Protección diplomática
Este artículo es un complemento de la información sobre arbitraje y mediación en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre este tema. Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto. A continuación se examinará el significado.Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Protección Diplomatica
Definición y descripción de Protección Diplomatica ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Alonso Gómez Robledo Verduzco): protección diplomática tiene por objeto el sustituir a una persona capaz de ejercer una acción internacional (Estado), por una persona que carece de tal capacidad y que ha resentido un daño (el nacional). Aparte del daño que el Estado puede sufrir en forma directa en tanto que persona moral (daño a su territorio, órganos, bienes, etcétera), el Estado puede también ser objeto de un hecho ilícito en forma mediata a través de la persona de sus nacionales radicados en el extranjero: es la teoría de la protección diplomática. El Estado infractor incurre en responsabilidad no frente al extranjero lesionado, sino frente al Estado de su nacionalidad, ya que se considera que el mismo Estado reclamante ha sufrido un daño en aquellos casos en que uno de sus nacionales resulta lesionado en sus derechos y no pudiendo éste obtener satisfacción por las vías ordinarias.
Mecanismo de la Protección Diplomatica
El mecanismo de la protección diplomática se explica por el hecho de que los particulares (persona física o persona moral) no tienen normalmente acceso al orden jurídico internacional.
Si el nacional de un Estado "A" que radique en el territorio de un Estado "B" llega a ser lesionado en sus derechos, la única vía que tendrá abierta inmediatamente será la interposición de un recurso ante las autoridades internas del Estado donde está radicado.Si, Pero: Pero si los órganos internos, tribunales u otros, no le conceden una reparación adecuada, y el extranjero considera tener derecho a la misma incluso en el supuesto de que su pretensión esté fundada en derecho, entonces quedaría el extranjero sin ningún recurso legal, ya que no dispone de ninguna acción internacional. Es aquí en donde aparece la institución de la protección diplomática; el Estado va a "endosar" la reclamación de su nacionalidad.
En este momento el litigio interno se va a convertir en su litigio internacional. Anteriormente se trataba de una controversia entre un particular y un Estado, ahora se convierte en interestatal, generándose, por tanto, una reclamación de "Estado reclamante Estado responsable", cambiando por completo la naturaleza del litigio. Es evidente que el derecho internacional recurre a una ficción al afirmar que el Estado "endosa" la reclamación de su nacional, ejerciendo un derecho propio para hacerlo valer en contra de otro Estado (Mavrommatis Palestine Concessions, C.P.J.I., 1924, Ser. A. N° 2 página 12). Así según la tesis clásica la reclamación del particular va a desaparecer completamente en el momento en que toma a su cargo la reclamación el Estado demandante, y de ello se desprenderá el hecho fundamental de que el ejercicio de la protección diplomática será una competencia discrecional; el Estado no estará obligado a hacer uso del mecanismo de la protección diplomática aun y cuando su nacionalidad así se lo demandase.
Vínculo de la nacionalidad
Solamente el Estado del nacional puede endosar la reclamación del particular; debe existir lo que se conoce como el "vínculo de la nacionalidad".
Se puede decir que cada estado determina libremente las condiciones de atribución de su nacionalidad; pero esta atribución no será oponible a Estados terceros, más que en el supuesto de que se haya concedido la conformidad con el derecho internacional. Para que sea posible que pueda producir efectos en derecho internacional, debe existir una relación genuina entre el individuo y el Estado; esto es lo que se conoce como el "criterio de la nacionalidad efectiva" (Caso Nottebohm, (C.I.J., Recueil, 1955, página 25-26). Es posible también formular reclamaciones en nombre de sociedades que posean la nacionalidad del Estado demandante. Para efectos del derecho internacional se considera que una sociedad ostenta la nacionalidad del Estado bajo cuyas leyes se ha constituido, y en cuyo territorio tiene su sede. Por regla general, puede afirmarse que aunque una sociedad lleve a cabo sus actividades en territorio extranjero, y esté controlada por "accionistas extranjeros", el Estado de su nacionalidad continúa detentando el derecho a formular reclamaciones en su nombre (Caso de la Barcelona Traction, Light and Power Comp. Limit., Recueil 1970, páginas 40 y siguientes). Igualmente ninguna acción internacional de un Estado ejerciendo la protección diplomática será admisible si previamente a la reclamación, el particular no ha agotado todos los medios de reparación que le eran ofrecidos por la legislación del Estado en contra del cual la reclamación es presentada. Una tercera condición de la puesta en práctica de la protección diplomática, aunque discutible, es la consistente en la llamada "conducta correcta" por parte del particular (clean hands). Esta tercera condición que se ha sostenido debe existir para que pueda ser admisible la demanda, consiste en el hecho de que el particular no haya provocado por su propio comportamiento el daño que se alega. La práctica que existe por parte de la mayoría de los Estados (en particular los Estados Unidos) de no proteger a sus nacionales si ha habido de su parte maniobras ilícitas, es solamente indicativa, pero de ninguna forma concluyente. No hay que olvidar que el ejercicio de la protección diplomática es ante todo un acto discrecional por parte del Estado. Además es bastante dudoso que pueda considerarse esta tesis de las clean hands como si pudiera constituir una excepción preliminar que impidiera al tribunal internacional de conocer del fondo del asunto. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Requisitos y Cláusula Calvo
Mediante la protección diplomática el Estado hace suyas las reclamaciones de sus nacionales contra un Estado extranjero, y debe entenderse el término "hace suyas" en toda la extensión, pues el Estado será el único que juzgue acerca de las conveniencia de hacer la reclamación, fijar su monto, y hacer con ella lo que crea oportuno una vez obtenida.
Requisitos
Un Estado solo puede ejercer la protección diplomática a favor de personas que tienen su nacionalidad; pero por acuerdos especiales podrá ejercerla a favor de otras personas; además de la nacionalidad es que la persona en cuestión haya agotado los recursos internos, es decir, que haya acudido ante los tribunales del Estado que infligió el daño, y no hay obtenido satisfacción.
Cuando se cierra a un reclamante extranjero la "denegación de justicia", en la que está comprometido no solo el hecho de que la legislación interna no se le permita acudir a los tribunales, sino también el de que su reclamación no sea recibido o, caso de serlo. La tercera condición es que se haya observado una conducta limpia, que no haya propiciado con una actuación ilegal de la producción de los hechos que dan lugar a la reclamación.
Cláusula Calvo
Las especiales condiciones de debilidad política y económica de los países hispanoamericanos hicieron que los súbditos de otros países recurrieran a la protección diplomática de sus Estados para presentar reclamaciones que a veces eran fundadas, pero que a veces constituían evidentes abusos que se manifestaban en una clara intervención de las potencias fuertes en los asuntos internos de estos países hispanoamericanos.
En lo que consiste la "Cláusula Calvo" en su acepción más correcta, sin embargo, la práctica internacional, en muchas ocasiones ha hablado de cláusula Calvo al referirse a la regla de agotamiento de los recursos internos, lo cual constituye evidentemente una falsa interpretación del significado de esta institución. En México, esta cláusula aparece incorporada en el Art. 27 de la Constitución, por el que todo extranjero que desee poseer bienes inmuebles en el territorio nacional, debe hacer una declaración ante la secretaría de relaciones exteriores, comprometiéndose a renunciar a la protección diplomática para todos los conflictos que se deriven de la propiedad de tales inmuebles, en caso contrario, de perderlos en beneficio de la nación, disposiciones similares las tienen otros países latinoamericanos. La doctrina Calvo recibió un notable espaldarazo por la Organizaciónes de Estados Americanos, cuya asamblea general decidió en la reunión del 21 de Junio a 1° Julio de 1978 en Washington, adoptar un código de conducta para las empresas transnacionales, basado en dicha doctrina en la cual queda establecido que las compañías extranjeras deben:
someterse a la jurisdicción exclusiva del país huésped;
no servir como instrumentos de la política exterior de otros países;
aceptar la soberanía del país huésped sobre los recursos naturales y la actividad económica;
no interferir en los asuntos internos del país huésped ni en sus relaciones con los demás países.
Desde una perspectiva jurídica, el apoyo de tal número de países es muy importante, además de darle actualidad, y a ese valor no le afecta seriamente el hecho de que Estados Unidos haya discutido, en un documento anexo, la validez de varios puntos, y en particular el de la jurisdicción exclusiva del país huésped. Autor: Rene Alberto Esquinca Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Protección diplomática
Protección diplomática en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Protección Diplomática: Consideraciones Generales
Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
ProteccIón Diplomática (en Arbitraje)
Concepto de proteccIón diplomática en relación a este ámbito: la proteccIón diplomática es una institución jurídica que permite a los Estados, encaminar actuaciones, ante o contra otro Estado, para exigir que el Derecho Internacional sea respetado en la persona de sus nacionales, sean personas físicas o personas jurídicas (compañías), asumiendo como suya la reclamación.
En este sentido, un clásico de la jurisprudencia en la materia es la Sentencia de la Corte Permanente de Justicia Internacional (CPJI) sobre el Asunto de las Inversiones Mavrommatis, de 30 de agosto de 1924, que señaló que: «Es un principio elemental de Derecho Internacional el que faculta al Estado para proteger a sus nacionales lesionados por actos contrarios al Derecho Internacional que haya podido cometer otro Estado y respecto de las cuales no haya podido obtener satisfaccIón por medio de vías ordinarias. Al asumir la reclamación de uno de los suyos, al iniciar, en su favor la accIón diplomática o la accIón judicial, en realidad dicho Estado ejercita su propio derecho, el que tiene a que el Derecho Internacional sea respetado en la persona de sus súbditos». Asimismo, la jurisprudencia nos amplía el panorama descrito en el sentido de que, como ha asumido la Decisión de la Corte Internacional de Justicia de 24 de mayo de 2007 sobre el Asunto Ahmadou Sadio Diallo, mediante el mecanismo de la proteccIón diplomática se exige la responsabilidad de un Estado por un daño causado por este Estado a una persona natural o jurídica del Estado que reclama. la proteccIón diplomática puede ejercerse mediante distintas formas, que van desde actividades diplomáticas directamente ante otro Estado, hasta el recurso al arbitraje o la vía judicial (siendo en ambas la parte actora el Estado que sume la proteccIón diplomática), excluyéndose el uso de la fuerza, dada su prohibición en el Derecho Internacional. la finalidad del ejercicio de la proteccIón diplomática es a) prevenir la violación de normas internacionales relativas a extranjeros, b) hacer cesar la actividad de carácter ilícito y c) obtener una reparación o, incluso, dos o las tres de estas finalidades a la vez, dependiendo de las circunstancias.
Hoy en día existe sobre la mesa un Proyecto de Artículos sobre ProteccIón Diplomática, de la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas, del año 2006, texto que abre el camino hacia una Convención sobre la materia. Pero, mientras tanto, la proteccIón diplomática aparece sobre la base de los principios, la costumbre, la jurisprudencia y es, a la vez, comentada ampliamente por la doctrina. A lo expuesto, hemos de añadir que para ejercer la proteccIón diplomática uno de los requisitos para ello es la regla de los recursos internos (local remedies), es decir que el particular afectado haya agotado las vías que el ordenamiento jurídico del Estado que le lesiona y que todas éstas hayan sido infructuosas para su pretensión, tal como se ha venido reconociendo en jurisprudencia como la Ordenanza de la Corte Permanente de Justicia Internacional, de 4 de abril de 1939, sobre el Asunto Compagnie d'electricité de Sofia et de Bulgaria, las Sentencias de la Corte Internacional de Justicia de 21 de mayo de 1959 sobre el Asunto Intherhadel y de 20 de julio de 1989 sobre el Asunto Elettronica Sicula, o la Decisión arbitral sobre el Asunto Ambiatelos. la conexión entre la proteccIón diplomática y el arbitraje no solo radica en la posibilidad de que un Estado entable reclamaciones contra otro Estado ante una instancia arbitral (si se dan los presupuestos) y que le exija responsabilidad internacional por esta vía, sino también en la exclusión de la proteccIón diplomática cuando el particular lesionado puede por sí mismo entablar accIones directas contra un Estado extranjero ante una instancia arbitral. Esto se da con total claridad en el marco del arbitraje de inversiones en el sistema CIADI.
En efecto, el Convenio de Washington de 18 de marzo de 1965 sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (Convenio CIADI), establece que: «Ningún Estado Contratante concederá proteccIón diplomática ni promoverá reclamación internacional respecto de cualquier diferencia que uno de sus nacionales y otro Estado Contratante hayan consentido en someter o hayan sometido a arbitraje conforme a este Convenio, salvo que este último Estado Contratante no haya acatado el laudo dictado en tal diferencia o haya dejado de cumplirlo».
Aviso
No obstante, tenemos que precisar que si bien el artículo 27.1 del Convenio de Washington descarta la proteccIón diplomática, este precepto no prohíbe desplegar algunos esfuerzos diplomáticos a los Estados, tal como se refleja en la Decisión sobre Competencia de Tribunal Arbitral, de 27 de septiembre de 2001, recaída en el marco del Asunto Autopista Concesionada, donde se precisa que: «El artículo 27 del Convenio CIADI hace una clara distinción entre la proteccIón diplomática y las gestiones tendentes al arreglo de diferencias. El Convenio CIADI proporciona un foro para resolver las diferencias pero no pretende obligar a las partes a recurrir al arbitraje cuando existe la posibilidad de llegar a una solución amistosa.
En consecuencia, las diligencias realizadas con el fin de resolver una diferencia no constituyen medidas prohibitivas de proteccIón diplomática conforme al artículo 27» (Caso n.º ARB/005 del CIADI. Párrafo 138). [1]A continuación se examinará el significado.Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
¿Cómo se define? Concepto de Protección Diplomática en relación a la Migración Internacional
Principio elemental (institución) de derecho internacional referente a la facultad del Estado de proteger a sus nacionales, cuando han sufrido un perjuicio por la realización de un hecho internacionalmente ilícito y no han podido obtener satisfacción (reparación) por los canales (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como "canals" en el contexto anglosajón, en inglés) ordinarios. Al asumir el caso de una de esas personas, través de la protección diplomática o de un proceso internacional, el Estado está ejerciendo su propio derecho. (Caso Mavromatis, CPJI, 1924).
Según la definición adoptada en 200 por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, la protección diplomática consiste “en el recurso a la acción diplomática o a otros mecanismos de solución pacífica por un Estado que asume, por derecho propio, la causa de uno de sus nacionales en razón de un perjuicio sufrido por éste como resultado de un hecho internacionalmente ilícito de otro Estado.” [1]Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Visualización Jerárquica de Protección diplomática
Relaciones Internacionales > Política internacional > Política internacional > Relación diplomática
Derecho > Derecho internacional > Derecho internacional público > Derecho territorial > Extraterritorialidad
Unión Europea > Construcción europea > Profundización de la Unión Europea > Europa de los ciudadanos > Ciudadanía europea
Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Protección diplomática
A continuación se examinará el significado.Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
¿Cómo se define? Concepto de Protección diplomática
Véase la definición de Protección diplomática en el diccionario.Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Características de Protección diplomática
Asunto: relaciones-internacionales.
Tema: derecho.
Asunto: union-europea.
Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
Traducción de Protección diplomática
Inglés: Diplomatic protection
Francés: Protection diplomatique
Alemán: Diplomatischer Schutz
Italiano: Protezione diplomatica
Portugués: Proteção diplomática
Polaco: Ochrona dyplomatów
Tesauro de Protección diplomática
Relaciones Internacionales > Política internacional > Política internacional > Relación diplomática > Protección diplomática
Derecho > Derecho internacional > Derecho internacional público > Derecho territorial > Extraterritorialidad > Protección diplomática
Unión Europea > Construcción europea > Profundización de la Unión Europea > Europa de los ciudadanos > Ciudadanía europea > Protección diplomática
Véase También
Protección consular
Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la resolución de conflictos, el arbitraje y la mediación, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Información sobre protección diplomática recogida del Glosario sobre Migración, Derecho Internacional sobre Migración, Organización Internacional para las Migraciones, Ginebra, Suiza (2006)
Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la resolución de conflictos, el arbitraje y la mediación, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Información sobre proteccIón diplomática procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la resolución de conflictos, el arbitraje y la mediación, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Bibliografía
García Amador, Francisco V., Principios de derecho internacional que rigen la responsabilidad, Madrid, Escuela le Funcionarios Internacionales, 1963; Méndez Silva, Ricardo y Gómez Robledo Verduzco, Alonso, "Derecho internacional público", Introducción al derecho mexicano, México, UNAM, 1981, tomo I; Rousseau, Charles, Derecho internacional público; traducción de Fernando Giménez Artigues; 2ª edición, Barcelona, Ariel, 1961; Vellas, Pierre, Droit international public et science politique, París, Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, 1967.