Propiedad Intelectual en Informática
Este artÃculo es una ampliación de la información sobre propiedad industrial y derecho de autor, en esta revista de derecho de empresa.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la propiedad intelectual e industrial, sobre este tema.
Te explicamos, en relación al derecho de autor y la propiedad industrial, qué es, sus caracterÃsticas y contexto.
Legislación sobre la propiedad intelectual en Informática
La propiedad intelectual es, en esencia, un derecho dado a los autores o creadores de ' obras ', tales como libros, pelÃculas o programas informáticos, para controlar la copia u otra explotación de tales obras.
En marcado contraste con los derechos de patente, el derecho de autor comienza automáticamente en la creación de un "trabajo" sin la necesidad de cumplir con las formalidades.
En el ámbito de las tecnologÃas de la información y la telecommuincation, el concepto de propiedad intelectual es especialmente importante para la protección de las topografÃas de los semiconductores, los programas informáticos y las bases de datos. Después de que los programas informáticos hubieran sido excluidos de la protección de patentes en todo el mundo en la década de 1970, varios paÃses en un primer momento promulgaron nuevas leyes que garantizaban una protección civil por derecho de autor para estos programa. Desde 1984 se adoptaron legislaciones y leyes adicionales para la protección de las topografÃas de los chips de semiconductores. La protección legal especial sobre bases de datos fue promulgada por primera vez en 1997. Las disposiciones más severas de la ley penal de derecho de autor entraron en vigor en numerosos sistemas jurÃdicos desde mediados de los años ochenta del siglo pasado.
Protección de los programas de ordenador
La mayorÃa de los paÃses han proporcionado explÃcitamente la protección de los derechos de autor para programas informáticos mediante enmiendas legislativas desde la década de 1980. Este ha sido el caso, por ejemplo, en Canadá, Dinamarca, Alemania, Finlandia, Francia, HungrÃa, Japón, Luxemburgo, Malasia, México, la República de China, Singapur, España, Suecia, el Reino Unido y los Estados Unidos.
En consecuencia, en todos los paÃses, los tribunales reconocen hoy la protección de los derechos de autor de los programas informáticos. Este reconocimiento fundamental de la inclusión de programas informáticos en la protección de los derechos de autor fue fuertemente promovido por la Directiva de la CE sobre la protección de los programas informáticos y otras propuestas internacionales en este ámbito.
Además, las diferencias en la naturaleza y el alcance de los derechos de p.i. disponibles en los Estados de la UE han dado lugar con frecuencia a barreras comerciales.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): Al tratar de limitar los efectos de tales restricciones, la Comisión Europea y el Tribunal Europeo han establecido distinciones entre la existencia y el ejercicio de los derechos de p.i. La propiedad de un derecho de p.i. no es intrÃnsecamente anticompetitiva; en efecto, el Tratado de Roma sanciona las restricciones de importación y exportación que pueden justificarse como "para la protección de la propiedad industrial o comercial". En junio de 1988 la Comisión inglesa publicó un libro verde titulado Copyright y el desafÃo de la tecnologÃa.
En ese documento de debate, la Comisión se inclinaba hacia la opinión de que el derecho de autor es el más apropiado para la protección de los programas de cómputo y deberÃa proporcionar la base para una directiva sobre la protección del software.
Tras un perÃodo de consultas que terminó en diciembre de 1988, el Consejo de Ministros aprobó el 14 de mayo de 1991 una directiva sobre la protección jurÃdica de los programas informáticos (la Directiva sobre el software).
En las directivas vigentes en esta esfera se establecen varios principios y normas, en particular, 92/100/CEE, 93/83/CEE, 93/98/CEE, 96/9/CE, y 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos s del derecho de autor y derechos conexos en la sociedad de la información.
Protección de los productos semiconductores
En cuanto a la miniaturización de los ordenadores y el desarrollo de la "quinta generación", las computadoras, la técnica de los circuitos integrados se ha vuelto cada más sofisticada. Debido a las posibilidades de copiar la topografÃa de los productos semiconductores, existe la exigencia de una protección eficaz de estos productos para detener la reproducción no autorizada. En muchos paÃses, la determinación de las leyes necesarias para proteger los productos semiconductores era difÃcil.
En los Estados Unidos una protección especial para las virutas de computadora fue proporcionada por el acto de la protección de la viruta del semiconductor de 1984.
En Europa también se adoptaron leyes especiales que protegÃan las topografÃas de los productos semiconductores.
Por ejemplo en Dinamarca, Alemania, Francia, Italia, los paÃses bajos, España, Suecia y el Reino Unido.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): Algunos de estos paÃses incluyen sanciones penales que, entre otras cosas, sancionan la infracción de un derecho de trazado de circuitos.
Tales sanciones penales para los casos claros de violaciones de los derechos de distribución de circuitos parecen ser apropiadas. En los Estados Unidos, si el trabajo es original (es decir, no grapa, común o familiar en la industria: s. 902 (b)) y explotado primero en los Estados Unidos o explotado en otra parte por un nacional de Estados Unidos o domiciliario, el diseñador de la obra de máscaras recibe el derecho exclusivo a reproducir o importar o distribuir el trabajo o los productos que contengan la obra (s. 905).
En Brooktree Corporation v Advanced Micro Devices Inc. (1988) no. 88-1750-E (cm) (SD cal 13 diciembre 1988), el Tribunal observó que ambas partes convinieron en que si el demandado podÃa producir un ensayo en papel adecuado estableciendo ingenierÃa inversa, el apropiado el estándar para la infracción serÃa que las dos máscaras eran "substancialmente similares".
Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el circuito federal en este caso sostuvo que un "rastro de papel" no prueba concluyentemente una defensa de ingenierÃa inversa en virtud de la ley de los Estados Unidos. La corte explicó que la estatua no excusa la copia donde el presunto infractor primero intentó y falló en reservar un chip de Engineer sin copiarlo. El tribunal rechazó la afirmación de que la defensa de la ingenierÃa inversa puede establecerse por el mero volumen de papel, señalando que el rastro de papel es una prueba de esfuerzo independiente pero no prueba irrefutable de la originalidad del producto final o del ausencia de copia. Autor: Williams
Protección de la Propiedad Intelectual
Sobre la Protección de la Propiedad Intelectual, véase aquÃ.
Propiedad intelectual del software y licencias
Sobre la propiedad intelectual de software y licencia de software, véase aquÃ.