedad implica el derecho a utilizar el bien, impedir que otros lo utilicen y otorga el derecho a que el gobierno proteja al propietario para que pueda ejercer sus derechos de propiedad. La propiedad de un bien se consigue mediante la compra, herencia o donación.
La propiedad puede ser pública o privada. La propiedad pública pertenece al Estado. La propiedad privada pertenece a un individuo, a un grupo de individuos, a una corporación, o a cualquier otro tipo de organización no estatal.
Propiedad como derecho
Propiedad, derecho de gozar y disponer de un bien, sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes. La propiedad es el derecho real por excelencia e implica un poder directo e inmediato sobre las cosas. Es oponible frente a todos, siendo los restantes derechos reales derechos sobre cosa ajena, constituidos sobre la base de una de las facultades que, perteneciendo en principio al dominio, se separa de él en un momento dado. La propiedad se ha entendido incluso como paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) del derecho subjetivo, poder jurídico por excelencia, en concreto y en general integrado por un conjunto unitario de facultades cuyo ejercicio y defensa quedan al arbitrio del titular.
Detalles
Los autores clásicos caracterizaban el dominio subrayando los siguientes atributos: ius utendi, o derecho de servirse de la cosa; ius fruendi o derecho de percibir sus rentas y frutos, si es fructífera la cosa sobre la que versa el dominio; ius abutendi, o derecho de disponer de la cosa —conservarla, donarla, destruirla o incluso abandonarla, llegado el caso—; y por último ius vindicandi, o facultad de reclamar la propiedad de la cosa, junto con la tenencia de la misma, siempre que hubiera sido arrebatada de un modo injusto a su legítimo propietario. La importancia de la propiedad se reconoce en los propios textos constitucionales, que suelen consagrar como fundamental el derecho a la propiedad privada (también la de los medios de producción) lo cual no impide que, en ocasiones, se subordine la riqueza del país —en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad— al interés general. Por otra parte, los propios textos constitucionales introducen el concepto de función social como paliativo o criterio moralizador y rector del uso y disfrute de la propiedad. No se olvide, con todo, que en cuanto derecho fundamental vincula a todos los poderes públicos, siendo necesario respetar en todo caso su contenido esencial, lo cual no está reñido con la posibilidad de que sean susceptibles de expropiación forzosa bienes o derechos concretos, aun cuando nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad competente y causa justificada de utilidad pública, previa la indemnización que corresponda. El objeto de la propiedad son las cosas materiales susceptibles de posesión y, en determinados supuestos, ciertos bienes inmateriales. El propietario de un terreno, en una afirmación de antaño, lo es 'hasta las estrellas y hasta los infiernos'; en la actualidad se entiende que la extensión objetiva del dominio está limitada por el punto al que alcance la posibilidad de utilización y el interés razonable y merecedor de tutela del propietario. Juegan un papel importante al respecto los reglamentos de policía, las leyes sobre aguas y minas, y las normas sobre tendido de cables eléctricos y telefónicos o las relativas a la navegación aérea. Considerando todos los elementos señalados, y conforme la doctrina vigente, los rasgos que caracterizan la propiedad la presentan como unitaria y unívoca, lo que no impide contemplarla como contrapuesta a la posibilidad de adjudicarle usos y contenidos plurales y distintos. Asimismo, es importante subrayar el carácter perpetuo de la propiedad, en contraste con derechos reales transitorios, como el uso, la habitación o el usufructo. Esta concepción resalta que la propiedad del bien depende de la existencia del mismo: la propiedad dura tanto como dura la cosa. Otros elementos caracterizadores de la propiedad son la facultad de exclusión, la indeterminación de medio para gozar de la cosa ('posibilidades de acción protegidas en el orden jurídico') y la autonomía frente al Estado. Avanzado el siglo XX, y sin cuestionar de forma taxativa ninguno de estos factores, la dinámica del liberalismo económico y las alteraciones del mercado capitalista han planteado algunos matices dentro de esta concepción de la propiedad, por imperativos sociales insoslayables, crisis y conflictos bélicos generalizados, entre otras causas.
Limitaciones de la Propiedad
Sin olvidar la delimitación del contenido resultante de la función social que ha de desempeñar, cabe decir que la propiedad tiene, como todos los derechos, límites genéricos o institucionales —los que prohiben el abuso del derecho y su ejercicio de mala fe— así como limitaciones derivadas de la ley, que pueden recaer sobre las facultades de uso o goce del propietario o sobre las de disposición.
Tales limitaciones no generan por sí mismas derechos reales de servidumbre en favor de los propietarios de los fundos beneficiados por las limitaciones en cuestión, si bien ello puede llegar a ocurrir. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto al derecho y economía): Fuentes mayores o menores de limitaciones son los vínculos de vecindad, el llamado derecho de uso inocuo y la omisión de la diligencia necesaria para impedir daños a terceros en la construcción, vigilancia o cuidado de las cosas sujetas al derecho de propiedad, omisión que puede generar responsabilidades por razón del dominio. La propiedad, en cuanto derecho, dispone de una serie de acciones cuya finalidad es la protección de la misma y la represión de los ultrajes o perturbaciones de que pueda haber sido objeto. Aparece, en primer lugar, la acción reivindicatoria que compete a un propietario no poseedor contra quien posee de forma indebida una cosa determinada; es una acción de condena y de carácter restitutorio.Entre las Líneas En segundo término se encuentra la acción declarativa —tendente a que el demandado reconozca el dominio del autor— y la negatoria, tendente a lograr que se declare la inexistencia de gravámenes sobre la cosa cuyo dominio corresponde al actor. Existen además las acciones preparatorias y cautelares, como son la acción de exhibición de cosa mueble, el interdicto de obra nueva o el de obra ruinosa. Por otra parte, hay que tener en cuenta la institución del Registro de la propiedad, que tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, dado que el titular registral dispone de acciones especificas tendentes a la protección de su derecho y se beneficia de una serie de presunciones fortalecedoras de su posición.
Propiedad y Propiedades
El hecho de que, en función de la materia sobre la que recae la propiedad existan normativas diversas, ha llevado a plantear en ocasiones la desintegración del concepto unitario de propiedad y a afirmar que, más que propiedad, existen propiedades. Aunque no se compartan las afirmaciones precedentes, por estimar que subsiste un núcleo común y uniforme de propiedad como categoría, ampliable a todos los objetos sobre los que puede versar tal derecho, es innegable la existencia de bloques normativos específicos sobre la propiedad urbanística, la propiedad agraria, la propiedad de casas por pisos o propiedad horizontal, la propiedad de las aguas y de las minas, y la propiedad intelectual e industrial.
Clases de Propiedad
Hay dos clases de propiedad: la propiedad real y la propiedad personal. La propiedad real está constituida por la tierra y cualquier cosa vinculada a ella, como los bienes inmuebles y sus cimientos. La propiedad personal es toda aquella propiedad que no sea propiedad real. La propiedad individual a su vez se puede subdividir en propiedad tangible e intangible. La propiedad tangible es aquella que tiene una existencia física; por ejemplo, un libro. La propiedad intangible no tiene existencia física pero, sin embargo, sí puede ser poseída legalmente, por ejemplo, los derechos provenientes de las patentes. Algunas cosas no pueden considerarse ni propiedad real ni propiedad personal, como por ejemplo la atmósfera o el mar.
Historia de la Propiedad
El concepto de propiedad es muy antiguo. Las sociedades primitivas solían compartir ciertos derechos de propiedad, como el derecho a cazar o pescar en un determinado lugar. Aunque existía cierta propiedad personal, como las armas o los utensilios de cocina, parece ser que la propiedad real era común. La tierra no empezó a considerarse como propiedad privada hasta después de la edad media (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bajo el sistema feudal, la tierra podía ocuparse, pero no se tenía la propiedad. Esta ocupación implicaba muchas obligaciones.Entre las Líneas En el sentido moderno de propiedad, tan solo los monarcas y la Iglesia poseían la tierra. El aumento de la clase comerciante a finales de la época feudal, fue afectando paulatinamente a la importancia relativa de la propiedad real y personal. Históricamente, la propiedad personal no tenía importancia en comparación con la de la tierra. Por ello, casi no existía una regulación sobre la propiedad, transmisión y herencia de las propiedades personales. La creciente clase media que acumulaba riqueza podía transmitirla fácilmente mediante un testamento. Con la Revolución Industrial (véase también sus consecuencias y la industrialización), el consiguiente abandono de la agricultura y la aparición de acciones y bonos rentables, la propiedad personal alcanzó la misma importancia que la propiedad real. La tierra se convirtió en un bien que podía comprarse y venderse, como cualquier otro bien.
Filosofía Política y Propiedad
El concepto de propiedad privada ha sido cuestionado por varias filosofías políticas como el comunismo y el socialismo. Asunto: socialismo. Asunto: revolucion-social. Según la doctrina comunista, por ejemplo, la propiedad real y casi toda la propiedad personal deberían ser públicas, es el Estado el único propietario de los medios de producción industrial, así como de la propiedad personal que sea susceptible de generar riqueza. Las sociedades comunistas, de hecho, confiscaron algunas propiedades personales, de la misma forma que los sistemas capitalistas mantienen cierta propiedad pública. Las sociedades socialistas no suelen defender que todas las propiedades deban pertenecer al Estado, permitiendo que exista cierta propiedad privada.(1)
Características de la Propiedad
Para información sobre las características de la propiedad en esta enciclopedia jurídica, véase aquí.
Propiedad: Introducción al Concepto Jurídico
De acuerdo con Eduardo Jorge Arnoletto: Es un derecho real que consiste en el dominio jurídico potencialmente pleno sobre una cosa (material o inmaterial). Implica una relación directa entre el titular y el objeto, con el deber de los demás de respetar ese derecho y la facultad del propietario de reclamarlo a quien lo perturbe. La importancia política del tema aparece por cuanto la propiedad privada siempre ha sido una limitación al poder político del Estado y porque pueden darse conflictos entre ese derecho y el bien común o interés general de la sociedad.Entre las Líneas En general no se reconoce carácter absoluto (de uso y abuso, a perpetuidad) a ese derecho, sino que se lo limita en mayor o menor medida en base al principio de la función social de la propiedad, que en su forma más limitada busca evitar perjuicios a otros propietarios y regula la expropiación forzosa por razones de bien común.
Propiedad en 1948
Decía Guillermo Díaz en su Diccionario Político que Propiedad es: El Código Civil argentino en su artículo 2540 define el derecho de propiedad a dominio como "el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y acción de una persona". Como término general viene a representar los derechos de posesión particular sobre las cosas reconocidas o los miembros de una comunidad. El adverbio latino propter se convirtió en el substantivo proprietas hecho palabra culta por los abogados romanos y vulgarizada por las lenguas románicas extendiéndose como el concepto a todo el mundo occidental. Puede decirse que el principal signo distintivo de una sociedad es su régimen de propiedad. Las convenciones establecidas limitan mucho el uso arbitrario de la propiedad y las constituciones y leyes modernas distribuyen el derecho de propiedad entre el Estado y los individuos colocando. al primero en lugar preeminente. El Estada se reserva el derecho de expropiar de limitar a sus propias conveniencias el uso de la propiedad privada de imponerle impuestos y gravámenes y de regular su transferencia y transmisión.
Entre las Líneas En lugar de derecho el Estado es el propietario eminente y los propietarios particulares son sus agentes privilegiados con facultades discrecionales para expropiar a los más débiles.
Otros aspectos de Propiedad de la época
Roma fue la que instituyó el derecho de propiedad como una prerrogativa civil al organizar la conquista del mundo como una empresa recaudadora de impuestos y tasas. Las Doce Tablas de la Res publica perfilan los derechos y deberes fundamentales y el Código de Justiniano vino a completar el concepto. Durante la Edad Media la propiedad volvió a ser fruto del pillaje esporádico de las luchas de caudillos y de la explotación de la piedad y credulidad populares. Al ir tomando una forma más orgánica el régimen feudal fue sentando los cimientos de la propiedad patrimonial y de la propiedad "privada". Precisamente porque el nuevo orden de propiedad reclamaba orden y seguridad las monarquías pudieran consolidarse haciéndose consubstanciales con el sistema.
Más sobre Propiedad en el Diccionario
El capitalismo ha subvertido completamente el concepto. de propiedad dándole un sentido más abstracto y menos directo. Antes la idea de propiedad iba unida a las cosas reales y tangibles de uso o dominio directo de posesión y disposición personal. Hoy la mayor y la más valiosa parte de la propiedad es un signo reversible que lo mismo puede indicar activa que pasiva según el curso de negocios y circunstancias que no son del dominio del titular y que par lo general desconoce por completo. El sesenta por ciento está representado por títulos al portador sociedades anónimas créditos hipotéticos riqueza potencial y presuntas ganancias. Incluso las valores nominativos son documentos fácilmente transferibles o realizables sin relación directa con objetos de utilidad para su poseedor. La propiedad de la tierra y de las fincas urbanas es desconocida de sus dueños simbolizada en papeles que tienen la misma liquidez del dinero. La mayor parte de la riqueza está poseída in absentia y es explotada por intermediarios. Todo circula se vende todo lo que es vendible y la sociedad es una masa de jugadores que posee a precario que arriesga y especula y que ha perdido la noción del patrimonio y de la propiedad como complemento de la personalidad humana. No es función de la economía resolver si la propiedad es justa o injusta y si sus formas jurídicas son o no equitativas. Sólo interesa conocer cuáles son las formas de propiedad que producen mayor utilidad social. Sismondi Rodbertus Saint-Simon los socialistas encabezados par Marx y últimamente Veblen pusieron mayor atención que sus antecesores en los aspectos de la distribución.
El resultado de sus estudios y conclusiones se hace evidente en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas donde hoy el sentimiento de propiedad está mucho más desarrollado que en la época zarista y su satisfacción es también más factible. El Código Civil soviético de 1922 admite tres clases de propiedad: la pública la privada y la cooperativa. Por lo que respecta a la propiedad privada los derechos sucesorios que se hallaban limitados a 10.000 rubIos según el artículo 416 del citado Código por ley de 22 de enero de 1926 quedaron sin limitación.
Entre las Líneas En la Unión Soviética se ha intentado establecer en forma inequívoca cuáles son las cosas que pueden ser objeto de propiedad privada y cuáles son de dominio público queriendo con ello acabar can la confusión que existe en los países de régimen capitalista. El régimen soviético es aun muy joven para poder apreciar sus resultados pero es ya lo suficiente viejo para haber puesto en evidencia que el número. de propietarios es hoy infinitamente mayor que antes que el sentimiento de propiedad personal persiste es respetado y aun fomentado dentro de ciertos límites y que la riqueza general de aquellos países ha crecido extraordinariamente en el curso de los últimos años.
Derecho de Propiedad
Propiedad, cualquier objeto o derecho que pueda poseerse. La propiedad implica, ante todo, la posesión; en las sociedades más sencillas, el poseer algo ya otorga la propiedad. Más allá de la mera posesión, en las sociedades modernas la propiedad implica el derecho a utilizar el bien, impedir que otros lo utilicen y otorga el derecho a que el gobierno proteja al propietario para que pueda ejercer sus derechos de propiedad. La propiedad de un bien se consigue mediante la compra, herencia o donación.
La propiedad puede ser pública o privada. La propiedad pública pertenece al Estado. La propiedad privada pertenece a un individuo, a un grupo de individuos, a una corporación, o a cualquier otro tipo de organización no estatal.A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Propiedad
Definición y descripción de Propiedad ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por José Antonio Márquez González) (Del latín proprietasatis.) Dominio que se ejerce sobre la cosa poseída. Cosa que es objeto de dominio.
Más sobre el Significado de Propiedad
Los romanos concibieron a la propiedad como la manera más completa de gozar de los beneficios de una cosa. Estos beneficios comprendían el jus utendi o usus, es decir, la facultad de servirse de la cosa conforme a su naturaleza; el jus fruendi o fructus, que otorgaba el derecho a percibir el producto de la misma; el jus abutendi o abusus, que confería incluso el poder de distribuirla y, por último, el jus vindicandi, que permitía su reclamo de otros detentadores o poseedores.
Aviso
No obstante, es claro que - como hoy - este derecho no podía ser, de ninguna manera, absoluto. Por tanto, los romanos establecieron algunas limitaciones en función precisamente del interés social: así, no podía mortificarse el curso de las aguas, debía permitirse el paso a terceras personas en caso necesario, se imponían limitaciones a la altura de los edificios, etcétera La propiedad podía adquiriese de diversas maneras, que se agrupan según su naturaleza en dos grandes áreas: los modos originarios y los derivativos. El primer grupo supone un origen impreciso, en cuyo caso la transmisión no puede atribuirse a nadie en especial. El derecho a la propiedad nace, pues, desvinculado de una persona anterior, como sucede en el caso de la occupatio, de la accesión, de la specificatio, confusio y commixtio, descubrimiento de tesoros y recolección de frutos. Son, en general, medios primitivos en que difícilmente puede establecerse tina derivación estrictamente jurídica.Entre las Líneas En el segundo grupo - modos derivativos - tal relación aparece claramente definida, fundamentalmente porque hay una persona a quien imputar en propiedad la cosa precisamente antes de que se opere la transmisión.
Ellos son la mancipatio, la in jure cessio, la traditio, la adjudicatio, la assignatio, el legado y la usucapio. El derecho de propiedad terminaba cuando sucedía la destrucción de la cosa, cuando ya no podía apropiarse en forma particular, o cuando los animales salvajes recobraban su libertad.
Historia Económica
Propiedad mueble y derechos personales
Nota: hay disponible, en esta plataforma global, un análisis sobre propiedad mueble y derechos personales; el lector puede referirse a cada uno de estos conceptos por separado en su respectiva entrada.
Herencia y sucesión
Nota: hay disponible, en esta plataforma global, un análisis sobre herencia y sucesión; el lector puede referirse a cada uno de estos conceptos por separado en su respectiva entrada.
Elementos de los Derechos Reales
Incluyen también las siguientes entradas en esta enciclopedia jurídica global:
Tipos de Defensa Real
Publicidad de los Derechos Reales
Elementos de Derechos Reales
Retención
Teoría General de los Derechos Reales
Posesión
Derechos Reales sobre la Cosa Ajena
Derechos Reales sobre la Cosa Propia
Propiedad en el Derecho Social
"La asociación profesional es propietaria de todos los bienes que componen el patrimonio, por lo cual el Estado no puede disponer ni por ley especial de ese patrimonio, que tiene amparo en la Constitución de la Nación (derecho de propiedad) y por el convenio 87 de la O.I.T. " [2]
Consideraciones Generales
Hace referencia la expresión "propiedad", en esta plataforma global, fundamentalmente al derecho de propiedad sobre todo tipo de bienes.Entre las Líneas En esta plataforma, propiedad incluye entradas sobre cuestiones tales como Propiedad industrial, Propiedad mueble y derechos personales, Bienes gananciales, Gravámenes, Propiedad intelectual, Propiedad estatal, Herencia y sucesión, Salvamento, Propiedad inmueble y Tierras públicas.Entre las Líneas En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con propiedad incluyen los siguientes: Personas internamente desplazadas, Estímulo económico, Impuesto sobre ganancias del capital, Seguro de accidente, Derechos constitucionales, Derecho romano, Seguro de responsabilidad civil. Para más información sobre propiedad en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Property (propiedad).
La Propiedad en el Derecho Constitucional Rumano
Artículo 136 [la Propiedad] de la Constitución Rumana
En la Constitución vigente de Rumanía, el Artículo 136 [La propiedad], ubicado en el Título iv [la Economía y la Hacienda] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. La propiedad será pública o privada. 2. La propiedad pública estará garantizada y protegida por la ley, y pertenece al Estado o a las unidades territoriales administrativas. 3. Los recursos minerales del interés público, el aire, las aguas con el potencial de energía que se pueda utilizar para los intereses nacionales, las playas, el mar territorial, los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental, así como otras posesiones previstas en la ley orgánica, serán propiedad pública exclusivamente. 4. Los bienes de la propiedad pública son inalienables.Entre las Líneas En las condiciones de una ley orgánica, la propiedad pública podrá encomendarse a las entidades autónomas o a las instituciones públicas o pueden concesionarse o alquilarse; también, podrán ser transferidos para el uso libre a las instituciones de la utilidad pública. 5. La propiedad privada es inviolable en las condiciones de una ley orgánica. Asunto: derecho-constitucional-y-administrativo. Asunto: derechos-reales-y-bienes-muebles.
Definición de Propiedad
Véase una aproximación o concepto relativo a propiedad en el diccionario. Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de propiedad, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.Asunto: derecho-civil. Asunto: derechos-reales. Asunto: derecho-de-propiedad.
Derecho de Propiedad en el Derecho Civil español
Dentro del contenido de Derechos reales y derecho hipotecario, la presente sección hará una breve referencia a las siguientes cuestiones: “propiedad” en las líneas maestras del código civil, en el contexto del derecho de propiedad. Parte de lo dispuesto en esta sección sobre “propiedad” en las líneas maestras del código civil, puede aplicarse al derecho civil español. Explórese, en caso de interés.
Propiedad en sentido amplio
Propiedad en sentido estricto
Contenido del derecho de propiedad
La protección constitucional de la propiedad privada
Propiedad en el Derecho
Definición de Propiedad del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: Derecho de gozar y disponer de una cosa con exclusión del ajeno arbitrio, y de reclamar la devolución de ella si está en poder de otro. Nota: Consulte más información sobre Propiedad (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón. Tema:home-derecho.
Propiedad en economía
En inglés: Property in economics. Véase también acerca de un concepto similar a Propiedad en economía.
Introducción a: Propiedad en este contexto
Los derechos (véase, en general, detalles sobre la economía de las cuestiones jurídicas) de propiedad son tan fundamentales para la economía como la escasez y la racionalidad. A menos que algún organismo humano tenga el derecho (véase, en general, detalles sobre la economía de las cuestiones jurídicas) de controlar el uso de cualquier recurso en cuestión, nadie podrá fijar los precios (véase también acerca de la teoría de precios), y no habrá ningún incentivo para que nadie calcule los costes de producción. En gran parte de su trabajo, los economistas pueden dar por sentado, y lo hacen, que todo lo que tiene valor (tanto los bienes tangibles como los objetos intangibles, como las habilidades) tiene un propietario, y que las facultades de control del propietario se corresponderán con los supuestos de motivación de la teoría económica ortodoxa. Este tema puede ser de interés para los economistas profesionales. Que el mercado libre y "la concepción liberal de la propiedad" (Honoré 1961) se implican mutuamente es bastante obvio, y permite, con razón, que la mayoría de los economistas se sientan libres de dejar la naturaleza de la propiedad a otros, mientras abordan las complejidades de las interacciones del mercado. Aunque Mill y Marx acusaron a sus contemporáneos de discutir sobre economía como si todo el mundo tuviera las instituciones legales (véase, en general, detalles sobre la economía de las cuestiones jurídicas) de la costa del Atlántico Norte, la acusación no es del todo justa - y ambos eximieron de buena gana a Smith en cualquier caso. Para muchos propósitos, se puede suponer que la economía de la que se ocupa un investigador tiene los antecedentes jurídicos de los países del litoral del Atlántico Norte. Los economistas tampoco se han resistido a ampliar su interés por la propiedad. La especulación sobre las posibilidades del socialismo, el análisis de la economía de la esclavitud, las investigaciones sobre la agricultura de los países en desarrollo y muchas otras cosas han provocado investigaciones sobre los efectos de determinados sistemas de derechos (véase, en general, detalles sobre la economía de las cuestiones jurídicas) de propiedad. La defensa del libre mercado basado en la propiedad privada individual (Buchanan 1985), la exploración de las perspectivas de las cooperativas de trabajadores (Vanek 1970), la evaluación de la eficiencia de la esclavitud estadounidense (Fogel y Engerman 1974) y la literatura provocada por la demostración de Coase de la irrelevancia para el bienestar general de la distribución de los derechos (véase, en general, detalles sobre la economía de las cuestiones jurídicas) de propiedad son sólo una parte de lo que han hecho los economistas. Este artículo tratará de equilibrar importantes preocupaciones teóricas con debates empíricos clave para ofrecer una visión general de este importante tema sobre: Propiedad. Para tener una panorámica de la investigación contemporánea, puede interesar asimismo los textos sobre economía conductual, microeconometría, y crecimiento económico. Datos verificados por: Sam. Asunto: microeconomia. Asunto: pensamiento-economico. Asunto: historia-economica.
Propiedad en el derecho soviético
Propiedad en el derecho soviético en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco del derecho internacional económico, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Información sobre Propiedad en la Enciclopedia Online Encarta
Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz "Propiedad", (autor de la voz: E.G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
Véase También
Derecho Constitucional
Derecho Administrativo
Derechos Reales
Derechos Reales
Derecho hipotecario
Derecho de propiedad
Derecho Privado
Cosas
Bienes Muebles
Propiedad
Herencia Bienes inmuebles Expropiación forzosa Propiedad intelectual Propiedad industrial Patente Marca Modelo de utilidad Acciones Bonos Hipoteca Subasta Ejecución de hipoteca Garantía Prenda Deuda Registro de la propiedad Bien inmueble Bienes raices
Traducción al Inglés
Traducción al inglés de Propiedad: Property.
Bibliografía
Gutiérrez y González, Ernesto, El patrimonio pecuniario y moral o derechos de la personalidad y derecho sucesorio; 2ª edición, Puebla, Cajica, 1979; Ibarrola, Antonio de, Cosas y sucesiones; 4ª edición, México, Porrúa, 1977; Margadant, Guillermo F., Derecho privado romano; 4ª edición, México, Esfinge, 1970; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo III, Bienes, derechos reales y posesión; 4ª edición, México, Porrúa, 1976; Sohm, Rodolfo, Instituciones de derecho privado romano. Historia y sistema; traducción de Wenceslao Roces, México, Editora Nacional, 1975.