Protección de la Propiedad Intelectual
Este artículo es una ampliación de la información sobre propiedad industrial y derecho de autor, en esta revista de derecho de empresa.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la propiedad intelectual e industrial, sobre la protección de la propiedad intelectual.
Puede también interesar el contenido de Protección de los Secretos Comerciales. Te explicamos, en relación al derecho de autor y la propiedad industrial, qué es, sus características y contexto.
Objetivos
Objetivos de la Protección de la Propiedad Intelectual: La protección u observancia de los derechos de propiedad intelectual deben contribuir a:
La promoción de la innovación tecnológica.
La transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de los productores y los usuarios de conocimientos tecnológicos.
El beneficio social y económico observando un equilibrio de derechos y obligaciones.
El mejoramiento de la salud pública, la nutrición de la población, el empleo y en general el desarrollo humano basado en su propia creatividad.
Extensión de la Protección de la propiedad intelectual para los Artistas
Los datos económicos indican que la duración de la protección de las obras protegidas por derechos de autor ya supera con creces los incentivos necesarios para invertir en nuevas obras.
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Boldrin y Levine, en 2005, estiman que la duración óptima de los derechos de autor es como máximo de siete años.
Posner y Landes, eminentes economistas jurídicos en la materia, sostienen en 2003 que es probable que los incentivos adicionales para crear como resultado de la ampliación del plazo sean muy pequeños más allá de un plazo de 25 años. Además, no está claro que la ampliación del plazo de 50 años a 70 ó 95 años vaya a remediar el trato desigual que reciben los intérpretes y productores con respecto a los compositores, que se benefician de la protección vitalicia más 70 años. Esto se debe a que no está claro que la ampliación del plazo beneficie mucho a los músicos e intérpretes en la práctica. La mayoría de la gente parece asumir que cualquier ampliación del plazo iría a parar a las compañías discográficas y no a los intérpretes: bien porque la compañía discográfica ya posee los derechos de autor, bien porque el intérprete, como cláusula estándar de un contrato de grabación, habrá pretendido ceder al titular de los derechos de autor cualquier ampliación del plazo que pudiera crearse. Utilizando los ingresos máximos previstos en un informe de PricewaterhouseCoopers (PWC), CIPIL estimó que el valor actual neto (VAN) de un posible cambio en el plazo sería del 1% o inferior para los artistas intérpretes o ejecutantes. El informe señalaba que la distribución de los ingresos estaría muy sesgada, y que la mayoría de los ingresos irían a parar al número relativamente pequeño de artistas de gran éxito cuya obra sigue estando disponible comercialmente después de 50 años.
Los artistas no se beneficiarían necesariamente de la ampliación" box_color="#242256. En teoría, los artistas recibirían un pago por un periodo de tiempo mayor. El informe de PWC indica que los artistas intérpretes o ejecutantes obtienen el 50% de los ingresos de la ejecución pública.
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Sin embargo, la cantidad que los artistas intérpretes o ejecutantes reciben de las ventas de CD está fijada por una "mayor variedad de acuerdos contractuales entre artistas y compañías discográficas que nunca".
Pero, el "anticipo" que reciben los creadores se determina por contrato y los grupos tienen que devolver a la discográfica la inversión inicial. El 80% de los álbumes nunca recuperan los costes, por lo que no se pagan derechos al creador. Como muestran los gráficos siguientes, por término medio los creadores reciben un porcentaje muy bajo de los derechos de autor de las grabaciones.
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Si el objetivo de la extensión es aumentar los ingresos de los artistas, dado el escaso número de grabaciones que siguen generando dinero 50 años después de su lanzamiento, parece que un punto de partida más sensato sería revisar los acuerdos contractuales sobre los porcentajes que reciben los artistas. Cabe señalar que la duración de la protección de las grabaciones sonoras y los derechos de ejecución no es la única fuente de ingresos. Los artistas intérpretes o ejecutantes reciben beneficios pecuniarios más allá del rendimiento de la venta de sus creaciones, al utilizar el estatus de celebridad para ganar dinero.
Por ejemplo, los artistas intérpretes o ejecutantes pueden optar por aparecer en campañas publicitarias o vender artículos de marca, y el valor que aportan a la campaña publicitaria se deriva de sus obras creativas.
Oferta de música nueva
En un informe amicus al Tribunal Supremo de EE.UU. en la impugnación de la Ley de Ampliación del Plazo de los Derechos de Autor (caso Eldred contra Ashcroft, en 2003), diecisiete economistas, entre ellos cinco premios Nobel, estiman que la ampliación del plazo para nuevas obras crea como máximo un valor del 1% para una ampliación prospectiva de veinte años (utilizando el cálculo del VAN) y concluyen, por tanto, que la ampliación del plazo tiene un efecto insignificante en las decisiones de inversión.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Además, señalaron que el plazo de protección de entonces en EE.UU.
Tenía casi el mismo valor actual que el plazo perpetuo de los derechos de autor.
Por ello, muchos economistas sugieren que aumentar el plazo de los derechos de autor más allá de los 50 años no proporciona incentivos adicionales para invertir, ya que el dinero ganado tan lejos en el futuro no repercute en las decisiones de gasto actuales. El argumento de los incentivos se aplica a veces tanto a los artistas como a las compañías discográficas. Es decir, si los músicos recibieran derechos de autor durante un periodo de tiempo adicional, tendrían más incentivos para hacer música. Esto parece muy poco probable, dado que hay un gran número de grupos que ya crean música sin ninguna esperanza de obtener un rendimiento económico. Revisor de hechos: Mix
Protección de la propiedad intelectual en Estados Unidos
La ley estadounidense de derecho de autor protege "las obras originales de autoría fijadas en cualquier medio tangible de expresión... desde las cuales pueden ser percibidas, reproducidas o comunicadas de otra manera, ya sea directamente o con la ayuda de una máquina o dispositivo". Los trabajos originales incluyen el literario (que significa simplemente escrito o impreso-éste no es un término que denota cualquier nivel mínimo de calidad), musical, dramático, coreográfico, pictórico, gráfico, escultórico, audiovisual, y arquitectónico. Mientras que los derechos de autor protegen la expresión de ideas, no protege las ideas por sí mismas.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Así, por ejemplo, una descripción de un nuevo método contable puede tener derechos de autor, pero el propio método puede no serlo, y puede ser descrito en otras palabras por otra persona. Los nombres cortos, los símbolos representativos, los procesos y las invenciones no tienen derechos de autor, pero pueden ser elegibles para la protección de marcas o patentes. Un elemento constitucionalmente requerido de un trabajo copia-correcto es originalidad. Esto significa que el trabajo debe haber sido creado de forma independiente por el titular de los derechos de autor, y que la obra debe encarnar un mínimo de creatividad.
Por ejemplo, un autor que escribe una secuela de una obra literaria clásica puede Copyright la nueva creación independiente, pero no el clásico pre-existente. Un editor de calendarios puede Copyright un arreglo de fotografías, pero no puede Copyright el arreglo ordinario de fechas en una tabla de la siete-columna. En general, un titular de derechos de autor goza del derecho exclusivo legal de reproducir una obra; para preparar el trabajo que es derivado de un original; distribuir copias; para realizar o mostrar una obra; para emitir una grabación sonora; o para autorizar a otro a ejercer los derechos del propietario. Los derechos de autor están sujetos a muchas limitaciones.
Por ejemplo, una biblioteca pública puede duplicar el contenido de un libro amenazado por la decadencia física. Un sistema de licencias obligatorias autoriza a grupos musicales a "cubrir" canciones populares.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Algunas limitaciones estatutarias sobre el derecho de autor son tan complejas en su interpretación y aplicación, y la exigencia de utilizar contenidos con derechos de autor tan altos, que las industrias han desarrollado autoridades de facto de licencias.
Por ejemplo, la sociedad americana de compositores, autores y editores (ASCAP), fundada en 1914, es una de las tres organizaciones que supervisa la concesión de licencias de música para el rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) y la emisión de radio. El centro de derechos de autor, fundado en 1978, maneja la licencia de reproducción para muchas obras escritas en los Estados Unidos y tiene organizaciones hermanas en todo el mundo.
Doctrina del uso justo
Una limitación importante en los derechos de autor es la doctrina del uso justo. La doctrina fue desarrollada por los tribunales y expresamente incorporada a la ley con la ley de derechos de autor 1976. Un problema de derechos de autor es que un derecho exclusivo otorgado a un propietario de derechos de autor está en desacuerdo con la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) disfrutada por todas las demás personas. De hecho, el derecho de autor está en algún punto en contra de sí mismo, ya que un régimen excesivamente represivo ahogaría la expresión creativa que el copyright está diseñado para fomentar. El uso justo significa equilibrar estos intereses competidores al permitir el uso limitado aunque no autorizado de obras protegidas por derechos de autor. El uso lícito es generalmente de naturaleza no comercial, como un educador que usa material con derechos de autor en una clase o un periodista usando material con derechos de autor en un reporte de noticias. Un segundo factor de uso justo se refiere a la naturaleza del trabajo con derechos de autor. Las obras con un contenido creativo más original, como una novela de fantasía totalmente original, tienen derecho a una mayor protección que las obras de menor originalidad, tales como el contenido de un almanaque de hecho intensivo. El tercer factor de uso justo es la cantidad y sustancialidad del uso relativo al conjunto de la obra con derechos de autor. Una página reproducida de un tratado médico es menos probable infringiendo que un capítulo reproducido. El último factor de uso justo se refiere al efecto del uso en el valor de mercado de la original. La reproducción de la escena culminante de una película de suspenso bien puede infringir los derechos de autor si se deprime la demanda del consumidor para ver la película. La aplicación de la doctrina del uso justo es a menudo el corazón de las disparaciones legales sobre copyright. La flexibilidad de los cuatro factores significa que los resultados del caso son difíciles de predecir, y la imprevisión engendra más litigios.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Al mismo tiempo, una vigorosa doctrina de uso justo ofrece un espacio de respiración esencial para la libre expresión.
Cuestiones
La ley de derecho de autor ha dado lugar a innumerables cuestiones jurídicas y a toda una subespecialidad de la práctica jurídica.
Además, la contención se ha agravado desde la llegada de Internet. Las cuestiones clave incluyen la validez de los derechos de autor de las compilaciones de datos, la protección de derechos de autor contra la parodia, los límites constitucionales de la duración del copyright y el problema de la descarga digital. Un primer número en la ley de derecho de autor es la validez del copyright de las compilaciones de datos. Una disputa por los derechos de autor sobre los libros telefónicos reforzó la originalidad del derecho de autor y la protección no permitida de los derechos de autor en meros datos.
En Feist Publications, Inc. v. rural Telephone Service Co. (1991), una cooperativa telefónica demandó a un editor de libros telefónicos por infracción de derechos de autor en la extracción no autorizada de listados compilados. El Tribunal Supremo de los Estados Unidos dictaminó que no se había producido ninguna infracción debido a que una compilación de datos, generada por "el sudor de la frente" del compilador, carece de la mínima originalidad requerida para la protección de los derechos de autor. Las opciones creativas, como la disposición de los datos en la presentación, o la selección de los datos para su inclusión, pueden merecer la protección de los derechos de autor, pero los datos no lo hacen. El rechazo de la doctrina del "sudor de la frente" en los Estados Unidos difiere de su aceptación en Europa.
En 1996, la Comunidad Europea protegió el contenido de la base de datos, así como el arreglo y la selección.
La solicitud internacional activa la reciprocidad, de modo que solo se protegen las bases de datos de los países participantes. La conveniencia de la protección de las bases de datos y las consecuencias de su ausencia en el mercado han estimulado un fuerte cabildeo por la industria de la información estadounidense para aceptar el régimen europeo.
En consecuencia, los defensores de la industria han litigado en los tribunales inferiores para erosionar Feist, mientras que los investigadores, bibliotecarios y defensores de la libertad de información (véase; y también libertad de comunicación, libertad de expresión, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York, 31 de marzo de 1953) han defendido a Feist.
En respuesta a la presión de la industria, el acuerdo sobre los ADPIC protege explícitamente la selección y la disposición de los datos, pero el acuerdo no amplía la protección a los datos subyacentes. Una segunda cuestión de copyright es la protección de la parodia.
Parodiar depende de su humor en la semejanza de la parodia a la original, por lo que un mercado de parodia vital depende de un régimen de derechos de autor tolerante (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Reconociendo este problema y la importancia de la parodia como una forma de crítica social, la Corte Suprema de Estados Unidos construyó la protección para la parodia en el régimen de uso justo en Campbell v.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Acuff-Rose Music, Inc. (1994).
En Campbell, el grupo de música rap 2 Live Crew había producido una parodia no autorizada y comercialmente lucrativa de la canción de rock de Roy Orbison "Oh, mujer bonita", pidiendo prestado un riff de apertura y letras, pero poco más. La corte encontró que la toma de 2 equipos vivos del original no era excesiva a la luz de la naturaleza de la parodia, que debe contener bastante del original para conjurarla en la mente del oyente. El análisis de uso justo de la corte cortó un camino amplio para la parodia, reconociendo, por ejemplo, que el éxito comercial de una parodia no necesariamente degrada el mercado para el original, e incluso podría mejorarlo. Una tercera cuestión ha sido la duración de la protección de los derechos de autor, en concreto, si la Constitución de los Estados Unidos impone un límite a su duración.
La Constitución autoriza la protección de los derechos de autor "por tiempos limitados", pero no dice nada más.
Detalles
Los defensores de la libertad intelectual gritaron falta en 1998 cuando la ley de extensión del término de derechos de autor impulsó los términos de copyright y se hizo retroactivo, extendiendo la protección de los derechos de autor para que las obras se deslicen al dominio público. La retroactividad afectó a muchos de los primeros productos de Hollywood, incluyendo las primeras películas de Mickey Mouse de Walt Disney Company. Los partidarios argumentaron que la esperanza de vida más larga y los nuevos mercados para las obras derivadas garantizaban una protección más prolongada; los opositores demandaron que los términos más largos desafiaron el comando "limitado" de la Constitución y sofocaron la producción creativa. El Tribunal Supremo de Estados Unidos, en Eldred v.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Ashcroft (2003), se situó al lado de los partidarios de la v.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Ashcroft (2003), declarando que la falta de protección a perpetuidad, los límites se dejan al Congreso para determinar. La descarga digital hace posible, con solo un ordenador doméstico, hacer una copia de una obra de música, vídeo, o arte de tan alta calidad que es indistinguible del original. E Internet hace posible que las copias se compartan ampliamente. lOs sistemas peer to peer Sharing (P2P) aprovechan esta tecnología haciendo posible que una persona copie una composición musical, por ejemplo, desde el ordenador de otro.
P2P opera sin tener en cuenta la autorización del propietario de los derechos de autor, por lo que los creadores y proveedores de P2P impugnaron inicialmente la responsabilidad alegando que los titulares de derechos de autor ofendidos deben perseguir a los usuarios del sistema.
Pero en MGM Studios, Inc. v. Grokster, Ltd. (2005), el Tribunal Supremo sostuvo por unanimidad que los distribuidores de software P2P acusados podrían ser considerados responsables de alentar los usos que infrinjan los derechos de autor de sus productos. Desde Grokster, las industrias de la grabación y la película han sido demandantes agresivos en la lucha contra la descarga de contenido, aunque la identificación personal de los usuarios en línea y la jurisdicción sobre los proveedores extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) de P2P han sido impedimentos persistentes. Autor: Williams Asunto: derecho-mercantil. Asunto: derecho-de-autor.
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Recursos
Tema: informes-juridicos-y-sectoriales.
Tema: quieres-escribir-tu-libro.