Propiedad Intelectual en Europa
Este artículo es una expansión del contenido de la información sobre propiedad industrial y derecho de autor, en esta revista de derecho de empresa.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la propiedad intelectual e industrial, sobre la propiedad intelectual en Europa. En inglés: European Intellectual Property. Nota: Véase también la entada sobre la Oficina de la Organización Regional Africana de la Propiedad Industrial, el Tratado de Marrakech en la Unión Europea, la PI en América, y la Oficina de propiedad intelectual de la Unión Europea. Te explicamos, en relación al derecho de autor y la propiedad industrial, qué es, sus características y contexto.
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Propiedad Intelectual en Europa
En virtud de las normas nacionales (por ejemplo, del artículo L. 122-5, 4°, del Código de la propiedad intelectual francés), el autor no puede prohibir la parodia, el pastiche y la caricatura, dadas las leyes del género. Mediante sentencia de 3 de septiembre de 2014 (C-201/13), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el concepto de "parodia" en el sentido del artículo 5, apartado 3, letra k), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, a la luz de la cual debe interpretarse el citado texto, constituye un concepto autónomo del Derecho de la Unión y no está sujeto a condiciones según las cuales la parodia debe mencionar la fuente de la obra parodiada o referirse a la propia obra original.
Para calificar como parodia, la segunda obra debe ser humorística y evitar cualquier riesgo de confusión con la obra parodiada. En este caso, independientemente de la gravedad de este último, la reproducción parcial, que muestra el busto de Marianne, sumergido, constituye una metáfora humorística del supuesto hundimiento de la República, destinada a ilustrar el tema de un artículo de prensa. El juez de primera instancia pudo deducir que la reproducción controvertida caracterizaba un uso paródico que no vulneraba de forma desproporcionada los intereses legítimos del autor de la obra y de su legítimo propietario. De conformidad con la normativa nacional (por ejemplo, el artículo L. 122-8, párrafo 3, del Código de la Propiedad Intelectual, modificado por el artículo 48 de la Ley nº 2006-961, de 1 de agosto de 2006), cuando transpone la Directiva 2001/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, sobre el derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original, tal y como lo interpretó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 26 de febrero de 2015 (C-41/14), el Pleno del Tribunal dictaminó que, si bien el citado texto establece que el derecho de participación es exigible por el vendedor y que la responsabilidad de su pago recae en el profesional que interviene en la venta y, si la transmisión se produce entre dos profesionales, en el vendedor, no impide que el responsable del derecho de participación sea el vendedor o un profesional del mercado del arte que interviene en la transacción, puede acordar con cualquier otra persona, incluido el comprador, que éste asuma definitivamente la totalidad o parte del coste del derecho de participación, siempre que dicho acuerdo contractual no afecte a las obligaciones y a la responsabilidad del obligado al pago frente al autor. De la normativa nacional (por ejemplo, el artículo L. 311-1 del Código de la propiedad intelectual francés), que debe interpretarse a la luz de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, se desprende que los titulares de un derecho exclusivo de reproducción deben recibir una compensación equitativa destinada a reparar el perjuicio que les causa la aplicación de la excepción de copia privada. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que un Estado miembro que ha introducido una excepción en su Derecho nacional tiene, a este respecto, una obligación de resultado, en el sentido de que está obligado a garantizar el cobro efectivo de dicha compensación (sentencia de 16 de junio de 2011, Stichting de Thuiskopie, C-462/09, apartado 34; sentencia de 11 de julio de 2013, Amazon.com International Sales y otros, C-521/11, apartado 57). El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE, 7 de diciembre de 2006, Sociedad General de Autores y Editores de España (SGAE) contra Rafael Hoteles SA, Aff. C 306/05) señaló lo siguiente:
Que, si bien la mera puesta a disposición de instalaciones físicas no constituye, como tal, una comunicación en el sentido de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, la distribución de una señal por medio de aparatos de televisión por parte de un establecimiento hotelero a los clientes que se encuentran en las habitaciones de dicho establecimiento, con independencia de la técnica utilizada para transmitir la señal, sí constituye un acto de comunicación al público en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva.
El carácter privado de las habitaciones de un establecimiento hotelero no se opone a que la comunicación de una obra en ellas mediante aparatos de televisión constituya un acto de comunicación al público en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva.
Por consiguiente, los clientes del hotel, aunque ocupen las habitaciones individuales a título privado, constituyen un público en el sentido del artículo 122-2 del Código de la Propiedad Intelectual, interpretado a la luz de la Directiva 2001/29/CE y de la sentencia antes citada.
Por lo tanto, el tribunal nacional consideró que el hotelero que puso a disposición de sus clientes, alojados en las habitaciones de su establecimiento, un aparato de televisión mediante el cual se distribuía la señal que permitía la recepción por parte de estos clientes de programas de televisión, tenía derecho a hacerlo en virtud de estos mismos textos, por parte de estos clientes, realizó un acto de comunicación al público sujeto a la autorización de los autores y, por tanto, al pago de la tasa correspondiente.
Sobre la competencia para conocer de una infracción de los derechos patrimoniales de los autores cometida mediante contenidos colgados en una página web, se pronuncia por referencia a la sentencia eDate Advertising y Martínez (25 de octubre de 2011, C-509/09 y C-161/10), del Tribunal Europeo, que la persona que se considere perjudicada podrá interponer una acción de responsabilidad por la totalidad del daño causado, bien ante los tribunales del Estado miembro en el que esté establecido el emisor de los contenidos, bien ante los tribunales del Estado miembro en el que esté situado el centro de sus intereses.
También puede, en lugar de interponer una acción de responsabilidad por la totalidad de los daños causados, interponer su acción ante los tribunales de cada Estado miembro en cuyo territorio sea o haya sido accesible el contenido publicado en línea.
Pero en este caso, su competencia se limita a los daños causados en el territorio del Estado miembro del órgano jurisdiccional al que se acude, según interpretaciones de algunos tribunales nacionales. En cuanto al derecho internacional, la Organización Mundial de la propiedad intelectual (OMPI) ha presentado un estudio resumido sobre la aplicación del WCT y el WPPT en 39 Estados miembros del Tratado de la OMPI que ratificaron cualquiera de los dos instrumentos antes del 1 de abril de 2003.
Para cada legislación, se ofrece un cuadro con las disposiciones transpuestas. Una ley de 17 de octubre de 2007 autorizó la ratificación del Acta de revisión del Convenio sobre la Concesión de Patentes Europeas (Ley n°2007-1477, de 17 de octubre de 2007. En relación a ello, en Francia, el Decreto nº 2008-428, de 2 de mayo de 2008, publicó el Acta de revisión del Convenio sobre la Concesión de Patentes Europeas, hecho en Múnich el 29 de noviembre de 2000. Las acciones y reclamaciones relativas a los dibujos y modelos comunitarios en virtud del artículo L522-2 se presentan ante el Tribunal de grande instance de París. Por lo que respecta a la competencia judicial internacional en materia de procedimientos de infracción, se considera que, cuando los productos infractores habían sido entregados, por ejemplo, en Francia, los tribunales franceses eran competentes, en virtud del artículo 5, apartado 3, del Convenio de Bruselas de 1968, únicamente respecto de los hechos dañosos ocurridos en Francia. Datos verificados por: Louisse y Mix
La PI reside en objetos cotidianos" box_color="#242256. La propiedad intelectual (PI) reside en objetos cotidianos, como un tarro de café o chocolate: El contenido de un tarro, la tapa y el cierre pueden estar protegidos por patentes. Los derechos de diseño registrados y no registrados también pueden proteger la tapa y la forma del tarro. Los derechos de autor pueden proteger el material gráfico de las etiquetas, y las marcas pueden proteger la forma del tarro, las etiquetas, los colores utilizados y los nombres comerciales.
Tema: derecho-mercantil. Tema: propiedades. A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Propiedad intelectual
Véase la definición de propiedad intelectual en el diccionario. Véase la definición de Oficina de propiedad intelectual de la Unión Europea en el diccionario.
Algunas Notas sobre Regalía en Derecho de la Propiedad Intelectual
Una acción que se formaliza mediante contrato, documento en el cual se establece tanto el tipo de royalties como el cálculo para la fijación de la cuantía.
Los autores poseen derecho de autor de sus productos, sean estos del ámbito musical, literario, cinematográfico, etc. Para que los autores tengan el derecho a reclamar ese pago, es requisito en algunos países (pero en muchos no) que hayan registrado la obra como de su propiedad en el Registro de Propiedad Intelectual.
Royalty industrial tiene lugar cuando el objeto de regalía es la patente de un procedimiento o invento.
En relación al pago de impuestos, en varios países se paga un tributo por rendimientos de actividad económica, por autoedición, por ejemplo. Los convenios para evitar la doble tributación siempre contienen un artículo sobre los cánones.
Por otro lado, en algunas naciones, si se trata de rendimientos a los que se accede por herencia, se utilizará el rendimiento de capital mobiliario con las correspondientes deducciones del impuesto personal (IRPF o similar).
Una persona propietaria de un bien, un invento o una marca, autoriza a otro la explotación de ese activo a cambio de una remuneración. En muchos ordenamientos, se requiere que intervenga al menos una persona jurídica en la relación.
Los royalties más conocidos son aquellos por franquicias, por propiedad intelectual o por propiedad industrial.
Oficina de propiedad intelectual de la Unión Europea
Véase Oficina de propiedad intelectual de la Unión Europea ("EUIPO", por sus siglas en inglés), los diseños comunitarios registrados o "RCD" y también información relativa a otras oficinas de propiedad intelectual.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
Véase una variedad de recursos, en relación a esta materia de la propiedad industrial e intelectual:
Véase También
Derecho de propiedad intelectual
Derechos Reales
Derecho hipotecario
Propiedades especiales
Derecho Privado
Patente Marca Glosario de Propiedad Intelectual Reclamación Derecho Comercial Agroalimentario, Derecho de Propiedad, Derecho del Individuo, Derecho Hipotecario, Derechos Morales, Educación y Comunicación, Empresa y Competencia, Investigación y propiedad intelectual, Material de enseñanza, Política cultural, PR, Producción vegetal, Propiedad Industrial, Propiedad Intelectual, Propiedades Especiales, Secretos Industriales, Silvicultura y Pesca, Tecnología e Investigación